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¿porque prohibir faros antiniebla? En ciertas situaciones pueden salvar un accidente.

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11666

Enrique.
Pues vereis no entiendo muy bien la prohibición de los faros antinieblas en ciertas circunstancias, al contrario creo que como hoy pueden evitar un accidente.
Me derijía por una carretera secundaria con muchas curvas y desniveles constantes, la visibilidad muy baja y decido poner en estas situaciones antinieblas, quitandolos al venir un vehiculo de frente, ya que están prohibidos , al grano en plena curva con desnivel me aparece de pronto ramas de arboles , secos en abundancia y algun tronco, lo ví gracias a los antinieblas, iba aproximadamente a 60 km/h y los esquive como pude pasandome un poco incluso al otro carril, a la vez que veo un hombre corriendo avisando con las manos, de lo que había en la carretera, por cierto iba por medio :pale: que poco precavido, por lo visto se le habían caido del vehiculo que conducía :evil: por llevar la carga en la vaca de un turismo :evil: que estaba con las luces de emergencia un poco más adelante, no llevaba ni nada reflectante, ni triangulos de peligro ni na de na.
En colindancia con esa carretera hay muchas personas viviendo con parcelas y campo y queman pasto y tiran ramas de podar y yo que sé ilegalmente.
A mi personalmente hoy pienso que lo pude ver gracias a los antinieblas, ya que las luces de cruce del peugeot 306 son más bien pobres, para la tecnologia de hoy en dia.
A mi personalmente no me molesta en absoluto el uso de antinieblas segun las circunstancias, como la que he comentado carretera secundaria con muchas curvas y desniveles, ante agentes atmosfericos como lluvía ( actualmente prohibidas) y querría saber vuestra opinión.
Al ser luces fuertes pero de bajo alcance a mi personalmente no me molestan, cuando alguien las lleva encendidas.
¿pensais que deberían de permitirse en ciertas situaciones?
u por el contrario os molesta y es mejor la legislación actual.
Tambien deslumbran a mi parecer una barbaridad las luces de Xenón, sobre todo cuando llevas a uno detrás pegado varios kilometros intentando de adelantarte u de frente igualmente y están permitidas.
Bueno un saludo y me gustaría saber vuestra respuesta.:wave:
 
No sé, creo recordar de cuando me saqué el carnet hace años... no están permitidas en carreteras con muchas curvas y baja visibilidad? Alguien que lo tenga fresquito, que nos responda.
 
No sé, creo recordar de cuando me saqué el carnet hace años... no están permitidas en carreteras con muchas curvas y baja visibilidad? Alguien que lo tenga fresquito, que nos responda.
Deme están prohibidas , eso es seguro 100% , pero el tema es que pensais vosotros sobre el tema valga la redundancia ( gracias Roci por la corrección). saludos ;-)
 
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Deme están prohibidas , eso es seguro 100% , pero el tema es que pensais vosotros sobre el tema valga la redundancia ( gracias Roci por la corrección). saludos <img src="http://www.webcampista.com/foro//images/smilies/icon_wink.gif" border="0" alt="" title="Wink" smilieid="283" class="inlineimg" />
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bajo determinadas circunstancias como son el ancho de la carretera y la sucesión de curvas, están permitidas, pero no recuerdo las medidas exactas...
 
No estan prohibidas, solo se puesden utilizar bajo condiciones metereologicas adversas,( lluvia, niebla o nieve intensa ), eso me explicaron este año pasado cuando me saque el E para la Burra.
 
Reglamento General de Circulacion
SECCIÓN 2; SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado

Un Saludo
 
muchisimas gracias por vuestras respuestas, hace ya años cuando me compré el peugeot en el 2002 , la guardia civil me llamó la atención por llevar las luces antinieblas encendidas aunque no me multarón, supongo que la ley habrá cambiado desde entonces, pero muy agradecido por aclararmelo.
 
Reglamento General de Circulacion
SECCIÓN 2; SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado

Un Saludo
Gracias chinche, me ha venido bien recordarlo, pues me faltaban los datos concretos.

El reglamento no ha cambiado con respecto a los antiniebla, esto es lo que decía y sigue diciendo, y su uso es muy específico, por lo que debemos usarlas solo cuando está permitido.
 
A ver. El propio nombre lo dice: antinieblas. Sólo se deben de poner en condiciones de muy mala visibilidad (niebla).

Estoy hasta los cataplines de los conductores que los ponen en cuando oscurece, los demás que se jo***. Por que claro, ellos ven mejor sin tener en cuenta que los antiniebla en condiciones normales deslumbran al prójimo.

Todavía me acuerdo un viaje en caravana de Jaca a Guipuzcoa lloviendo un momtón de kilometros en que el que el inútil (no merece otro apelativo) de adelante llevaba el antinieblas trasero puesto. Terminé con la vista destrozada y eso que le daba luces, hasta le pité pero ni caso.

Recordarlo, deslumbran al de adelante y al de detrás si no son condiciones extremas. Si aún así las ponéis, por favor, quitarlas cuando os crucéis con alguien o si va detrás vuestro.
 
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