A finales del año pasado salió en Cataluña el decreto 183/2010. En este que sirve para todo los alojamientos turisticos hay un punto en el cual dice:
Artículo 41. Albergues fijos y semimóviles
"Los campings pueden instalar albergues fijos y semimóviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un máximo de 6 plazas cada uno. Estos albergues tienen que estar situados cada uno dentro de una unidad de acampada".
¿Que pasa con los módulos, a los que el nuevo decreto llama semimóviles, propiedad particular es decir los comprados por los campistas y que ya los tenemos instalados? ¿Conoceis el problema? ¿qué me podeis decir al respecto?
Artículo 41. Albergues fijos y semimóviles
"Los campings pueden instalar albergues fijos y semimóviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un máximo de 6 plazas cada uno. Estos albergues tienen que estar situados cada uno dentro de una unidad de acampada".
¿Que pasa con los módulos, a los que el nuevo decreto llama semimóviles, propiedad particular es decir los comprados por los campistas y que ya los tenemos instalados? ¿Conoceis el problema? ¿qué me podeis decir al respecto?