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Pregunta El decreto 183/2010 de Catalunya.

Polilleja

calladit@
A finales del año pasado salió en Cataluña el decreto 183/2010. En este que sirve para todo los alojamientos turisticos hay un punto en el cual dice:

Artículo 41. Albergues fijos y semimóviles

"Los campings pueden instalar albergues fijos y semimóviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un máximo de 6 plazas cada uno. Estos albergues tienen que estar situados cada uno dentro de una unidad de acampada".

¿Que pasa con los módulos, a los que el nuevo decreto llama semimóviles, propiedad particular es decir los comprados por los campistas y que ya los tenemos instalados? ¿Conoceis el problema? ¿qué me podeis decir al respecto?
 
pues no se pero seguramente no te tendras que preocupar ya que el camping sigue explotando la parcela donde esta tu modulo
creo yo
saludos
 
Nos están diciendo de que los modulos han de ser propiedad del camping, no los dejan vender si así queremos, es todo un problema y el camping tampoco los compra. No se como acabará la cosa. Al parecer esto solo ocurre solo en Cataluña. No se lo que opinarán los fabricantes de los módulos, pues van a perder muchas ventas, independientemente de la crisis que estamos pasando.
 
A ver Polilleja, que creo que te estás adelantando mucho y estás suponiendo más de lo que dice el decreto. Lee sin pensar en ti.

Artículo 41. Albergues fijos y semimóviles
"Los campings pueden instalar albergues fijos y semimóviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un máximo de 6 plazas cada uno. Estos albergues tienen que estar situados cada uno dentro de una unidad de acampada".

Allí están autorizando (por eso dice "pueden") a instalar estos albergues fijos y/o móviles siempre EXPLOTADOS por la persona titular del camping y los LIMITA a 6, OBLIGANDOLOS a colocar solo uno por cada parcela.
O sea que los autoriza y les pone como condición que sean ellos quienes "lo exploten", es decir que no pueden contratar a una empresa para que los ponga, a cambio de la explotación.

No dice nada más, ni excluye a las personas que contraten una parcela para poner SU módulo. Lo que estaría prohibido es que tu montes un módulo para explotarlo, pero entiendo que esa no es tu situación.

No olvides que estás hablando de un decreto que regula el turismo genéricamente, dirigido a fijar la posición del prestatário (el camping en este caso), pero no indica TUS limitaciones, al menos no en lo que has pegado.

Un saludo
 
Muchas gracias por vuestros comentarios. Se nota que en esta web hay muy buena gente.

Me parecen muy lógicos vuestros comentarios. El problema es la confusión que está sembrando la dirección con el decreto, ya veremos como acabará.

Un saludo
 
pues por lo que yo se,,,en Inglaterra prohibieron ya los mobil-home en los campings hace tiempo,,como unos 5 años, se venden a precio de chatarra, por eso los ves por la red ,,a 8.000€ marca Willerby, hay empresas catalanas que los importan, te lo transportan gratis y te lo ponen en el camping que quieras.
Creo que hay una empresa de estas en Gerona.
En Francia les obligan ya , a mover los mobil-home cada 10 años,,con lo cual ya se estan vendiendo tambien.
El mobil-home se colo astutamente en la ley de campings ,,,se exige elementos de rodadura y enganche,,,asi que les plantaron un eje con dos ruedecitas y un cabezal de enganche, y ya eran legales.
Que conste que no tengo nada en contra contra este elemento de camping, tengo muchos conocidos que disfrutan del campismo y son respetuosos con el camping( bueno tambien les han obligado a quitar bastantes ´´adornos´´) .
Asi que no se,,,cual será su futuro. Bastante negro lo veo ...porque tambien hay comunidades que no dejan inexplicablemente ponerlos en un terreno particular.
los grandes perjudicados cuando un camping va al garete,,,son los mobil-home.
Imagino que a menos que les entre una fiebre furibunda a los ( -- -----)que se aburren,,,seguira en España habiendo mobil-home en los campings durante un buen tiempo.
 
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