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¿que puede pasar si te pesan?

Perdon la segunda MONCAYO fue 430 DD y estaba en segun ficha 720 kilos jejejejeje en bascula 1.100-1.200 menos mal que nunca me pesaron
 
La GC a quien persigue es a las 'fregonetas' de reparto de periodicos y revistas a primera hora, esos son de otra galaxia por peso y velocidad !
 
Respecto al tema de la ficha, en la de mi coche se especifica que puede llevar los plasticos laterales y las sobrealtura por las barras del techo, mucho detalle como para que luego 'cuelen' estas barbaridades que todos sabemos.
 
al menos en los camiones,te lo inmovilizan,hasta que quitas el exceso de peso,hombre lo que yo supongo que si llevas un jamon en la cv y t excedes por el peso del mismo,siempre puedes llegar a un acuerdo con los ajentes y que ellos mismo te liberen de ese exceso,eso si es un jamon claro,por que si es el quimico lo tienes jodidillo.

jajajajajajajajaja
 
Yo creo que si te pesan, no te puede pasar nada bueno!!!
En el momento que te paran...cualquier policía, guardia civil, mossos, ertzaintza...o lo que sea...piensa que más que darte, te van a quitar.
Lo mínimo...sin que te caiga ninguna multa, es ya tiempo....Sólamente por pararte, ya te han jodido el tiempo, ya llegas tarde a donde ibas..
Saludos.
 
Ñores que una caravana no es un camión ni un vehiculo de carga, por lo tanto no son sancionables por exceso de carga.

saludos cordiales

Se pude decir mas alto pero no mas claro............................................¡¡¡¡¡ de una vez por todaaaaass !!!!!!!!
 
a ver si e entendido bien,¿quereis decir que si mi caravana no puede exceder de 750kg y pesa 830 no me pueden sancionar?,pues me quitais un peso de encima si es asi,de todos modos si hubiera de donde sacar la normativa en internet seria bueno tenerla,un saludico.
 
Sí, a mi tambien me parece un poc extraña la noticia, pero....
Saludos Cote.
 
demos tiempo,quiza sea cierto que el exceso de carga en las cv,s no sea sancionable,estoy intentando buscar algo de eso por internet pero nada no hay manera.
 
demos tiempo,quiza sea cierto que el exceso de carga en las cv,s no sea sancionable,estoy intentando buscar algo de eso por internet pero nada no hay manera.
No busques, que no hay nada. ja,ja,ja,

saludos
 
a ver si e entendido bien,¿quereis decir que si mi caravana no puede exceder de 750kg y pesa 830 no me pueden sancionar?,pues me quitais un peso de encima si es asi,de todos modos si hubiera de donde sacar la normativa en internet seria bueno tenerla,un saludico.

de momento es así.....te denunciaran por otra cosa, pero por exceso de peso NO
 
La intervención en este hilo es del 26 de julio de 2008.
La verdad es que es la primera noticia que tengo al respecto.
Por cierto, Montison, estas sanciones son para transporte de mercancias y no son aplicables a vehiculos particulares.
 
aaaaaa! entonces ya no devemos preocuparnos por el p.m.a de nuestros elementos,pero...... ¿lo que a mi escama es donde habeis leido eso?,es que si me lo dijerais podria imprimirlo,por que supongo que la informacion la habrais sacado de alguna parte,y encima el bueno de seni me dice ¡no busques que no hay nada!,mecaguen laaa,que me quedo tonto de darle bueltas al asunto,pruebasssss quiero pruebassss,je je,un saludo.
 
Me han dicho que con no se que tecla de ImpPn se puede imprimir la pantalla, si imprimo esta pantalla y la plastifico ya tengo suficiente como para pasarme 3 pueblos?
 
aaaaaa! entonces ya no devemos preocuparnos por el p.m.a de nuestros elementos,pero...... ¿lo que a mi escama es donde habeis leido eso?,es que si me lo dijerais podria imprimirlo,por que supongo que la informacion la habrais sacado de alguna parte,y encima el bueno de seni me dice ¡no busques que no hay nada!,mecaguen laaa,que me quedo tonto de darle bueltas al asunto,pruebasssss quiero pruebassss,je je,un saludo.


No hay nada para caravanas, para vehiculos de mercancias SI. (Transporte terrestre).
 
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