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Impuesto circulacion

rayitos

Senior Member
ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME DIJERA SI LAS CV.PAGAN IMPUESTO O ESTAN EXENTA...GRACIAS DE ANTEMANO...SALUDOS:occasion5:
 
no pagan,pero a veces te mandan el recibo y si cuela cuela
 
Hay un par de comunidades que si que se paga, una creo que es Navarra, la otra no recuerdo.

salu2
 
Hola, desde Alicante.
No deben girar el impuesto (salvo en CCAA de Navarra y País Vasco) (en Cataluña no lo sé seguro). Si te lo hacen te pongo el modelo para reclamar. En Alicante a mi me han devuelto los recibos de las dos caravanas que he tenido (actualmente ya no me lo mandan).
Un saludo.



D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .

SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a .





EXCM. AYUNTAMIENTO DE .
 
Hola:

doy las gracias a mi paisano alicantino por indicar tan bien la ordenanza municipal, que indica que las caravanas no tienen que pagar el impuesto.

A mi me han mandado un recibo de 30 €. Iré antes del 31 de Octubre a reclamar pues ese dia es el ultimo de pago voluntario.

Lo que ya no sé si tendre que ir primero a la D.G.T. para que me den algun papel para el Ayuntamiento. ¿Algun consejo? Gracias.
 
Hola, Lucentum,
te aconsejo que lo pagues, y con el recibo original pagado, presentas el modelo de arriba, sólo falta poner que la Ordenanza es del:
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante publicado en el B.O.P de 29 de marzo de 2003, en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
Si no lo pagas, te lo pasarán a vía ejecutiva y es mas difícil la devolución.
Haciéndolo como te digo (yo lo hice así y dos amigos más también) en un par de meses te lo habrán devuelto. Para presentarlo, si eres de Alicante capital, en el edificio nuevo, donde las ruinas, es dónde lo llevaban hace unos años.
Un saludo. Emilio
 
Hola, desde Alicante.
No deben girar el impuesto (salvo en CCAA de Navarra y País Vasco) (en Cataluña no lo sé seguro). Si te lo hacen te pongo el modelo para reclamar. En Alicante a mi me han devuelto los recibos de las dos caravanas que he tenido (actualmente ya no me lo mandan).
Un saludo.

Hola alguien de Navarra me puede confirmar que si se paga.

un saludo
 
ojo las caravanas no estan esentas del impuesto, si no que no estan sujeta alimpuesto, son 2 cosas distintas.
 
Hola:

doy las gracias a mi paisano alicantino por indicar tan bien la ordenanza municipal, que indica que las caravanas no tienen que pagar el impuesto.

A mi me han mandado un recibo de 30 €. Iré antes del 31 de Octubre a reclamar pues ese dia es el ultimo de pago voluntario.

Lo que ya no sé si tendre que ir primero a la D.G.T. para que me den algun papel para el Ayuntamiento. ¿Algun consejo? Gracias.

Hola Lucentum, a mi también me han enviado el dichoso recibo para el pago del impuesto del Ayuntamiento de Alicante y hoy he ido raudo y veloz al Ayuntamiento presentando un escrito en el que solicitaba la exención en virtud de la Ordenanza Fiscal que antes han comentado, junto con el recibo y la ficha técnica de la caravana.

Se han quedado con el recibo, el funcionario me ha comentado que se trataba de un error, que subsanan el error y que ya no me enviaran más recibo alguno. Así me han arreglado la situación sin tener que llegar a pagar dicho recibo.

Saludos.
 
Yo me entere de que no se pagaba despues de pagarlo durante muchos años y haber vendido la caravana.
Por un comentario del foro Emiliomaritoñi me mando el recurso por e-mail, fui al edificio de cristal hable con una chica (tenia el último recibo) le comente lo que pasaba, me dijo que solicitara duplicado de los 4 anteriores (solo abonan los últimos 5 años) y que presentara el recurso, en menos de dos meses me lo abonaron en cuenta.
De la caravana nueva no me han mandado nunca.
No creo que lo hicieran por sacar dinero, es porque hay un fallo en la presentación de las fichas tecnicas o algo parecido, porque despues si te lo cobran enseguida te dan la solución para abonartelo.
Saludos

Saludos
 
Gracias y en especial a emiliomritoñi por el escrito,si mi ayuntamiento me lo quisiera cobrar,le enviare el escrito..nuevamente muchas gracias ....saludos......
 
cuando compré mi cv nueva, fui a pedir un documento al ayto en el que indicaba que no tenia que pagar el impuesto de circulacion. Esto te evita este tipo de problemas, que los aytos estan muy necesitados de pasta...
 
Si al final lo tendremos que pagar todos, estan buenos los ayuntamientos, en algunos apagan hasta los semaforos, por falta de pago a la empresa suministradora de energia. je,je,je

Saludos
 
No pueden cobrarlo los Ayuntamientos porque es normativa básica (ley de haciendas locales) y no tienen competencia para modificarla.
El problema surge que como tienen matrícula, remolque con PMA mayor a 750 kg., Tráfico comunica el listado de matrículas al Ayuntamiento y éste no discrimina según el tipo de remolque, porque la sujeción al impuesto lo marca tener un carga útil mayor a 750 kg (el PMA menos la tara del remolque, determina la carga útil). Cuando le lllega la reclamación al Ayuntamiento te dan de baja en su base de datos y ya no te giran el impuesto.
 
Si el Ayuntamiento de Alicante os cobra el impuesto de circulación a las caravanas, es debido a que la persona encargada de las matriculaciones, no conoce bien el programa informatico que usa (GTT) puesto que es el mismo que usamos en el Ayuntamiento de Lleida y en el momento de matricular sólo debes marcar la casilla que indica carga menor a 750Kg y automaticamente dicho vehiculo consta no sujeto al pago y jamas llega a liquidarse dicho recibo.
 
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