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Los mossos no pueden multar en la ciudad de Barcelona

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Según se publica hoy en la prensa, un juez resuelve que los mossos (policía autonómica catalana) no pueden poner multas en la ciudad de Barcelona.
Según la noticia la cosa viene de una denuncia a un motorista por haber subido a la acera y circular un tramo en sentido contrario. El magistrado anula la sanción por no ajustarse a derecho.
Según el juez los Mossos d'Esquadra no pueden poner multas de transito en la ciudad porqué el real decreto 339/1990, que aprueba el texto refundido de la ley de seguridad viaria, fija que en las vías urbanas de las ciudades las competencias en materia de transito pertenecen al alcalde, y por consiguiente los encargados de la vigilancia es la "Guardia Urbana y no los mossos".
La sentencia proviene del juzgado contencioso administrativo núm.6 de Barcelona y da la razón al motorista, anulando dos multas de 190 y 150 euros.
El motorista, llamado Àlex Zaragüeta es abogado de profesión. Cuando le llegó la multa la pagó, y presentó recurso delante del ayuntamiento y posteriormente en el juzgado.
En la resolución, el magistrado añade que "el valor probatorio tiene diferente abasto cuando se trata de denuncias efectuadas por particulares o por agentes que no tengan competencia en materia de vigilancia de transito". En este sentido precisa que la ley recoge que cualquier ciudadano o policía que no sea guardia urbano puede denunciar una infracción de transito en una ciudad. En este caso, la norma precisa que se tendrá que hacer verbalmente al agente mas cercano al lugar de los hechos, y que este he de rellenar el impreso y tiene que detallar si ha comprobado la infracción. Un mosso es igual que un vecino en cuanto a denuncias de transito y requieren un plus de veracidad.

Esto es un extracto de la noticia que he traducido al castellano ya que es de un periódico en catalán.
Mas abajo pongo la noticia tal cual.
Me imagino que esto debe de ser aplicable a todas las ciudades con policía municipal.

La noticia :
Un jutge resol que els Mossos no poden multar a Barcelona
Afirma que la llei dóna l'atribució a la Guàrdia Urbana de la ciutat
Una mossa va posar una sanció a un motorista per haver pujat a la vorera i circular un tram en sentit contrari i el magistrat l'anul·la perquè no s'ajusta a dret
29/12/11 02:00 - barcelona - Mayte Piulachsemail protegit El motorista sancionat , l'advocat Àlex Zaragüeta, ahir a la vorera de casa seva, al carrer Numància de Barcelona. Foto: JUANMA RAMOS.1
Notícies de ...

Barcelona Un jutge de Barcelona ha sentenciat que els Mossos d'Esquadra no poden posar multes de trànsit a la ciutat perquè el reial decret 339/1990 –que aprova el text refós de la llei de seguretat viària– fixa que a les vies urbanes de ciutats les competències en matèria de trànsit pertanyen als respectius alcaldes, i per tant als encarregats de la vigilància, en aquest cas “a la Guàrdia Urbana de Barcelona, i no pas als Mossos”.

En concret, el titular del jutjat contenciós administratiu 6 de Barcelona dóna la raó a un motorista i anul·la les dues multes –de 190 i 50 euros– expedides pel consistori barceloní perquè aquestes van ser fetes per una agent dels Mossos. “Convé ressenyar la particularitat que ofereix aquest cas, en què la sanció és imposada per l'òrgan municipal competent, mentre la denúncia havia sigut formulada per agents del cos dels Mossos, que van ser els que van ratificar-se en el contingut de la denúncia.” La sentència és ferma perquè la quantitat en disputa és inferior a 18.000 euros, segons la llei.

L'incident va tenir lloc l'any passat, quan Àlex Zaragüeta, advocat de professió, va aparcar la moto, com cada dia, davant del seu despatx, al xamfrà entre el carrer Bruc i el Consell de Cent. Va pujar a la vorera amb la moto en marxa perquè tot i que l'ordenança de civisme indica que no es pot fer, la majoria de motoristes ho fan pel pes del vehicle. En el judici, la lletrada de Zaragüeta, Sonia Reina, va exposar que llavors un vehicle policial va encendre els llums, va mal aparcar i una agent va sancionar el motorista. “Va treure una llibreta d'espiral i va anotar les seves dades personals”, va explicar l'advocada. Va afegir que va arribar-li la multa, va pagar-la, hi va presentar recurs a l'Ajuntament i després al jutjat, i quan van poder veure l'expedient del cas, l'agent signant era la mossa i en la signatura del denunciat hi posava “No desitja firmar”. Davant la sentència i les irregularitats de l'expedient, Reina va afirmar ahir que estudia denunciar l'agent per falsedat documental.

En la resolució, el magistrat afegeix que “el valor probatori té diferent abast quan es tracta de denúncies efectuades per particulars o per agents que no tinguin competència en matèria de vigilància de trànsit”. En aquest sentit precisa que la llei recull que qualsevol ciutadà o policia que no sigui guàrdia urbà pot denunciar una infracció de trànsit en una ciutat. En aquest cas, però, la norma precisa que s'haurà de fer verbalment a l'agent més pròxim al lloc dels fets, i que aquest ha d'omplir la butlleta i hi ha de detallar si ha comprovat la infracció. Un mosso és igual que un veí pel que fa a denúncies de trànsit, i requereixen un plus de veracitat.

Tant l'oficina del portaveu dels Mossos com un responsable de l'Ajuntament van assegurar ahir a aquest diari que agents de la policia catalana poden posar multes de trànsit a Barcelona, a partir del conveni que es va signar entre les dues institucions el 2005. Cap en va aclarir el funcionament ni si els agents duen butlletes municipals.

Sobre aquest conveni, l'advocada del motorista va explicar que en el judici havia exposat que malgrat la difusió mediàtica d'aquest, no ha trobat a cap DOGC del 2005 la seva publicació, i per tant pot no estar vigent o sense desenvolupar normativament. L'advocat de l'Ajuntament no hi va replicar res. Almenys no ho recull la sentència.
 
Esta sentencia manda algunos mensaje un tanto inquietantes
-entonces ¿la policía nacional no pinta nada en las ciudades? (es el equivalente a los mossos) la guardia civil ya ni te cuento, claro... me parece preocupante, ¿como actuaran en otros casos entonces?
-quien tiene padrino, se bautiza, como hay que retorcer la ley para escaparse de algo así, luego nos extraña que otros con más dinero salgan impunes.
 
aqui, en Malaga, tampoco pueden poner multas esos mozos...:mrgreen:
 
En Huesca, según real decreto 1234/ro123.................los mozos tampoco pueden poner denuncias........jajajajajajajajaaa!!!!!

ni tampoco nos cascan.............................

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Felices Fiestas................................
 
Pues resulta que el titular es bastante sensacionalista, y esta escogido para vender, pero la afirmacion es falsa, como luego se desarrolla en el testo de la noticia, una denuncia por infraccion a la ley de trafico, la puede poner cualquiera, solo que aquellos que no sean agentes de la autoridad, deberan acompañar elemento probatorio, un mosso de escuadra, es agente de autoridad y lo puede ser en materia de tracico como de hecho lo son y vigilan las carreteras catalanas, tanbien en el desarrollo de la noticia, habla de la titularidad de la via, y que los hechos se deben de denunciar, ante el titular de la via, por lo que puede que este hay el fallo, que el Mosso, denunciara el hecho, ante la jeneralitat, y no ante el ayuntamiento de Barcelona, que a tenor de la noticia, era el titular de la via, donde se comete la infraccion, esto en manos de un letrado conocedor de los detalles, sabe que es facilmente recurrible y que esta ganado, por un defecto de forma en el procedimiento administrativo.

Yo no me fiaria, y aparte de que las inprudencias a veces se pagan caro, como dice un eslogan de una pasada campaña de la DGT, si te denuncia un mosso, y la denuncia la tramita ante el ayuntamiento titular de la via, la pagas, y no hay recurso, ni tribulan que te libre. ocurre tambien al rever, he visto a la Policia Local de mi pueblo, denunciar en la A-4, ( la transitan mucho, para ir a la pedania Valdepeñera de Consolacion), y el pallo de mi vecino la tuvo que pagar, porque el hecho fue denunciado ante la DGT, titular de la via. No hay mas cascaras, ni mas cera de la que arde.
 
Ya existen varias sentencias al respecto y de diferentes cuerpos de seguridad, pero hay unos inconvenientes que la prensa no cita:
1º- Los Mossos van a seguir multando, pues es su trabajo; por lo tanto si te pillan cometiendo una infracción, por mucho que lleves el recorte de prensa e intentes explicar esto... ni caso, la respuesta será: Pues RECURRA.
2º- En un primer recurso (que se envía al mismo agente) no darán nunca la razón (por este motivo que abre el hilo)
3º- El siguiente recurso ya sería acudir a la vía contencioso administrativo, que es lo que hizo esta persona, pero para ello debemos saber:
a) se necesita abogado y procurador
b) desde hace menos de un mes, ha entrado en vigor una Ley que obliga a pagar las costas en caso de perder el contencioso.
c) cada Juez tendrá un punto de vista diferente sobre un mismo asunto.

conclusión, si te pilla un Mosso na las Ramblas sin cinturón, en la diagonal hablando por el móvil, o en línea amarilla,..., merece la pena ir al contencioso???
Yo pagaría la multa con el descuento y no me arriesgaría a perder unos 1000€

pues de eso se vale la administración.

P.D. Vaya rollo os he soltado, como se nota que estamos de vacaciones y no se madruga, je je
 
Tengo que decir que esta noticia aparece en un periódico impreso serio. No es una noticia de una edición digital cualquiera. Por lo que no hay que dudar de su credibilidad.
Es cierto que nadie, o casi nadie, llega al contencioso-administrativo por su coste económico y por su complejidad, pero el sujeto en cuestión es abogado y eso le facilita las cosas.
El asunto es que esta sentencia llegue a crear jurisprudencia con lo que ya no hará falta ningún tipo de recurso y se resolverá en primera instancia.
De todas maneras, visto el peligro recaudatorio que se corre, creo que la administración ya mirará de blindarlo modificando la ley.
 
No es algo nuevo, aqui en el Pais Vasco la Ertzantza no puede ni controlar el trafico por ser competencia exclusiva de la policia local salvo causa mayor o que no exista policia local. En Bilbao se dio el caso de una denuncia de trafico que acabo a gorrazos entre municipales y ertzainas por el derecho a actuar... un desproposito que obligo a dictar una normativa al respecto. De igual manera, la Guardia Civil de trafico no puede multar en las carreteras vascas por se competencia de la Ertzantza.

Un saludo
 
Tengo que decir que esta noticia aparece en un periódico impreso serio. No es una noticia de una edición digital cualquiera. Por lo que no hay que dudar de su credibilidad.
Es cierto que nadie, o casi nadie, llega al contencioso-administrativo por su coste económico y por su complejidad, pero el sujeto en cuestión es abogado y eso le facilita las cosas.
El asunto es que esta sentencia llegue a crear jurisprudencia con lo que ya no hará falta ningún tipo de recurso y se resolverá en primera instancia.
De todas maneras, visto el peligro recaudatorio que se corre, creo que la administración ya mirará de blindarlo modificando la ley.

Solamente se refiere a denuncias de trafico dentro de los municipios, que son competencia de las Policias Locales.
 
Solamente se refiere a denuncias de trafico dentro de los municipios, que son competencia de las Policias Locales.
Sí, claro. De esto se trata.
En una ciudad, donde hay policía municipal, los mossos, la ertzaintza o la guardia civil actúan poniendo multas, haciendo controles de alcoholemia, etc. y por lo que se ve no tiene fundamento legal.
La verdad es que yo no lo sabia, y por esto me ha sorprendido la noticia que he querido compartir.
 
yo por si las moscas procurare no cometer infraccion delante de ellos...¿nadie tuvo una multa de trafico realizada por miembros de la GC de un puesto de los antiguos que habia en los pueblos?
yo si...y no eran de trafico ni municipales eran unos numeros del puesto del pueblo que se dedican a la vigilancia de la zona pero tambien ponian multas de infraccion de trafico.
 
JosepM., Los mossos d'esquadra efectuan controles en los municipios que si tienen cuerpo de policia local y a la vez hayan firmado un CONVENIO con el Servei Català del Trànsit donde el Ayuntamiento, que en principio és el titular de la competencia en tráfico, autoriza a estos controles y sus correspondientes denuncias. Y en Catalunya cada vez son más los municipios que firman el CONVENIO. En los municipios que no hay cuerpo de Policia Local, el Ayuntamiento no suele poner problemas a la hora de firmarlo.
Como ves, si tienen fundamento legal...
Saludos.
 
Tengo que decir que esta noticia aparece en un periódico impreso serio. No es una noticia de una edición digital cualquiera. Por lo que no hay que dudar de su credibilidad.
Es cierto que nadie, o casi nadie, llega al contencioso-administrativo por su coste económico y por su complejidad, pero el sujeto en cuestión es abogado y eso le facilita las cosas.
El asunto es que esta sentencia llegue a crear jurisprudencia con lo que ya no hará falta ningún tipo de recurso y se resolverá en primera instancia.
De todas maneras, visto el peligro recaudatorio que se corre, creo que la administración ya mirará de blindarlo modificando la ley.

Este es el caso que se me ocurre el tercer fallo de la Jeneralitat, que como a la administracion no le cuesta litigar, porque por ley tiene los equipos juridicos para ello, y ademas no paga costas, siempre se arriesga, aun a sabiendas que no tienen razon, cumpliendose en este caso otra condicionante, que el litigante es abogado, que poco lo cuesta litigar, y que lo hace sabiendo que el caso esta ganado, le sirve de entrenamiento, y a la vez, como dices, ayuda a crear jurisprudencia.

Hay un caso que no se esta teniendo en cuenta, son las travesias, o carreteras que discurren por cascos urbanos, estas son de titularidad compartida, por lo que en ellas, nos pueden denunciar lo mismo unas policias que otras.

Digo yo, que si no cometemos infracciones, de poco o nada nos tenemos que preocupar.
 
Vamos a ver los municipios que tienen transferidas las competencias en materia de trafico solamente pueden denunciar las Policias Locales en lo referente a las normas de tráfico, no nos confundamos, hay que tener en cuenta en lo referente a los controles de alcoholemia, si estan dentro del municipio P.L. , si estan fuera los mossos, la ertzaintza o la guardia civil, existen muchos nucleos, como polígonos he incluso la M-50 de Madrid que son competencia municipal, en estos casos no tiene nada que ver los Policias Locales, en lo referente a otros delitos o faltas que no correspondan a las normas de trafico, La Guardia Civil y el CNP tienen competencia en todo el territorio nacional, los mossos, la ertzaintza fuera de sus comunidades siempre que lo hagan en colaboración con los anteriores.


Saludos y Feliz Año Nuevo.
 
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