[h=3]Esto es lo que buscando en la red de redes he podido encontrar, habra mas cosas la cuestion es buscarlas.
en este enlace;
https://www.abogadourbanista.com/co...dgebase&_a=viewarticle&kbarticleid=24&nav=0,1
Instalación provisional de casas prefabricadas MOBILHOME[/h][h=3]
Creado el: 24 Mar 10 10:43[/h]
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[h=3]Consulta planteada[/h]
- ¿Puede concederse licencia para la instalación de una vivienda móvil en una unidad de ejecución en la que todavía no se ha presentado proyecto de reparcelación?
Sobre la autorización para la instalación de casas prefabricadas o de madera en suelo no urbanizable, no existe una normativa que permita adoptar una posición clara sobre si las mismas están o no sujetas a licencia urbanística; teniendo que recurrir a la jurisprudencia para poder obtener una respuesta a la consulta planteada.
Así, si tenemos en cuenta que estas casas prefabricadas no son sino una manera o intento de evitar la tramitación de expediente para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y que las mismas se colocan con una clara vocación de permanencia, constituyendo un acto de edificación y uso del suelo, cuya autorización sin más daría lugar a un fraude de ley, tal como se viene reconociendo por la reciente, y escasa, jurisprudencia existente sobre esta materia [STSJ Cataluña de 14 de septiembre 2000 (LA LEY JURIS: 340919/2000) y de 21 junio 2002 (EC 1371/2003); STSJ de Castilla y León de 28 junio 2002 (LA LEY JURIS: 1256124/2002); y STSJ Comunidad Valenciana de 24 febrero 2005 (LA LEY JURIS: 1976306/2005)].
Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que la consulta se centra en la posibilidad de conceder licencia provisional para la instalación de una vivienda móvil/casa prefabricada en una unidad de ejecución de suelo urbanizable, entendemos que la licencia puede entrar dentro de los usos provisionales a los que se refiere el art. 27.4 y 28.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio (BOA del 3), de Urbanismo de Aragón, Comunidad a la que pertenece el consultante; pudiéndose otorgar la misma con las determinaciones que en dichos preceptos se establecen.
No obstante, dichos actos no tiene una naturaleza reglada strictu sensu, al decirse que excepcionalmente podrá otorgarse licencia municipal para usos que no dificulten o la ejecución del planeamiento o no prohibidos por el plan. Por ello, deberá, por parte del Ayuntamiento, exigir la justificación de la instalación, teniendo en cuenta los plazos previstos para el desarrollo de la unidad de ejecución, si la vivienda móvil es para uso recreativo (segunda vivienda) o para satisfacer una necesidad básica (primera vivienda) etc.; ya que, de no ser así, posiblemente surjan problemas en la ejecución de la unidad de ejecución.