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normativa movil-homes uso ocasional

forero6

calladit@
Hola a todos,
Tengo una finca particular (de uso rústico) y quería preguntaros si puedo instalar una mobil-home en ella, sería para uso ocasional, y no tengo pensado requerir servicios de agua, luz, etc
Me pueden poner problemas en el ayuntamiento? Que documentación me pueden exigir? Hay alguna normativa al respecto?
Muchas gracias de antemano
forista6
 
De haber alguna normativa, la pondría tu ayuntamiento.... ¿de donde eres?... o mejor dicho, ¿donde quieres poner el mobil home?
 
Pues tengo varias fincas pero mi primera opción es un pueblico de Soria
sabes si hay alguna legislación provincial para ello? o es nacional?
 
Hola y bienvenido. Como dice Jose Luis, donde mejor te pueden informar es en ayuntamiento de tu localidad.
 
Si, les hicimos la consulta pero es un pueblo pequeñito y están muy perdidos; dijeron que lo mirarían pero hace ya 3 semanas; por eso hemos pensado en instalarla si sabemos que luego no nos dará problemas; de todas formas sabeis si la legislación es común para toda la provincia? De esta forma lo podría mirar por otro ayuntamiento
Gracias
 
ahora que recuerdo alguien me dijo que los pueblos tienen todos la misma normativa; los que pueden ser diferentes son las ciudades grandes
 
Hola yo tenía la misma idea pregunté al arquitecto del ayto y no me dejaban. Ahora tengo una caravana fija en verano. En todo caso la autorización depende del ayto. Yo sin el visto bueno no me gastaría no un euro.
 
[h=3]Esto es lo que buscando en la red de redes he podido encontrar, habra mas cosas la cuestion es buscarlas.

en este enlace; https://www.abogadourbanista.com/co...dgebase&_a=viewarticle&kbarticleid=24&nav=0,1

Instalación provisional de casas prefabricadas MOBILHOME[/h][h=3]Creado el: 24 Mar 10 10:43[/h]
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Resultado
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539 visitas

[h=3]Consulta planteada[/h]
  • ¿Puede concederse licencia para la instalación de una vivienda móvil en una unidad de ejecución en la que todavía no se ha presentado proyecto de reparcelación?



Sobre la autorización para la instalación de casas prefabricadas o de madera en suelo no urbanizable, no existe una normativa que permita adoptar una posición clara sobre si las mismas están o no sujetas a licencia urbanística; teniendo que recurrir a la jurisprudencia para poder obtener una respuesta a la consulta planteada.

Así, si tenemos en cuenta que estas casas prefabricadas no son sino una manera o intento de evitar la tramitación de expediente para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y que las mismas se colocan con una clara vocación de permanencia, constituyendo un acto de edificación y uso del suelo, cuya autorización sin más daría lugar a un fraude de ley, tal como se viene reconociendo por la reciente, y escasa, jurisprudencia existente sobre esta materia [STSJ Cataluña de 14 de septiembre 2000 (LA LEY JURIS: 340919/2000) y de 21 junio 2002 (EC 1371/2003); STSJ de Castilla y León de 28 junio 2002 (LA LEY JURIS: 1256124/2002); y STSJ Comunidad Valenciana de 24 febrero 2005 (LA LEY JURIS: 1976306/2005)].

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que la consulta se centra en la posibilidad de conceder licencia provisional para la instalación de una vivienda móvil/casa prefabricada en una unidad de ejecución de suelo urbanizable, entendemos que la licencia puede entrar dentro de los usos provisionales a los que se refiere el art. 27.4 y 28.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio (BOA del 3), de Urbanismo de Aragón, Comunidad a la que pertenece el consultante; pudiéndose otorgar la misma con las determinaciones que en dichos preceptos se establecen.

No obstante, dichos actos no tiene una naturaleza reglada strictu sensu, al decirse que excepcionalmente podrá otorgarse licencia municipal para usos que no dificulten o la ejecución del planeamiento o no prohibidos por el plan. Por ello, deberá, por parte del Ayuntamiento, exigir la justificación de la instalación, teniendo en cuenta los plazos previstos para el desarrollo de la unidad de ejecución, si la vivienda móvil es para uso recreativo (segunda vivienda) o para satisfacer una necesidad básica (primera vivienda) etc.; ya que, de no ser así, posiblemente surjan problemas en la ejecución de la unidad de ejecución.
 
Hola a todos,
Tengo una finca particular (de uso rústico) y quería preguntaros si puedo instalar una mobil-home en ella, sería para uso ocasional, y no tengo pensado requerir servicios de agua, luz, etc
Me pueden poner problemas en el ayuntamiento? Que documentación me pueden exigir? Hay alguna normativa al respecto?
Muchas gracias de antemano
forista6


Pues mira,el suelo rustico no permite construcciones a no ser que tengas los metros necesarios. Un mobil-home NO es una construccion ya que tiene ruedas y chasis,tambien lanza ,aunque se quite.
Los ayuntamientos no tienen normativa especifica para este tipo de elementos que no son casas prefabricadas.

El unico problema que pueden darte es el siguiente: aunque legalmente puedas instalarlo un mobil-home tiene caracter permanente,es decir,esta apoyado en el suelo con borriquetas y en principio no lo vas a mover y por ese "caracter permanente" podrian meterte mano,pero seria poco probable ya que como te he dicho,la normativa en este aspecto no refleja especificamente a los mobil-homes.

Yo vivo en una finca donde ademas de la casa tengo instalados dos mobil-homes y hasta la fecha no he tenido problemas y voy para 5 años. Antes de instalar mire y remire normativas estatales,provinciales y municipales y no aparece nada especifico al tema. Algun abogado puede decirte que si y otros que no,pero son abogados,no legisladores y en la legislacion vigente no aparece nada.

Como es eso de que lo que no esta prohibido esta permitido?
 
Se me plantea una duda.

Si lo miramos desde otro punto de vista..... ¿ podemos dejar aparcada una Mobil-home en un terreno de nuestra propiedad igual que aparcamos una caravana????

En principio si ,pero lo que no podrias hacerle es,por ejemplo,un garaje de obra y colocar el mobil-home sobre la construccion que hubieras hecho.
A efectos legales,un mobil-home es como una caravana (eje,ruedas y chasis) y no es una casa prefabricada.

En un terreno de tu propiedad puedes ponerlo. A los ayuntamientos no les gusta,es verdad,pero legalmente no pueden hacer nada.
Es verdad que una cv la llevas tu solito con tu coche y un mobil-home te lo llevas con un camion,pero ambos pueden transportarse.
 
En principio si ,pero lo que no podrias hacerle es,por ejemplo,un garaje de obra y colocar el mobil-home sobre la construccion que hubieras hecho.
A efectos legales,un mobil-home es como una caravana (eje,ruedas y chasis) y no es una casa prefabricada.

En un terreno de tu propiedad puedes ponerlo. A los ayuntamientos no les gusta,es verdad,pero legalmente no pueden hacer nada.
Es verdad que una cv la llevas tu solito con tu coche y un mobil-home te lo llevas con un camion,pero ambos pueden transportarse.

Estoy de acuerdo. Creo que se considera un bien mueble (desde luego, no es un bien inmueble, ya que se puede transportar). Otra cosa sería el tema de la acometida de luz y de agua, ya que te podrían ponerte problemas, a no ser que la solicites para una huerta, caseta de aperos, etc. Aunque también es posible que en esa zona, en un municipio pequeño te dejen meterlas, al no saber bien de qué va la cosa. Pero el mobil-home entiendo que deberías poder ponerlo. Siempre lo puedes mover con un camión (puede haber más dudas con las casitas de madera pequeñas, que, aunque se puedan transportar, son más dudosas. Un mobil-home tiene ruedas y enganche, aunque haya que moverlo en un camión. Es una casa-móvil y, como tal, no es un bien inmueble). Ante la duda, si vas a tener problemas, también te puedes comprar una caravana de doble eje, grandecita. Ahí sí que, en principio, no pueden decirte nada.
Saludos
 
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