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¿Que sabeis del de los 2º de alcohol en sangre?

Aunolose

Adict Member
No me he enterado muy bien de la noticia por eso lo pregunto, lo que me ha quedado claro es que un tio con un 2% de alcohol en sangre (lo legal es 0.25) se fue "de rositas" al no poder demostrar la GC que "no estaba en condiciones de conducir".
Lo llevó a juicio y ganó, ¿como se os queda la cara?, ¿no os rasgais las vestiduras sabiendo que anda suelta gente asi, que con un buen abogado se la suda el codigo?.

Yo me he sentido por lo menos cabreado, no porque quiera beber y que no me multen, sino que, como siempre, hasta que no se mata alguien (o más de alguien) no se puede hacer nada.

Claro que también el juez...,:-( ¿no será eso de que "el que tiene padrino se bautiza?
 
A la carcel por intento de asesinato de la humanidad le llevaba yo.
Gente asi sobra en la carretera.

Encima suelen tener suerte que cuando tienen un accidente a ellos no les pasa nada y los demas al hoyo.
La
 
Vamos a ver, es que tienen que cambiar el código penal...porque este señor lo interpretó a su manera.


Cuando un conductor ha ingerido alcohol y se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Con respecto a lo que se pueda entender por "conducir bajo la influencia", ni la Ley ni las sentencia del Tribunal Supremo establecen un concepto definido, pero las sentencias de las Audiencias Provinciales vienen aplicando que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre, aunque con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l ya se produce la influencia del alcohol. En este sentido, destacamos que para cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas no basta con rebasar las tasas establecidas, sino que es necesario que el conductor se halle efectivamente bajo la influencia de éstas, de forma tal que experimente una alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, de reacción y de autocontrol. Fuente: CEA (Club automovilistas)

Asi que el abogado de este individuo alegó que a su cliente esa tasa de alcohol en sangre no le afectaba en la conducción ni alteraba sus facultades psíquicas, etc, etc... No sé cómo ni de qué manera lo demostró el caso es que se agarró a ese concepto "poco definido" y consiguió que no le culpasen...

Vamos que en el código penal debe poner directamente que no se puede conducir con tal tasa de alcohol en la sangre, no "bajo la influencia de...". Creo que lo van a reformar.

Corregidme si me equivoco...
 
Creo que hay una escapatoria por ahí que me explicó un amigo abogado:

cuando te hacen la prueba de alcoholemia y das positivo, puedes demostrarle a la guardia civil que esta tasa no te afecta en la conduccion, te hacen unas pruebas "in situ" y si las superas lo hacen constar en la denuncia.

lo que no se es que pruebas serán, andar por la linea blanca o tocarse la nariz con el pulgar a la vez que con el codo te tocas la rodilla, jejeje, no se.
 
Sin haber leído la sentencia y sus fundamentos, las conclusiones y los juicios de valor, pueden ser precipitados. Con todas las reservas, creo que es posible que pasara lo siguiente:

1º.- Que las diligencias policiales, no incluyeran la diligencia en la que los denunciantes, explican los signos externos observados, en el comportamiento del denunciado; expresión oral, coordinación psicomotora, respuesta a estímulos, etc.

Existen unos baremos para calibrar los signos externos.

En este caso, al no quedar expuesto, ningún signo externo que denote, o muestre, algún indicio que pueda mermar la capacidad para conducir. Existe la duda razonable, de que con independencia de la tasa de alcohol; y que esta, superara los límites legales, para convertirse en delito; dicha tasa de alcohol, no mermara su capacidad para conducir.

2.- Que aportada la diligencia citada; en la misma, los datos reseñados, no fueran lo suficientemente relevantes para poder deducir, dicha merma.

3º.- En todo caso, lo que se sentencia, es que no hubo delito por alguna de las razones anteriores.

Finalizada la vía penal, y al no existir condena, como en este caso, se retoma la via administrativa, de la sanción económica por exceder la tasa de alcohol permitida y la suspensión del permiso de conducir por el tiempo que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial prevee para este tipo de infracciones.
 
Es una pena que no me acuerde bien de lo que comentaron en la radio.

El hombre no se ha ido de rositas. Creo que le multaron y le quitaron el carnet. Pero otra cosa que pedía la Guardia Civil, la ha ganado en los tribunales (probablemente sea la responsabilidad penal).

Si alguno se acuerda del tema más exactamente, que lo cuente.

Saludos,
 
Bueno, algo es algo, si es como dices, pirineos.

Lo que es cierto es que si esta puesto en alguna parte que es delito (bueno, se ve que es interpretable) pasar tanto de la tasa de alcoholemia permitida.
 
es inconcebible que un 2 de alcohol no te afecten en la capacidad de conducción
Porque si entiendo que no es lo mismo que mi madre tome dos vinos, que se caé ya con el primero a que los tome un paisano grande que ha comido bien, y que a veces toma vino ,,, pero un 2 en aire aspirado es mucho para no afectar,
 
De la lectura de las noticias de prensa que habeis expuesto, sin haber leído la sentencia citada, se deduce que el fallo ha estado en:

O una incorrecta aportación, de los datos de observación, citados en el otro post; o sin ser incorrectos (parece imposible con esa cantidad de alcohol) no se apreciaran signos relevantes, de la influencia del alcohol, durante la observación.

Si además de; en el acto del juicio, los agentes denunciantes, no aportan, clarifican y detallan con concreción, los hechos y sus circunstancias y sus respuestas no convencen a la Sala, sembrando dudas, o simplemente no recordando con claridad, etc.etc. El resultado, en aplicación de la propia Ley y de la jurisprudencia dictada en casos similares, es la que se ha dictado.

Aunque en dicha sentencia y según cita la prensa, un Magistrado realiza un voto particular motivado, contrario a la misma.

Como simple lector, y con todas la reservas, al no conocer la sentencia, interpreto que el fallo no ha estado en la Administración de Justicia; si es que existe fallo, este ha sido en su fase previa a la instrucción y la Fiscalía, pese a dicho fallo, ha intentado conseguir la condena sin éxito.
 
de todos modos , como han dicho antes ,,,,un buen Letrado en estos y otros casos, pone contra las cuerdas y hace dudar a los agentes, ,,,eso os aseguro que esta ocurriendo .....
 
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