TITO
hablador
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Abro este hilo para no desvirtuar el otro hilo titulado: "La incoherencia de las autoridades de Cuenca" con este tema que se ha promovido en las últimas intervenciones en el mismo sobre Aparcar / Acampar de caravanas y autocaravanas...
Hablando de normativa de la Dirección General de Tráfico sobre esta cuestión.
En lo que yo creo por la normativa que hay, y si estoy equivocado alguien me corregirá, tenemos que una caravana que esté correctamente estacionada tiene el mismo derecho a ser utilizada como vehículo vivienda que una autocaravana en las mismas condiciones de estacionamiento y a lo que dice la instrucción de la D.G.T. al respecto me remito,
"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo..."
Aunque sea una Instrucción que está dirigida a las autocaravanas creo que lo dice bien claro, "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado..."
Hasta aquí hablamos de derechos, y si hablamos de obligaciones pues es lo mismo y nos limitan las mismas obligaciones a ambos,
y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."
Según yo lo entiendo tanto una caravana como una autotocaravana que estén bien aparcadas pasarían a considerarse que están acampadan si sacan cualquier tenderete, el toldo, nivela (calzos), o pone estabilizadores (patas, rueda jockey), etc, aquí en el etc. podrían entrar abrir claraboyas, ventanas con apertura hacia el exterior...
Yo así lo veo pero si alguien piensa que no es así este es un buen sitio debatirlo.
Saludos.
Abro este hilo para no desvirtuar el otro hilo titulado: "La incoherencia de las autoridades de Cuenca" con este tema que se ha promovido en las últimas intervenciones en el mismo sobre Aparcar / Acampar de caravanas y autocaravanas...
En lo bien que ibas BARULLO habiendo rectificado y permitiendo a que las caravanas Tambien pernocten.....
No habíamos quedado en que, al igual que las autocaravanas, una vez estacionada se podía hacer uso de la vivienda????
Hay que tener en cuenta que está igual homologada que una autocaravanas como vehículo vivienda....
Entonces sí está debidamente estacionada, que más da que haya gente en el interior?? sí es esta la cualidad que diferencia a la caravana de un remolque convencional.... dejen de limitar las posibilidades que tiene una caravana ( esto va dirigido a aquellas personas, que piensan que por no tener auto, estamos proscritos a únicamente campings)
Hablando de normativa de la Dirección General de Tráfico sobre esta cuestión.
En lo que yo creo por la normativa que hay, y si estoy equivocado alguien me corregirá, tenemos que una caravana que esté correctamente estacionada tiene el mismo derecho a ser utilizada como vehículo vivienda que una autocaravana en las mismas condiciones de estacionamiento y a lo que dice la instrucción de la D.G.T. al respecto me remito,
"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo..."
Aunque sea una Instrucción que está dirigida a las autocaravanas creo que lo dice bien claro, "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado..."
Hasta aquí hablamos de derechos, y si hablamos de obligaciones pues es lo mismo y nos limitan las mismas obligaciones a ambos,
y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."
Según yo lo entiendo tanto una caravana como una autotocaravana que estén bien aparcadas pasarían a considerarse que están acampadan si sacan cualquier tenderete, el toldo, nivela (calzos), o pone estabilizadores (patas, rueda jockey), etc, aquí en el etc. podrían entrar abrir claraboyas, ventanas con apertura hacia el exterior...
Yo así lo veo pero si alguien piensa que no es así este es un buen sitio debatirlo.
Saludos.