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Extintor en caravana

marzo59

calladit@
Pues esa es la cuestión
Lleváis extintor en la caravana, y en casi afirmativo de que tipo ?
Donde seria la mejor ubicación (Moncayo Orotava)
Un saludo, Eduardo
 
Yo no. De llevarlo, lo mas vistoso y accesible, en un arcon, no sirve de nada

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Yo llevo uno pequeñito que compramos de oferta en el Lidl, lo tenemos encima de un mueble pegado a la puerta de acceso a la caravana, nunca se sabe, espero no tener que utilizarlo nunca.

También hay que tener en cuenta que tienen fechas de caducidad.

Un saludo ;)
 
Yo llevo uno pequeñito que compramos de oferta en el Lidl, lo tenemos encima de un mueble pegado a la puerta de acceso a la caravana, nunca se sabe, espero no tener que utilizarlo nunca.

También hay que tener en cuenta que tienen fechas de caducidad.


Hola , yo llevo el de lidl en los coches (tienen hueco preparado, en otros paises es obligatorio) y en la cv igual que dampica.
Los ponen en oferta 2 veces al año, valen unos 11 e, son de esas cosas que prefiero tener y que caduquen sin usar ( cro recordar que a los 5 años hay que renovarlos.
Un saludo.
 
Yo lo llevo en el coche entre el asiento y la puerta, lo saco cuando tengo que guisar con gas.
Un saludo
 
También lo llevo muy accesible; se cocina dentro y puede evitar un susto. Los he utilizado dos veces, ninguna para mí. En una ocasión empezó arder dentro de un camping el cuadro de mandos de un coche y en otra otra, un radiador eléctrico se cayó dentro de una caravana y quemó una parte del suelo. En ambos se evitaron males mayores. Saludos.
 
La normativa se refiere expresamente al "transporte de mercancías y cosas" Las caravanas no se consideran transportes de mercancías ni cosas, por lo que no es aplicable la legislación; eso no quiere decir que se deben llevar por precaución. Saludos.
 
Yo no lo llevo aún pero estoy buscando para hacerme con uno....toda precaución es poca.
 
Mientras tanto.. El q no tenga... Como yo... El mejor "extintor" es llenar un cubo de agua y tenerlo a mano durante toda la estancia

Con TapaToó
 
Yo también llevo uno del Lidl en el coche, de vez en cuando lo muevo para que el polvo no se apelmace; lo saco del coche cuando estoy en el camping y hacemos barbacoas.
 
hola compañero, hace unos meses abri un hilo con esto mismo,para informar de que me pararon los guardias y me pidieron el extintor.
Si lo lees hay una normativa (creo recordad de 2012 o 2013) que puso un compañero que lo busco.

La norma nueva dice que hay que llevar extintor. y tiene que ir en el vehiculo motor. el no llevarlo son 200e de multa.

Pero eso ya es tu eleccion.
Un saludo

Enviado desde mi GEM10313BK mediante Tapatalk
 
hola compañero, hace unos meses abri un hilo con esto mismo,para informar de que me pararon los guardias y me pidieron el extintor.
Si lo lees hay una normativa (creo recordad de 2012 o 2013) que puso un compañero que lo busco.

La norma nueva dice que hay que llevar extintor. y tiene que ir en el vehiculo motor. el no llevarlo son 200e de multa.

Pero eso ya es tu eleccion.
Un saludo

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He hablado con mucha gente sobre este tema y no está totalmente claro, aunque me queda comentárselo a los agentes de Tráfico ( le preguntaré a mi amigo también ) para ver lo que me dicen. Pero es que no he encontrado otra normativa sobre el tema posterior a esta:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...UF1vZGG82WImlZTjn4zezEw&bvm=bv.63808443,d.bGE

Y en este link se comenta sobre el tema:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...j2gpEszjIB2iHf_9CGBf72A&bvm=bv.63808443,d.bGE

Si hay algo más lo desconozco, aunque seguiré indagando, pero es que busco el RD del 30 de Julio de 1975, que es la abolida por esta que os pongo y no la encuentro, por si dice algo sobre "dónde" hay que llevarlo...!!!
 
Yo llevo en el coche uno pequeño de 1 Kg, y en el caracolo , puse uno de 5 Kg. Como todavia no he arrancado con la cv , la tengo en el interior de la misma , pero cuando todo este organizado la pienso poner en el arcon , me da igual la obligatoriedad, lo que me preocupa es mi seguridad , he vivido un par de incendios en viviendas ( no mias)y no quisiera verme en las mismas sin un extintor. La fecha de caducidad no me preocupa , lo que interesa son las revisiones periodicas , cada año se los entrego a una empresa , y al entregarle 5 me hacen precio 35 Euros y me olvido. Es una opinion , por supuesto, yo todo lo que sea prevencion!!! Lo primero que meti en la cv, fue un botiquin megacompleto...y ya lo he usado , jejejejeje

Un saludo
 
Refloto el tema!

extintor si?....o no?
para vuestra información!

obligación si es caravana y forma junto con el vehículo a motor un conjunto de vehículos.

Modificación del Reglamento General de Vehículos (BOE nº 20 de fecha 23 Enero de 2010)

ANEXO XII Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
 
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