Yo para evitar problemas con la autoridad llevo este papelito en mi caravana:
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4148 REMOLQUE VIVIENDA
DEFINICIÓN R.A.E
Caravana: (Del fr. caravane, y este del persa kārvān). 4. f. Vehículo acondicionado para cocinar y dormir en él, con motor propio o remolcado por un automóvil.
CLASIFICACIÓN
Un vehículo clasificado como 4148 Remolque-Vivienda (caravana) acoplado a un vehículo tractor debidamente homologado al efecto, como vehículo que es, le afecta únicamente la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de Marzo), en lo relativo a la circulación y estacionamiento en las vías públicas.
RDL 339/1990 ART. 38
Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
ESTACIONAMIENTO
Un vehículo (habitado o no) clasificado como 4148 Remolque-Vivienda acoplado a un vehículo tractor debidamente homologado al efecto, está legalmente estacionado, cuando ocupa una zona de estacionamiento en una vía pública, de acuerdo con el art. 38. de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, si no extiende ningún elemento de acampada que rebase el perímetro del vehículo. No adquiere la condición de acampado (ilegal) y si mantiene la de estacionado (legal) si está en posesión del título que le acredite para ocupar la citada zona de estacionamiento.
Igualmente y conforme al art. 7.b de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial es competencia de los municipios regular mediante Ordenanza Municipal entre otros, la distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez. Cualquier tipo de vehículo que no entorpezca el trafico al estacionar en una determinada vía, atendiendo a la señalización de la misma (conforme a la Legislación Vigente) podrá estacionar con pleno derecho al estar respaldado por una Ley de superior rango como es Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
INVIOLABILIDAD:
Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22)
“La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia (...)” “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter”.
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Aunque siempre es desagradable tener que demostrar que no estas haciendo nada ilegal, para algunos agentes de la autoridad ese derecho constitucional que todos tenemos a la presuncion de inocencia son palabras que no tienen sentido...
Es a ellos aquienes le corresponde demostrar que estas haciendo algo ilegal y no a ti demostrar que eres inocente, pues asi viene recogido al menos en la Constitucion Española...
En fin, que segun las ganas que tengas de hacer valer tus derechos o dejar que se produzca un abuso de autoridad, siempre tienes las dos opciones...
Triste, pero es asi...