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Señales V-20

pues yo que ando bastante en bici y me muevo bastante e de deciros que en un portabicis de bola con sus luces, la placa de matricula con sus respectivas luces y demás pues si que se necesita llevar 1 placa V20 por sobresalir del vehiculo.
multaron a varios compañeros recurrieron y na de na...... a pagar!! ...........las 2 placas es si supera el ancho del vehiculo y en muy pocos caso una bici excede del ancho del vehículo.
una bici por muy gande que sea y con las medidas de las ruedas del tamaño que sean no suele medir mas de 1,80m y un coche con los retrovisores ya da la anchura (normalmente) por eso llega solo una placa V20.
a mi me pararon con la placa y sin la placa y no me multaron ni dijeron nada, pero te la juegas.

si el portabicis es de portón pues lo mismo,pero a mayores tienes que dejar totalmente visibles las luces y la matricula o en su defecto poner un panel con las luces y la matricula.............y tambien las V20
 
Pues ojo en la AP-7

Aquí te aseguro que denuncian. En el camping ya he visto las recetas. Y no precisamente por llevar un cartón. Iban con thule homologado con luces e indicadores de dirección en correcto estado y la placa de matrícula adicional iluminada!! Pero la normativa se aplica, si te toca, como bien dice TAer, pero con una sola placa, en una Vito o bicho ancho, no es necesario dos. Existe una tolerancia del 3% y... ojo... pueden sacar un metro y la anchura viene en tu ficha técnica, así, que... a pillar la placa,

Yo compré dos por internet y me salieron por 20 euros cada una, una la regalé a mi suegro, lo pararon en la AP-7 él usa muchísimo el portabicis, es ciclista y tenían parado otro coche con el portabicis. A él le dieron paso en cuanto echaron un ojo, ni papeles le pidieron.

A sus compis ciclistas ya les han metido alguna, y claro se corre la voz rápido... cada vez vereis más.
 
la verdad que es absurdo que con un portabicis con su iluminacion haya que llevar la plaquita que es un rollo y encima te estropea la bici...
En europa se pensaran que somos unos atrasados y con razon.
anda que no hay cosas mal senalizadas por las carreteras que multar antes que a un portabicis, que ademas saldra como mucho medio metro del coche. Si alguien se te pega tanto el infractor es EL no tu.
 
PORTAPERROS-nuevo-sonia.jpg


Mirad, por ejemplo, la marca URBENI vende arcones de carga o trasporte de perros de bola con sus luces y su matricula iluminada y "SORPRESA" instalan en ellos una lpaca V20 ¿Por qué?
EN su web lo explican (cito) Portaperros|Transporte animales|URBENI

Cumple con la normativa de Tráfico RGV (RD.1428/2003 capitulo II, artículo 15):
  • " La carga que sobresalga por detrás del vehículo deberá ser señalizada con la placa V20".


tambien hay mas marcas que venden estos productos con la señal V20 incorporada cmom LAFUENTE

product_thumb.php


y os dejo un enlace al foro de la policia, que aunque está cerrado el hilo, se puede confirmar que si o si es neesario llevar la placa/placas V20
https://www.foropolicia.es/foros/po...078.html?sid=9a357b90149a0fc5d1c3917f9710e140
 
Queda claro entonces.

Yo quería aclarar además que la carga no puede sobresalir del ancho de un vehículo turismo, sí de uno destinado a transporte de mercancías. Esto lo dice el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.​

Tampoco encontré nada de un margen de 3%.

Entonces yo entiendo que se colocará:

1 Placa V-20 para cargas que sobresalen posteriormente (ejemplo, una tabla de surf, canoa, un mástil, etc. que sobresalen de forma puntual)

vacaycalcesgd1.jpg

Pero ojo con esa foto de la canoa porque la placa V-20 debe estar colocada en el extremo de la carga y no en el vehículo.

2 Placas V-20 para cargas que sobresalen posteriormente y a todo lo ancho del vehículo, por ejemplo, portabicis de portón o de enganche, cofres de portón, etc.) portabicicletas

imagesCAOLJCG2.jpg

Saludos,
 
Lo del 3% es un corrector de error, se aplica en casi todo, velocidad, alcohol, carga ancho de vias, neumáticos...
 
Ya pero mejor no contar con él si no está escrito en ningún sitio, no vaya a ser que venga un guardia civil y aplique un corrector de error del 1% y entonces nos pasemos.

3% se aplica a neumáticos equivalentes pero ahí sí que está escrito en algún sitio.
 
Respuesta a vuestras preguntas

http://www.google.com/url?sa=t&rct=...Tm62Mx2BqznOoO2D1IZ64QQ&bvm=bv.66330100,d.b2U


INFORME A CONSULTA SOBRE PORTA-BICICLETAS Y SEÑAL V-20.
A la consulta que eleva un miembro del Destacamento de Segorbe del Subsector de Tráfico de Castellón sobre el uso de la señal V-20 en porta-bicicletas; se contesta lo siguiente:
La Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61, de julio de 2.005, sobre Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables”, nos dice al respecto:
“De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de Julio (Derogado por R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (B.O.E. núm. 170 de 14 de julio de 2.010)). Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.-El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa o las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.
2.-Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1), que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”
3.-De acuerdo con el artículo 15.3) del citado RGCir., en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.
4.-Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo y éste sea de la categoría M1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).
5.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado 15 del RGCir., la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá estar señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos”.
Asimismo, cabe señalar que, ante consulta formulada por un usuario a la revista “Tráfico y Seguridad Vial”, publicada por la DGT, sobre el tema, la respuesta publicada en su número 187 de Nov-Dic. de 2.007, ha sido la siguiente:
“El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (artículo 14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utilizan para su acondicionamiento o protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa y la placa de matrícula. En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”. Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima autorizada que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.
El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a un metro (Art. 15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directamente a través del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (Art. 11.2 Reglamento General de Vehículos).
Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (artículo 173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, debe portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento).
 
CONCLUSION:
Señal V20 SI O SI!!!!
ACATO ENTONCES.
Muchísimas gracias por sacarme de la ignorancia:manosaplausos::notworthy:
 
Hola buenas noches no se como funciona esto pero es q llevo todo el dia danfole bueltas me e comprado una cv moncayo zeus 390 y la verdad es q esta en muy mal estado en peze a desmontar paneles interiores para sanear y la verdad es q cada vez se me complica mas casi e desmontado todo el lateral izquierdo entre otros el problema es q al quitar los listones y forexpan de la paret se s quedado pegado a la plancha la silicona o pegamento y no ser si tengo q eliminarla toda o solo con rascar un poco puedo pegar de nuevo sobre esos resto

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Amigo. Este hilo es para hablar de la señal v20. Deberias crear un tema o hilo nuevo EN LA SECCION "BRICOS Y APAÑOS" que podrás ver en la pagina de FORO GENERAL con un titulo que deje claro que va sobre sanear paneles de x caravana.
O bien meterte en algún hilo ACTIVO sobre bricos en el que la gente este hablando de sanear paneles.
Saludos.
 
Ok gracias lo intentare no soi muy dada a los foros no entiendo mucho de internet

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
 
Hola, al hilo de la famosa v20. Esa señal es la obligatoria en España, vale unos 25 e. En Italia es diferente el diseño aunque también blanca y roja, precio mas barato. En otros países europeos MAS ricos vale con la señal serigrafiada en un toldo que cubra las bicis o una señal que es muuucho mas barata.

Desde mi patatalk.
 
Unas fotos con precio de 2013.
uploadfromtaptalk1399933124484.jpg
La numero 14 valida para toda Europa excepto España e Italia precio 8.99e.
La n.15 valida para España.
La n. 16 valida para Italia.

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