Hola a todos,
Estamos interesados en una caravana abandonada al lado de nuestra casa. .
Bueno, me parece a mí que la cosa es más complicada de lo que parece, ya no sólo matricular una caravana que no tiene papeles , sino que además no tienes contrato de compraventa de la misma (en tráfico te pedirán ambas cosas), ver si se puede matricular en España porque ha de estar homologada aquí (eso no es difícil, si has visto alguna igual por ahí, pues sí lo está), pero la cosa es que:
Aunque la caravana esté abandonada, que seguro que sí, y lleva muchos años en el mismo lugar...,hemos de recordar de que la misma, ha tenido y tiene un dueño.
El hecho de que simplemente se encuentre "aparcada", en el mismo sitio no quiere decir que esté abandonada, es decir, el propietario puede que no la haya dejado allí, sino que se la hayan robado y la dejaran allí (y él no sepa donde está y no la pueda recuperar)
El Código Civil español conoce de estos casos y los regula en los siguientes artículos
Artículo 610
Se adquieren por la
ocupación (es decir cogerlos y quedartelos, la titularidad de los mismos se entiende cuando han sido ocupados por tu parte durante un año) los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño (de momento todas las caravanas tienen dueños), como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas
Artículo 615.
El que encontrare una cosa mueble(cualquier objeto), que no sea tesoro,
debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
De todas maneras informate y según lo que te digan en tráfico, pues así actúa, pero cuidado, comentalo como dices por aquí, que está abandonada y te gustaría quedartela, ya que otra cosa se entendería como Delito de hurto ( si vale más de 400 euros), no robo porque me imagino que no tiene ningún elemento de seguridad la misma.
Ante cualquier duda paga 20 o 30 braulios y que te asesore un abogado que seguro que lo hará mejor que yo.
Un saludo, y suerte....