El Agente denunciante realiza una propuesta de sanción, quien la estima es otro órgano.
El Agente denunciante-si existe pliego de descargo- realiza un informe sobre las alegaciones y ratifica o rectifica su denuncia original; ahí acaba su función, quien la confirma y sanciona, o quien la condona es otro órgano.
Exhigir a otros que nos avisen, nos localicen, etc. antes de denunciar, cuando estamos en zona prohibida y señalizada, o en posiciones claramente fuera de norma, no es de recibo.
Zeta con la primera parte, estamos hablando de lo mismo, ahora bien el informe del agente denunciante es fundamental para continuar el expediente, debido a que si el agente que pone la denuncia ve en las alegaciones que lo que expone es correcto y estima las mismas, ningún instructor de un expediente va a rechazar dicho informe y continuar con el expediente, ya que el instructor no estuvo allí y si el agente denunciante. Por ejemplo en materia de tráfico es más rígido y da para menos interpretaciones, pero en otras materias como epizootias, medio ambiente...dan para mucho y lo que hoy es muy claro mañana no lo es con los informes presentados en las alegaciones...
En la segunda parte nadie habla de "exigir que nos avisen", por lo que veo entiendes del tema, pero en este caso es claro que con la simple denuncia en el salpicadero no es forma de notificación al interesado:
Real Decreto 320/1994 (reglamento procedimiento sancionador), modificado por RD 137/200 y Rd 318/2003.
Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general,
las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico,
se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Aunque las administraciones ya hacen eso como norma general, aunque se le notifique al infractor en el acto, en el caso del coche estacionado sin conductor es el claro ejemplo de que hay que hacerlo después, ya que cualquier recurso que se haga contra la administración por no haberlo notificado al infractor (mediante carta certificada u otro medio que constante que la ha recibido), será ganado por el infractor ya que no ha podido presentar alegaciones por no haber recibido dicha notificación, cualquier contencioso- administrativo le dará la razón al denunciado por indefensión.
Bueno, pues un saludo, esto no parece un foro campista sino otro de otro estilo....je,je
Saludos