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Pregunta luz de marcha atras Caravelair

Andy71

locuaz
Hola, un amigo le acaban de entregar una Caravelair Antares Luxe 370, cual es la sorpresa, que haciendo maniobra para aparcarla, vemos que no se enciende la luz de marcha atras.

Revisamos la piña, incluso desmontamos los pilotos traseros por si estaba fundida. No supimos arreglarlo.

Al dia siguiente fue al concesionario y le dijeron que Caravelair y Sun Roller efectivamente no tenian luz de marcha atras, solo la preinstalación.

¿Quien cubre los gastos de la instalación definitiva, el concesionario o el cliente?

¿es legal ir sin luz de marcha atras?
 
Hay algún que otro post sobre esto por ahí, pero que sepas que no es obligatorio, sino opcional la luz de marcha atrás en los remolques, sea de la categoría que sean.

Un saludo.
 
Un cortar y pegar....

Anexo X, Reglamento General de Vehículos.

Descripción: Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
Tipo de luz : marcha atrás
Número: 1 ó 2
Color: Blanco
Situación: Detrás
Obligatorio o no: Opcional

De todas manera pongo enlace para verlo, más claro:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

(ver en descripción: remolques y semirremolques)


En el manual de procedimiento de Estaciones de I.T.V., con respecto a las comprobaciones de la marcha atrás:


ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de una o dos luces de marcha atrás de
color blanco, situadas en la parte trasera del vehículo.​
Los vehículos de la categoría O podrán tener este dispositivo de manera opcional

 
a mi me pasó igual en mi anterior sunroller, me tiré un dia entero buscando la avería hasta que me di cuenta de que no tenía luz de marcha atras jejeje.
 
en alguno de estos hilos sobre el tema parece que solo están obligados a partir de 6m, pero seguro que alguien con el E aparece y te contesta.
 
en alguno de estos hilos sobre el tema parece que solo están obligados a partir de 6m, pero seguro que alguien con el E aparece y te contesta.

Negativo, Aunolose,no es obligatorio, aunque tengan más de 6 metros o pesen lo que pesen o sean de la categría que sean...O1, O2, O3....

Lo único que es obligatorio para los remolques de más de 6 metros son las "luces de posición laterales".

Un saludo
 
Negativo, Aunolose,no es obligatorio, aunque tengan más de 6 metros o pesen lo que pesen o sean de la categría que sean...O1, O2, O3....

Lo único que es obligatorio para los remolques de más de 6 metros son las "luces de posición laterales".

Un saludo

¿puedes explicar que es eso de las O`s?, un poquito de culturilla general no viene mal.
 
¿puedes explicar que es eso de las O`s?, un poquito de culturilla general no viene mal.

- Categoría O1: Remolques cuyo peso máximo no exceda de 0,75 toneladas.
- Categoría O2: Remolques cuyo peso máximo sea superior a 0,75 toneladas pero que no exceda de 3,5.
- Categoría O3: Remolques que tengan un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero que no exceda de 10.
- Categoría O4: Remolques que tengan un peso máximo superior a 10 toneladas.
 
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