¿Y dónde está esa definición de acampar?
En las Leyes de Turismo de cada Comunidad Autónoma está la definición de acampar (OJO: la definición de acampar que vale en ESA Comunidad Autónoma; en la de al lado, puede ser completamente distinta). En general, no hablan de "patas", ni de "toldos" ni de nada de nada, sino de cuestiones tales como:
- Instalar un "albergue móvil con ánimo de permanencia" (¿Y cómo se sabe qué animo tiene un albergue? ¿Habrá que interrogar a las caravanas y autocaravanas, para que confiesen sus ánimos?)
- Instalar un albergue móvil a "menos de 500 mts de un campamento autorizado" (¿Y, si uno no sabe dónde hay un camping, qué hace? ¿Y, si lo sabe, y está a más o menos 495 metros, tienes que ir midiendo con un teodolito, para asegurarte?).
- Cosas parecidas.
No, repito, acampar (en España) no tiene nada que ver con calzos y patas. Eso es una confusión con la legislación FRANCESA, en la que sí existe una (una sola) definición de ESTACIONAR, y que se refiere a "mantener el vehículo en contacto con el suelo únicamente a través de sus ruedas (no calzos) y sin desplegar ningún elemento que sobresalga del perímetro" (no toldos). Caso contrario, el vehículo (en Francia, repito), está acampado. Y da igual la distancia a un camping o el "ánimo".
Por analogía con Francia, hay quien quiere argumentar (no se ha leído la Ley de su Comunidad) que, sin toldo ni patas, está estacionado.... y no sabe que está "con ánimo de permanencia" y, por tanto, acampado.
¿Que es una estupidez? Pues sí, lo es.... pero es así. Y, como que nadie (excepto alguna asociación de autocaravanistas en Asturias) se ha propuesto llevar esas Leyes a los tribunales, de momento, eso es lo que hay,