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Pregunta ¿Si la longitud del conjunto pasa de los 12 m.

Tu que te crees que los picoletos son tontos?
A mi en una ocasion me pararon y saben de sobra lo que te tienen que mirar.De todos modos si quieren te trincan,ya habra olgo que no les guste.

Saludos
Segurísimo que tontos no son, está claro. Pero estoy con lo que dice Santinski, lo mejor es no levantar la liebre. Si por casualidad viene una racha donde(tocaremos madera para que no sea así)empieza a haber un número de accidentes con caravana por encima del normal, seguramente empiecen a meter mano por todo, y seguro que con el tema de los pesos y las básculas también, como ocurre con los camiones grandes. De todas formas, si vamos pasados de peso, la culpa no es del picoleto que nos multa, es del que lleva la caravana hasta las trancas de cargada, con el consiguiente riesgo para él mismo y en definitiva para el resto de usuarios de la vía por la que circule en ese momento. La Guardia Civil, queramos o no, está para algo, no para adornar las carreteras con coches verdes y blancos...No levantemos la liebre y empezemos a aminorar peso en la cv...Saludos.
 
Tu que te crees que los picoletos son tontos?
A mi en una ocasion me pararon y saben de sobra lo que te tienen que mirar.De todos modos si quieren te trincan,ya habra olgo que no les guste.

Saludos
Pues yo te voy a decir que en muchos casos como les saques del sota, caballo y rey no tienen ni pajolera idea de muchas cosas. A mi ya me han discutido en 2 ocasiones que con el "B" no puedo conducir un remolque que pese mas de 750 kg,s.... ponte tu a explicarles de que va el tema, menos mal que el contesto no era en el arcen de una carretera, sino en una charla de bar.
Yo estoy con mi amigo Santi en que estos temas cuanto menos se toquen en el foro mejor.
 
Es verdad que la GC en muchas ocasiones sobre el tema legislación con caravanas no sabe todo, ahora bien, tener seguro, que si un dia pasa lo peor (el ejemplo que habeis dado de accidentes de cv), ellos, no creo que en exceso miren foros, miraran legislación a pie de letra, así es como se debe hacer, y la procederan contra el ciudadano que no la cumpla.

Las normas son para cumplir, aún por ridiculas que parezcan, por dar un ejemplo, el tema de que todos vehículos tengan que tener repuesto de luces, cuando uno de xenón, es imposible de cambiar de no ser por un especialista, o incluso uno normal por tener que desmontar las mil cosas.

Un saludico.
 
En cierta manera estoy con santisky, no tenemos que marear tanto la perdiz con la legislación, pero decir que fue en este foro, gracias a jose.luis en un hilo similar a este, en el que me puso en alerta y me di cuenta, de que no iba legal, y gracias a eso, me saque el dichoso E. Ahora voy la mar de tranquilo, una cosa es que le demos bombo y otra que informemos y nos conciencimos de qué no estamos haciendo bien.
 
REGLAMENTO DE VEHICULOS

Imagen1.jpg
V-6 VEHÍCULO LARGO
1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a 12 metros.
2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
(Figura omitida; BOE núm.22 de 26-01-99, pg. 3501)
LÁMINA REFLECTANTE
Color: AMARILLO NIVEL 2
LÁMINA FLUORESCENTE
Color: ROJO
MATERIAL DEL SUSTRATO
Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm.
Aleación 1200 H14 y/o H24

4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
REGLAMENTO DE CONDUCTORES
Artículo 5. Clases de permiso de conducción.
B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Saludos

 
Fijate bien.....leelo fijandote en lo que lees.....

B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

lo habeis leido bien.......pues el primer parrafo y el segundo SE CONTRADICEN.....

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.................
siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.



en que quedamos ...si la massa max es 3500 kg.....pueden llevar un remolque de hasta 750.....son 4.250......


Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos


y por otro lado.....


siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos


y hoy es tres de enero del 2.009....no 28 de diciembre del 2.008.......ese es el problema de la ñegislacion española.....no se acñaran ni ellos.......de chiste ....
 
Perdona Virgilio, no hay ningun tipo de contradiccion, hay un punto y aparte, son dos parrafos completamente distintos, en el primero te dice que con el permiso de la clase B, siempre podras llevar un remolque ligero (hasta 750 kg de mma), en el segundo te dice que conjuntos de vehiculos (cualquier conjunto, vehiculo + remolque) siempre que se cumplan las dos condiciones que te indican, de acuerdo con el 2º, podrias llevar un remolque de mas de 750 kg de mma autorizada siempre que:
1º la mma del conjunto no supere los 3500kg y,
2º la mma del remolque no supere la masa en vacio o tara del vehiculo tractor.
 
Por lo tanto y resumiendo, teniendo solamente el permiso de la clase B.
Si el remolque es de hasta 750 kg de mma(ligero), el conjunto maximo que podremos llevar (vehiculo +remolque) podra llegar a los 4250 kg (3500 vehiculo+750 remolque).

Si el remolque supera los 750 kg de mma, el conjunto nunca podra superar los 3500 Kg de mma. Ni la mma del remolque ser superior a la masa en vacio del vehiculo.

Espero que haya quedado claro
 
Vamos a ver.........vamos a leer........."Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor."

vamos a ver.....tengo una niesmman de 3.8750 kg de masa max destarada a 3.500.....y un remolque de 700kg de masa maxima.....¿que carnet necesito?.....segun el parrafo de arriva carnet b = vehiculos de hasta 3500 kg...luego la auto se puede llevar con el b....¿pero si le pongo el remolque?.....el conjunto NO PUEDE EXCEDER DE 3500KG que ya lo tiene la auto....(por aqui b+e).y la maxima del remolque ,700, es inferior a la de la auto.....(por aqui solo el b)......segun el parrafo anterior...¿que carnet necesito?........el b....o el b+e?...pues esta claro que b+e.......y el ¿primer parrafo que dice?.....

B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos........segun este el b me vale......¿no hay contradiccion?.......este es el primer parrafo....despues sigo......y......ya ta el lio montado......
 
Que conste que es como tu dices......tengo el b desde el 87......pero lo escrito esta escrito......y esta mal escrito....porque se contradice....y eso reconocido por la dgt.....con llamar por tf y exponerlo...te lo reconocen...., pero hay bastante gente que al leerlo no se aclaran y se presta a equivocaiones multiples.....porque es mentira que cualquier vehiculo de clase b pueda llevar un remolque de hasta 750 kg.....cuantos hay que en la ficha verde le dan un maximo de 400kg?...pues bastantes.....,
te puedo decir que en tantos años de b+e nunca me han parado con los remolques.....y mira que son "escandalosos".....este que es el ultimo son 16 m de largo
 

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Te puedo asegurar que esto Tráfico lo tiene clarisimo desde hace mucho tiempo y te hablo con conocimiento de causa. Si llamas por telefono te puedes encontrar con cualquiera que te cuenta cualquier batalla, las palabras se las lleva el viento, a la administracion las aclaraciones se deben pedir por escrito, lo escrito escrito queda y es lo unico que te puede servir en futuras reclamaciones, de todas formas sigo considerando que situacion esta clara y creo que se entiende perfectamente, son dos parrafos distintos con dos supuestos completamente distintos.
Saludos
 
Respecto a que no te hayan parado nunca, eso no debe confiarte, yo se que paran y han parado para comprobar los pesos y han sancionado o incluso inmovilizado, incluso si buscas por el foro hay hilos sobre el tema que te lo confirmaran.
 
Si es que no me entero...:banghead:

Y yo abriendo hilos, del mismo tema...... No me da tiempo a leerlo todo, y al final pues meto la pata...Y el caso es que ayer estuve utilizando la busqueda del foro, y lo tenia en la primera pagina.......


Pido perdon por mi TORPEZA.
 
En cierta manera estoy con santisky, no tenemos que marear tanto la perdiz con la legislación, pero decir que fue en este foro, gracias a jose.luis en un hilo similar a este, en el que me puso en alerta y me di cuenta, de que no iba legal, y gracias a eso, me saque el dichoso E. Ahora voy la mar de tranquilo, una cosa es que le demos bombo y otra que informemos y nos conciencimos de qué no estamos haciendo bien.
pues yo que tu no iria tan tranquilo, pues veo que llevas una bicicleta como carga que sobresale de la cv. lo cual quiere decir que debes llevar tambien la placa V20 segun el art. 15 TituloI capítuloII. Te lo digo por experiencia y te advierto que la información que te da la G.C.vale 60€
 
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