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portabicicletas

hola,ya veo que el hilo os interesa y yo gracias a todas las respuestas ya tengo claro lo que voy a colocar,un portabicicletas de dos mas funda protectora en la lanza para dejar fijas las bicicletas de los niños que son las mas usadas(la guardo en parking) y las grandes iran en la baca cuando toque.gracias.:toothy7:
 
Bueno para aclarar dudas os pongo una instrucción de la DGT referente a esto:

Instrucción 05/S-80 V-61

De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matricula que la carga oculta (ver fotografía n° 1 del anexo).


portabicis003.jpg


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Fotografía 2
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Fotografía 3
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2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante (fotografías n° 2 y 3). Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1, que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa".
3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.

4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo (fotografía n° 4), y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).

5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado articulo 15 del Reglamento General de Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Un saludo
 
Michel mas claro imposible y gracias por aclararme las dudas.
Cadiz cuando acabe con las literas a poner la bola
 
Con tanto jaleo demontaje, taladros, bolas de desguace y demas historias como que veo que lo mejor es meterlas dentro de la caravana. ja.ja.ja.ja.ja.ja....
 
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