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Duda urgente. Certificado revisión gas

Voy a dar mi opinion segun marca la nueva ley para Caravanas , Autocaravanas y vehiculos que tengas que llevar instalacion de gas liquado.

Resumiendo la ley obliga a tener el Boletin de revision, que se hara cada cuatro años , esto es independientemente de el certificado de instalacion que da la casa qe fabrico el vehiculo, ademas la ley pone que es obligatorio tener contrato con una compañia de gas (llamese Repsol o Cepsa), en el caso del boletin de revision es obligatorio llevarlo en el vehiculo , pues la G.C. te lo podria pedir y en caso de no tenerlo multarte.

Lo que comentais de os cobran 120 euros me arece un robo, yo lo hice hace unos meses me vino un tecnico que trabaja para Cepsa y me cobro 50 euros y luego con ese boletin fui a Cepsa y me hicieron un contrato gratis y ademas me regalaron un seguro que cubre hasta 90.000 euros en caso de accidente con el gas, repsol cobra por hacer el contrato.

Una cosa que se me olvidaba, cuando os hagan tanto el boletin de revision como el contrato recordarles que ademas de los datos del dueño del vehiculo pongan la matricula y tipo de vehiculo que va a utizar el gas y tipo de gas , butano o propano .

espero haber colaborado a esclarecer algo mas.


desde Asturies un saludo
 
Bueno, pues como os dije hoy nos hemos pasado por la ITV y hemos estado hablando con el ingeniero y tal cual manifestaban algunos compañeros en sus posts en absoluto piden el boletin de revision del gas en la ITV, no es necesario para pasarla. Por otro lado y haciendo referencia a los comentarios de algunos post sbre que la GC puede pedir el boletin y multar, dudo sinceramente que corresponda a la Guardia Civil denunciar esto pues esto no es un requisito del vehiculo que afecte a la conduccion y ademas en el RGC no hay ningun articulo que indique"circular un vehiculo remolque sin el boletin de la revision del gas correspondiente" la GC o quien correspondá denunciara por seguros, ITV, permiso de circulación, permiso de conducir etc, todo lo contemplado en la LSV pero precisamente este concepto no esta reflejado en esta ley. Un saludo a todos
 
Pues de momento lo dejaremos estar.... pero siguo diciendo que la ley si existe...

El pasado día 4 de marzo de 2008 entro en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-ICG 10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las autocaravanas y que será exigida en las revisiones de ITV.
Las principales novedades que introduce son:
- la adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949
- la validez del certificado de instalación individual emitido por:
o un instalador autorizado
o el fabricante del vehículo
o el representante autorizado del fabricante
- la utilización indistinta de butano o propano
- la utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases
- la revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial.
El certificado de revisión periódica de la instalación de GLP será exigido por la oficina de ITV al pasar la correspondiente revisión del vehículo.
Desde nuestras páginas debemos resaltar que el uso de GLP en nuestros vehículos de recreo representa una comodidad importante que nos facilita calefacción agua caliente y elementos para cocinar, sin embargo, por las características del combustible, debemos poner los medios a nuestro alcance para garantizar la seguridad.
Es imprescindible que un técnico de garantía revise el funcionamiento de la termo válvula de seguridad de los aparatos, la caducidad de la lira y la estanqueidad del circuito de distribución.
Estas medidas, junto a una instalación correcta del circuito de gas y los elementos de ventilación que impidan una eventual acumulación de gas en el habitáculo. Estas medidas serán suficientes para garantizar la seguridad siendo necesario cumplimentar escrupulosamente las revisiones.
Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.
Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas.
1.- Objeto
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).
2.- Campo de aplicación
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.
3.- Diseño y ejecución de las instalaciones
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.
4.- Documentación y puesta en servicio
4.1 Pruebas previas.–
De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un
manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde momento en que se efectuó la primera lectura.
4.2 Certificados.-
La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación
indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.3 Puesta en servicio.-
Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de
servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.
4.4 Comunicación a la Administración.-
No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.
5. Condiciones de utilización de la instalación
La presión de funcionamiento de los aparatos de gas
deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la ins-
talación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.
6. Mantenimiento y revisiones periódicas
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que halle permanentemente en disposición de servicio, con nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP
 
Pues de momento lo dejaremos estar.... pero siguo diciendo que la ley si existe...
Si estoy de acuerdo la ley existe, no es eso lo que yo discuto, lo único que digo que si se lee la instrucción tal cual, al margen de los comentarios subjetivos de la pagina web, osea desde donde pone "Trasncribimos........" verás que en ningún momento la instruccion menciona nada de requisito para pasar la ITV, además de dejar bien claro que no se ha de notificar nada a la administración. ITV=Administración.
Yo únicamente informo de lo que nos ha manifestado el ingeniero de la ITV, y leyendo la instruccion aún me queda más claro



Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas.

4.4 Comunicación a la Administración.-
No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.
 
Si estoy de acuerdo la ley existe, no es eso lo que yo discuto, lo único que digo que si se lee la instrucción tal cual, al margen de los comentarios subjetivos de la pagina web, osea desde donde pone "Trasncribimos........" verás que en ningún momento la instruccion menciona nada de requisito para pasar la ITV, además de dejar bien claro que no se ha de notificar nada a la administración. ITV=Administración.
Yo únicamente informo de lo que nos ha manifestado el ingeniero de la ITV, y leyendo la instruccion aún me queda más claro



Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas.

4.4 Comunicación a la Administración.-
No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

Hola Euma , mirate este hilo ,ahi tienes el teléfono de un instalador autorizado que es miembro del foro ,segúro que puede disipar tús dudas.Saludos.
http://www.webcampista.com/foro/for...tiva-de-gas-en-caravanas-y-autocaravanas.html
 
Pues al final, el certificado de gas no lo expidieron en su momento. He llamado a la casa en la que se compró la caravana, y me mandarán por email el certificado en PDF, para imprimirlo yo y tenerlo para siempre. De todos modos, guardan una copia del certificado de la instalación del gas.
 
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