Webcampista.com

mucho más que un foro

Carga trasera

Joelsa

Participativ@
La pregunta es concreta, se puede llevar cargada alguna bicicleta en la parte trasera de la caravana?

El reglamento dice lo siguiente,

<LI class=global-lista-simple>Carga

En los vehículos no destinados al transporte de mercancías podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo por la parte posterior hasta un 10% de su longitud y, si fuera indivisible, un 15%. Deberá señalizarse con el panel correspondiente situado en el extremo posterior de la carga (RD 2822/1998 señal V-20).


Por lo tanto nuestra caravana es un vehiculo (remolque)....,

Despues de consultar el reglamento y el boe, no dice nada de la carga voladiza posterior en remolques, salvo para vehiculos con carga de mercancias...... dice esto:



Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de "v" invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.


Alguien las llevais?

Gracias,saludos.
 
Portabicis

Portabicis

yo llevo dos , desde hace tres años, y sin problemas, eso si con la señal de franjas rojas y blancas.. pero sin problema alguno
Manolillo eso siempre que estes legalizado,lo que pasa es que hay muchos automoviles y camiones para los pocos G.C. que hay por km de carretera .
Bien hecho seria
Permiso del fabricante de la AC-CV
Certificado del taller que lo monta
Homologacion del portabicis
Y pasar a pagar por ITV
Eso seria para no tener un susto con los de trafico y otra cosa es que no se den cuenta de esto ,eso y aquello que llevamos mal.
saludicos
 
creo Antonio, que un portabicis no esta considerada reforma de importancia, segun tengo por escrito de la ITV, por tanto no requiere ningun documento de los que comentas, es decir ni homologacion, ni permiso del fabricante , ni certificado de taller.. y mucho menos pasar ITV...

Por eirto debe haber pocos GC, pero yo los veo todos por suerte...

Ya tedigo que esto esta preguntado en la ITV
 
creo Antonio, que un portabicis no esta considerada reforma de importancia, segun tengo por escrito de la ITV, por tanto no requiere ningun documento de los que comentas, es decir ni homologacion, ni permiso del fabricante , ni certificado de taller.. y mucho menos pasar ITV...

Por eirto debe haber pocos GC, pero yo los veo todos por suerte...

Ya tedigo que esto esta preguntado en la ITV

Pues creo que esa ITV es de otra galaxia ,pues yo por poner ( sin reformar nada) una suspension neumatica debo de hacer esas cosas que te he dicho,de lo contrario me hago yo dos hierros cuengo lo que quiero y a los pocos km se rompe hasta la trasera de la cv.
En mi ficha tecnica pone ........Homologada para portabicis y cuño de la ITV.
Un saludo
 
Efectivamente, es como bien dice el amigo Rocinante.
Badum, lo siento, pero estás nominado....je,je.
Joelsa, claro que se puede llevar el portabicicletas detrás en el caso de una caravana(vehículo no destinado al transporte de mercancías) en nuestro caso sobresaldrá hasta un 15 por ciento , debido a que un portabicicletas es carga indivisible.
Bien no se considera reforma de importancia siempre y cuando sea DESMONTABLE, y así viene recogido en el manual de reformas de importancia de la ITV(bueno, no viene recogido por eso no es reforma).
Pero hay que tener claro que ha de ser desmontable, si no lo es, se considera reforma de importancia y has de pasar por la ITV.
¿Homologación del portabicicletas?, no es necesaria.

Aquí te pongo un poquito más:

ASUNTO:
Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables.
Instrucción 05/S-80 V-61
De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matricula que la carga oculta (ver fotografía n° 1 del anexo).

Bueno espero que te sirva un saludo
 
Leete Manolo
Reglamento General de Vehiculos
Homologaciones,inspeccion y condiciones tecnicas de los vehiculos de motor,remolques y semirremolques
Capitulo 1
Articulo 6
un saludo
 
Bueno ante las posibles dudas....

portabicis1dd0.jpg

portabicis2zm6.jpg

portabicis3ux1.jpg


Espero que te sirva un saludo
 
Hola Michel.Aparte que desde hace 40 años ,paso muy a menudo por las ITV ,te pregunto algo mas para ponerlo un poco mas claro.
Dices que no es necesaria la homologacion del portabicicletas eso quiere decir que si hablamos de lo mismo ,yo me lo hago ,yo lo cuelgo como quiero y a los pocos km se rompe el panel trasero de la cv y caen las bicis al suelo y viene un turismo y se produce un accidente .
? Sabes quien pagaria el daño producido al turismo ¿
Un saludito y suerte para quien lo lleve mal.
 
Antonio.. podras haber pasado por las ITV...desde el Cuaternario..jejeje pero el echo de que no lleven homologacion, no significa que tu puedas construirtelo, no obstante si te lo haces y sucede lo que tu dices.. el responsable eres tu, obviamente...


no seas cabezon !!!
 
Antonio.. podras haber pasado por las ITV...desde el Cuaternario..jejeje pero el echo de que no lleven homologacion, no significa que tu puedas construirtelo, no obstante si te lo haces y sucede lo que tu dices.. el responsable eres tu, obviamente...


no seas cabezon !!!
Manolooo los foros son para eso para aprender lo que uno no sabe y aqui se aprende mucho.
Tu no puedes hacer hoy en dia lo que quieras sin estar homologado y legalizado ,yo no tengo ningun interes si quieres me callo ,pero no cojas una ITV con ganas de echarte para atrás.
Usa el sentido común ,tu no puedes hacer ya lo que quieras en tu vehiculo,todo homologado salvo que Michel hable de los portabicis que se acoplan a la bola.
Vale,quedate en lko que tu creas conveniente ,pues a mí no me quita el sueño.
Saludos
Igual es que existen autonomias en las ITVs y cada una es cada una
 
badum te cuento que yo tambien paso mucho por las ITVs quizas tanto como tú o más incluso, pero el tema está en que hay dispositivos a los que se les exige una homologación del fabricante para poderlos montar en los vehículos, (porta esquis por ejemplo y por salir del camping), dichos dispositivos tienen que efectuar unas homologaciones previas ante el Inta u organismos similares, (yo utilizo el INTA), en dicha homologación se realizan pruebas, ensayos, proyectos etc, y una vez que el INTA lo aprueba te emite un número de homologación (que es el famoso número que tienen que tener desde las placas de señalización, luces, matriculas, porta esquis y por supuesto los portabicis).

Dentro de las reformas de los vehículos SOLO deben pasar la ITV aquellos que afectan a la seguridad y dimensiones finales del vehículo. Dentro de estas hay algunas modificaciones que según el tipo de vehículo deben ser obligatorias (faros rotativos en vehiculos de obras, emergencias, etc) y otras como en el caso de los portabicis o las medidas de las ruedas, están ya incluidas dentro de las reformas autorizadas.

En cualquier caso por ahi han dicho que en las autonomias en cada ITV funcionan de manera diferente, bien esto es falso de raiz, otra cosa es que cada uno entienda la ley de forma distinta
 
Bien como te dirijes a mi ,te digo que ya te aproximas a lo que yo defiendo.
Pasaran ITV los que afectan a la seguridad........como porta-bicis-motos.
Yo otrasa dices como los portabicis y medidas de las ruedas lo llevaran inscrito en su ficha tecnica( puesto que han sido homologadas por el constructor del vehiculo.
Un saludo
 
Amigo Badum, como te pones conmigo...El escrito, lo primero, que no es mío, mira la firma, y verás que no soy yo, je,je.

Y dice lo que dice:

los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia

¿Qué es una incongruencia?, no lo pongo en duda, pero es la postura oficial.
¿Por qué?, pues porque industria exige(porque así lo dice una directiva europea) para la comercialización de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, la homologación de los mismos, pero luego según dice el escrito no necesitan homologación previa.

Dichos portabicicletas, al igual que las bacas, portaesquís y las antenas de los vehículos se homologan conforme a una directiva europea, la 74/453, modificada por otra directiva la 79/488, que versa sobre la homologación de los elementos exteriores de los vehículos a motor( importante, vehículo a motor, cosa que las caravanas no han de cumplir, hablando sobre las aristas cortantes, ángulo de redondeo, etc, todo sobre la protección del peatón en caso de atropello).

La primera directiva excluía las antenas y los portaequipajes, la segunda los incluye, siempre que se traten de unidades técnicas independientes, si lo son, entonces contraseña de homologación, pero, ¿y si no se tratan de unidades técnicas independientes?, ¿necesitarían homologación?, ahí puede ser donde se agarre industria, pero vamos que habría que preguntarle a ellos que criterio han elegido para decir esto.

Hay una cosa que es clara, lo que no viene en el manual de reformas de importancia, no es reforma y con lo cual no hay que legalizarlo en la ITV (no es que no haya que legalizarlo, es que no hay tal reforma y no te lo van a hacer).

Ejemplos:
Cambiar los faros, retrovisores, tubo de escape, no es reforma.
Los elementos desmontables tampoco son reforma, repito desmontables, no pueden serlo ya que los quitas y punto, a nadie se le ocurre ir a legalizar la baca a la itv.(y además no te lo van a hacer), otra cosa es la tuya, que puede ser fija.

Además en las Itv’s además incluyen cosas a veces sin sentido, p.ej. en una caravana: Lleva instalación eléctrica y de gas, ¡qué tiene que ve eso con la seguridad vial!, y si se lo quito que pasa, reforma de importancia y a pasar otra itv, no hombre, es como si le pongo un dvd portátil para los niños y me lo ponen en la ficha técnica.

Siguiendo con las homologaciones, para instalar cosas en el Vehículo han de estar homologadas, perfecto (en parte, luego te pongo casos). Pero a parte de la homologación ¿tiene que haber algo más?, sí por supuesto, p.ej. con lo del tubo de escape, no es reforma, si quiero cambiar el mío, pongo uno homologado, pero ¿cualquiera?, va a ser que no a parte de homologado según directiva europea, ha de estar homologado para mi vehículo, cosa que con los portabicicletas no pasa, que valen para todos los vehículos (que le valgan claro).

Hay cosas que no tienen homologación y van en los coches, por ejemplo las alfombrillas del coche, el dvd portátil del coche para los niños, tendrán su control de calidad, pero no hay directiva europea que las regule.

Y con el caso que nos ocupa, los elementos desmontables para el acondicionamiento de la carga, a ver si te suena alguno de ellos:
-Palés (acondicionamiento carga sin homologación) al igual que cajas…
-Camiones de los cristaleros, donde se apoyan los cristales, dicha estructura de hierro, ¿homologación?, ninguna, mientras sea desmontable, se le considera carga.

Bueno ya vale, que soy muy cansado….

Saludos
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com