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Mis hijos (17 y 15 años) ya no quieren venir, el mayor tiene novia...
En esta situación que nos llega a casi todos, las opciones son dos, aguantar o vender.
El año pasado solo pudimos usar la caravana una vez, y este año la he vendido para no tenerla parada. Que la disfrute otro.
Creo que me...
La bici eléctrica, si te refieres a las que se ven por la calle, no es uno de lis vehículos a los que la ley obliga porque no se mueve exclusivamente con el motor, necesita que su conductor haga fuerza (pedalee) y apaga el motor en cuanto se rebasan 25 km/h.
Cuestión diferente, y ahí estoy de...
Completamente de acuerdo. Un lunes a las 8 de la mañana es hora punta, vale que es agosto (vacaciones de muchos, no hay colegios...) pero creo que a pesar de todo sigue siendo la peor hora del día para el tráfico.
Además el atasco de Málaga para coger la carretera de Almería en el dichoso túnel...
No pasan de 250w, ni de 25 km/h y sobre todo no se mueven exclusivamente con el motor, para que anden hay que pedalear.
Así que no están entre los vehículos que dice la ley.
Si no me equivoco es por la altura vertical desde el eje delantero hasta que acaba la chapa. Al ser el tuyo monovolumen será considerado igual que una furgoneta. El otro es un turismo y esa distancia es notablemente inferior.
El.seguro de tu vivienda cubre los daños que causéis los miembros de la familia, siempre que la actividad no deba estar cubierta por un seguro obligatorio. Por eso no cubre cuando son conductores pero sí cuando se cae una maceta desde el balcón (no hay seguro obligatorio de macetas).
El seguro...
Se han puesto muy de moda las ciclocalles, que son esas que llevan por el medio un carrilillo pintado con rayas intermitentes y están limitadas a 30 km/h.
Pues bien, no conozco otras pero la ordenanza de Granada dice que la bici tiene que ir por ese carril , o sea, por medio de la calle. Cosa...
Y además de seguro han de estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y llevar una etiqueta identificativa con el número de registro o en su caso una matrícula.
A ver porque la noticia es incorrecta.
Hay que ir al BOE.
La ley define vehículo a motor, que supera 25 km/h, o pesa más de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h.
Estos, todos con seguro.
Luego establece la categoría de vehículo personal ligero que son los que corren entre 6 y 25 km/h si pesan...
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