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mucho más que un foro

Sancion a 95 km /h

badum

hablador
Esta tarde he visto una sancion y sus recursos o alegaciones de la sancion hecha a un Sr de Tudela por circular con su AC a 95 km en una carretera nacional con 1,5 de arcen en la N-232 desde Zaragoza a Hijar el importe 100€ y ponia
Vehiculo especial marca Joint modelo xxxx
FALCES amigo de Tudela este señor es el ordenanza del ayuntamiento de Tudela se llama Jesús Tomás XXXXXX.
Sus comentarios son que nadie le aclara a que velocidad tiene que ir.
Solo es un comentario para que cada cual vaya como quiera . saludos
 
Amigo Badum,trataré de ponerme en contacto con él y ver si le puedo echar una mano,después de ver su ficha técnica.
Un abrazo y felices fallas.
 
Bandum aclarale que una ac no es un vehiculo especial son turismos y como tales tienen las limitaciones generales por eso ya se lucho y tienen las mismas limitaciones que un turismo, es mas que mire en su impuesto de circulación si pone turismo ya lo tiene en el bote el que le retiren la denuncia
 
Falces tu siempre atento y es verdad que celebran la fiesta de la falla .
Cormoran el radar que le capto ,vío un vehiculo especial ,no vió un turismo,el caso es que el hombre se llevo el premio y el guardia se ratifica en la sancion y en Pamplona no le dicen ni blanco ,ni negro ,veremos Madrid que dice,en la mia no pone que es un turismo si un 3248 y el impuesto municipal no tiene nada que ver con la DGT ,vamos es mi opinion,que conste que yo quiero y voy cuando puedo a 120 km/H un saludo.
FALCES mañana voy a verlo que esta junto al apartamento que tu y yo sabemos .
 
Amigo BADUM fijaros en los plazos para reclamar, mañana me pondré en contacto con el Destacamento de Tráfico y trataré de enterarme de algo.
Es un tema que nos interesa a todos
.
 
Cormorán

Después de los rios de tinta que se vertieron en los foros caravanistas y autocaravanistas, creo que a alguna conclusión deberíamos haber llegado ya.

Yo la conclusión a la que he llegué, es que mi maravillosa autocaravana no puede pasar de 90 Km/h en autopista y mucho menos en carreteras convencionales.
Lo tengo muy claro, por que la ficha técnica dice que es una 2448.

¿A ver de donde sacas tú que mi autocaravana tiene las mismas limitaciones que un turismo?.
 
Hola XIAO. está muy bien que vayas a 90 kim/h ,aunque tu 2448 no es una autocaravana es un furgón ,segun el R G C. es cierto que no lo tienen claro ,unos dicen que han dicho que según su clasificacion ,tú saldras ganando.
No tiene sentido ni creo que salga
un turismo 120 km ( ejemplo BMW,Mercedes,Audi,.............y Ferrari
una furgoneta 100 km ( W california, Viano.......
una autocarvana 3248 a 120 km
una VAN 90 km ( Master, Ducato, Sprinter.....
un camion autocaravana de 3,5 a 6 tn 2548 a 120 km
un turismo mas una cv de menos de 750 kg a 90 km igual que la Viano o WV
Sigue a 90 que iras muy seguro y gastaras menos gasoleo y frenos.saludos
 
Según lo que he encontrado en internet, la velocidad en ese tipo de vías para vehículos derivados del turismo es de 90km/h. Eso si, en autovía 100 km/h.

Os copio y pego el fragmento donde lo dice y el hipervínculo a la página.

Para automóviles:
  1. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
  2. En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
  3. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
No tengo ni puñetera idea si esto es actual o no.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2s1
 
No es que aconseje o no. Lo que habría que mirar cómo están catalogados ese tipo de vehículos. Yo personalmente pienso que no son turismos y que no tienen las propiedades de los mismos. Otra cosa es que legalmente les apliquen esa clasificación.
 
Gracias Badum por el consejo de ir a 90. Pero aveces las circunstancias del tráfico te obligan a ir un poco más rápido (para no crear colas).

En mayo voy a pasar la ITV y voy a hacer las gestiones para que me la reclasifiquen a 3248.

La G.C. dirá que es un furgón, pero el vendedor me la cobró como autocaravana. Y por la pinta que tiene.........yo creo que tiene razón el vendedor.
 
Según lo que he encontrado en internet, la velocidad en ese tipo de vías para vehículos derivados del turismo es de 90km/h. Eso si, en autovía 100 km/h.

Os copio y pego el fragmento donde lo dice y el hipervínculo a la página.

Para automóviles:
  1. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
  2. En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
  3. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
No tengo ni puñetera idea si esto es actual o no.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2s1


En efecto parece que por esta mormativa que es la que rige actualmente, podemos ir a 100 por autovías y autopistas y a 90 por carreteras. Eso me ha confirmado un conocido GC y eso entiendo en la normativa, aunque muchas veces nos han comentado que podemos ir como un vehículo normal...y eso es lo que deseamos.

Esta normativa es de septiembre del 2006 y pregunto al compañero de Tudela si la multa fue antes o después de esta normativa?
 
Hola para todos, he leido este post y quisiera haceros una preguntas.
La multa fué puesta por un radar?.
si es así creo que tendria que haber un limite de velocidad porque sino multarian a todos los vehiculos que circulasen a esa velocidad.

si fue un radar movil ya me callo, pero me parece de muy mala uva 5 kms de diferencia (no nos olvidemos del desfase en los velocimetros de los vehiculos).

A ver si me podeis contestar sobre todo Badum que es el que ha visto la denuncia y sus alegaciones.
Un Abrazo para toda la familia Webcampista
 
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