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Pues según y para qué las autocaravanas se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos... y según y para qué las autocaravanas: "puede concluirse", como dejó firmado el sr. Pere Navarro, que son "vehículos especiales de la categoría M1, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales... Instrucción firmada por el sr. Pere Navarro cuando era Director General de Tráfico en Enero del 2008, no se si desde entonces habrá cambiado algo.

Con lo cual si esto sigue igual y me parece que sí, y ('admitiendo' como decía el propio sr. Navarro) que se trata de vehículos de categoría M1 pues 'puede concluirse' que así es como está hoy día el tema, teniendo en cuenta eso sí, que en una de las modificaciones del Código General de Circulación relativa a los límites de velocidad las autocaravanas desaparecieron por completo del articulado y eso que la intención declarada por escrito de aquella modificación era entre otras cuestiones la de converger con los países europeos de nuestro entorno en el tema de las velocidades para las Ac., o sea que legislación tenemos, vaya que si tenemos, pelín sui generis tal vez pero es lo que hay... hombre, en general quien más quien menos lo que agradecería es un poco más de claridad, pero bueno ahí estamos...
 
Madmax creo que te contesto muy bien Tito, ademas el volver al tema me parece ilógico, es como decir que las cv son como los trailers y no remolque vivienda, aunque alguna sea casi tan larga como algún trailer. A ver digamos que las ac son vehículos recreaciones, por lo tanto pueden ser matriculadas dentro del grupo M1 junto a los turismos, como los todo terrenos, las limusinas......cada uno tendrá su código especifico y en eso esta la diferencia.

Por cier5o Tito ahora que me fijo te has dado cuenta en que fecha te registraste
 
Las cv tienen una limitación de velocidad igual a la de los trailer las ligeras y aún inferior las pesadas.
Asimismo no puedes aparcar donde te parezca.

A mi me parece muy irrazonable que mi furgoneta con 2100kg de tara, y dos metros de altura por 5,3 de largo tenga que ir a 100 mientras que una AC más alta, larga, ancha y pesada puede ir a 120.
 
Por cier5o Tito ahora que me fijo te has dado cuenta en que fecha te registraste

No se me ha olvidado, no, día de los Inocentes del 2004, dentro de nada va ha hacer 13 años, que ya ha llovido un poco desde entonces, fue cuando empezó a andar este foro, un par de años después cambiamos la caravana por la autocaravana, vaya que si me acuerdo...

Las cv tienen una limitación de velocidad igual a la de los trailer las ligeras y aún inferior las pesadas.
Asimismo no puedes aparcar donde te parezca.

A mi me parece muy irrazonable que mi furgoneta con 2100kg de tara, y dos metros de altura por 5,3 de largo tenga que ir a 100 mientras que una AC más alta, larga, ancha y pesada puede ir a 120.

Que yo sepa lo de ir a 120 km/h una autocaravana ahora mismo está en vacío legal aquí en España, en otros países está en el límite que tenga la vía, si no me equivoco desde el 2006 cuando para cambiar el tema de las velocidades máximas en Ac. que entonces era de 90 km/h. entre otras cosas que sí cambiaron pues las autocaravanas van y desaparecen por arte de birbilirloque del articulado del Reglamento General de Circulación, en 11 años nuestros legisladores no han tenido tiempo de corregirlo, que le vamos ha hacer, para eso está la D.G.T. para salir al quite y en su famosa instrucción 8/v-74 decir que debido al auge del autocaravanismo se hacía necesario recopilar e interpretar en un solo documento la legislación sobre tráfico y vehículos a motor relacionados con el citado autocaravanismo, ahí... si señor, con un par en el tema de velocidades máximas al menos, recopilar e interpretar una ley que no existe, bueno no importa se encuadra a las Ac. en el grupo "especiales de categoría M1" que tiene límite 100 k/h y apañado y además aunque no pueda legislar como tengo la llave de los radares a ver quien es el guapo que se me desmadra..., en fin, "virgencita que me quede como estoy", pero hombre al menos tener un poco de claridad o de seguridad jurídica que dicen los entendidos en el tema, luego cuando algún año o década de estas aprueben el nuevo código de circulación pondrán las Ac. a 120 de máxima como tienen ahora mismo en el borrador, bueno, o no, como d¡cen los gallegos...
 
Pues eso digo, que hace falta hacer un reglamento decente.
 
No se me ha olvidado, no, día de los Inocentes del 2004, dentro de nada va ha hacer 13 años, que ya ha llovido un poco desde entonces, fue cuando empezó a andar este foro, un par de años después cambiamos la caravana por la autocaravana, vaya que si me acuerdo...



Que yo sepa lo de ir a 120 km/h una autocaravana ahora mismo está en vacío legal aquí en España, en otros países está en el límite que tenga la vía, si no me equivoco desde el 2006 cuando para cambiar el tema de las velocidades máximas en Ac. que entonces era de 90 km/h. entre otras cosas que sí cambiaron pues las autocaravanas van y desaparecen por arte de birbilirloque del articulado del Reglamento General de Circulación, en 11 años nuestros legisladores no han tenido tiempo de corregirlo, que le vamos ha hacer, para eso está la D.G.T. para salir al quite y en su famosa instrucción 8/v-74 decir que debido al auge del autocaravanismo se hacía necesario recopilar e interpretar en un solo documento la legislación sobre tráfico y vehículos a motor relacionados con el citado autocaravanismo, ahí... si señor, con un par en el tema de velocidades máximas al menos, recopilar e interpretar una ley que no existe, bueno no importa se encuadra a las Ac. en el grupo "especiales de categoría M1" que tiene límite 100 k/h y apañado y además aunque no pueda legislar como tengo la llave de los radares a ver quien es el guapo que se me desmadra..., en fin, "virgencita que me quede como estoy", pero hombre al menos tener un poco de claridad o de seguridad jurídica que dicen los entendidos en el tema, luego cuando algún año o década de estas aprueben el nuevo código de circulación pondrán las Ac. a 120 de máxima como tienen ahora mismo en el borrador, bueno, o no, como d¡cen los gallegos...

Pues buena inocentada os hicisteis, de veras que si pues en el foro¿?, jejeje.

Por cierto ya que hablas de la llave de los radares, hace unos dias en la radio lleno al chollo dieron la noticia de un tractorista alemán se cargo varios radares, con el mismo tractor, no seria aquel que andaba tirando de la cv, curiosidades de la vida y después decimos de la buena educación de otros países, tambien atan los perros con longanizas
 
A ver, las AC necesitaban una legislación específica. No puede ser que un cacharro de las dimensiones de un autobús tenga la misma normativa que un Ford Fiesta.

Igual deberían hacer como con las CV, AC ligeras y pasadas o algo, que no son todas iguales. Pero normativa específica si.
Mira te voy a poner una norma especifica que me parece una tonteria, verás las ac que pesen mas de 3.500 kg, han de viajar a un maximo de 90 km/h, gracias a la legislación especifica, mientras que un autobus que se rige por la legislación comun y que pesa 20 ó 30.000 kg, puede viajar a un maximo de 100 km/h; viva la legislación especifica.
Salud.
 
Lo mismo le pasa a una Citroën Berlingo matriculada como furgón.
Y también me parece absurdo.
 
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