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Cambio de normativa en la homologacion de toldos en caravanas

Josep M.

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El asunto es que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el BOE del 4 de agosto del 2022, publica la Resolucion 6 de de julio de 2022 por que se aprueba la revision del Manual de reformas de vehiculos.
En su articulo tercero, dice :
"Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde, la anotación en la tarjeta ITV de los vehículos que instalan placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, se podrá realizar mediante diligencia administrativa, siempre que el dispositivo objeto de la anotación haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022."
Lo de los plazos no cambia, pero pone claramente "toldos", sin diferenciar entre toldos de bolsa, anclados en la pared o al techo. Todos los toldos.
En la anterior resolucion que ahora no encuentro, especificaba que los toldos tenian que ser los que van sujetos, pero ahora esto ha desaparecido.
Así es que, los toldos de bolsa que van en laguia tambien tienen que estar anotados en la TIT.
 
El asunto es que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el BOE del 4 de agosto del 2022, publica la Resolucion 6 de de julio de 2022 por que se aprueba la revision del Manual de reformas de vehiculos.
En su articulo tercero, dice :
"Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde, la anotación en la tarjeta ITV de los vehículos que instalan placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, se podrá realizar mediante diligencia administrativa, siempre que el dispositivo objeto de la anotación haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022."
Lo de los plazos no cambia, pero pone claramente "toldos", sin diferenciar entre toldos de bolsa, anclados en la pared o al techo. Todos los toldos.
En la anterior resolucion que ahora no encuentro, especificaba que los toldos tenian que ser los que van sujetos, pero ahora esto ha desaparecido.
Así es que, los toldos de bolsa que van en laguia tambien tienen que estar anotados en la TIT.
Ostras, pues eso antes no era así. Los que las ITV se lo hicieron poner, les hicieron un favor... La putada es para los que ya han pasado la primera ITV y no se lo apuntaron. Ahora tendrán que sacarlo cada vez que vayan a pasar la ITV o regularizarlo.
 
Pues sí. es una gran putada.
Se me olvidaba el enlace al BOE por si interesa.
Tambien dice "dispositivos para soporte de carga en vehicuos no aptos para remolcar".
No se si a algun iluminado se le ocurrirá que esto incluye los portabiciletas de la lanza, porque tampoco dice nada de que sean permanentes o no.
De todas maneras, cabe la interpretacion de la palabra "instalan".
No se si poner un toldo en una guia se puede interpretar como "instalar". A lo mejor sí.
 
Última edición:
:eek:

Otra cosa importante que acabo de leer, es que "si la ITV caduca antes de realizar esta gestión, el procedimiento simplificado (diligencia administrativa) ya no será válido, y te verás obligado a solicitar un informe de conformidad, lo que implica un proceso más largo y un coste adicional elevado."
 
Ostras, pues eso antes no era así. Los que las ITV se lo hicieron poner, les hicieron un favor... La putada es para los que ya han pasado la primera ITV y no se lo apuntaron. Ahora tendrán que sacarlo cada vez que vayan a pasar la ITV o regularizarlo.
Pues lo quitas pasas la, ITV y lo vuelves a poner, no cuesta nada.
 
Pues lo quitas pasas la, ITV y lo vuelves a poner, no cuesta nada.
El tema es si te obligan a ponerlo en ficha es que te paren. Si te paran y no lo ven puesto en la ficha y lo llevas montado, te podrían multar. No solo es por el tema de la ITV que en este caso es fácil de trampear.
 
vamos a ver... esto que se habla del BOE no es para ELEMENTOS FIJOS????
un toldo de bolsa NO es un elemento fio, no esta anclado a la caravana. se puede quitar y poner sin modificar nada de la caravana

con esa norma entonces en los coches las bacas de techo que van en las barras de techo o en el chasis, sin atornillar a chasis modificando nada, los portabicis de maletero o de bola, etc ... tb hay que meterlos en la ficha?
o en mi caso las antenas de la emisoras, que algunas van sujetas por soporte atornillados al chasis o agujerados...
 
Tal como lo redacta, no diferencia entre si es fijo o no.
Este decreto se refiere solo a caravanas, autocaravanas y campers, que son los succeptibles de instalar placas, toldos y antenas parabolicas, pero ademas, y solo para las caravanas, dispositivos para soporte de carga, ya que lo limita a aquellos vehiculos no aptos para remolcar.
Lo otro que citas, pues..... no se, pero como se ponen tan estupendos.....
 
Hace 4 años, al pasar la ITV, se lo dije, y salió el ingeniero, estuvo mirando, haciendo fotos, midiendo, y que no era necesario apuntarlo en ficha (caravanstore)...
La he vuelto a pasar este año (mayo), y no me han dicho nada...
 
Le he pedido a chatgpt que me diga si hay alguna diferencia entre toldo fijo i no fijo (ojo, no lo he verificado):

Sí, el Manual de Reformas de Vehículos (revisión 7ª) —y las aclaraciones posteriores del Ministerio de Industria y AECA-ITV— establecen una distinción clara entre toldos fijos (instalados permanentemente) y desmontables (que se pueden quitar fácilmente).

Te explico con detalle 👇


🟩 Toldos​

Estos son los que van atornillados, remachados o anclados permanentemente a la carrocería o estructura del vehículo (autocaravana, furgoneta, etc.).

Ejemplos:

  • Toldos tipo Fiamma o Thule montados con soportes atornillados al lateral del vehículo.
  • Toldos integrados en un carenado fijo en el techo o la pared lateral.
Requisitos:

  • Se consideran reformas de importancia bajo el código 8.52 del Manual.
  • Requieren:
    • Proyecto técnico (en algunos casos basta con memoria técnica si el vehículo es M1/N1).
    • Informe de conformidad (de fabricante o laboratorio autorizado).
    • Certificado de taller.
    • Inspección en la ITV.
Motivo:
Estos toldos modifican el contorno del vehículo, su aerodinámica y pueden afectar a la seguridad o dimensiones, por lo que deben homologarse.


🟨 Toldos​

Son los que se pueden quitar sin herramientas y no alteran la estructura ni la carrocería.

Ejemplos:

  • Toldos tipo “saco” que se enganchan en la guía del techo o en una baca.
  • Avances o extensiones tipo “tienda lateral” que se fijan al suelo o a una estructura independiente.
Condiciones para que no se consideren reforma:

  • No deben quedar instalados permanentemente cuando se circula.
  • Se deben retirar para la ITV y para circular.
  • No pueden requerir perforaciones ni soportes fijos atornillados.
Motivo:
Se consideran accesorios o carga temporal, igual que una baca o portaequipajes desmontable.


🕓 Disposición transitoria relevante (BOE-A-2022-13158)

  • Si el toldo (aunque sea fijo) fue instalado antes del 1 de noviembre de 2022, puede legalizarse mediante diligencia administrativa (sin proyecto ni inspección) hasta el 1 de noviembre de 2024, o hasta la próxima ITV, lo que ocurra más tarde.
  • A partir de esa fecha, todos los toldos fijos deben legalizarse como reforma (código 8.52).
 
Le he pedido a chatgpt que me diga si hay alguna diferencia entre toldo fijo i no fijo (ojo, no lo he verificado):


🟨 Toldos​

Son los que se pueden quitar sin herramientas y no alteran la estructura ni la carrocería.

Ejemplos:

  • Toldos tipo “saco” que se enganchan en la guía del techo o en una baca.
  • Avances o extensiones tipo “tienda lateral” que se fijan al suelo o a una estructura independiente
Condiciones para que no se consideren reforma:

  • No deben quedar instalados permanentemente cuando se circula.
  • Se deben retirar para la ITV y para circular.
  • No pueden requerir perforaciones ni soportes fijos atornillados.
Motivo:
Se consideran accesorios o carga temporal, igual que una baca o portaequipajes desmontable.

Probablemente los ingenieros de las ITV's que insisten en anotarlos en la ficha, se basen en que se está circulando con el toldo puesto y por tanto incumple al menos una de las condiciones para no se considere reforma...
 
Si seguís leyendo el manual de reformas dice que cualquier añadido modificación o eliminación que se pueda revertir con la herramienta suministrada por el fabricante no sé considera reforma. Esto es lo que me alegaron en 2 itvs para no anotarme lo en ficha...no entiendo pq son tan cazurros los ingenieros que dicen que si...de hecho me guarde los mails del ingeniero diciéndome q eso no sé homóloga. Yo probaré el año q viene en una de las itvs q me dijeron q no se homólogaba...a ver si se mantienen.
 
El tema es si te obligan a ponerlo en ficha es que te paren. Si te paran y no lo ven puesto en la ficha y lo llevas montado, te podrían multar. No solo es por el tema de la ITV que en este caso es fácil de trampear.
Años me tire yo con unos faros de día, que no me los daban de paso en la ITV, los quitaba y los volvía, a poner me pararon los, agentes de tráfico de policía local y G. C. y jamás me digeron nada.
 
Lo que pasa es que cuando se publico el decreto inicial, indicaba que para los toldos que no estuvieran anclados a la carroceria, los de bolsa en la guia, no se tenia que hacer nada porque no se consideraba reforma.
No es que lo pusiera así especificamente, pero recuerdo que por el redactado de la norma se podia deducir.
Los que, a partir de la publicacion y entrada en vigor de la normativa, pasaban la ITV con un Caravanstore no se lo anotaban en la TIT.
Imagino que algun "simpatico" vió la poca concrecion de la norma en este aspecto e hizo que se redactara este nuevo decreto que, este sí, dice claramente "toldos", vayan donde vayan.
Los ingenieros de las ITVs deben de tener instrucciones internas que les indican que, de acuerdo con esta nueva normativa, todos los toldos se tienen que anotar en la TIT.
Pero claro, los que en su dia pasaron la ITV con el toldo de bolsa y no se lo anotaron en la ficha, cosa que hiubieran podido hacer con la declaracion responsable y un coste de unos 2,50€, ahora se van a encontrar que en la proxima ITV les exigiran homologacion y yo que se cuantas cosas mas.
Yo me bajé el decreto inicial y el modelo de declaracion responsable para llevarmelo cuando pasara la ITV, pero no se donde lo tengo. Quizas en la documentacion del vehiculo.
No me sirvio de nada porque el ingeniero exigió que el Caravanstore constara en la TIT.
El ingeniero aplico la nueva normativa, que en aquel momento yo desconocia.
 
Por cierto..... guardemos las facturas de los mover, porque mucho me parece que esto será lo siguiente.
 
Por cierto..... guardemos las facturas de los mover, porque mucho me parece que esto será lo siguiente.
Pues eso tendrá tela... un dispositivo con motores que va debajo y no afecta para nada en los tamaños de la caravana, ya sería para reírse...

Un saludo ;)
 
A mí lo que me jode de todo esto es la poca profesionalidad de las ITV, en mayo le hicieron homologar al que me vendió la caravana el toldo, bien. Pero de la antena, AA y portabicis no dicen nada...
 
eso es , yo tengo anotado el toldo , pero antena y AA, nada de nada, a ver este año que pasa.
 
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