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FALLO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS EN RELACIÓN AL RECURSO
PRESENTADO POR LA FEAA CONTRA EL ARTÍCULO 3º DEL REGLAMENTO DE
CAMPAMENTOS DE TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Con fecha 30 de marzo de 2009 se ha recibido notificación de la sentencia nº 503/09,
en la que se comunica el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias en relación con el recurso nº 659/08, interpuesto en marzo de
2008 por la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas – FEAA contra la
Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en relación con la redacción del
artículo 3º del Decreto 280/2007 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Campamentos de Turismo (BOPA nº 3 de 4 de enero de 200
.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho relacionados con el
caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
ha decidido: “Desestimar el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal
de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS FEAA contra el Decreto
280/2007, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado
de Asturias, su artículo 3, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de
Turismo; precepto que se declara conforme a Derecho.”
Pese al fallo en contra, la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas
– FEAA no renuncia a que sea reconocido el derecho de los autocaravanistas a estacionar
en las condiciones que establece la actual legislación y en los términos en que ha sido interpretado
por la Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74, es decir, no afectando
a la maniobra de estacionamiento el hecho de que el vehículo pueda encontrarse ocupado,actividad que, per sé, no puede asimilarse a acampada si no se dan otra serie de circunstancias
en concurrencia.
En relación con el uso de las autocaravanas en el Principado de Asturias, recientemente
(martes 24 de marzo) se produjo por parte de la Dirección General de Turismo del Principado
de Asturias la comunicación pública de que se estudia la realización de modificaciones
en la actual normativa turística y se ha trasladado verbalmente a los representantes de
las Asociaciones de Usuarios la intención de que esos cambios vayan –en lo relativo a las autocaravanas–
en el sentido de diferenciar estacionamiento de acampada tal y como lo hará
la legislación vasca, que en aplicación de los criterios expresados por de la DGT en la Instrucción
08/V-74 no considera una infracción administrativa el pernoctar a bordo de una autocaravana
estacionada.
La Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas – FEAA confía en
que este compromiso de las autoridades turísticas del Principado de Asturias se materializará
antes del verano, como han comprometido públicamente. No obstante de ello, se está estudiando
y valorando la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo
el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias en relación con el recurso nº 659/08, proceso que (al agotarse los plazos legalmente fijados
y a fin de no perder el derecho correspondiente) seguirá su curso mientras tanto no se produzca
la modificación anunciada por la Dirección General de Turismo del Principado de Asturias o
haya una comunicación oficial por parte de la Consejería de Cultura y Turismo precisando
los términos de la misma en su relación con el uso de la autocaravana y la definición del
término acampada.
31 de marzo de 2009
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS EN RELACIÓN AL RECURSO
PRESENTADO POR LA FEAA CONTRA EL ARTÍCULO 3º DEL REGLAMENTO DE
CAMPAMENTOS DE TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Con fecha 30 de marzo de 2009 se ha recibido notificación de la sentencia nº 503/09,
en la que se comunica el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias en relación con el recurso nº 659/08, interpuesto en marzo de
2008 por la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas – FEAA contra la
Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en relación con la redacción del
artículo 3º del Decreto 280/2007 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Campamentos de Turismo (BOPA nº 3 de 4 de enero de 200

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho relacionados con el
caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
ha decidido: “Desestimar el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal
de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS FEAA contra el Decreto
280/2007, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado
de Asturias, su artículo 3, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de
Turismo; precepto que se declara conforme a Derecho.”
Pese al fallo en contra, la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas
– FEAA no renuncia a que sea reconocido el derecho de los autocaravanistas a estacionar
en las condiciones que establece la actual legislación y en los términos en que ha sido interpretado
por la Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74, es decir, no afectando
a la maniobra de estacionamiento el hecho de que el vehículo pueda encontrarse ocupado,actividad que, per sé, no puede asimilarse a acampada si no se dan otra serie de circunstancias
en concurrencia.
En relación con el uso de las autocaravanas en el Principado de Asturias, recientemente
(martes 24 de marzo) se produjo por parte de la Dirección General de Turismo del Principado
de Asturias la comunicación pública de que se estudia la realización de modificaciones
en la actual normativa turística y se ha trasladado verbalmente a los representantes de
las Asociaciones de Usuarios la intención de que esos cambios vayan –en lo relativo a las autocaravanas–
en el sentido de diferenciar estacionamiento de acampada tal y como lo hará
la legislación vasca, que en aplicación de los criterios expresados por de la DGT en la Instrucción
08/V-74 no considera una infracción administrativa el pernoctar a bordo de una autocaravana
estacionada.
La Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas – FEAA confía en
que este compromiso de las autoridades turísticas del Principado de Asturias se materializará
antes del verano, como han comprometido públicamente. No obstante de ello, se está estudiando
y valorando la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo
el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias en relación con el recurso nº 659/08, proceso que (al agotarse los plazos legalmente fijados
y a fin de no perder el derecho correspondiente) seguirá su curso mientras tanto no se produzca
la modificación anunciada por la Dirección General de Turismo del Principado de Asturias o
haya una comunicación oficial por parte de la Consejería de Cultura y Turismo precisando
los términos de la misma en su relación con el uso de la autocaravana y la definición del
término acampada.
31 de marzo de 2009