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Descuento del 4% por parte de Hacienda por ser discapacitado y movilidad reducida positiva

Hola, somos nuevos en todo esto y queríamos saber si alguien se ha comprado una autocaravana nueva y en Hacienda sólo ha pagado el 4% del IVA por ser discapacitado y tener movilidad reducida positiva?????? Muchas gracias.
 
No se yo si esto vale para un vehiculo de recreo.
Para un yate seguro que no.
Por probar.....
 
Nose pero para las ac cada vez ponen mas problemas en concederlo, no es un vehículo de uso normal, pero eso mejor preguntarlo en hacienda de tu comunidad
 
Hola, somos nuevos en todo esto y queríamos saber si alguien se ha comprado una autocaravana nueva y en Hacienda sólo ha pagado el 4% del IVA por ser discapacitado y tener movilidad reducida positiva?????? Muchas gracias.
de donde eres?,, dependiendo la CCAA si conceden, pero primero pregunta, lo que si tienes exento es el iedmt (impuesto de matriculación), en las autocaravanas, las caravanas no pagan ese impuesto.
 
de donde eres?,, dependiendo la CCAA si conceden, pero primero pregunta, lo que si tienes exento es el iedmt (impuesto de matriculación), en las autocaravanas, las caravanas no pagan ese impuesto.
Gracias rober69, es que mi marido tiene una discapacidad del 70%, movilidad reducida positiva 7 y grado de dependencia ll, osea cumple con todo, pero nos la han denegado en Madrid, no entiendo por qué y si esto es para todos, es para todos o, ¿depende del agente que te toque ese día? es que me gustaría saber o conocer a alguien que se lo haya dado por seguir recurriendo y poniendo ejemplos, sabes?
 
Gracias rober69, es que mi marido tiene una discapacidad del 70%, movilidad reducida positiva 7 y grado de dependencia ll, osea cumple con todo, pero nos la han denegado en Madrid, no entiendo por qué y si esto es para todos, es para todos o, ¿depende del agente que te toque ese día? es que me gustaría saber o conocer a alguien que se lo haya dado por seguir recurriendo y poniendo ejemplos, sabes?
te digo dependiendo de las CCAA (soy de navarra), yo tengo discapacidad, parecido a tu marido en porcentaje, y en 2014 compré una autocaravana, el iedmt me eximieron, pero el iva al 4% no, dos abogados especializados en contencioso-administrativo, me dijeron que me olvidara más que nada porque es pelear contra el gobierno y nadie quiere ese marrón, pero estos temas me gustan demasiado, me ha tocado muy cerca laboralmente y me empeñé, hice una consulta vinculante a la AEAT, dirección general de tributos, al cabo de unos meses me contestaron, me daban la razón, pero al final ponía, "que en última instancia será la administración de la comunidad foral la que tome la decisión", a partir de ahí era meterme en un contencioso administrativo , mucho tiempo y dinero, y me olvidé, hay comunidades donde si conceden.
Según la ley puedes tener razón, porque cuando solicitas iva al 4% es requisito que el vehículo sea para uso habitual (en la práctica cosa difícil), pero si nos ceñimos a la ley de iva, pide como medios de prueba la habitualidad, diciendo que esta se demostrará con la simple titularidad del vehículo a nombre del discapacitado, si vives en Madrid, no compres calculando el iva al 4%, ahora si estarás exenta del iedmt que es un 9,75% (normalmente), -30% en concepto de vivienda, resultando 6,825% de la base imponible, unos 3500€.
Cuida también si reclamas que es para tu uso habitual y tenéis otro coche en casa, porque te dirán ¿acaso va al hiper a hacer la compra, al médico, de compras, con la autocaravana o con el seat león?
Yo no me empeñaría, es más estoy mirando de nuevo otra autocaravana y ni pensar en lo del iva.
 
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te digo dependiendo de las CCAA (soy de navarra), yo tengo discapacidad, parecido a tu marido en porcentaje, y en 2014 compré una autocaravana, el iedmt me eximieron, pero el iva al 4% no, dos abogados especializados en contencioso-administrativo, me dijeron que me olvidara más que nada porque es pelear contra el gobierno y nadie quiere ese marrón, pero estos temas me gustan demasiado, me ha tocado muy cerca laboralmente y me empeñé, hice una consulta vinculante a la AEAT, dirección general de tributos, al cabo de unos meses me contestaron, me daban la razón, pero al final ponía, "que en última instancia será la administración de la comunidad foral la que tome la decisión", a partir de ahí era meterme en un contencioso administrativo , mucho tiempo y dinero, y me olvidé, hay comunidades donde si conceden.
Según la ley puedes tener razón, porque cuando solicitas iva al 4% es requisito que el vehículo sea para uso habitual (en la práctica cosa difícil), pero si nos ceñimos a la ley de iva, pide como medios de prueba la habitualidad, diciendo que esta se demostrará con la simple titularidad del vehículo a nombre del discapacitado, si vives en Madrid, no compres calculando el iva al 4%, ahora si estarás exenta del iedmt que es un 9,75% (normalmente), -30% en concepto de vivienda, resultando 6,825% de la base imponible, unos 3500€.
Cuida también si reclamas que es para tu uso habitual y tenéis otro coche en casa, porque te dirán ¿acaso va al hiper a hacer la compra, al médico, de compras, con la autocaravana o con el seat león?
Yo no me empeñaría, es más estoy mirando de nuevo otra autocaravana y ni pensar en lo del iva.
Pues eso es lo que no entiendo ..¿por qué hay comunidades que sí y otras que no? o son todas o no son todas ¿de qué depende?
 
Pues eso es lo que no entiendo ..¿por qué hay comunidades que sí y otras que no? o son todas o no son todas ¿de qué depende?
pues imagínate al que le toca, cuando compré en 2014 mi ac, fueron 17% de diferencia, en una base imponible de 52000, casi 9000€, según la ley de iva siempre que sea para tu uso habitual, te corresponde, el tema es que deniegan, ahora coge un abogado especialista en contencioso administrativo que quiera pelear contra el gobierno de su CCAA, muy difícil, nadie quiere esos marrones, la propia ley de iva determina como se demuestra la habitualidad, que es simplemente teniendo el vehículo a nombre del discapacitado, pero tema complicado, también el problema ha sido el abuso, pues en estos foros, foros de autocaravanistas, a unos cuantos he visto preguntando para poner la AC a nombre de su abuela, ese es el problema.
Cuando compré en 2014, en Madrid si concedían, en Cataluña también.
 
pues imagínate al que le toca, cuando compré en 2014 mi ac, fueron 17% de diferencia, en una base imponible de 52000, casi 9000€, según la ley de iva siempre que sea para tu uso habitual, te corresponde, el tema es que deniegan, ahora coge un abogado especialista en contencioso administrativo que quiera pelear contra el gobierno de su CCAA, muy difícil, nadie quiere esos marrones, la propia ley de iva determina como se demuestra la habitualidad, que es simplemente teniendo el vehículo a nombre del discapacitado, pero tema complicado, también el problema ha sido el abuso, pues en estos foros, foros de autocaravanistas, a unos cuantos he visto preguntando para poner la AC a nombre de su abuela, ese es el problema.
Cuando compré en 2014, en Madrid si concedían, en CMi
 
mi marido no puede conducir tiene discapacidad física y psíquica, depende 100 por 100 de mí, yo soy su cuidadora, no puede subir en avión, ni en barco, ni en autobús, ni en metro y para hacer un viaje con él pues puedo tirarme horas en llegar por todos sus problemas, le dan episodios epilépticos, tienen depresión, no te cuento mas porque si no , no paro. He recurrido con informes del neurólogo, no se trata de viajar o de ser utilizada para ocio, no, es que no salimos de casa para nada y la quiero porque es la única manera de salir de casa con él
 
mi marido no puede conducir tiene discapacidad física y psíquica, depende 100 por 100 de mí, yo soy su cuidadora, no puede subir en avión, ni en barco, ni en autobús, ni en metro y para hacer un viaje con él pues puedo tirarme horas en llegar por todos sus problemas, le dan episodios epilépticos, tienen depresión, no te cuento mas porque si no , no paro. He recurrido con informes del neurólogo, no se trata de viajar o de ser utilizada para ocio, no, es que no salimos de casa para nada y la quiero porque es la única manera de salir de casa con él
no sé que decirte, primero ¿has comprado ya la autocaravana?, segundo me gustaría decirte que alegando ciertas cosas van a tener en cuenta, pero no lo creo así, para la administración somos un número, en temas de discapacidades importantes cada uno tenemos nuestra problemática, y todos podríamos alegar que llevando la casa a cuestas es más fácil nuestra vida, y es así¡¡¡, pero que te consideren eso lo veo harto difícil.
No quiero desilusionarte¡¡
 
¿Tienes experiencia previa en nada de esto? ¿Has ido alguna vez de camping? ¿Has visto una AC de cerca?

La inversión es muy grande aunque tengas rebajas fiscales.

¿No te merecería más la pena alquilar una y probar primero?
 
mi marido no puede conducir tiene discapacidad física y psíquica, depende 100 por 100 de mí, yo soy su cuidadora, no puede subir en avión, ni en barco, ni en autobús, ni en metro y para hacer un viaje con él pues puedo tirarme horas en llegar por todos sus problemas, le dan episodios epilépticos, tienen depresión, no te cuento mas porque si no , no paro. He recurrido con informes del neurólogo, no se trata de viajar o de ser utilizada para ocio, no, es que no salimos de casa para nada y la quiero porque es la única manera de salir de casa con él
Una buena apreciación de Guarnon, como ejemplo te diré que yo la autocaravana que compré en 2014, una integral 7,40 nueva, la vendí a los dos años, porque aunque era grande, por dentro estaba mal distribuida, cocina en L que le quita espacio, y compré una caravana (que ahora he anunciado venta aquí), muchísimo más espacio, tienes tu coche que te da libertad de movimiento, quiero decir que son vehículos casa, pero que el que tenga dificultades físicas, debe adaptarse, aunque por lo que expones de tu marido, supongo que no le afectará nada para entrar, salir, subir, bajar, desenvolverse dentro, yo si esto no es problema, si te animo, también quizás primero alquilar una y salir, y las rebajas fiscales en una autocaravana de 65000€, son 3500€ de iedmt, el iva lo que hablamos, y si antes de pasar 4 años decides venderla, tienes que devolver esos 3500€ con intereses.
Yo estoy de nuevo en busca de autocaravana, ya que en 6 años ha cambiado notablemente la oferta, ahora hay con cambio automático sin que cueste un riñón, salones face to face, que dan mucha amplitud, etc...
También te aconsejo ir a alguna feria, esta semana pasada estuve en biarritz , feria outlet para quitarse todo de este año, y ves in situ distribuciones, y los precios también mejores.
 
Robert69 me parece, y no creo confundirme, que el IEDTM se paga en Ac de hasta dos años
 
Robert69 me parece, y no creo confundirme, que el IEDTM se paga en Ac de hasta dos años
como dices?, no te entiendo?, pero el iedmt (impuesto de matriculación), se paga en los vehículos nuevos patriculables (no remolques), o vehículos procedentes de fuera de españa que hay que matricular, la exención es siempre y cuando no hayas adquirido otro vehículo en análogas condiciones en los 4 años anteriores, el iedmt se grava dependiendo la emisión de Co2 que lo normal en una AC es el 9,75% luego tiene una reducción del 30% por concepto vivienda, o sea se paga realmente el 6,825 (donde es 9,75)
 
A ver el IEDMT son las siglas de Impuesto Especial Determinados Medios de Trasporte, en el estan Autocaravanas, barcos de recreo, aviones y avionetas de recreo.... y hay que pagarlo al comprar los vehículos con menos de dos años, excepciones no me las se todas pero entre estes estan las empresas de alquiler y puede que las personas que puedan demostrar que los necesita para sus deazamientos. No confundas el impuesto de matriculación que se aplica a los vehículos que tienen que llevar matrícula. Lo tengo muy claro tengo empresa de alquiler de autocaravanas y se que por la empresa estoy exento de pagar el IEDMT.

Por eso decía en un post anterior que preguntase en hacienda de la comunidad de donde es el que inicia el hilo para asegurar mas lo que puede pedir o no.

Por otra parte en su caso depondría en contacto con Actos hacen ac adaptadas
 
A ver el IEDMT son las siglas de Impuesto Especial Determinados Medios de Trasporte, en el estan Autocaravanas, barcos de recreo, aviones y avionetas de recreo.... y hay que pagarlo al comprar los vehículos con menos de dos años, excepciones no me las se todas pero entre estes estan las empresas de alquiler y puede que las personas que puedan demostrar que los necesita para sus deazamientos. No confundas el impuesto de matriculación que se aplica a los vehículos que tienen que llevar matrícula. Lo tengo muy claro tengo empresa de alquiler de autocaravanas y se que por la empresa estoy exento de pagar el IEDMT.

Por eso decía en un post anterior que preguntase en hacienda de la comunidad de donde es el que inicia el hilo para asegurar mas lo que puede pedir o no.

Por otra parte en su caso depondría en contacto con Actos hacen ac adaptadas
a ver, no confundamos a la interesada, tengo bien claro lo que es el IEDMT (antiguo impuesto de matriculación), con estos temas siempre tropiezo con alguien, llevo 30 años beneficiándome de estas exenciones o rebajas fiscales, he sido funcionario de hacienda, en todas la condición para la exención es la misma, que destines para tu uso exclusivo (iva sería para uso habitual, que no es lo mismo), y tengo conocimiento pleno de que se tiende mucho a mezclar y confundir; el IEDMT es el impuesto de matriculación, que también la gente luego lo mezcla con el impuesto de circulación de cada ayuntamiento.

Cuando el vehículo es destinado a determinadas actividades, está exento o no, pero en este caso hablamos de empresas, no aplicable a este caso.

Una vez que el vehículo esté matriculado (1 solo día), el discapacitado ya no podrá tener esa exención, puedes comprar un coche ya matriculado o autocaravana, que en ese caso el iva si seguiría siendo deducible, en caso de concederte, pero el impuesto de matriculación (IEDMT), ya no, aunque si lo tendrías si traes un vehículo de segunda mano de Francia, Alemania, etc...
No estamos hablando de una empresa de alquiler de autocaravanas, el vehículo paga ese IEDMT al salir del concesionario, de nuevo, una vez esto ya no se paga, porque ya está matriculado (insisto es el impuesto de matriculación o IEDMT), y supongo que tú te refieres en tu empresa a que no pagáis iedmt y que esas autocaravanas no puedes transmitirlas antes de 2 años, por eso se venden AC de flotas de alquiler y pone "disponible a partir de tal fecha"
Lee esos dos archivos adjuntos.
 

Archivos adjuntos

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A ver el IEDMT son las siglas de Impuesto Especial Determinados Medios de Trasporte, en el estan Autocaravanas, barcos de recreo, aviones y avionetas de recreo.... y hay que pagarlo al comprar los vehículos con menos de dos años, excepciones no me las se todas pero entre estes estan las empresas de alquiler y puede que las personas que puedan demostrar que los necesita para sus deazamientos. No confundas el impuesto de matriculación que se aplica a los vehículos que tienen que llevar matrícula. Lo tengo muy claro tengo empresa de alquiler de autocaravanas y se que por la empresa estoy exento de pagar el IEDMT.

Por eso decía en un post anterior que preguntase en hacienda de la comunidad de donde es el que inicia el hilo para asegurar mas lo que puede pedir o no.

Por otra parte en su caso depondría en contacto con Actos hacen ac adaptadas
Efectivamente, el IVTM (Impuesto de vehículos de tracción mecánica) los discapacitados con lo que exige Hacienda, estamos exentos también, estamos exentos del IEDMT ( Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), pero el 4% del IVA reducido por lo que veo ya no, sólo que nos marean diciéndonos que rellenemos el Impreso de la Solicitud cuando saben perfectamente que no nos lo van a dar, por eso no acabo de entender para qué narices tiene Hacienda una solicitud así , si no lo conceden.
 
Pero si compra la AC ya matriculada se supone que es de segunda mano (aunque la matricularan el día de antes) y ya no paga IVA ¿no? ya pagaría Trasmisiones Patrimoniales.

No sé si ese impuesto también tiene exenciones. Lo liquida la Administración Autonómica, deberías preguntarles.
 
Pero si compra la AC ya matriculada se supone que es de segunda mano (aunque la matricularan el día de antes) y ya no paga IVA ¿no? ya pagaría Trasmisiones Patrimoniales.

No sé si ese impuesto también tiene exenciones. Lo liquida la Administración Autonómica, deberías preguntarles.
Ya lo he preguntado tanto el iva reducido como el impuesto iedmt hay que hacerlo siempre antes de matricular la autocaravana nueva, yo estoy hablando siempre de nueva , no de segunda mano
 
no sé porqué liais el tema, ella no dicho que sea de segunda mano, ni que proceda de alquiler, evidentemente para una persona con discapacidad lo mejor es vehículo nuevo, si este vehículo está matriculado solo se ahorrará el IEDMT si proviene de otro país, donde por ejemplo Francia ese impuesto no se paga, habría que pagarlo aquí al matricularla en españa, por discapacidad estaría exenta, si el vehículo es de segunda mano no se paga iva, tampoco transmisiones patrimoniales si compras a concesionario, porque será precio puesto en carretera, si es a particular si y cuidado porque si es muy nueva puede ser una pasta, pues el vehículo ha sufrido poca depreciación y el porcentaje varía (4-8%) dependiendo comunidad autónoma.
 
Ya lo he preguntado tanto el iva reducido como el impuesto iedmt hay que hacerlo siempre antes de matricular la autocaravana nueva, yo estoy hablando siempre de nueva , no de segunda mano
Esperanza, esos papeleos y solicitudes te los hace el concesionario donde compres la autocaravana, y evidentemente antes de matricular, siempre¡¡¡, ya te cobrarán unos 450€ en concepto de papeleos tengas que solicitar esto o no, el iva aunque sepas de antemano que será negativa la respuesta, puedes decirles que lo soliciten igualmente, será paso previo a cualquier reclamación, el que te hayan denegado, si no solicitas la exención que vas a reclamar ¿reclamo algo que no me han dado porque no he pedido?.
De todas formas si tenéis decidido comprar autocaravana para disfrutar, que no sea por esos 8000€ de iva, yo insisto por experiencia propia, hay que entender como funcionan las cosas, como funcionan los abogados, por intereses algunos no querrán llevarte el tema contra el gobierno autonómico de turno, primordial cuanto te va a costar el procedimiento, tanto si ganas como si pierdes, tiempo de resolución del procedimiento, y hasta donde estás dispuesta a que te cueste dinero, tiempo, salud, etc... Ya te digo que no merece la pena porque la consulta vinculante que hice V1033/15 la coletilla final aún reconociéndome que tenía razón fue, "pero en última instancia será la administración de la comunidad foral la que deba decidir".
 
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