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Donde aparcar caravana?

torrescancela

calladit@
Una caravana de menos de 750 kg puedo aparcar en las áreas de autocaravanas ???? Es que no encuentro nada para caravanas, alguien me puede dar luz ????
 
Te puedo decir lo que yo he hecho en alguna ocasión. Llamar y preguntar antes. También tienes la opción de aparcar en los espacios municipales al efecto. Para tener más info, busca en alguna apps que te dan todo lujo de detalles.
Espero que te sirva de ayuda.
Saludos.
 
Yo cuando tenía caravana pernocté en varias áreas gratuitas de autocaravanas, por ejemplo la de Morella, y sin desenganchar ni bajar patas nunca me dijeron nada.
 
Bueno, Aclarar en este tema que . Las Areas, no son para autocaravanas, sino para Vehiculos Vivienda, y que no hay distincion Legal entre Autocaravana y Caravana. Es más, en las areas privadas, no pueden negarse a dejar pasar una Caravana. Va en contra de la Ley de Turismo que es por quien se rigen. Para estas cosas, hay una plataforma que se llama La Peka que informan muy muy bien además de dar respaldo Legal y denunciar a quienes se saltan estas leyes.

Otra cosa, puedes bajar las patas en un area, porque son un elemento de Seguridad. Como en una moto... es el mismo caso. Siempre que no sobresalgan del perimetro de la caravana.

Un saludo
 
No es eso lo que dicen cantidad de Ordenanzas Municipales de ayuntamientos...
Esta siguiente por ejemplo es del Ayuntamiento de Biescas:

Art. 3- NORMAS DE USO PARA LAS ZONAS DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EN VIA PUBLICA
Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como vivienda, estando excluido cualquier otro tipo de vehículo como camiones, caravanas, turismos, etc?

A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

Está en el siguiente enlace por si se quiere ver...

Si veis que se están saltando la ley ya les podéis denunciar, hay muchas como esta y también a varias Comunidades Autónomas que en sus leyes de Turismo dicen que si en una caravana o autocaravana se bajan patas estabilizadoras pasan de estar aparcadas a estar acampadas, no las pongo porque es muy fácil buscarlas por Internet..
 
No pueden excluir a un tipo de vehiculo vivienda, es discrimiatorio Muchas veces las ordenanzas municipales (incluso señales que se inventan ) son completamente ILEGALES. Lo haré llegar a la Peka, para que pidan aclaraciones. Con el tema de las patas, no recae sobre turismo, si no sobre la DGT. Y la DGT afirma que las patas (De una carvana ojo) son un elemento de seguridad ya que no podría estacionarse de otro modo (como una moto) Otra cosa es que en una autocaravana niveles con patas. Sobre las patas ha sido un aporte de la peka que se ha incorporado recientemente. De hecho se puede consultar en su pagina, con l oque dice Trafico, con articulo incluido.
 
Lo que he enlazado en mi mensaje anterior es una Ordenanza en vigor aprobada por un ayuntamiento, como esa hay muchas más que consideran que bajar las patas de una caravana o autocaravana es acampar, con fotos se ve mejor...

Screenshot_20210506-154907_Photos.jpg

O que directamente no consideran que las caravanas se encuadren en el grupo de vehículo vivienda, imagino que al ser remolque vivienda supone un conjunto de dos vehículos, de los cuales el vehículo tractor habitualmente será un turismo con clasificación 1000 en ficha técnica que también tiene prohibida la entrada a estas áreas como se puede ver...

20201202_144640.jpg

Hay muchas señales y Ordenanzas que dicen lo mismo...

Screenshot_20210506-160752_Chrome.jpg

Screenshot_20210506-161013_Chrome.jpg

En otras muchas como la de Palencia incluso reseñan los vehículos que por ficha técnica pueden entrar en el área,
Vehiculos autorizados a entrar en el área de autocaravanas:
Se consideran como tal, los siguientes números de tipo de ficha técnica:
- 2448 (furgón vivienda)
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3500 kg)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3500 kg)
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3500 kg)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3500 kg)

Puedes buscar la ordenanza de Palencia y verás que es así, y como ésta muchas más...

El Decreto de Turismo de la Comunidad Valenciana 10/2021 que me parece entraba en vigor ahora en Mayo, en su artículo 50.8 (si es que no lo han cambiado, que no lo se) es aún más restrictivo, ya que excluía directamente a las caravanas de las áreas en tránsito (áreas privadas), me dijeron que la Peka había solicitado su modificacion, no se como ha quedado pero lo miraré en cuanto entre en vigor...

"50.8 - En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.

Si buscáis el Decreto lo podéis comprobar.

En fin, este es un tema muy debatido, y de verdad que a mi que he sido usuario de caravana y de autocaravana me da igual donde aparquen unos y otros, pero las leyes son las que son y si no se está conforme se podrán denunciar por supuesto, os animo a que lo hagáis...
 
Última edición:
Esto un tema muy recurrente, pero pudiera entrar dentro del ámbito de competencias de los distintos defensores del pueblo, ya que se trata de decisiones arbitrarias de las administraciones locales o autonómicas. Deberíamos inundar a los defensores del pueblo de quejas ante este trato discriminatorio e irregular.
 
Me parece muy correcta esa observación, lo que no entiendo es porqué no se ha hecho ya, porque es algo que está en vuestra mano y no hay nadie ni nada que lo impida...

Difícil, pues sí bastante, una vez que una Ordenanza se ha aprobado en Pleno por su correspondiente ayuntamiento, ha pasado el plazo de presentación pública y la presentación de alegaciones, etc, y está publicada es muy complicado tumbarla, pero si no se intenta es cuando resulta imposible, lo mismo o más complicado si cabe que un Decreto ley de una Comunidad.

He estado mirando cuando entraba en vigor el nuevo Decreto de Turismo de la Comunidad Valenciana y lo hará este próximo 8 de Mayo, pasado mañana...
 
Te puedo decir lo que yo he hecho en alguna ocasión. Llamar y preguntar antes. También tienes la opción de aparcar en los espacios municipales al efecto. Para tener más info, busca en alguna apps que te dan todo lujo de detalles.
Espero que te sirva de ayuda.
Saludos.

Buenas!! Podrias citar alguna de estas apps, por favor?
 
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