Webcampista.com

mucho más que un foro

estacionar, pernoctar, acampar

joel david

Participativ@
os copio aqui un interesante articulo que he encontrado en la web

ESTACIONAR, ACAMPAR O PERNOCTAR

En el mundo del campismo español se ha desatado una polémica sobre la utilización de diferentes medios para estacionar y pernoctar en las vías públicas.Para establecer unos criterios básicos es necesario conocer lo que dice la ley al respecto. Y además, para
entendernos mejor, debemos interpretar de la misma forma los términos que utilizamos.

Podemos convenir que la palabra campista define a una persona que utiliza cualquier tipo de albergue móvil como alojamiento temporal y ocupa, a través de este medio, su tiempo de ocio y el de su familia en actividades lúdicas que incluyen desde el turismo itinerante al disfrute pausado de instalaciones al aire libre.

Entendemos que un vehículo vivienda es un albergue móvil que, desde un punto de vista legal, es un vehículo definido en el Anexo II, del RD 2822/1998, de 23 de diciembre (*1), capaz de circular por las vías públicas descritas en el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (*2) y que está homologado para ser utilizado como vivienda. Las caravanas y las autocaravanas cumplen estos requisitos, pues son vehículos y además al estar homologados para ser habitados, tienen la consideración de vivienda. Como consecuencia, la definición de
"vehículo vivienda" se adapta al tipo y uso de ambos medios y se puede deducir que tienen los mismos derechos, desde un punto de vista legal, a la hora de estacionar en las vías públicas.

Las tres leyes españolas que afectan de forma directa a los usuarios que practican el turismo itinerante a bordo de vehículos vivienda son las del Reglamento General de Circulación (RGC), las autonómicas sobre Campamentos de Turismo y la Ley de Costas.

Esta última ley afecta únicamente la franja costera y tiene matices acerca del estacionamiento y pernocta de vehículos que desbordan el ámbito de este trabajo.

El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a aquellos como "...apto para circular por las vías públicas..." (*1), or lo tanto, cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas.

Ninguna norma de las leyes de tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras está estacionado, por lo tanto cabe deducir que, desde el punto de vista del RGT, un vehículo vivienda habitado cuya actividad no transcienda de forma ostensible al exterior está ejerciendo una actividad legal y, como consecuencia, es un derecho recogido en las citadas leyes. Sin embargo, los límites de estos derechos están establecidos en las leyes autonómicas sobre Campamentos de Turismo cuando definen las condiciones de acampada libre.

Respecto a las leyes sobre acampada de las CC.AA., en virtud de la transferencia de competencias en materia de Turismo, nos encontramos con un mosaico de normas que, en algunas autonomías, interfieren con las leyes de tráfico. La mayor parte de las autonomías que no han renovado sus leyes prohíben la acampada libre y permiten
la acampada itinerante con una serie de reglas en cuanto al tiempo, lugar, número de unidades y personas participantes. Al no definir lo que es acampada se entiende que ninguna de estas normas afecta al estacionamiento habitado de vehículos vivienda.

Sin embargo, hay Comunidades Autonómicas que han renovado sus leyes a partir del año 2002, como la de la Comunidad Valenciana que en el Decreto 119/2002, de 30 de julio (*3), define el término de acampada libre y fija por defecto la situación de estacionamiento de un vehículo vivienda a la circunstancia de estar vacía, recortando los derechos establecidos por el RGC y, presumiblemente, invadiendo las competencias de
una ley de rango estatal.

Casi simultánea a esta ley, la C.A. de Cantabria publica el Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria (*4), que en la definición de acampada libre incluye el término "autocaravana" y limita también el estacionamiento habitado o pernocta a bordo de un vehículo vivienda.

La Junta de Andalucía en el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo (*5), vuelve a prohibir la acampada libre definiéndola en los mismos términos que las anteriores y añade en el mismo artículo la posibilidad de "acampar" a las autocaravanas en las "zonas específicamente habilitadas por los municipios". Esta modificación da pié a una cobertura legal para la creación de áreas de
acogida en la C.A. andaluza. Es importante tener en cuenta que la redacción inicial de estos artículos (en la C.A. de Andalucía), en su borrador, contenían específicamente la palabra autocaravana en la definición de acampada libre prohibida y se añadió la posibilidad de crear áreas de "acampada" o acogida a través de la intervención de los propios usuarios (PSA).

Analizando el contenido de estas tres leyes, podemos constatar que la definición de acampada libre en estas CCAA, incluida la Andaluza, recorta los derechos al estacionamiento habitado de los vehículos móviles contemplados en las leyes de tráfico, de ámbito estatal, pudiendo desbordar las propias competencias legislativas. La legalidad de un área de acogida para vehículos vivienda se basa en las propias leyes de tráfico. Éstas (áreas de acogida) no son más que espacios de estacionamiento o parking situados en lugares públicos o privados dotados o no de servicios auxiliares. Un área de acogida, en tanto que proporciona un lugar de estacionamiento, no es más que un lugar
reservado para el aparcamiento y estacionamiento habitado (pernocta) de vehículos vivienda (si la actividad no transciende de forma ostensible al exterior) y, por lo tanto, sometido únicamente a las leyes de tráfico y no a las de acampada. Un área de acogida puede disponer también de servicios auxiliares consistentes en un punto de reciclado
de aguas usadas y suministro de agua potable y cualquier otro tipo de servicios habituales en los parking. Estos servicios estarían sometidos, en cualquier caso, a las normas higiénico sanitarias de instalación de dichos servicios y a las normas sobre instalación y funcionamiento de estacionamientos pero en ningún caso a las de Campamentos de Turismo. Estas áreas pueden ser, como en los principales países de la UE, de iniciativa privada o pública y ser gratuitas o de pago. En cuanto a la definición de los vehículos que pueden utilizar estas áreas de acogida, nos remitimos al artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (*2) y de la propia definición de los vehículos aptos para su utilización como son los vehículos vivienda, es decir, tanto las caravanas como las autocaravanas. A la vista de los citados textos legales puede ser muy opinable la legalidad de limitación de uso a un
sólo tipo de vehículo vivienda sobre todo tratándose de lugares de estacionamiento situados en lugares de titularidad pública.

Por último, debemos constatar que la base de la legislación en países con una experiencia mucho más extensa que el nuestro en materia de circulación y estacionamiento de vehículos vivienda, se apoya en la diferenciación entre estacionamiento y acampada recogida en las propias leyes de tráfico, y que consisten en
definir las condiciones de estacionamiento de un vehículo homologado para ser habitado para diferenciarlo de las condiciones de acampada:

- Descansa sobre los neumáticos exclusivamente (no tiene cuñas de nivelación ni patas de estabilización).
- No despliega elementos que desborden el perímetro del vehículo (como tenderetes o toldos).
- No derrama fluidos procedentes del habitáculo.

Las actuales leyes de tráfico españolas permiten interpretar incluso situaciones de estacionamiento menos restrictivas. Sin embargo, una de las principales causas de los abusos que cometen algunos municipios provienen de una indefinición de la situación de estacionamiento cuyo espacio legal está siendo ocupado por las leyes autonómicas sobre acampada mucho más restrictiva al estar impulsada por sectores económicos ajenos al usuario campista. Es significativo que el denominador común de las leyes que se refieren a la prohibición de la acampada libre en las tres autonomías la sitúen "...fuera de los campamentos de turismo..." o "...en lugares distintos a los campamentos de turismo...".
Por esto es urgente promover la creación de reglas, preferentemente en las leyes de tráfico o en su defecto en las autonómicas, que definan claramente la diferencia entre estacionar y acampar en los vehículos vivienda cuando están siendo habitados.
La adopción de todas o algunas de las reglas contenidas en las leyes de la UE pueden aparentar un recorte de los derechos de algunos tipos de vehículos vivienda como las caravanas. Esto no sería así. Cumplir con los requisitos legales franceses a una caravana será más difícil que a una autocaravana, sin embargo, esto no sería más que una característica diferencial, como la longitud o estructura articulada que puede y debe ser
asumida por los usuarios. Estas normas se establecerían en términos de igualdad para el estacionamiento habitado de ambos vehículos vivienda, pudiendo elegir libremente el usuario el vehículo idóneo para el tipo actividad preferida.

Como resumen, podemos convenir que la defensa de los derechos de estacionamiento habitado y de la creación de áreas de acogida para vehículos vivienda puede ser orientada para que cualquier practicante del turismo en etapas que utilice un vehículo vivienda pueda ser paz de estacionar legalmente en las vías públicas.

Es importante y urgente que se establezca por ley la frontera entre el estacionamiento y la acampada,bien definiendo lo que es estacionamiento en las leyes de tráfico o bien definiendo lo que es acampada en las leyes autonómicas sin desbordar, éstas últimas, sus propias competencias. En esta defensa de los derechos tienen cabida tanto las asociaciones que representan a los usuarios de un medio específico como las autocaravanas así como las entidades que representan a los campistas en general
con el valor añadido a favor de éstas últimas que la presencia como sector de usuarios implicados ante las autoridades en las Comunidades Autonómicas pueden defender, además, otros aspectos que afectan a las acampada en general y a los camping, en particular.
Para esto es imperativo establecer un criterio de actuación coordinado por parte de las entidades que representan a los usuarios y reforzar su presencia en las administraciones de tráfico estatales y en las autonómicas de turismo.

REFERENCIAS
(*1) Algunas definiciones del anexo II del RD 2822/1998, de 31 de Julio.

Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa

Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(*2) Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

(*3) Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana

Artículo cinco.- Acampada libre.
A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo debidamente autorizados por l´Agència Valenciana del Turisme.

(*4) Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.
Artículo 4.
1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.
2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.

(*5) Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo de la Junta de Andalucía.
Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.


todo esto ratifica lo que expongo en el hilo indignante y refuerza la idea de que las autoridades estan cometiendo un error legal al prohirinos pernoctar.

http://www.webcampista.com/foro/viewtopic.php?t=621
 
Conozco ese articulo, esta bien razonado y documentado, no obstante cae en la misma “trampa” de querer definir lo indefinible, nuestro ordenamiento constitucional es bastante simple, todas la vías públicas, riberas y costas son de titularidad pública, es decir de todo los ciudadanos que no estén privados de sus derechos.

Las normas tendentes a prohibiciones tienen su base y origen en medidas sanitarias, todos recordaremos los asentamientos puntuales que se producían en riberas y playas, por ejemplo los sevillanos y onubenses recordamos perfectamente la ribera de Cantillana, Los Melonares, Las Minas del Castillo de las Guardas, el origen de la playa de Matalascañas etc. etc. la cosa se masificó y comenzaron los problemas, todo esto es extrapolable a todas las provincias... eran otros tiempos y otras disponibilidades económicas, las diferentes medidas fueron necesarias, en algunos aspectos estas necesidades de ocio y esparcimiento se paliaron en parte con Campings... desgraciadamente también se fue viciando su practica, muchos se han reconvertido en una especie de mini urbanización y ahora es una “especie en extinción” la presión especulativa sobre el terreno hará que desaparezcan de la mayor parte de las costas.

Es cierto, asimismo, que no tenemos arreglo, en el momento que las autoridades bajan la guardia “la liamos” y hacemos un mal uso de los espacios públicos que son de todos y para todos, sin embargo no podemos rendirnos y renunciar a nuestros derechos ciudadanos, como tales tenemos derechos y obligaciones, nuestros gobernantes la obligación de regular que no es prohibir, en caso de necesidad, por ejemplo, aglomeración en determinados puntos pueden regular el tiempo de permanencia algo similar a la zona azul ya que como dije antes los espacios públicos son de todos y para todos y de un puente de cuatro días queremos estar en esa maravillosa playa y hay saturación... “pues va a ser que nó”, tendremos que compartirla con el resto de los ciudadanos que también tienen ese derecho.

Disculpad el “rollo”, pero insisto en que no nos liemos con teorías semánticas, para eso tenemos eruditos en la Real Academia de la Lengua, el que un vehículos abra ó no sus ventanas, patas ó lo que sea no nos nuble la visión, si alguien vierte deshechos ya sean líquidos ó solidos en vía publica es una guarrería y una falta contra las ordenanzas sanitarias ya sea en AC, CV ó en bicicleta, pero no tienen nada que ver con acampar ó aparcar, tenemos derechos y queremos ejercerlo, si es necesario que las autoridades REGULEN un tiempo de permanencia y si facilitan áreas especificas mejor... ¡PERO SIN RENUNCIAR A NUESTROS DERECHOS!... ya lo hicimos una vez y así nos luce el pelo.
 
efectivamente, sin piquetas, no se trata de luchar para facilitar los "asentamientos", en el otro hilo puse como ejemplo Francia donde permiten el estacionamiento/pernocta, un maximo de tres días, y donde además permiten al municipio prohibirlo si el ayuntamiento del mismo ha habilitado un area especifica

Pongo como ejemplo Biarritz, está prohibido estacionar ACs en todo el paseo marítimo y casi todo el término municipal, pero al final del paseo marítimo hay un area habilitada, con acceso a la playa (no en primera linea), con desagues y con una máquina de pago para llenar agua.

En Lyon me encontré un asentamiento que el ayuntamiento había habilitado un prado cercano (relativamente) para un grupo de personas de baja capacidad económica y costrumbres transhumantes y estaban allí con todas las de la ley. En Italia aparque (correctamente claro) durante tres días enfrente del coliseo y pese a ser una zona llena de policías regulando el tráfico nadie me dijo nada, ni en Florencia , ni en Portugal, ni ...

Los únicos episodios de "desalojo" me han ocurrido en España.

Es cierto que hubo un tiempo en que los abusos (todo el verano), falta de higiene (no habia practicamente wc quimicos) y caradura de algunos eran lo comun, se convirtió en un problema que la ley debía atajar y como siempre lo hizo mediante "medios de pago y recaudación".

En ese momento probablemente no habían muchas asociaciones campistas, quizás porque no era necesario , que hubieran podido dar su punto de vista.

Tal vez ahora ocurra lo mismo, no hay muchas asociaciones o están por otro tipo de labores; no lo sé, pero no veo que nadie procure hacer valer unos derechos que son nuestros como cuidadanos.

No se trata de cambiar ninguna ley, como bien dices todos las costas, riberas y vías , son de titularidad pública y en ellas está permitido la circulación y estacionamiento de cualquier vehiculo homologado.

El matiz es siempre el mismo: diferencia entre pernoctar y acampar.

O es que al final vamos a tener que dormir fuera de la AC en sacos para que consideren que está estacionados?

Soy tan enemigo del "campismo salvaje" como de la prohibición total.. el tema está en el punto medio, que podamos disfrutar de nuestra aficción sin causar perjucios al resto de la sociedad, que por supuesto, también tiene sus derechos.
 
Ya veo que te lo has currado joel david. Creo que todo lo que tu comentas y sinpiquetas está lleno de razón pero hasta ahora así estan las cosas y aunque le dieras todo esto por escrito al guardia que os echó seguiría en sus trece. La única opción que tenemos es luchar por lo nuestro desde la unidad de las distintas asociaciones y/o federaciones de campistas.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com