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Ganvam pide que se permita estacionar las autocaravanas en la vía pública como cualquier otro turismo

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La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (GANVAM) junto con la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) han solicitado al Ministerio del Interior que permita estacionar las autocaravanas en la vía pública, por considerar que son vehículos que deben estar sometidos a las mismas normas y derechos que el resto de vehículos dentro del próximo Reglamento General de Circulación.
Con la llegada del verano, el sector retoma una petición histórica que viene realizando desde 2008, respaldando a las más de 45.000 familias españolas que tienen en el autocaravanismo un estilo de vida, al preferir la libertad de movimiento y el contacto directo con la naturaleza que presta esta “casa sobre ruedas”, a las limitaciones de un viaje convencional.

Por esta razón, la patronal de vendedores considera injusto que el nuevo borrador del Reglamento pase por alto su condición de vehículo y le otorgue un trato discriminatorio, dando por hecho que quienes estacionen su autocaravana van a acampar directamente a sus anchas en la plaza de aparcamiento, desplegando en la vía pública toldos, sillas o mesas que desborden su perímetro.

Ganvam considera que, mientras no se ocupe más espacio que el de la autocaravana cerrada ni se lleven a cabo conductas incívicas como el vertido de aguas o ruidos molestos, no se puede privar a estos vehículos de aparcar en la calle, máxime si se ejecuta en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituye un peligro para la circulación.

Con este agravio comparativo, la Administración “tira piedras contra su propio tejado” al disuadir una actividad turística alternativa muy arraigada en el viejo continente, que atrae a nuestro país a más de 230.000 europeos al año y que generan a la economía española unos ingresos cercanos a los 200 millones de euros.

Y es que, en contra de la falsa creencia popular, este tipo de turismo itinerante, muy arraigado en países como Reino Unido, Alemania, Francia u Holanda, pero relativamente reciente en España está ligado a familias de poder adquisitivo medio-alto que pueden permitirse gastar entre 40.000 y 200.000 euros en la compra de su “casa de verano”.

En opinión del presidente de Ganvam, Juan Antonio Sánchez Torres, “al ser una actividad que antes no existía, el autocaravanismo se topa en España con un vacío legal, que viene de la ambigüedad de las leyes españolas para diferenciar entre acampada y estacionamiento, demostrando que la realidad va mucho más rápido que la legislación, una descoordinación que hay que solucionar”.

Un vacío legal

De hecho, esta falta de regulación le hace un flaco favor al mercado nacional de autocaravanas, que en los últimos seis años ha visto retroceder sus ventas en más de un 50%, según datos de ASEICAR, con la correspondiente pérdida de recaudación para las arcas públicas en concepto de IVA, Impuesto de Circulación e Impuesto de Matriculación -vigente desde el año 2008.

Precisamente, para evitar poner trabas a este tipo de movilidad en boga, Ganvam defiende la puesta en marcha de una norma de carácter estatal que permita el estacionamiento de autocaravanas en las mismas condiciones que otros vehículos a motor de su mismo tamaño, anulando las ordenanzas municipales que actualmente lo sancionen.


Asimismo, solicita la puesta en marcha de áreas especiales de pernocta urbanas, como las que ya existen en algunas de las poblaciones europeas más punteras en turismo como París o Berlín, o en itinere a modo de las estaciones de servicio en carretera que ya existen para el aparcamiento y descanso de los vehículos pesados y camioneros, respectivamente.

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) es una organización sin ánimo de lucro e independiente políticamente fundada en 1957 que agrupa a cerca de 9.000 asociados entre concesionarios oficiales; compraventas independientes; servicios oficiales; agencias concertadas, y talleres independientes, entre otros sectores de la distribución: vehículos nuevos; usados; turismos; industriales; motocicletas y tractores agrícolas. En conjunto, estas empresas comercializan y dan servicio a más del 80% del parque nacional. El principal objetivo de Ganvam es representar los intereses de los distribuidores y reparadores ante el Gobierno, las distintas AA.PP. y la sociedad en general, potenciando el papel socioeconómico que desempeña su sector, con la creación de 250.000 empleos y una facturación de más 95.000 millones, un 9% del PIB.
 
Tanto como vacio legal...

Veamos, basta leer la Stc. TSJ de Andalucía de fecha 2 Abril 2007, que establece:


TERCERO.- Sobre el fondo del asunto alega el actor que las autocaravanas están excluidas de la
prohibición de acampada libre establecida en el RD 164/2003.
Dispone el artículo 3: "Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohibe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como
la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente
transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y
siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de
autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo
establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias
para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen."
La lectura del párrafo transcrito nos hace concluir que, en efecto, las autocaravanas no están incluidas
en la prohibición general de acampada libre, pero precisan para su acampada de zonas específicamente
habilitadas por los municipios. Sea cual sea el concepto que se tenga de autocaravana , parece claro que la
administración municipal si puede regular las pernoctaciones en la vía pública. Y en concreto, resulta que
las prohibe en las vías públicas a las autocaravanas.
Dicha disposición no entra en conflicto con el decreto antes citado pues las autocaravanas, como vimos,
precisan de zonas específicamente habilitadas. El ayuntamiento demandado en la ordenanza impugnada al
prohibir la acampada libre, incluyendo a las autocaravanas, está declarando su voluntad de que este tipo de
vehículos no esté acampado en cualquier lugar. Y desde luego no en las vías públicas.



Dado que en el interior de las autocaravanas pueden realizarse actividades ordinarias de la vida como

comer, asearse, etc., es lógico que por elementales razones de seguridad el ayuntamiento establezca una
regulación.


Seguridad de los ocupantes del vehículo, y de los terceros que pueden verse afectados. Piénsese en
emanaciones de gas, ruidos, vibraciones etc. que pueden producirse en esos vehículos, o en el exterior de los
mismos y que pueden resultar molestos al vecindario, o a los propios ocupantes de la autocaravana . Dicho
de otra manera: sin en las autocaravanas "se puede vivir", según se desprende de las dotaciones que tienen
esos vehículos, es claro que en la vía pública "no se debe vivir". Hay lugares específicos para ello. Y eso es
lo que la ordenanza hace; regular los lugares donde puede llevarse a cabo esa actividad.
No hay contradicción con norma alguna de rango superior. El ayuntamiento no invade competencias
ajenas y por todo ello el recurso no puede prosperar.


CUARTO.- Y es que, siguiendo las acertadas conclusiones del actor, la autocaravana es un vehículo
con una doble función: transporte y alojamiento. En cuanto a lo primero, rigen las normas ordinarias de trafico
y transporte; en cuanto a lo segundo, es claro que sí pueden los ayuntamientos dictar normas sobre el lugar
en que esos vehículos pueden estacionarse cuando en ellos se alojan personas. Y no hay con ello vulneración
alguna de derechos constitucionales.
El libre desplazamiento de personas es compatible con las exigencias de seguridad que hacen posible la
convivencia segura de todos. Es cierto que la autocaravana es un vehículo dotado de autonomía en muchos
aspectos, pero, como dijimos, ello no obsta a considerar, precisamente por ello, que la vida en su interior
pueda comportar elementos de riesgo para sus propios ocupantes en primer lugar, si se realiza en cualquier
vía pública: incluso expuesto a la colisión con otros vehículos que circulen por la vía y accidentalmente invadan
la zona de estacionamiento.

Para quien quiera consultar la Sentencia:


Roj: STSJ AND 14279/2007
Id Cendoj: 41091330012007100328
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Sevilla
Sección: 1
Nº de Recurso: 623/2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Tipo de Resolución: Sentencia

Realmente creo más viable aunar esfuerzos para lograr que los cam ping bajen los precios o que las administraciones potencien mas camping económicos que pretender la libre pernoctación en la vía pública.


 
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