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I.t.v. Y Velocidad Autocaravanas

diogenes

calladit@
El tema de la I.T.V. en España viene regulado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de Junio el cual modifica la anterior normativa existente y Reales decretos anteriores y que para no cansaros e ir a lo que nos interesa quedaria como sigue:
AUTOCARAVANAS.- Apartado C HASTA CUATRO AÑOS EXENTAS.- > DE 4 AÑOS CADA DOS AÑOS; BIENAL. > DE 10 AÑOS ANUAL.-
CARAVANAS.- Apartado i.- Caravanas remolcadas de MMA > 750kilos ,(remolques) HASTA SEIS AÑOS EXENTAS.- MAS DE SEIS AÑOS CADA DOS AÑOS (BIENAL).- Cualquier otra cosa o interpretacion son milongas.
NOTA IMPORTANTE.- La antiguedad del vehiculo debera ser computada a partir de LA FECHA DE MATRICULACION, que consta en el permiso de circulacion. En caso de vehiculos matriculados con antrioridad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, la antiguedad debera ser computada a partir de la fecha de LA PRIMERA MATRICULACION, o puestas en servicio que conste en el permiso de circulacion o documento equivalente.( muy importante para los que compren la caravana en el extranjero y la traigan a España a matricular la fecha a tener en cuenta es la primera.
En cuanto al tema de la velocidad que para algunos dice que no queda claro he de señalar de acuerdo con mi modesta opinion lo siguiente:
El citado Real Decreto 711 en su preambulo, ( que estoy de acuerdo que salvo los leguleyos nadie le da importancia; pero la tiene y mucha; ya que viene siendo una introducion y justificacion en apoyo de lo que a continuacion se viene a DISPONER), PUES BIEN Como digo en el preambulo el legislador en el parrafo cuarto dice
TAMBIEN SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE ENCUADRAR LAS AUTOCARAVANAS Y VEHICULOS VIVIENDA EN EL EPIGRAFE DE LOS VEHICULOS DE TURISMO
El Real Decreto 965/2006 de 1 de Septiembre viene a disponer en su articulo unico apartado tres 1º En autopistas y autovias los turismos y motocicletas podran circular a 120 km hora.
AUTOCARAVANAS = TURISMOS 120 kM HORA
CARAVANAS = hasta 750 kilos 90 KM hora
CARAVANAS = > DE 750 kILOS 80 km HORA.
Todo lo anterior con mi mejor y mas leal saber y enterder salvando y respetando cualquier otra opinion mas docta en contra.
 
Hola Diógenes, ¿se deduce que las cv de 750k no tienen obligación de pasar la ITV ?. Me interesa aclararlo por que es mi caso. Por cierto ¿hiciste el camino de Santiago?. Un saludo.
 
Hola Paloma:
Efectivamente las caravanas de peso = ó < de 750Kg. no están matriculadas y no precisan pasar ITV. Se consideran remolques ligeros y con el seguro del enganche se cubre la responsabilidad civil.
Salu2.
 
una preguntita un companyero mio en una autocaravana fiat gran duca le hacen pasar cada seis meses la itv aqui en catalunya es legal?
 
una preguntita un companyero mio en una autocaravana fiat gran duca le hacen pasar cada seis meses la itv aqui en catalunya es legal?

Si porque como es catalán... ja ja ja , es broma, simplemente porque estará homologada como furgón vivienda, es decir, en “papeles” es un vehículo industrial (antes se matriculaban así) existe un procedimiento para modificar su homologación y pasarla anualmente como cualquier otro automóvil de turismo.



:occasion5:
 
Tengo entendido que estan estudiando la fórmula para que las caravanas de hasta 750 kgs. deban pasar la ITV. ¿es cierto?
 
Pues pasara cada seis meses por la edad que tiene.
Diogenes eso de la velocidad será cuando efectivamente se pague el 12% del impuesto ,pero si no se paga no es turismo ,por tanto lee otra vex el real decreto
965 que no menciona las autocaravanas,será que la sr.Chacón lo ignoraba o son sus asesores. Sal..... ZP ZPZPZP será este el culpable....¿¿¿¿
 
Tengo entendido que estan estudiando la fórmula para que las caravanas de hasta 750 kgs. deban pasar la ITV. ¿es cierto?
No es exactamente así, lo que si está en proyecto (afortunadamente dormido en algún cajón) es el de matricular todos los remolques de más de 500 kilos de PMA/MMA y por lo tanto entraría en la misma dinámica de seguro, I.T.V. etc.


Aparentemente la actual seriedad de los fabricantes -que ya declaran el peso real- ha hecho que esta norma no sea urgente.
:occasion5:
 
Perdonad pero tengo una duda, actualmente estoy sacamdome el B+E, y como velocidad max. de las autos, me marca que sigue siendo 90 y no 120, asi que, que contesto si me sale esa pregunta en el examen?
gracias
 
Hola Diógenes, ¿se deduce que las cv de 750k no tienen obligación de pasar la ITV ?. Me interesa aclararlo por que es mi caso. Por cierto ¿hiciste el camino de Santiago?. Un saludo.

Se supone que al se inferior a 750 no estara matriculada por tanto no tiene que pasar ITV conforme a la legislacion actual. No por desgracia me entro cagalitis ya que despues de preparacion me acojone vivito ya que iba acompañado de dos fieras, Jefe de Policicas de Tenerife y tuve miedo no estar a la altura de las circustancias. Y al poco me dieron mis prediciones la razon porque ambos vinieron a Tenerife hechos una autentica pena. Resultado se lo debo a Santiago ya que le hice la promesa pero en verdad tampoco me ha dejado bastante bien despues de cinco sesiones de quimioterapia. Un abrazo.
 
Pues pasara cada seis meses por la edad que tiene.
Diogenes eso de la velocidad será cuando efectivamente se pague el 12% del impuesto ,pero si no se paga no es turismo ,por tanto lee otra vex el real decreto
965 que no menciona las autocaravanas,será que la sr.Chacón lo ignoraba o son sus asesores. Sal..... ZP ZPZPZP será este el culpable....¿¿¿¿

Querido amigo como observaras el citado Decreto ni tan siquiera menciona las autocaravanas; ello es decir que no distingue por lo tanto nosotros tamponco debemos de distinguir aotocaravanas = turismos velocidad 120 KM. Es mi modestia opinion.
 
Perdonad pero tengo una duda, actualmente estoy sacamdome el B+E, y como velocidad max. de las autos, me marca que sigue siendo 90 y no 120, asi que, que contesto si me sale esa pregunta en el examen?
gracias

Sera que los test no estan actualizados con los nuevos decretos publicados en Septiembre consultalo antes de meter la gamba y suspendas.
 
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