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SITIO para PERNOCTAR con CARAVANA

Se hablara de temas de PERNOCTAR con la CARAVANA normativas clasificacion , intrucion y mas cosas sobre este munxo
 

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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 9. Conjuntos de vehículos.

OM 20-9-85. «Aprueba el Reglamento relativo a las prescripciones uniformes respecto a las características de construcción de caravanas y remolques ligeros» («BOE 27-9-85)

Remolque;Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

Remolque de enganche o remolque completo

Remolque de, al menos, dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.)

Caravana;Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado.

40 Remolque y semirremolque ligero MMA ≤ 750 kg.

Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA ≤ 3.500 kg.

Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

C. Clasificación por criterios de utilización

(segundo grupo de cifras)

48 Vivienda

Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda
 
Hay que diferenciar los dos tipos para calzar el vehículo

Cuña:
nombre femenino

1.

Pieza de madera o metal acabada en ángulo agudo que se introduce entre dos elementos o en una grieta o ranura y se emplea principalmente para inmovilizar o afirmar un cuerpo.

"los ensambles de las maderas se construían a tope, es decir, juntándose mediante clavos como mucho a caja y espiga, entre los frentes y los costados, reforzándolos mediante cuñas, lo que los hacía desarmables"

2.

Bacinilla u orinal en forma de cuña y con paredes bajas para recoger los excrementos de los enfermos que no pueden levantarse de la cama.

"cuando usted quiera, llame y la enfermera le vendrá a colocar la cuña"

************************************************

Calzo:
nombre masculino

1.

Cuña con que se calza.

"puso calzos a las ruedas del camión para evitar que echara a rodar cuesta abajo"

2.

nombre masculino plural

(calzos)

Extremidades de un caballo o yegua, especialmente cuando son de color distinto al del resto del cuerpo.
 
Carta para pedir un área de servicio.

AREA PARA PERNOCTAR CON VEHÍCULO VIVIENDA
PUNTOS LIMPIOS

Requisitos básicos para instalar un área de servicios para autocaravanas caravana y camper

1. Espacio de estacionamiento:

si procede (puede haber algún área con sólo servicio de vaciado y agua potable).

El aparcamiento debe estar preparado en suelo estabilizado o con un cierto grado de firmeza
-con superficie razonablemente nivelada, que normalmente permite pernoctar.

2. Agua potable:
En el caso del agua potable, se recomienda instalar dos grifos (dichos grifos, al menos uno de ellos, conviene que tengan rosca para conectar una manguera). La instalación se realizará en puntos separados:

*uno para agua potable y otro para limpiar el WC químico (“aguas negras”) y el área circundante.

3. Punto de eliminación de aguas grises:
La rejilla de desagüe debe ser amplia, con el fin de evitar olores desagradables, insectos, etc.
Las aguas residuales (por imperativo legal) tienen que estar conectadas al sistema de
tratamiento de aguas residuales en el área de servicio.

4. Forma de la instalación de la rejilla de aguas grises:
La instalación consiste en una amplia rejilla rectangular (mínimo 100 cm por 20 cm, aprox.) de drenaje colocada, tal como figura en el esquema de instalación, en suelo firme para la eliminación directa, de forma que el vehículo se ubique sobre la rejilla para dirigir el agua hacia
la zona de desagüe;

la superficie se instalará ligeramente inclinada hacia el centro para un
drenaje efectivo. Vea la ilustración más abajo.
Conviene recordar que la descarga de “aguas grises” debe estar conectada a la red de tratamiento de aguas residuales, según está establecido.

5. El área de servicio para autocaravanas caravana y camper debe estar provista de cubos de basura.
Es muy importante que se coloquen cubos de basura para el reciclaje, si es posible; en su
defecto el área debe estar provista de un cubo de basura, como mínimo.

6. Punto de vaciado del WC químico
El área de servicio (excepto los de sólo parking) disponen de una zona de vaciado del WC químico - “aguas negras” (materias fecales y orina) - con punto de eliminación provisto de sifón (para evitar olores) y una tapa con un manija o algún tipo de tirador para facilitar la apertura y el cierre de la misma. Como siempre, debe estar conectado al sistema de alcantarillado sanitario local. Para facilitar el vaciado, dicho punto de vaciado se ha de colocar algo elevado del suelo, unos 50 centímetros, con el fin de facilitar la tarea.

7. Espacio suficiente, si es posible, para autocaravanas grandes
El espacio estará diseñado con una longitud de, por lo menos, 8 metros. En algunos casos, podría llegar a los 12 metros para que puedan descargar incluso autocares de turismo, si procede.

8. Espacio necesario para maniobrar en el área de servicio:

El área de servicio para autocaravanas caravana y camper necesita cierta amplitud, ello evitará problemas de
maniobrabilidad durante las descargas. También es importante instalar sólo los pilares que correspondan al WC químico y al agua;

el fin es evitar vallas u otros obstáculos, para prever problemas al maniobrar en la zona.

9. Señalización y paneles informativos:
El área, aparte de los paneles informativos propios de la zona, debe estar indicada con la señal correspondiente en el siguiente orden y color -pública, privada, en ruta o en camping, según proceda, con cualquiera las siguientes que correspondan al tipo de área.

10. Paneles informativos
Es conveniente que las áreas exhiban paneles informativos. En el caso de las áreas públicas o privadas:

tiempo de permanencia, precio (si se aplica tarifa), estancia máxima, facilidades, etc.

Las áreas en camping deberán anunciar las facilidades para autocaravanas caravana y camper su tarifas.
Las áreas en ruta también exhibirán paneles en las carreteras o autovías, etc; asimismo, en la
zona de servicios también expondrán facilidades y precios, si procede.
Plano de instalación básica de un área de servicio para autocaravanas caravana y camper .

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NORMATIVA DE UTILIZACIÓN DEL ÁREA PARA AUTOCARAVANAS CARAVANA Y CAMPER.

Artículo 1.-

Uso de la zona de estacionamiento de autocaravanas caravana y camper
Las zonas destinadas al estacionamiento de de vehículo viviendas estarán sometidas a las siguientes normas de uso:

1.- Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos reconocidos
como autocaravanas o vehículos homologados como vehículos-vivienda tales como caravanas, furgonetas, camper

2.- En principio, la zona de estacionamiento de vehículos vivienda es una instalación de
uso y disfrute general gratuito para los usuarios. No obstante, el Ayuntamiento se
reserva la posibilidad de aprobar una Ordenanza Fiscal que regule la Tasa que el
usuario deberá satisfacer por el servicio prestado.

3.- Los vehículos respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio
dibujado en el suelo para su estacionamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

4.- El período máximo, de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de
parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o
necesidad, y previo informe de la Policía Local y autorización de la Alcaldía, se
podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

5.- Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de las aguas
grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua potable. En esta zona no se podrá estacionar y estará a
disposición de los usuarios, quienes deberán mantenerla con posterioridad a su uso, en óptimas condiciones higiénicas.
También se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo.

6.- Los usuarios no podrán emitir ruidos molestos. En todo caso, se prohíbe poner
en marcha los generadores de electricidad en horario de descanso (entre las 22 y
las 09 horas) o durante el día en periodos excesivamente largos a juicio de la
Policía Local.

7.- Los usuarios de las zonas de autocaravanas caravana y camper acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona, y para el respeto y buena vecindad con los habitantes del Municipio.

8.- Esos usuarios, también, podrán consultar al Ayuntamiento de los
servicios disponibles en las proximidades de la zona de estacionamiento de
autocaravanas caravana y camper , así como las obligaciones que deben cumplir en el uso de los mismos.

9.- El Ayuntamiento de podrá disponer en cualquier momento de la zona delimitada para el estacionamiento de autocaravanas para otros usos, sin que ello implique indemnización alguna para los usuarios.

10.- La zona de estacionamiento de autocaravanas caravana y camper no es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento de responsable de los incidentes que pudieran producirse en los vehículos como robos, desperfectos o similares. Este estacionamiento es asimilable a estos efectos al que se realiza en vía pública.

11. No se podrá estacionar con carácter general durante el periodo
comprendido del ____/_/_____por utilizarse la zona como recinto ferial.
 
LA LEGISLACIÓN

08/V74
Instrucción 08/V-74

#AUTOCARAVANA #CARAVANA #CAMPER

El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo ,caravanismo y camper en
España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la
aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar
el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único
documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la
legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
1.- CONCEPTO
El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los
asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.”
Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia.
Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al
progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A
del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que
incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por
conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable;
aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”
Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente
puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos
encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la
citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona
los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF
Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría
de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1)
Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos
previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado
están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de
furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está
en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos
superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su
maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
“vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.
M

2.- VELOCIDADES MAXIMAS
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
siguiente tenor:
“a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h”
Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en
3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 vías urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento.”
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ...”
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo
siguiente:
“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y
la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente,
su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha
función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el
centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.
3.2 vías interurbanas
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior,
así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de
estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras
condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN
Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente
abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.
El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las
siguientes prescripciones:
1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo
que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a
135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad
para adultos de que están dotados los asientos delanteros.
2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros,
podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón
de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.
3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente
adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores
de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.

Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una
autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca,
vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención
homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto
en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la
documentación de dicho vehículo.
5.- EQUIPAMIENTO
En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del
Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en
estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de
preseñalización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e
cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la
movilidad del vehículo.
Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos
relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se
modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
“Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual”
7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando
una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de
agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico
estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a
través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una
señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial
de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de
autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación
incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo
pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.
8.- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES
Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un
ciclomotor o una motocicleta de pequeña cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un
portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección
en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15
del Reglamento General de Circulación.
Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su
longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%. Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía
pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Deberá señalizarse por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se
establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se colocará en el extremo posterior
de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando
a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no
permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o
accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su
arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y
siempre que no se circule por autopista o autovía.
Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un
remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las
condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y
94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros
para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de Enero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO
 
¿Cómo limpiar el depósito de aguas limpias de la autocaravana caravanas y camper?

Si deseas tener un buen viaje, entonces es importantes que manejes la limpieza y la higiene de tu caravana. Es por ello, que en este artículo te ayudaremos a conocer cómo limpiar el depósito de aguas limpias de la autocaravana caravana y camper.

¿Qué es el depósito de aguas limpias?

Este depósito es el encargado de almacenar todas las aguas limpias dentro de tu autocaravana caravana o camper. Contar con él te permitirá tener agua durante todo el trayecto. Sin embargo, si no le das un buen mantenimiento, estas aguas no estarán tan limpias como crees.

A muchas personas le ha pasado que, tras un buen tiempo en su autocaravana caravanas y camper, deciden revisar este depósito y lo que encuentran termina aterrandolos. Esto es porque al abrirlo, se consiguen el envase resbaladizo y lleno de hongos.

Además de estar realmente resbaladizo, es probable que tu depósito se llene de virus y bacterias que pueden llegar a afectar la salud de tu familia y seres queridos. Para evitar esto, debes saber cómo limpiar el depósito de aguas limpias de la autocaravana caravanas y camper

Potabilizar el agua del depósito

Este es el mejor consejo que podemos darte. Al potabilizar el agua del depósito, este se tardará muchísimo más en ensuciarse. Además, le estarás dando agua tratada y realmente limpia a tu familia.
Saber esto te será de gran ayuda si eres de las personas que suelen recoger agua en cualquier parte del trayecto de tu viaje, ya así podrás controlar que tan potable es el agua que vas a consumir.

El procedimiento es el siguiente: a cada litro de agua debes de agregarle 2 gotas de cloro al 5%. Si lo haces, tu agua será mucho más potable y limpia, eliminando el riesgo de adquirir diferentes enfermedades.
Es por ello que te recomendamos contar con un potabilizador de cloro para que tu agua siempre sea completamente tratada.

¿Cómo debes limpiarlo?

Existen varias formas de limpiar el depósito de aguas limpias de la autocaravana caravanas y camper. Sin embargo, hay dos formas más confiables y precisas para realizar esta tarea.
El cloruro de plata es un potente eliminador de bacterias y hongos. En el mercado podrás encontrarlo muy fácilmente en dos presentaciones: polvo o gotas. Además, este producto rinde muchísimo y un solo frasco puede ser usado varias veces.

Para que tengas bien claras las medidas, por cada 100 gramos de cloruro de plata se purifican 10.000 litros de agua. Debes agregarlo cuando tu depósito esté lleno y esperar 2 horas para que haga su efecto.

Otra opción que resulta realmente útil al momento de limpiar el depósito, son las pastillas purificadoras y su uso es más fácil y práctico que el del cloruro de plata. Solo debes agregar una pastilla por cada litro de agua y listo, agua completamente potable.
 
Trucos para viajar en caravana

¿Qué permiso hace falta?
¿Podrá mi coche tirar de ella?
¿Dónde la puedo aparcar?
¿Cómo organizo el espacio interior?

Todas estas preguntas saltan a tu cabeza cuando estás pensando organizar tus vacaciones con la casa a cuestas. Te ayudamos con estos consejos para viajar en caravana.


1. ¿Qué hace falta para conducir una caravana?

Es la principal duda que surge cuando uno está pensando en hacer un viaje en caravana. No hay grandes requerimientos ni en cuanto a coches ni en cuanto a permisos. Según la ley, un turismo puede remolcar hasta 1,5 veces su masa máxima autorizada; lo que quiere decir que casi cualquiera, con alrededor de 100CV, puede remolcar una caravana de medio tamaño.

Solo hace falta el carné de conducir B para hacerlo. Pero para ello hay que tener muy presentes las diferencias de manejar un coche. Obviamente contar con un remolque implica mayores dificultades al maniobrar, a lo que te irás acostumbrando poco a poco. Reduce la velocidad y ten algunas precauciones en cuanto a la distancia de seguridad, las subidas y las bajadas. Además de ser mucho más agradable y divertido, no es mala idea elegir las carreteras secundarias en lugar de las autopistas para la ruta.

Eso sí, sea cual sea tu itinerario, no olvides tampoco tener al día toda la documentación tanto de la caravana como del coche (el permiso de circulación, la ficha de inspección técnica de Vehículos y el recibo del seguro) y revisar el estado del vehículo: amortiguadores, niveles de agua, aceite, líquido de frenos, baterías y la presión de aire en los neumáticos y la rueda de repuesto. Antes de salir, comprueba que funcionan a la perfección todos los elementos interiores: cierres del del vehículo, tuberías, electrodomésticos, agua, gas, sistema eléctrico..

2. ¿Qué tengo que llevar?
¿Cuál es la mejor manera de colocarlo?

Si el tamaño de la caravana sí importa a la hora de conducir, también lo hace el espacio interior: una superficie de poco más de un dormitorio donde viajarán varias personas. La norma básica es llevar solo lo imprescindible, pero, además, para evitar caos y roces es necesario establecer una buena organización y un orden práctico, y tener en cuenta la distribución de la carga de una manera equilibrada (pon las cosas más pesadas abajo y alineadas con el eje). Échale imaginación y diseña tú mismo los muebles o soluciones para ahorrar espacio en tu caravana y para tus necesidades concretas.

Si la caravana es alquilada, podrás incluir un set imprescindible en el alquiler el menaje de cocina, pero asegúrate de que lleva también las almohadas, sábanas y ropa de cama y no olvides en tu equipaje un gps, una linterna, cerillas, un botiquín customizado para el destino en cuestión y una caja de herramientas, además de luces de repuesto y los triángulos para casos de emergencia.

3. ¿Dónde voy de vacaciones con mi caravana?

Aunque a veces viajar en caravana se relaciona con la improvisación, te recomendamos que tengas un mínimo de preparación y toda la información. Especialmente si es tu primer viaje en caravana. Empieza por algo sencillo y cercano para sentirte más cómodo y seguro, planifica escalas cortas (no más de 200 kilómetros seguidos) y si lo necesitas, en verano, espera a que haga menos calor y quita el aire acondicionado. Busca destinos que ofrezcan facilidades para este tipo de viaje, como el norte de España o la zona del Mediterráneo y no descartes otros países de Europa, eso sí, antes de ponerte en marcha, infórmate bien de la normativa del país, de dónde está permitido aparcar, de las gasolineras, los campings, etc… Recuerda que dentro de la Unión Europea no suele suponer ningún trámite extraordinario, y es válido el carnet de conducir español. Si viajas fuera de la UE, deberás sacarte el carnet internacional.

4. ¿De verdad se puede cocinar en una caravana?

La respuesta es sí, aunque lógicamente, el problema del espacio afecta también (y sobre todo) a la cocina, por lo que no esperes hacer recetas muy sofisticadas o un menú para cada miembro de la familia. Lo más práctico es que te provisiones de latas y alimentos versátiles y que vayas comprando lo perecedero al día día. Tanto la cocina como la nevera utilizan electricidad, y si no hay corriente, se puede usar el gas, por lo que conviene llevar un par de bombonas de gas butano o propano, que se recambian en establecimientos especializados.

5. ¿Cómo usar el baño y hacer la colada?

Aunque las caravanas más pequeñas no suelen tener baño, elegir una que lo tenga da mucha comodidad, especialmente si se viaja con niños. Los wc químicos son unos inodoros de plástico a los que se le echa una sustancia que descompone la materia orgánica y que tiene que vaciarse en instalaciones adecuadas para ello (está prohibido hacerlo en cualquier lugar no habilitado para ello). Algunas áreas de servicio de las autopistas cuentan con dichas instalaciones y disponen también de lugares para verter las aguas grises (de lavabos y la pila de la cocina) y surtidores de agua para rellenar los bidones de la caravana y del wc químico.

Normalmente las caravanas que tiene ducha no tienen agua caliente, salvo que dispongan de un calentador. En todos los campings hay también aseos completos e instalaciones especiales para descargar las aguas grises y negras y para hacer la colada y tomas de agua.

6. ¿Me quedaré sin luz?

Las caravanas están dotadas de luces que funcionan con baterías recargables que se cargan mientras el coche está en movimiento y que se pueden conectar a una toma a 220 watios en las áreas de caravanas y en los campings. Allí es conveniente también cargar antes de salir todos nuestros utensilios eléctricos, como cámara de fotos, móviles etc... Adicionalmente se puede instalar otro tipos de baterías en las caravanas, incluso solares.

7. ¿Dónde aparco?

No en todos los lugares está permitido parar o estacionar con una caravana o autocaravana. La gran ventaja de las caravanas con respecto a las autocaravanas es que en cualquier momento puedes separar el coche, por ejemplo para ir al centro de la ciudad y para aparcar solo tendrás que tener en cuenta las normas de un turismo convencional.
Si viajas con la caravana, conviene consultar a las autoridades y en las oficinas de turismo e informarse concienzudamente de la la legislación para evitar multas
 
Auto-caravanismo

Cómo mantener y promover las áreas de servicio para autocaravanas

Los auto-caravanistas estamos siendo testigos del abandono o deterioro de algunas áreas de servicio para autocaravanas; más aún, digamos que esto es extensible a casi todas las regiones de España.

A pesar de que el número de áreas va en aumento, es evidente que estamos imbuidos en el logro de la cantidad, que está muy bien, pero nos olvidamos de la calidad y el mantenimiento de las mismas.

Conviene analizar por qué está sucediendo

Lejos de convertir en una crítica este comentario, queremos abordarlo como un sugerencia constructiva, pero es indudable que conviene revisar los procedimientos, tanto por parte de los clubes , asociaciones, federaciones, grupo ,amigos como de los ayuntamientos o de quienes inauguren dichas áreas. Por supuesto, el hecho de que las áreas de servicio o puntos limpios estén en funcionamiento, más aún si son gratuitas, requiere un cierto esfuerzo por parte de todos: ayuntamientos, clubes asociaciones, federaciones, grupos e incluso los auto- caravanistas respetando las normas de las áreas.

Qué pueden hacer los clubes ,federaciones, asociaciones, grupos o amigos.

Nosotros creemos que mucho. Sabemos que es importante inaugurar áreas, pero conviene asegurarse de la conveniencia y del lugar donde se inauguran. Permítanme que sugiera que no sirve de mucho inaugurar un área si no está previsto un mínimo uso de la misma, como de hecho está sucediendo. Siendo objetivos, la entidad o club, si es el caso, que inaugure un área debería ir más allá; es decir, celebrar salidas a dichas áreas, estar en contacto con el alcalde o concejales con el fin de promover y, si es posible, divulgar el área por todos los medios al alcance. Sabemos que algunos clubes,asociaciones, federación, grupos realizan procedimientos similares, pero conviene recordar que otros no.

Mantener un área requiere muy poco gasto y un mínimo esfuerzo

En lo que respecta a las áreas de servicio, hay un buen número de malos ejemplos de áreas en distintas partes de España, pero por razones obvias no vamos a publicar fotografías. Por este motivo, antes de inaugurar un área, y sabiendo que no es fácil, es necesario intentar que los ayuntamientos o quienes inauguren un área, adquieran un mínimo compromiso de mantenimiento de las mismas. Es innegable que si no tomamos algunas medidas, se estará perdiendo el tiempo y destinando presupuestos en inversiones negativas
(como ha sucedido con tantas otras cosas en nuestro país).

¡Cuidemos las áreas de servicio para auto-caravanas!

Aparcamiento/pernocta: SÍ; despliegue de elementos de acampada fuera del perímetro del vehiculo: NO
(excepto aquellos sitios donde esté expresamente permitido).

La Buena Práctica.
 
¿CUÁNDO PUEDE ENTRAR LA POLICÍA EN MI VEHÍCULO-VIVIENDA?

«¿Cuando puede entrar la policía en mi autocaravana caravana o camper ?»

Es una pregunta que todos tenemos en mente cuando entramos en un control policial. Se lo aclaramos: todas las autocaravanas están catalogadas como vehículo vivienda. Es decir, a efectos prácticos es nuestra casa. La legislación es clara en ese aspecto. Pero hay personas que se tomarían este caso como una violación de su intimidad o una falta contra el derecho a la privacidad.

¿Tienen razón o no?
¿Pueden entrar así por las buenas?

NO, PERO PUEDEN ENTRAR EN LOS SIGUIENTES CASOS

Si sospechan que llevamos material ilegal como:

Armas
Drogas
Explosivos
O nos dedicamos a actividades como:

Tráfico de personas
Tráfico de especies protegidas
En estos casos sí que pueden hacerlo.

¿QUE PODEMOS HACER SI NOS INDICAN QUE LE ABRAMOS LA PUERTA PARA ENTRAR?

Aquí podemos distinguir dos casos diferentes pero con una solución parecida:

El caso de encontrarse pernoctando (estacionado correctamente) en la vía pública, y la policía le solicite que le permita entrar dentro de su autocaravana alegando la supuesta ilegalidad (por confusión del policía) de acampada con estacionamiento con la idea de verificar si están durmiendo en el interior. Este caso es poco probable, pero si os preocupa, siempre podéis reservar espacio para pernocta.

El otro caso, más probable, es entrar con nuestra autocaravana en un control policial mientras circulamos.

En estos casos, tienes dos opciones:

A. Impedirles el acceso alegando que es un vehículo vivienda, en cuyo caso, si tienen altas sospechas de que llevas algo ilegal, pueden retenerte, y solicitar una orden judicial para acceder, y mientras tanto quedarás inmovilizado con la familia hasta que llegue la orden y puedan entrar.

B. Dejarles entrar si no tienes nada que ocultar. Das tu consentimiento y te ahorras estar parado. Al fin y al cabo, ellos sólo hacen su trabajo (no se preocupen si no llevan el interior de su auto lista para una visita, seguro que han visto cosas peores).

¿Y HAY DIFERENCIA ENTRE LA CABINA DEL VEHÍCULO Y LA CÉDULA?

Cosa diferente es la cabina del vehículo, que no se considera parte de la vivienda. Por tanto, pueden entrar sin necesidad de nada de lo anterior.

¿QUE PASA EN CASO DE EMERGENCIA O EN CASO DE EXCEPCIÓN?

Este caso no suele ser muy habitual, pero podría ocurrir. El gobierno decreta alerta emergencia o régimen de excepción (en cuyo caso ciertos derechos quedan suspendidos) por ejemplo una alerta terrorista, y crean un cordón policial (atentado, alerta de bomba, fuga de un terrorista, o de un sospechoso peligroso…). En este caso no necesitan orden judicial, pueden entrar con todas las de la ley.

DATOS LEGALES, SENTENCIAS Y OTRAS SITUACIONES
Existen cada vez más sentencias en las que se recoge que una autocaravana puede tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes. No supone que siempre y en todo caso sea así.

Sentencia: nº 621/2012 de fecha 26/06/2012 sala de lo penal Tribunal Supremo:

«Se dice en el recurso que como la autocaravana tiene las características idóneas de ser vivienda, debió haberse solicitado el oportuno mandamiento de entrada y registro, y al no efectuarse, tal diligencia es nula. Se trata de denuncia ya efectuada en la instancia y resuelta en la sentencia en sentido adverso a lo solicitado por el recurrente.

EN LA PÁG. 30 DE LA SENTENCIA SE DICE:

«….En la caravana, que no constituía domicilio sino medio de transporte, se intervinieron….».
Que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así. Por el contrario, habrá de verificarse si en el caso concreto enjuiciado, junto con el transporte, se desarrollaba en su interior la vida privada de sus ocupantes

No existió la vulneración que se denuncia».

ADEMAS NOS ENCONTRAMOS CON LA POSIBILIDAD DE REGISTRAR LA CARAVANA EN RECINTO ADUANERO, TAL Y COMO RECOGE LA LEY ORGÁNICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO:

Artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio, aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución.

Esta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aun estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda, sí son zonas diferentes de un mismo vehículo. Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento.

Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:

a) Que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina… Es decir, esté acondicionada como vivienda.

b) Que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.

Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama… o enseres donde se pueda hacer vida. Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.

LA ZONA DE CONDUCCIÓN O CABINA ES DIFERENTE

Se equiparan a un vehículo y, por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitos del artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CONCLUSIONES

Así pues, cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que esté acondicionada para usar como vivienda y efectivamente se use para tal fin, aunque sea provisionalmente, goza de la especial protección de la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.

Aún así, después de exponer todo, esto nos encontramos que la reciente modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que estos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.»

CONSEJOS FINALES

Traten a las fuerzas de seguridad con educación y respeto, sólo hacen su trabajo.

De este modo también le respetarán a usted.

Si le solicitan alguna documentación, no se ponga nervioso, y muéstrensela.

Si no tienen nada que ocultar, simplemente déjenles pasar y antes podrán seguir su camino.

Aunque no estén de acuerdo con su actuación, no les proteste, espere que terminen la actuación policial para mostrar su desacuerdo de forma educada.
 
Buenas a todos,

vengo a advertiros y contaros los que nos ha pasado esta noche y que sirva de advertencia.
Desde hace un año tenemos nuestra pequeña caravana con la que nos encanta pernoctar y descubrir lugares por toda Europa cuando podemos.

Nosotros vivimos en Alemania, casi en la frontera con Holanda y Bélgica, cerca de Aquisgrán.
Volvíamos de ver a la familia en el sur de Andalucía y nos tocaba pasar noche antes de llegar a Burdeos (Francia). El camino de vuelta lo queríamos hacer rápido, ya que teníamos que estar de vuelta en nuestros trabajos.
Estábamos ya bastante cansados, cuando sobre las 12 de la noche decidimos parar en un área de servicio francesa a dormir, en el aparcamiento de caravanas. Como estaba a tan lleno, aparcamos entre dos camiones. Lo típico: pones patas, cierras puertas y a dormir porque estas reventado.
Sobre las 3:30 de la mañana, escucho un ruido y pensé, como en otras ocasiones, que era un simple pájaro posado en el techo. Pero yo que siempre estoy alerta, me incorporé un poco para afinar el oído y escuchar qué era y confirmar que era el ruido de un pájaro. Pasan 3 segundos y veo como la puerta de entrada se abre con la mano de un hombre y veo un halo de luz. Me quedo un segundo en shock porque no me lo podía creer y del tirón empecé a chillarle a mi chico que estaban abriendo la puerta. Mi chico, sin pensárselo y sin gafas (que sin gafas no ve nada) saltó de la cama y salió corriendo gritándole palabras que ya os podéis imaginar... El tipo desapareció en la nada, seguramente se escondió en el bosquecillo que había justo al lado porque no vimos nada.
Por supuesto, la cerradura la partieron con algún aparato pero sin hacer mucho ruido la verdad.
Nos quedamos con la rabia e impotencia de no haber podido pillarlos. Pero pensándolo bien, mejor así porque a saber que hubieran hecho... He escuchado y leído que te roban con gas narcótico. Por suerte no nos gasearon.

Con esto quiero decir que por favor tengáis cuidado y no pernoctéis en las áreas de servicio!!!!! Nosotros nunca mais.


Un saludo campistas!
 
Buenas a todos,

vengo a advertiros y contaros los que nos ha pasado esta noche y que sirva de advertencia.
Desde hace un año tenemos nuestra pequeña caravana con la que nos encanta pernoctar y descubrir lugares por toda Europa cuando podemos.

Nosotros vivimos en Alemania, casi en la frontera con Holanda y Bélgica, cerca de Aquisgrán.
Volvíamos de ver a la familia en el sur de Andalucía y nos tocaba pasar noche antes de llegar a Burdeos (Francia). El camino de vuelta lo queríamos hacer rápido, ya que teníamos que estar de vuelta en nuestros trabajos.
Estábamos ya bastante cansados, cuando sobre las 12 de la noche decidimos parar en un área de servicio francesa a dormir, en el aparcamiento de caravanas. Como estaba a tan lleno, aparcamos entre dos camiones. Lo típico: pones patas, cierras puertas y a dormir porque estas reventado.
Sobre las 3:30 de la mañana, escucho un ruido y pensé, como en otras ocasiones, que era un simple pájaro posado en el techo. Pero yo que siempre estoy alerta, me incorporé un poco para afinar el oído y escuchar qué era y confirmar que era el ruido de un pájaro. Pasan 3 segundos y veo como la puerta de entrada se abre con la mano de un hombre y veo un halo de luz. Me quedo un segundo en shock porque no me lo podía creer y del tirón empecé a chillarle a mi chico que estaban abriendo la puerta. Mi chico, sin pensárselo y sin gafas (que sin gafas no ve nada) saltó de la cama y salió corriendo gritándole palabras que ya os podéis imaginar... El tipo desapareció en la nada, seguramente se escondió en el bosquecillo que había justo al lado porque no vimos nada.
Por supuesto, la cerradura la partieron con algún aparato pero sin hacer mucho ruido la verdad.
Nos quedamos con la rabia e impotencia de no haber podido pillarlos. Pero pensándolo bien, mejor así porque a saber que hubieran hecho... He escuchado y leído que te roban con gas narcótico. Por suerte no nos gasearon.

Con esto quiero decir que por favor tengáis cuidado y no pernoctéis en las áreas de servicio!!!!! Nosotros nunca mais.


Un saludo campistas!
¡Vaya susto! Casi mejor que se fueran corriendo... Para las próximas vacaciones tenemos previsto pernoctar en alguna área de servicio por la zona de Aix-en-Provence, pero igual nos lo replanteamos.
 
Gracias por compartirlo.
A mi me da repelus, a mi mujer ni te cuento....nunca hemos buscado ese tipo de pernocta ,ni nos gusta.
 
¡Vaya susto! Casi mejor que se fueran corriendo... Para las próximas vacaciones tenemos previsto pernoctar en alguna área de servicio por la zona de Aix-en-Provence, pero igual nos lo replanteamos.

Hola Carlos, meditarlo :) si es asi, porque no hay mas remedio, poned alarmas o algo que os haga despertar por si intentan algo. De todas formas, existe la aplicación Park4night y según tu localización te dice las áreas de AC más cercanas, que aunque valgan unos 15 euros la noche merece la pena. Nosotros es que estabamos k.o. y necesitamos dormir. Quizá de eso se aprovechan, de que la gente va cansada y quiere dormir...
Un saludo!
 
Gracias por compartirlo.
A mi me da repelus, a mi mujer ni te cuento....nunca hemos buscado ese tipo de pernocta ,ni nos gusta.
Nosotros ya te digo sebitas, te digo que no y si es así porque no hay mas remedio, nos hemos comprado ya un bate de beisbol y le instalaremos alarmas en cada puerta :p
 
Sigo viéndolo muy peligroso tener que comprar 1 bate de béisbol y alarmas...de verdad que para salir con esos miedos me quedo en casa.
 
Hola Carlos, meditarlo :) si es asi, porque no hay mas remedio, poned alarmas o algo que os haga despertar por si intentan algo. De todas formas, existe la aplicación Park4night y según tu localización te dice las áreas de AC más cercanas, que aunque valgan unos 15 euros la noche merece la pena. Nosotros es que estabamos k.o. y necesitamos dormir. Quizá de eso se aprovechan, de que la gente va cansada y quiere dormir...
Un saludo!
Creo que miraremos algún camping para pernoctar. No vamos a arriesgarnos a pasar un mal trago que nos estropee las vacaciones. Gracias por contarlo.
 
Sigo viéndolo muy peligroso tener que comprar 1 bate de béisbol y alarmas...de verdad que para salir con esos miedos me quedo en casa.
Puedes que lleves razón y sea exagerado, pero lo de las alarmas lo veo imprescidible... fijate anoche sobre las 11 de la noche, paramos en una gasolinera de Belgica a repostar, estaba lleno de camiones, luces con gente y la gasolinera estaba abierta... pues vimos con nuestros ojos como 3 individuos robaban!!!!!!!!!!!! salieron corriendo al alzar uno la voz y llamaron a la policía... quiero decir que no solo ocurre durmiendo y esas cosas sino que puede pasar mientras estas echando tan tranquilamente gasolina... una simple alarma de los chinos a pilas, los asusta....
 
Turismos M1: Vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Remolque vivienda ,caravana O1

Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.

Instrucion 08/V-74 DGT
 

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Trucos para viajar en caravana

¿Qué permiso hace falta?
¿Podrá mi coche tirar de ella?
¿Dónde la puedo aparcar?
¿Cómo organizo el espacio interior?

Todas estas preguntas saltan a tu cabeza cuando estás pensando organizar tus vacaciones con la casa a cuestas. Te ayudamos con estos consejos para viajar en caravana.


1. ¿Qué hace falta para conducir una caravana?

Es la principal duda que surge cuando uno está pensando en hacer un viaje en caravana. No hay grandes requerimientos ni en cuanto a coches ni en cuanto a permisos. Según la ley, un turismo puede remolcar hasta 1,5 veces su masa máxima autorizada; lo que quiere decir que casi cualquiera, con alrededor de 100CV, puede remolcar una caravana de medio tamaño.

Solo hace falta el carné de conducir B para hacerlo. Pero para ello hay que tener muy presentes las diferencias de manejar un coche. Obviamente contar con un remolque implica mayores dificultades al maniobrar, a lo que te irás acostumbrando poco a poco. Reduce la velocidad y ten algunas precauciones en cuanto a la distancia de seguridad, las subidas y las bajadas. Además de ser mucho más agradable y divertido, no es mala idea elegir las carreteras secundarias en lugar de las autopistas para la ruta.

Eso sí, sea cual sea tu itinerario, no olvides tampoco tener al día toda la documentación tanto de la caravana como del coche (el permiso de circulación, la ficha de inspección técnica de Vehículos y el recibo del seguro) y revisar el estado del vehículo: amortiguadores, niveles de agua, aceite, líquido de frenos, baterías y la presión de aire en los neumáticos y la rueda de repuesto. Antes de salir, comprueba que funcionan a la perfección todos los elementos interiores: cierres del del vehículo, tuberías, electrodomésticos, agua, gas, sistema eléctrico..

2. ¿Qué tengo que llevar?
¿Cuál es la mejor manera de colocarlo?

Si el tamaño de la caravana sí importa a la hora de conducir, también lo hace el espacio interior: una superficie de poco más de un dormitorio donde viajarán varias personas. La norma básica es llevar solo lo imprescindible, pero, además, para evitar caos y roces es necesario establecer una buena organización y un orden práctico, y tener en cuenta la distribución de la carga de una manera equilibrada (pon las cosas más pesadas abajo y alineadas con el eje). Échale imaginación y diseña tú mismo los muebles o soluciones para ahorrar espacio en tu caravana y para tus necesidades concretas.

Si la caravana es alquilada, podrás incluir un set imprescindible en el alquiler el menaje de cocina, pero asegúrate de que lleva también las almohadas, sábanas y ropa de cama y no olvides en tu equipaje un gps, una linterna, cerillas, un botiquín customizado para el destino en cuestión y una caja de herramientas, además de luces de repuesto y los triángulos para casos de emergencia.

3. ¿Dónde voy de vacaciones con mi caravana?

Aunque a veces viajar en caravana se relaciona con la improvisación, te recomendamos que tengas un mínimo de preparación y toda la información. Especialmente si es tu primer viaje en caravana. Empieza por algo sencillo y cercano para sentirte más cómodo y seguro, planifica escalas cortas (no más de 200 kilómetros seguidos) y si lo necesitas, en verano, espera a que haga menos calor y quita el aire acondicionado. Busca destinos que ofrezcan facilidades para este tipo de viaje, como el norte de España o la zona del Mediterráneo y no descartes otros países de Europa, eso sí, antes de ponerte en marcha, infórmate bien de la normativa del país, de dónde está permitido aparcar, de las gasolineras, los campings, etc… Recuerda que dentro de la Unión Europea no suele suponer ningún trámite extraordinario, y es válido el carnet de conducir español. Si viajas fuera de la UE, deberás sacarte el carnet internacional.

4. ¿De verdad se puede cocinar en una caravana?

La respuesta es sí, aunque lógicamente, el problema del espacio afecta también (y sobre todo) a la cocina, por lo que no esperes hacer recetas muy sofisticadas o un menú para cada miembro de la familia. Lo más práctico es que te provisiones de latas y alimentos versátiles y que vayas comprando lo perecedero al día día. Tanto la cocina como la nevera utilizan electricidad, y si no hay corriente, se puede usar el gas, por lo que conviene llevar un par de bombonas de gas butano o propano, que se recambian en establecimientos especializados.

5. ¿Cómo usar el baño y hacer la colada?

Aunque las caravanas más pequeñas no suelen tener baño, elegir una que lo tenga da mucha comodidad, especialmente si se viaja con niños. Los wc químicos son unos inodoros de plástico a los que se le echa una sustancia que descompone la materia orgánica y que tiene que vaciarse en instalaciones adecuadas para ello (está prohibido hacerlo en cualquier lugar no habilitado para ello). Algunas áreas de servicio de las autopistas cuentan con dichas instalaciones y disponen también de lugares para verter las aguas grises (de lavabos y la pila de la cocina) y surtidores de agua para rellenar los bidones de la caravana y del wc químico.

Normalmente las caravanas que tiene ducha no tienen agua caliente, salvo que dispongan de un calentador. En todos los campings hay también aseos completos e instalaciones especiales para descargar las aguas grises y negras y para hacer la colada y tomas de agua.

6. ¿Me quedaré sin luz?

Las caravanas están dotadas de luces que funcionan con baterías recargables que se cargan mientras el coche está en movimiento y que se pueden conectar a una toma a 220 watios en las áreas de caravanas y en los campings. Allí es conveniente también cargar antes de salir todos nuestros utensilios eléctricos, como cámara de fotos, móviles etc... Adicionalmente se puede instalar otro tipos de baterías en las caravanas, incluso solares.

7. ¿Dónde aparco?

No en todos los lugares está permitido parar o estacionar con una caravana o autocaravana. La gran ventaja de las caravanas con respecto a las autocaravanas es que en cualquier momento puedes separar el coche, por ejemplo para ir al centro de la ciudad y para aparcar solo tendrás que tener en cuenta las normas de un turismo convencional.
Si viajas con la caravana, conviene consultar a las autoridades y en las oficinas de turismo e informarse concienzudamente de la la legislación para evitar multas
 
DECÁLOGO DEL BUEN AUTO-CARAVANISTA
(vehiculo vivienda)autocaravana,caravana o camper.

1. La utilización de la vehiculo vivienda supone el respeto a las normas de
circulación en marcha y a las de buena vecindad en parada.

2. Al aparcar evitar que la vehiculo vivienda obstaculice el tráfico y la vista de cualquier actividad comercial o monumento, sobre todo en los centros
históricos de las ciudades.

3. En ciudades, aparcamientos y lugares no apropiados, abstenerse de
ocupar el espacio exterior del vehículo con nuestros enseres y elementos
de acampada.

4. La evacuación de aguas grises deberá hacerse siempre en los lugares
destinados para tal uso y no dejar abierta la llave de desagüe durante la
marcha.

5. La evacuación de aguas negras deberá hacerse siempre en los lugares
destinados a tal fin.

6. Para la pernocta utilizar, siempre que ello sea posible, las áreas
destinadas a tal uso. Cuando no sea posible, habrá que respetar la
señalización existente, así como las zonas protegidas.

7. Al circular evitar el agrupamiento y facilitar los adelantamientos.

8. Custodiar a los animales domésticos evitando que molesten a los demás.

9. Reprender las actitudes negativas de otros autocaravanistas, haciéndoles
ver que con su actitud lo único que consiguen es dañar la buena imagen
del colectivo.

10. Mantener en todo momento trato cordial con los vecinos de los pueblos
que visitamos, haciéndoles ver que somos un colectivo que les aporta
riqueza y que difundimos el nombre de las ciudades donde somos bien
recibidos.
 

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