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mucho más que un foro

Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

Efectivamente como ya has dicho después las "normas de aprobación de tipo" (mal redactado por cierto), se refieren a las homologaciones de tipo.

a) Homologación de tipo CE: el acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación de tipo CE.
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.

Qué quiere decir esto?, pues bien aunque tengamos un permiso de conducir que nos habilite para conducir un determinado conjunto hasta los pesos específicos de ese carnet, hemos de ajustarnos a las limitaciones técnicas del vehículo.

Ejemplo, (pongo uno de vehículos de transporte, camión, ya que con turismos no conozco ninguno).

Con el nuevo C1+E, podremos llevar conjuntos de hasta 12.000 kg, según consta en el permiso, pero si por ejemplo el tractor, dice en su tarjeta de ITV que su MMC (masa máxima del conjunto) es de 8700 kg, según la homologación de tipo del vehículo, dicho conjunto no podrá superar ese peso, aunque por carnet podamos llevar hasta 12000.

Un saludo

Sí señor, la has clavado :thumbright::thumbright::thumbright:
 
Vamos a seguir dandole todas las vueltas que queramos al asunto.........................................................

Tendremos que esperar si o si...........

Aunque llamemos a la DGT, nos diran una cosa y despues publicarán lo que quieran.
 
Bueno aunque yo soy partidario de esperar a que entre la norma en vigor, vamos a "vaticinar" lo que va a pasar, ya se habló en otro hilos y se hizo referencia a la Directiva europea 2006/126/CE, que era la que regulaba el nuevo modelo de permisos de conducir en la UE, y hasta ahora con el nuevo Reglamento General de Conductores no se ha incorporado a la legislación española.

Aunque parezca muy aburrido, seguirlo ya que os va a "iluminar" en vuestro camino.

[FONT=EUAlbertina_Italic][FONT=EUAlbertina_Italic]Artículo 4[/FONT][/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold]Categorías definiciones y edades mínimas[/FONT][/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]
[FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold]4.b) Categoría B:[/FONT][/FONT][FONT=EUAlbertina_Bold]
[FONT=EUAlbertina_Bold]automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]exceda de 750 kg.[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]Sin perjuicio de las normas de homologación para los[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]podrán llevar enganchado un remolque con una masa[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el[/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold]Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:[/FONT]


[/FONT]
-tras la superación de una formación, o
-habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento.


¿Qué dirá dicho anexo V?


[FONT=EUAlbertina_Italic][FONT=EUAlbertina_Italic]ANEXO V[/FONT][/FONT]

[FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold]REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS COMBINACIONES[/FONT][/FONT]
[FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold]MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA B), PÁRRAFO SEGUNDO[/FONT][/FONT]
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para


-aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra d), u
-organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d)


2.1 Duración de la formación de los conductores
-al menos 7 horas.


3. Contenido de la formación de los conductores

La formación del conductor incluirá los conocimientos, la aptitud y el comportamiento descritos en los puntos 2 y 7
del Anexo II. Se prestará atención particular a lo siguiente:





-la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo y su remolque (mecanismo de acoplamiento), carga correcta y accesorios de seguridad



Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor, estacionamiento;



-Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública;


-Las combinaciones de vehículos utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes.



4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y



comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.


Como podemos ver se exige una prueba de aptitudes y en ningún caso se otorga dicha aptitud por poseer el B con anterioridad.

¿Cómo quedará el nuevo carnet?,, pues bien seá igual al que conocemos en formato plástico pero en la parte trasera donde ponen los diferentes dibujos de los "vehículos " que podemos conducir, hay una parte, que será el número 12, donde se pondrán diferentes códigos europeos armonizados:


12. en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que


se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:



[FONT=EUAlbertina+20][FONT=EUAlbertina+20]—
códigos 01 a 99: códigos comunitarios armonizados


95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el... (por ejemplo: 95.01.01.2012)


96. El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V.



[/FONT]
[/FONT]
[/FONT]
[/FONT]

Espero que os sirva de ayuda, saludos
 
Claro y diáfano... lástima... parece ser, otra vez más, que nos tocará pasar por caja.

Ahora bien, no me cuadra que en el redactado español (art.4) no haga diferencias entre B o un B con autorización.
 
Sencillo, el redactado español, pues como siempre " a remolque" de europa.

Fíjate en la pregunta que hiciste: normas de aplicación de tipo, y lo que pone en el europeo:Sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correpondientes, ya con eso te puede quedar claro.

Es cierto que en el español, como te han dicho los compañeros has de mirar todo porque te pierdes entre anexos y disposiciones, recordemos incluso que en el Reglamento General de Conductores, daba a una mala interpretación el tema nuestro de que con cv mayor de 750 kg había que tener o no el B+E, y había que irse a la europea para salir del error.

Si quieres el texto completo:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF
 
a ver, que esto se esta "liando parda"yo propongo que cada uno llame a trafico de su correspondiente ciudad, y en menos de dos minutos te resuelven la duda. Y mañana decimos en el hilo lo que nos han dicho, a ver si coincide.(se supone que esta gente vive de esto y sabran algo mas que nosotros.
Posteado via telefono movil
 
Gracias Michel,

Pero yo creo que el tema es saber si nos tienen que expedir un nuevo carnet o no.

El articulo 5 (y por lógica el 5.5) habla de condiciones de expedicion. Y de este artículo se desprenden el 48.2 i el 49.2, los que remiten al anexo V y sus pruebas. Este articulo se aplicará a partir de la entrada en vigor del reglamento y en las convocatorias a examen posteriores.

Por tanto el carnet B como dice el nuevo reglamento, nos autoriza aconjuntos de hasta 4250 Kg. Literalmente.


Estoy de acuerdo contigo y es lo que yo interpreto, en el post 44 ya puse lo que se pedía el los artículos 48.2 y 49.2 y que remiten al anexo V y que pongo a continuación y lo único que piden son pruebas de actitud y supongo que eso no afecta a los permiso expedidos con anterioridad a lña ley, todos son de clase B sin otra especificación y de haberlo querido así hubiesen puesto alguna otra letra para poder llevar 4250 Kg.
Pasa igual que el que teianmos el carnet de clase A para llevar cualquier clase de motos antes de que reformaran la Ley, puedes llevar motos sin tener que volver a hecer ninguna otra prueba

Artículo 48. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
[/FONT][/FONT]
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
[/FONT][/FONT]
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.



V. B)
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados[/FONT][/FONT]
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]
[/FONT][/FONT]
3. La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
4. Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
 
A veces cuando uno no lo tiene claro, necesita rebatir argumentos y posturas. Amigo Azor, no lo veas como un ataque al orden establecido.

Y de buen rollito te digo que si queremos tapar el sol con un dedo, lo tendremos chungo si lo que queremos es taparnos los cojon....

Aunolose, está muy bien tu postura delante del debate, pero a ver si nos mojamos un poquito...
 
Esto es como decir quien va a ganar la liga, el Barcelona o el Madrid, y a estas alturas lo mejor es esperar a ver qué pasa cuando la liga concluya. Para muchos la ganará el Barcelona, porque es lo que ya conocemos y no hay nada que se le asemeje, para otros, leyendo sólo en la prensa, mediática principalmente, la ganará el Madrid porque ha formado según ellos un "equipazo"... y en el tema que tratamos, ¿no será mejor esperar al mes de diciembre para ver de verdad lo que pasa? Es que alguno se ha empeñado en leer lo que no pone y que encima lo leamos así el resto de foreros...a mí personalmente me dan ganas de coger la cartillas de lectura del parvulario de hace 30 años y comenzar de nuevo con a,e,i,o,u para ponerme al día o al menos no dejarme convencer de lo que aún no he visto ni leído por ningún sitio. Un saludo, principalmente a Aunolose, que a pesar de lo que alguien pueda pensar, aporta y "se moja" más de lo que parece, sólo es cuestión de saber leerle y evidentemente, como es mi caso, de conocerle personalmente, para saber su forma de pensar, actuar y demás...yo por desgracia no tengo el "temple" que él tiene. Buenas noches, por mi parte el tema puede quedar zanjado, al menos hasta el mes de diciembre.
 
Gracias Michel,

Pero yo creo que el tema es saber si nos tienen que expedir un nuevo carnet o no.

El articulo 5 (y por lógica el 5.5) habla de condiciones de expedicion. Y de este artículo se desprenden el 48.2 i el 49.2, los que remiten al anexo V y sus pruebas. Este articulo se aplicará a partir de la entrada en vigor del reglamento y en las convocatorias a examen posteriores.

Por tanto el carnet B como dice el nuevo reglamento, nos autoriza aconjuntos de hasta 4250 Kg. Literalmente.
si señor!!!ahí has dado en el clavo. eso mismo me han dicho hoy en trafico, cuando he preguntado por las condiciones de expedición eso ismo me han dicho de estas"para los que se empiezan a sacar el carnet"a partir de entonces.
lo dicho.
 
A veces cuando uno no lo tiene claro, necesita rebatir argumentos y posturas. Amigo Azor, no lo veas como un ataque al orden establecido.

Y de buen rollito te digo que si queremos tapar el sol con un dedo, lo tendremos chungo si lo que queremos es taparnos los cojon....

Aunolose, está muy bien tu postura delante del debate, pero a ver si nos mojamos un poquito...

Hombre, definamos "mojarse",
-¿Animar a alguien a que compre un conjunto que pasa de 3500k hoy, teniendo solo el B?
-¿Pagar las consecuencias de que finalmente lo compre y luego sea necesario cualquier tontería, pero no la tenga y ello suponga desde inmovilización a cualquier cosa peor? (si, hay cosas peores)

Me mojo hasta donde puedo:
-Le aconsejo que espere, o que busque alternativas.
-Luego, si no tiene que hacer nada, que me eche en cara que podía tener ya la cv de sus sueños, pero aún no la tiene, o que se compró otra más pequeña, mea culpa, pero las consecuencias no son tan graves como podrían serlo al revés.


Según entiendo yo de la postura de otros foreros, que no de tus explicaciones, porque solo pones lo de la norma una y otra vez, "La Norma" se refiere a cuestiones técnicas, como el MMR y cosas así, ok, lo entiendo, por ahí paso, pero siguen existiendo esos anexos, que indican las pruebas a realizar, llamame precavido, hasta cobarde si quieres, pero tu juega con tu dinero y yo con el mío.

Yo creía saber leer, pero también te confieso que me pierdo con tanto anexo, norma, fechas, aprobaciones, disposiciones..., por eso, en diciembre, o cuanto toque, iré a la pagina de la DGT o cualquier otra competente e intentaré entenderlo. Cuando lo entienda podré decirle a un compañero: "Adelante, se puede" o "lo de siempre, todo igual", ahora solo sé decir: prudencia


Voy a cambiar de tercio un poco. Pongamos que es real, que a partir del 8 de diciembre a las 00:00 se podrán llevar conjuntos de 4250 con el B, ¿ok?
¿alguien se va a comprar un conjunto en esas condiciones (>3500 y <4250) para tenerlo parado hasta entonces? porque si lo lleva antes de las 00:00 del día 8 de diciembre es como si fuera sin carnet, con todo lo que ello implica, así que si me pinchas, me mojo más aún: No, no te compres una cv que te haga superar los 3500k, al menos hasta las 00:00 del día 8 de diciembre, o cuando circules con ella, circularás sin carnet.

¿te parece que me he mojado bastante?


Llevamos así desde el 2004 (al menos) y en cada ocasión venía gente entusiasta como tu que decía "ya, ya se puede" o "después del verano", y siempre era que no, que no se puede, ahora ha cambiado bastante la cosa, ya está por escrito, falta ver (que es la duda que a mi me queda) si será automático o hará falta cualquier tipo de prueba, examen, tasa, cambio de carnet o cosa por el estilo.

Si lo tienes tan claro como yo, no sé porque seguir mareando la perdiz, sea lo que sea, lo sabremos en diciembre.
 
Buenos dias, Luisete ha hecho una pregunta a la DGT y le han contestado que si posees el B, la mma pasa a ser de 4250Kg.

El articulo 4 en cuestion (que no voy a volver a repetir) dice lo mismo.

Pues esta teoria se sostiene, por lo tanto hasta que alguno de los que pensais en el entramado de pruebas que nos van ahacer pasar, por favor, aportar algun argumento válido. ( no vale copiar el anexo V ).

Hoy llamaré a tráfico de Barcelona a ver que me cuentan...
 
Me parece correcto, antes de hacer ningún tipo de conjetura hablar con conocimiento de causa porque si no esto será un caos y no nos enteraremos ninguno. "Asinque" después de rollito que he soltado me parece correcto lo que ha hecho Luisete. Muchas gracias.
 
Llamada a la DGT de Girona: El 9 de diciembre los que poseemos el carnet B, conjunto maximo 4250Kg. Simplemente cambia el mma máximo de 3500 a 4250. (Me lo han confirmado y me han puesto el simil del carnet de moto).

Azor, lo del ciego lo diras por ti, no?... porque los argumentos y las constataciones las tienes.

Sigo haciendo averiguaciones....
 
Otra llamada al Servicio Catalan de Transito: Area de tecnicos juridicos. Me confirman que el art. 4 del RD nuevo es directamente aplicable a los que ya tenemos carnet. O sea, 4250 Kg aceptados.

Los articulos siguientes són solo de aplicación a la expedicion de nuevos carnets desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

Lo digo porque ya sé que esperar a que nos pare algún agente de la autoridad, va a ser la solución definitiva, pero todo esto lo hago, no por ser mas listo que nadie, sino porque con el salon del caravaning cerca, quería tener la certeza en este tema.

Que se supone que somos todos caravaneros, de buen rollo. Lamento que mis comentarios puedan parecer agresivos a alguien, pero no era mi intención generar mal rollo.

Como dijo Luisete, a llamar toca...

No hay más llamadas
 
Llamada a la DGT de Girona: El 9 de diciembre los que poseemos el carnet B, conjunto maximo 4250Kg. Simplemente cambia el mma máximo de 3500 a 4250. (Me lo han confirmado y me han puesto el simil del carnet de moto).

Azor, lo del ciego lo diras por ti, no?... porque los argumentos y las constataciones las tienes.

Sigo haciendo averiguaciones....


Lo del simil de las motos ya lo comenté yo ayer, dando te la razón a lo que tu comentabas y hoy lo confirmas con la llamada a la DGT.
De todas formas, yo no pienso cambiar la caravana de momento y no tengo problemas en llevarla ya que el conjunto pesa menos de los 3500, otra cosa sería que cambiase el coche por un todoterreno y entonces quizás si hiciese falta esa diferencia de peso.
 
Estoy de acuerdo, cada uno que se apañe con lo suyo. Pero hay personas que se dedican a tratar al resto de:
argue.gif
No hay peor ciego que el que no quiere ver
argue.gif
. Y eso NO!
 
bueno, pues parece que la cosa empieza a coger mas que forma... con el lio que se ha montado, seguro que todos estamos mas que contentos pese a las discrepancas y tensiones. yo personalmente el tema me preocupaba por el tema de pesos(que voy algo justo y este año me caducaba el permiso de conducir y antes de renovarlo me planteaba sacarme el b+e) y por lo que veo va a ser que me voy a "fundir en la feria el presupuesto del carnet en un avance que pese la hostia para meterlo en mi baca del coche".
creo que el tema lo podemos dar por zanjado con las consultas de cipotal que coincide con la oficina de valencia.
 
Tengo una duda, cipotal, de buen rollo, ¿que le recomendarías a alguien que se quiere comprar la cv este mes, para irse de puente el 12 de octubre? en Valencia el 9 es fiesta, son 4 días.

Tiene un coche de MMA 2500k, y la cv que quiere pesa 1200k,
Te pregunta a ti porque sabe que lo tienes claro.
"¿me la compro y me voy de puente?"
El vive en Valencia pero tiene un amigo en Madrid que se la saca por 2000 Euros menos, pero tiene que ser este mes.

Yo "me moje", mójate tu y dime, ¿que le dirías?
 
A ver aunolose, yo más de lo que he hecho ya no puedo hacer. Tenemos confirmación de la DGT (3 sitios distintos), del Servicio Catalan de Transito(area juridica), que más quieres?

Cada uno con lo suyo sabrá que hacer y por lo demás, aun no lose.

El caso que presentas es igual que el mio. Quiero comprar la caravana más grande (mis 2 hijas cada vez abultan más, comen más,...) porque nos quedó justa. En el salón del caravaning ya me compré la 1ª caravana nueva y me salió muy bien de precio. Quería repetir este año. Lo que yo vaya a hacer es cosa mia y si alguien me pregunta le daré mi OPINION (contrastada y meditada).

En el caso que me presentas, te diré, que se la compre pero no la podrá llevar "legalmente" hasta el 9 de diciembre.

Otro tema es que aquí la mayoria estamos fuera de la ley y lo digo porque no creo que nadie use la báscula para saber el peso real que llevamos cuando nos vamos de vacaciones 3 semanas cargados hasta los dientes. Si alguien la usa, chapó.
 
A ver aunolose, yo más de lo que he hecho ya no puedo hacer. Tenemos confirmación de la DGT (3 sitios distintos), del Servicio Catalan de Transito(area juridica), que más quieres?

Cada uno con lo suyo sabrá que hacer y por lo demás, aun no lose.

El caso que presentas es igual que el mio. Quiero comprar la caravana más grande (mis 2 hijas cada vez abultan más, comen más,...) porque nos quedó justa. En el salón del caravaning ya me compré la 1ª caravana nueva y me salió muy bien de precio. Quería repetir este año. Lo que yo vaya a hacer es cosa mia y si alguien me pregunta le daré mi OPINION (contrastada y meditada).

En el caso que me presentas, te diré, que se la compre pero no la podrá llevar "legalmente" hasta el 9 de diciembre.

Otro tema es que aquí la mayoria estamos fuera de la ley y lo digo porque no creo que nadie use la báscula para saber el peso real que llevamos cuando nos vamos de vacaciones 3 semanas cargados hasta los dientes. Si alguien la usa, chapó.

Ya me ha quedado del todo claro tu postura. ¿que vas a hacer con ella hasta el 9 de diciembre? si tienes "la suerte" de que llegue antes... Lo que quieras, claro, es cosa tuya.

El otro tema también está tratado en otros hilos.
 
Si no eres guardia civil te diré que la llevaré hasta el camping de invierno y espero que no me paren.... vamos, más o menos cómo lleva haciendo más de 3 años.

Pero si eres guardia civil te diré que la compraré, con la condicion que me la entreguen después de 9 de diciembre.

Por cierto, dile a tu amigo que la pasta que se ahorrará con las prácticas, la puede invertir en pillar un bungalow bien bonito para el puente.
 
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