Reglamento General de Circulación
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos
Se considera
incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de
acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
Es decir que éste artículo prohibe todo tipo de pantallas, excepto las que permite... pero visión trasera para vehículos sólo para maniobras de marcha atrás, si la visión es permanente (hacia atrás), ya no está permitida, ya que sería como un DVD y distrae la conducción. Éste dispositivo sólo funcionará al meter la marcha atrás, o la primera velocidad, con una velocidad muy reducida, al incrmentar la velocidad, automáticamente deberá apagarse.(
Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo ), aunque la citada normativa es sólo obligatoria para autobuses, los vehículos (que lo monten como opción) deberán de cumplir las mismas normas de apagado de las pantallas.
Un saludo