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Impuesto patrimonial

Carlos no se paga tambien en los usados, lo se por que ni es la primera que vendo y por que en la empresa tengo algunas en venta por renovación de flota, ademas lo tengo comentado con el asesor
Hombre, pero tú no habrás pagado el IVA de nueva, por eso de paga al venderla.
 
Vaya lío que tenéis armado. el impuesto que grava las trasmisiones es el IVA o el de Transmisiones Patrimoniales. Uno de los dos. Son incompatibles entre sí.

Como dice Carlos, si el vendedor es empresario o profesional, repercutirá el IVA. Si el comprador es otro empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, podrá deducirlo como IVA soportado de la cuota a ingresar en Hacienda de los IVA's que repercute. Si es un particular, o empresario que no pueda deducirlo ahí se acaba. soporta el impuesto en última instancia.

Hay régimen especial de IVA de vehículos usados, en los que el vendedor compra a un particular que no puede repercutirle IVA, pero ya lo lleva en su valor de adquisicón. El ajuste lo hace Hacienda, gravando el IVA solo sobre el margen de su beneficio, es decir compra vrg a 100 y vende a 120, el IVA sería sobre 20, y si el adquirente es empresario o profesional puede deducir el 21% que soporta. Para ello en la factura debe figurar su importe neto sin desglose de la base imponible.

En operaciones entre particulares, o empresarios que no tengan afectos a su actividad el vehículo vendido, NO SE DEVENGA IVA, el comprador pagará Transmiskiones Patrimoniales. El Ministerio de Hacienda publica cada año una Orden con los precios de adquisición de todos los turismos, motos, naves, aeronaves, no industriales,(no hay carvanas, y las autocaravanas son vehículos a motor con modelo, marca y año de adquisición), que sirven de base para liquidar el impuesto descontando a ese valor inicial un % (10%) por cada año de antigüedad. Ese es el valor de comprobación que prevalece como mínimo, diga lo que diga el contrato.

El IVA es impuesto estatal. lo gestiona y liquida la Agencia Tributaria. Transmisiones Patrimoniales también es estatal, pero está transferido a casi todas las Comunidades Autónomas que gestionan, liquidan, cobran y comprueban. Cada Comunidad tiene facultad para fijar el tipo a aplicar, bonificaciones, reducciones, etc.
 
Me doy cuenta que este es el foro de la.. NO... informacion
Se pregunta sobre un tema de caravanas y se acaba dando el precio de los tomates
Que forma de mezclar las cosas ,con lo facil que es dedicarse, solo a la pregunta formulada
 
Vaya lío que tenéis armado. el impuesto que grava las trasmisiones es el IVA o el de Transmisiones Patrimoniales. Uno de los dos. Son incompatibles entre sí.

Como dice Carlos, si el vendedor es empresario o profesional, repercutirá el IVA. Si el comprador es otro empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, podrá deducirlo como IVA soportado de la cuota a ingresar en Hacienda de los IVA's que repercute. Si es un particular, o empresario que no pueda deducirlo ahí se acaba. soporta el impuesto en última instancia.

Hay régimen especial de IVA de vehículos usados, en los que el vendedor compra a un particular que no puede repercutirle IVA, pero ya lo lleva en su valor de adquisicón. El ajuste lo hace Hacienda, gravando el IVA solo sobre el margen de su beneficio, es decir compra vrg a 100 y vende a 120, el IVA sería sobre 20, y si el adquirente es empresario o profesional puede deducir el 21% que soporta. Para ello en la factura debe figurar su importe neto sin desglose de la base imponible.

En operaciones entre particulares, o empresarios que no tengan afectos a su actividad el vehículo vendido, NO SE DEVENGA IVA, el comprador pagará Transmiskiones Patrimoniales. El Ministerio de Hacienda publica cada año una Orden con los precios de adquisición de todos los turismos, motos, naves, aeronaves, no industriales,(no hay carvanas, y las autocaravanas son vehículos a motor con modelo, marca y año de adquisición), que sirven de base para liquidar el impuesto descontando a ese valor inicial un % (10%) por cada año de antigüedad. Ese es el valor de comprobación que prevalece como mínimo, diga lo que diga el contrato.

El IVA es impuesto estatal. lo gestiona y liquida la Agencia Tributaria. Transmisiones Patrimoniales también es estatal, pero está transferido a casi todas las Comunidades Autónomas que gestionan, liquidan, cobran y comprueban. Cada Comunidad tiene facultad para fijar el tipo a aplicar, bonificaciones, reducciones, etc.
En Euskadi y en Navarra el IVA lo recaudan las haciendas forales.
 
Y si yo soy particular y compro una caravana que está a nombre de una empresa, qué es lo que hay que pagar y quien lo paga????
 
Y si yo soy particular y compro una caravana que está a nombre de una empresa, qué es lo que hay que pagar y quien lo paga????
El vendedor hará una factura con el IVA desglosado y tú cómo comprador, se lo pagarás junto con el resto del precio.
 
Esto es para el vendedor o para el gaston comprador?

sonríe, es gratis.?

Pues eso depende en la negociación.....a cargo de quien va la transferencia?
En mi caso, cuando he vendido...normalmente motos....siempre a mi cargo....así estoy seguro de que la transferencia se ha hecho.
Saludos.
 
Pues eso depende en la negociación.....a cargo de quien va la transferencia?
En mi caso, cuando he vendido...normalmente motos....siempre a mi cargo....así estoy seguro de que la transferencia se ha hecho.
Saludos.

Si no estás seguro de si se ha hecho, puedes notificar (se llama así) la venta con un impreso muy parecido al de venta. A los efectos desde ese momento ya te puedes desentender. El precio creo que es el mismo.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/tu-coche/cambios-titularidad-o-transferencias/
 
Ya....pero yo no entrego documentos personales que se los llevan...a Cantabria....como la última moto.
Yo cobro y luego moto y documentos.
Es mi trato.
Saludos.
 
Ya....pero yo no entrego documentos personales que se los llevan...a Cantabria....como la última moto.
Yo cobro y luego moto y documentos.
Es mi trato.
Saludos.

Cobras y ¿Cómo se lleva la moto el comprador? ¿Solo con el contrato? ¿Sin permiso de circulación? ¿Y si te dice que entonces no hay trato? ¿Por qué me tengo que fiar de ti? No lo digo por mal, lo digo por que la desconfianza puede ser mutua.

Edito: Lo pone aquí:

Cambio de titularidad o transferencias ( compra y venta de vehículos)

Si has vendido o has comprado un vehículo ya matriculado, recuerda que debes efectuar el cambio de titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico. En los próximos pasos te explicaremos como debes actuar y que trámites debes hacer.

Si vendes tu vehículo recuerda siempre los siguientes consejos:

Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.
Indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre.Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).

Si has comprado un vehículo, debes inscribir éste a tu nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Si has adquirido el vehículo en un compraventa, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.
Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo).

A continuación debes efectuar los siguientes pasos:

1.- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.
2.- Dirígete a cualquier Jefatura de Tráfico, previa petición de cita.
3.- Abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite (nota informativa de la documentación).
 
Las diputaciones vascas gozan de conciertos especiales en los que se quedan con la recaudación de impuestos estatales a cambio de los llamados cupos. Hay otros además del IVA. Pero no por ello dejan de ser estatales.
 
Aún dice.............

Cobras y ¿Cómo se lleva la moto el comprador? ¿Solo con el contrato? ¿Sin permiso de circulación? ¿Y si te dice que entonces no hay trato? ¿Por qué me tengo que fiar de ti? No lo digo por mal, lo digo por que la desconfianza puede ser mutua.

Es mi trato...............cuando tengo los dineros en bolsillo y la documentación A SU NOMBRE....la cual se la envío por correo electrónico para que la vea....................viene a buscar la moto...........sino no hay trato.......es así de sencillo............

Saludos.



 
Y no es más normal hacerlo en mano, dinero por papeles?
 
Aún dice.............

Cobras y ¿Cómo se lleva la moto el comprador? ¿Solo con el contrato? ¿Sin permiso de circulación? ¿Y si te dice que entonces no hay trato? ¿Por qué me tengo que fiar de ti? No lo digo por mal, lo digo por que la desconfianza puede ser mutua.

Es mi trato...............cuando tengo los dineros en bolsillo y la documentación A SU NOMBRE....la cual se la envío por correo electrónico para que la vea....................viene a buscar la moto...........sino no hay trato.......es así de sencillo............

Saludos.




No hace falta que grites, lo he entendido. Pero me lo pones peor, te doy el dinero y no me llevo ni la moto... Entiendo que para ti tú seas de fiar, pero para mi, que voy a comprarla, tal vez no. Seguramente no haríamos trato, y tan amigos, que una cosa no quita la otra.
 
No hace falta que grites, lo he entendido. Pero me lo pones peor, te doy el dinero y no me llevo ni la moto... Entiendo que para ti tú seas de fiar, pero para mi, que voy a comprarla, tal vez no. Seguramente no haríamos trato, y tan amigos, que una cosa no quita la otra.

Disculpa..........solo era acentuar.......

Te entiendo..........pero, repito.........es mi trato, al que le parezca bien y al que no............no pasa nada..........hasta la fecha no he tenido ningún problema y alguna moto he vendido............jejejej.......

Yo cuando saco un vehículo del conce..............ya he entregado los euros por adelantado...............tu no?..........

Claro que no..........está a mi nombre en ese momento todavía.................aqui no nos jugaríamos dinero solo...........sino posibles problemas penales y tal vez lamentables.......conozco casos.

Lo que si hemos llegado a acuerdos de pagar sobre un 70 % y el resto en el momento de retirar la moto y la documentación..........bueno.........para mi en lo más sensato y más responsable............nada más.

Saludos.
 
Las diputaciones vascas gozan de conciertos especiales en los que se quedan con la recaudación de impuestos estatales a cambio de los llamados cupos. Hay otros además del IVA. Pero no por ello dejan de ser estatales.
Las haciendas forales se encargan de recaudar los impuestos.
Y de gastarlos.
 
Disculpa..........solo era acentuar.......

Te entiendo..........pero, repito.........es mi trato, al que le parezca bien y al que no............no pasa nada..........hasta la fecha no he tenido ningún problema y alguna moto he vendido............jejejej.......

Yo cuando saco un vehículo del conce..............ya he entregado los euros por adelantado...............tu no?..........

Claro que no..........está a mi nombre en ese momento todavía.................aqui no nos jugaríamos dinero solo...........sino posibles problemas penales y tal vez lamentables.......conozco casos.

Lo que si hemos llegado a acuerdos de pagar sobre un 70 % y el resto en el momento de retirar la moto y la documentación..........bueno.........para mi en lo más sensato y más responsable............nada más.

Saludos.

Discutir no vamos a discutir por esto, pero seguramente no habría trato. El concesionario me la puede pegar, pero recuerda que estamos hablando entre particulares. A lo mejor la moto no es ni tuya, aunque tenga el contrato de compra venta, si no es tuya no sirve de nada. Me habrás estafado, pero tendría que buscarte, y si vivo en Santander...

Seguro que conoces algún caso, te cuento uno rápido. Quedan para vender una moto en los alrededores del palacio de congresos de Valencia, llega el de la moto, el otro sale de entre los coches. ji ji, ja ja, "me gusta, ¿puedo probarla? Te dejo las llaves del coche, es aquel rojo" "vale". El palacio de congresos está al lado de la CV35, que a su vez empalma con el bypass y el bypass con "El Mundo", pues el de la moto cogió la CV35 y si te he visto no me acuerdo. Al ir al coche, sorpresa, las llaves no son de ningún coche cercano...

Con el contrato de compra venta donde figura hasta la hora de venta, lo que pase con el coche se supone que es cosa del que te lo compra. Por supuesto que te la puede líar si no lo cambia de nombre, se han visto casos en el foro. Por eso debes hacer la notificación de venta, para avisar a tráfico de que "algo raro ahí". Aún así, te pueden tocar las narices igualmente, pues te toca demostrar que el coche ya lo vendiste.

En el caso de que el comprador te de el dinero y no se lleve ni la moto ni la documentación, ¿Qué fuerza tiene el comprador? Pues otra vez el contrato de compra venta, pero el dinero ya ha volado, ahora demuestra que no te ha dado la moto, ni la documentación...

Por eso: desconfía de quien no se fía, y no hay venta. Sin enfados. Solución intermedia, que fue la que hice con el coche, ir comprador y vendedor a cambiar el nombre. Con la moto le di los papeles y a los 15 días le pedí la copia del permiso de circulación. Me la mandó al día siguiente y tan contentos.
 
Buenos dias , muchas gracias por vuestras respuestas , otra cosa que me gustaria que me aclaraseis yo iria a ver la caravana el proximo sabado y si todo encaja la daria una señal al hombre como reserva y luego entre semana ir un dia y arreglar todo el papeleo.
Es la forma mas segura de hacerlo verdad?
Porque lo que es llevarme el dinero y hacer un contarto de compraventa y darselo en el momento no me fio ni un pelo.

Gracias
 
Yo la fuí a ver, negocié con el vendedor por telefono, acordamos un precio y me fuí a trafico a comprobar que estuviese libre de cargas. Fuí al banco por los euritos y me fuí 15 dias despues otra vez con el contrato compraventa y el modelo 620 de hacienda, firmita, copia para los dos, copia del dni del vendedor y me la traje para casa habiendo soltado la pasta antes, claro. Previamente le habia hecho el seguro obligatorio ya que el suyo habia caducado hacía un mes.
Acuerdate de la itv en vigor.
Yo cogí en hacienda tanto el modelo 620 como el contrato compraventa (1.25€)
En 2 semanas despues de traerla ya la tenia a mi nombre y guardada en el garaje

"Disfruta de la vida y deja que los demás la disfruten"
 
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