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Pregunta Pregunta de Examen: ¿Caravana de menos de 750 con placa roja?¿Por que?

Estoy seguro que lo denunciaron porque no estaba matriculada y tenia que estar.
Seguro que los 726 Kg. son de TARA y no el MMA.
Por otro lado una caravana no puede ser denunciada por exceso de peso, porque no es un vehículo destinado al transporte de mercancías.

saludos
¿quieres decir que si te paran con la cv y te pesan y excedes del p.m.a no te pueden denunciar?,entiendo entonces que le puedes meter todo lo que quieras,un par de frigorificos de los grandes,un lavavajillas,una secadora de ropa,vamos como en casa,je je.
 
¿quieres decir que si te paran con la cv y te pesan y excedes del p.m.a no te pueden denunciar?,entiendo entonces que le puedes meter todo lo que quieras,un par de frigorificos de los grandes,un lavavajillas,una secadora de ropa,vamos como en casa,je je.

Hombre cote no exageres tanto, hay otras formas de sancionar, pero en si, el pesaje de vehiculos no corresponde a la DGT, sino a Transportes que depende del Ministerio de Fomento, tu has visto o has oido alguien que le hayn pesado el coche, a que no, transportes solamente puede pesar a los vehiculos de mercancias y las caravanas no son de carga, sino un vehiculo remolque vivienda.

Normativa vigente: Transporte de mercancías - Normativa - Transporte terrestre - Áreas de actividad - Ministerio de Fomento
 
Hombre cote no exageres tanto, hay otras formas de sancionar, pero en si, el pesaje de vehiculos no corresponde a la DGT, sino a Transportes que depende del Ministerio de Fomento, tu has visto o has oido alguien que le hayn pesado el coche, a que no, transportes solamente puede pesar a los vehiculos de mercancias y las caravanas no son de carga, sino un vehiculo remolque vivienda.

Normativa vigente: Transporte de mercancías - Normativa - Transporte terrestre - Áreas de actividad - Ministerio de Fomento
que si que eso esta claro,pero quien te para y te denuncia son los agentes de la dgt,con lo cual te pueden denunciar independientemente que la denuncia te la metan por fomento,transportes,dgt,o lo que sea al final denuncia es,por cierto tu que tienes poca pereza bien te pdrias apuntar a la quedada de huesca para san jorge,es de 20 plazas pero estara bien je je, saludicos.
 
Es que algunos les gusta rizar el rizo mae mia............
 
Hombre cote no exageres tanto, hay otras formas de sancionar, pero en si, el pesaje de vehiculos no corresponde a la DGT, sino a Transportes que depende del Ministerio de Fomento, tu has visto o has oido alguien que le hayn pesado el coche, a que no, transportes solamente puede pesar a los vehiculos de mercancias y las caravanas no son de carga, sino un vehiculo remolque vivienda.

Yo si lo he visto pesar coches y furgonetas en la Junquera, la mayoria son marroquis y les obligan a descargarlos hasta que van con el peso legal, lo que no se es si los multan.
 
Error, Puedes llevar un vehiculo de mma maximo 3500kg, pero a ese no le puedes enganchar remolque de ninguna clase a no ser que tengas b96 o b+e. Puedes llevar conjunto de vehiculos que en total no exceda de 3.500kg, sino a pasas por autoescuela...

estas equivocado a un vehículo de 3500kg de MMA le puedes enganchar un remolque ligero de 750kg MMA

furgonetas de 3500 + cv 750
 
Estoy seguro que lo denunciaron porque no estaba matriculada y tenia que estar.
Seguro que los 726 Kg. son de TARA y no el MMA.
Por otro lado una caravana no puede ser denunciada por exceso de peso, porque no es un vehículo destinado al transporte de mercancías.

saludos



eso es lo correcto. una cosa en la tara y otra la MMA.
 
si deacuerdo que el ejemplo es exagerado,pero como denunciarte pueden,otra cosa es que no se metan......... y paro ya que como lea esto el pere navarro,la liamos,je je saludicos.
 
si deacuerdo que el ejemplo es exagerado,pero como denunciarte pueden,otra cosa es que no se metan......... y paro ya que como lea esto el pere navarro,la liamos,je je saludicos.

Que ya yo es pere navarro, que ahora es una Maria Seguí, que no te enteras, je,je,je.
 
Hombre cote no exageres tanto, hay otras formas de sancionar, pero en si, el pesaje de vehiculos no corresponde a la DGT, sino a Transportes que depende del Ministerio de Fomento, tu has visto o has oido alguien que le hayn pesado el coche, a que no, transportes solamente puede pesar a los vehiculos de mercancias y las caravanas no son de carga, sino un vehiculo remolque vivienda.

Yo si lo he visto pesar coches y furgonetas en la Junquera, la mayoria son marroquis y les obligan a descargarlos hasta que van con el peso legal, lo que no se es si los multan.
A una furgoneta sí la pueden pesar, un coche turismo no, lo pueden sancionar por mal acondicionamiento de la carga etc, o por exceso de viajeros.
 
Error, Puedes llevar un vehiculo de mma maximo 3500kg, pero a ese no le puedes enganchar remolque de ninguna clase a no ser que tengas b96 o b+e. Puedes llevar conjunto de vehiculos que en total no exceda de 3.500kg, sino a pasas por autoescuela...

No es como dices, Seni está en lo cierto.
 
Hola a todos !!!

En una ocasión que quería comprar una cv de 2ª mano observé que tenía matrícula roja cuando había visto otras cvs iguales sin ella. Me chocó muchísimo y, como estaba interesado en ella, llamé a Tráfico en Madrid ( donde se había matriculado ) para preguantarles el porqué. Me respondieron que a esa cv se le aumentó aposta la MMA para que pudiera ser matriculada.

El tema es que se podía aumentar la MMA hasta la MTMA hasta hace poco con cierta facilidad ( si la cv lo permitía ) y es que ahora con la nueva normatíva la cosa tiene miga... También se podía hacer lo contrario. He visto cvs con una Tara de 745 Kg y una MMA de 750 Kg...!!!

Lo más probable es que el dueño, sea por experiencia propia o ajena, decidiría aumentar la MMA obteniendo una carga útil mayor.

Si nos fijamos en el link del Ministerio de Fomento sobre los excesos de peso sobre la MMA podremos ver las diferentes tolereancias, tanto por eje como por el conjunto de los ejes. Así que podremos circular con un exceso de peso sobre la MMA de hasta un 40 % y un 6 %, por eje y por el total de los mísmos, respectívamente:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...dsa3jCwúsg=AFQjCNHicmw3RgqF-o9ickmoPQeI2EDDRw

Lo que está claro es que para más de un 40 % por eje hay que echarle carga de narices pero si sumanos el total ( la suma de los ejes, lo normal es de 3 ó 4 si la cv es de doble eje ) ahí podemos encontrar problemas y gordos ...

Precisamente el viernes pasado ví cómo montaban un dispositivo para pesaje de vehículos la GC, como otras veces. Quizás a nosostros no nos paren nunca pero nunca estamos exentos...

Para salir de dudas ( el que las tenga ) aquí os dejo el link del BOE sobre los ámbitos de cada carnet de conducir:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

Saludos !!!
 
Tendria que haber un hilo con chincheta explicando que se puede conducir con el carnet B, B(96) y B+E porque el tema ya tiene solera, vaya tela.....

Y en este caso el tamaño no importa (para el permiso de conducir, claro....) solo importan los kg, si el conjunto se pasa de 12m. plaquitas de vehiculo largo y a correr...

Saludos.
 
Error, Puedes llevar un vehiculo de mma maximo 3500kg, pero a ese no le puedes enganchar remolque de ninguna clase a no ser que tengas b96 o b+e. Puedes llevar conjunto de vehiculos que en total no exceda de 3.500kg, sino a pasas por autoescuela...

Eso lo dices tu pero no el Reglamento.
 
En Trafico en zaragoza dicen votros seguir con el 33 de los carnet pero nosotos (trafico) 3500 mma + 750 MMA. 0 2450mma.+750mma (micaso )
 
Quiero decir que tractor 2450 +1050=3500 si quiero pasar esos kg (mi caso ) o me voy a la auto escuela o a la ventanilla a pagar la multa
 
Quiero decir que tractor 2450 +1050=3500 si quiero pasar esos kg (mi caso ) o

Si los dos pesos son de MMA , no necesitas el E... seguro.
Que te enseñen bien la normativa, si te lo dicen de memoria , están equivocados.
 

eso lo dices tu pero no el reglamento.

acierto.............................resto error....................................jajajajajajaja.....................................
 
Haber si os creéis lo que dice el BOE.........................................está claro.........................hay interpretarlo...........claro..........



138 Lunes 8 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 48077
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de
dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de
ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de
quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a
conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con
una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/
peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con
una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no
derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo
será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y
triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero
hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia
máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes
vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de
4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo
establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta
los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia
máxima exceda de 15 kW.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio
nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente,
vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos
destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con
una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido
el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de
tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos
para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos


Saludos.
 
Amén que no haya por ahí algo más....................................pues más...................seguir leyendo...................es entretenido...............

. 138 Lunes 8 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 48078
i) El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes
vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto
así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del
conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
j) El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos
de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima
autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no
más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad
mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
k) El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo
establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años
cumplidos.
l) El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles
diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del
conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán
llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La
edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
m) El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg,
sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para
estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
n) El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles
diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años
cumplidos.
ñ) El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin
perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para
estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso
de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los
requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20
de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación conti
 
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