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¿Puede registrar la guardia civil tu autocaravana?

No hace falta que me persigas hombre. Si quieres verme mejor el plumero te lo enseño cuando quieras. Yo al menos no defiendo la violencia (aquí tienes mi plumero digital)

.... ¿pero quizá sí la ilegalidad?.

Saludos.
 


Yo defiendo las dos cosas.

Ilegalidad y violencia... es que soy muy caleborroca.

Pero luego todo hay que acabarlo con besitos y arrumacos.

Y sobre todo, lo que me mola es salir de camping o de ruta.... que tanto da.

Saludos.
 
Mirad, cada uno tiene la suficiente cordura como para hacer lo que quiera, yo solo respondo a la pregunta de un contertulio con mi opinión, como Pedro Peribañez, no voy a caer en la trampa de responder a ataques injustificados, por mi podeis hacer lo que querais, yo creo que ya he contestado suficiente.
Salud.

P.D.: ¿Qué ac tiene Pedro Peribañez? no me digais que también tiene Mercedes?
 
Creo que os equivocáis de medio a medio.

Lo que es una autocaravana es un vehículo adaptado como vivienda... un vehículo.

Os pueden registrar el vehículo (autocaravana) con control, sin control, los rurales, la policía y hasta los municipales, porque es un vehículo.

NUNCA... NUNCA se ha pedido una orden judicial para registrar un vehículo y, por tanto, nunca para una autocaravana hará falta una orden judicial.

En qué mezcláis churras con merinas. Si tienes una caravana, autocaravana, bungalow, tienda o chiringuito en un camping FIJO que constituya vuestra posible residencia (tienes recibos de consumos, pagas un alquiler, etc) se podría decir que es necesario (además de por estar en una propiedad privada).

Una autocaravana = Vehículo adaptado para vivienda
Una caravana = Remolque adapatado para vivienda
son registrables por las policías que quieras cuando quieran.

Sobre la frase en rojo, todos los que trincan con droga en la frontera de Algeciras, ¿crees que los registran con orden judicial? ¿Crees que luego en el juicio los 7 kgs de maria que le han encontrado NO es prueba del delito?.

Inténtalo... no te pueden registar.


Saludos.

El que se equivoca de medio a medio eres tú, que no has dado ni una en el clavo. Para hablar de temas legales es necesario tener conocimiento de lo que se habla, y no confundir lo que uno cree que es con lo que en realidad es. Hay suficiente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y del Constitucional, para no tener dudas sobre este tema, y es que una autocaravana tiene la consideración de domicilio, aunque su uso sea provisional, siempre y cuando esté acondicionada para tal fin, y tenga el equipamiento necesario para vivir en ella. Por tanto no te pueden registrar la autocaravana sin tu consentimiento, o sin una orden judicial, salvo en caso de flagrante delito, es decir, exactamente como ocurre con un piso, o una casa. Los camiones no tienen la consideración de domicilio, y nada tienen que ver con una autocaravana.
Mezclar lo que pase en Francia con lo de España es absurdo, son países diferentes, y diferentes Leyes. Sobre el paso de fronteras hay Legislación al respecto, y pueden registrarte, y básicamente si no quieres que te registren la auto pues no pasas la frontera. En cuanto a que si no tienes nada que ocultar no hay razón para que no la registren, pues bien, sí que hay una razón, y es hacer valer tus derechos, y no acceder a los caprichos de quien no tiene derecho a hacer el registro. Yo tampoco llevo nada que ocultar cuando voy por la calle, pero si un policía me para, y quiere que me desnude en plena calle para comprobarlo, me niego.


Pongo el enlace extraído de un Foro policial, que es muy clarito sobre eltema. Buscando por Google hay docenas de sentencias muy claras.
 
La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motoro formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitabletodo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros,es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico delderecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia detratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sinque pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación deacampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta ycontraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”

"ajurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tieneconstituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección delartículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensiblea la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos elhabitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de unmismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentreacampada o en movimiento




Aún asírecientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado quela consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lonecesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio,cocina... Es decir, esté acondicionada como vivienda
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal oaccidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esafunción, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camperque carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida.Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozaríandel derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de laConstitución Española.

¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que seequiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del TribunalSupremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección ala intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que suregistro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de unaautocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamentese usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especialprotección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la ConstituciónEspañola, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien delconsentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se denalguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo deejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que undelincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, seoculte o refugie dentro


 
Perdón porque aparecen palabras juntas, y no he podido editarlo. Se debe a que al copiarlo y pegarlo junta algunas palabras.
 
La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motoro formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitabletodo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros,es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico delderecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia detratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sinque pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación deacampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta ycontraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”

"ajurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tieneconstituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección delartículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensiblea la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos elhabitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de unmismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentreacampada o en movimiento




Aún asírecientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado quela consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lonecesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio,cocina... Es decir, esté acondicionada como vivienda
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal oaccidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esafunción, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camperque carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida.Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozaríandel derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de laConstitución Española.

¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que seequiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del TribunalSupremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección ala intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que suregistro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de unaautocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamentese usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especialprotección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la ConstituciónEspañola, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien delconsentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se denalguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo deejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que undelincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, seoculte o refugie dentro



Completamente de acuerdo contigo, es lo que quería decir yo al principio, no es el tema que tengamos nada que ocultar o no, , es si la AC tiene o no la misma consideración que tu domicilio ante un registro policial. Nada más. Y ha quedado claro que sí, que para registrar la vivienda de tu AC es necesario tu consentimiento o una orden judicial.
 
Completamente de acuerdo contigo, es lo que quería decir yo al principio, no es el tema que tengamos nada que ocultar o no, , es si la AC tiene o no la misma consideración que tu domicilio ante un registro policial. Nada más. Y ha quedado claro que sí, que para registrar la vivienda de tu AC es necesario tu consentimiento o una orden judicial.
Una de tus preguntas al inicio del hilo, es si dejaríamos entrar a la policía sin orden judicial, y algunos te hemos respondido que sí, que pasen y vean lo que quieran, pero parece que ésa respuesta no gusta mucho.

Enviado desde... donde esté en ése momento.
 
Una de tus preguntas al inicio del hilo, es si dejaríamos entrar a la policía sin orden judicial, y algunos te hemos respondido que sí, que pasen y vean lo que quieran, pero parece que ésa respuesta no gusta mucho.

Enviado desde... donde esté en ése momento.

Moucha , ¿dejarias entrar en tu domicilio particular a efectuar un registro , con lo que representa un registro en condiciones , a la policía sin orden judicial?
 
Moucha , ¿dejarias entrar en tu domicilio particular a efectuar un registro , con lo que representa un registro en condiciones , a la policía sin orden judicial?


Pedro no se si Moucha lo haría, pero Yo si, te explico, en una casa que era de mi madre, la heredo mi hermano, entro la guardia civil, sin orden, sin estar nosotros alli y gracias a ello cazaron a un tío que la estaba utilizando como almacén de sus robos, así que si yo les dejaría claro que si yo no tengo nada que esconder y ellos lo saben, si te opones te expones a que sospechen y entonces es peor
 
¿Que es "ELPLUMERO"?

¿Qué es" "fVOR NO DIGAIS TONTERIAS"?

Y no me grites que no te veo.

Saludos.
Pa aprender, a la escuela, yo no soy maestro...
Salud.
 
A mi lo que me parece una cosa rara es que tronisco entra en este hilo con tres mensajes y lleva tres mensajes, hombre creo que por educación una presentación no estaría mal, al menos es mi humilde opinión. Para tronisco y para Pedro, sonde la misma opinión que Mucha, si preguntas si dejaríais entrar a la policia a registrar la ac, un si sin paliativos, yo no tengo nada que esconder y, como en la mili tullo del valor se le supone, Moucha tampoco así quedasen y vean, sobre todo si lo hacen con corrección, mejor dicho con educación, digo eso por que si me ocurrió hace años que me intentaron entrar en la ac estando correctamente aparcado para echarme, con la buena suerte que estaba tomando e café con dos amigos, uno coronel del ejercito y pasado a la policia nacional y otra persona jefe de armas de la guardia civil de mi ciudad, evidentemente le protestaron al jefe de la local y y el que entro a pedir perdón fue otro y que er el mundo superior de la PL
 
Moucha , ¿dejarias entrar en tu domicilio particular a efectuar un registro , con lo que representa un registro en condiciones , a la policía sin orden judicial?

Tal y como lo planteas, parece que estas cosas las hacen por gusto, están en el bar almorzando y le dice uno a otro "oye ¿Qué te parece si vamos a una casa a registrarla, solo para joder un poco?" ¿Piensas que es así? Me parece que vemos muchas películas. Además, como seguro que ya sabes, cualquier prueba obtenida así no tiene validez, y lo saben mejor que nosotros. Si de verdad quieren que sirva de algo, tienen que pedir antes la orden.
Pregunta indiscreta ¿Acaso te han registrado ya la casa alguna vez? Las películas son películas, no sé si de verdad la policía llega a un sitio y tira toda la ropa por el suelo, luego la pisa, destroza los muebles, los colchones... para que luego puedas denunciarlos por hacer algo así y sin una orden. Rematando la faena, podrías alegar que "yo no les dí permiso, me pegaron un empujón y entraron".

Dicho esto, claro que les dejo que registren mi casa, a saber lo que están buscando, y cuando antes acaben, antes se pueden poner con otra cosa.
 
A mi lo que me parece una cosa rara es que tronisco entra en este hilo con tres mensajes y lleva tres mensajes, hombre creo que por educación una presentación no estaría mal, al menos es mi humilde opinión. Para tronisco y para Pedro, sonde la misma opinión que Mucha, si preguntas si dejaríais entrar a la policia a registrar la ac, un si sin paliativos, yo no tengo nada que esconder y, como en la mili tullo del valor se le supone, Moucha tampoco así quedasen y vean, sobre todo si lo hacen con corrección, mejor dicho con educación, digo eso por que si me ocurrió hace años que me intentaron entrar en la ac estando correctamente aparcado para echarme, con la buena suerte que estaba tomando e café con dos amigos, uno coronel del ejercito y pasado a la policia nacional y otra persona jefe de armas de la guardia civil de mi ciudad, evidentemente le protestaron al jefe de la local y y el que entro a pedir perdón fue otro y que er el mundo superior de la PL

Lamento que te parezca una cosa rara, pero sencillamente no he encontrado el apartado de presentaciones. De todas formas creo que lo importante es si lo que dije en mi mensaje es correcto o no lo es, y no si antes de decirlo dije buenos días, o no lo dije. Porque decir buenos días para nada afecta al fondo del mensaje.


Respeto profundamente el que haya quien no tenga problema en dejar que le registren el domicilio sin orden judicial. Yo respeto mucho la labor de la policía, pero la Ley está para algo, y los derechos de los ciudadanos también. Yo no lo permito sin orden judicial.
 
Por cierto, yo nunca me fijo en el número de mensajes de nadie, es curioso el hacerlo. Llevaba 3 mensajes porque en el primero di mi opinión, y en el segundo puse el "copia y pega" de las resoluciones judiciales que lo corroboran, y el tercero tuve que ponerlo para aclarar el por qué salían juntas algunas palabras. Per perfectamente podía haber sido un sólo mensaje.
 
Por cierto, yo nunca me fijo en el número de mensajes de nadie, es curioso el hacerlo. Llevaba 3 mensajes porque en el primero di mi opinión, y en el segundo puse el "copia y pega" de las resoluciones judiciales que lo corroboran, y el tercero tuve que ponerlo para aclarar el por qué salían juntas algunas palabras. Per perfectamente podía haber sido un sólo mensaje.

Yo ya no voy a seguir más con este tema.

De donde has sacado eso (que no es tuyo), en esa misma web, se hablan de los supuestos en los que te pueden mirar o no mirar.

También se dice (en esa misma web) que si efectivamente sospechan algo y te niegas a dejarles registrar, te pueden inmovilizar y solicitar una orden judicial.

Para los que ponen que si no encuentran nada, luego les puedes denunciar tu a ellos.... Pues eso, que en la solicitud de la orden judicial va "razonado" porqué se solicita y, una vez que un juez dicta que sí (extiende la oportuna orden judicial) ya las "fuerzas" que te registran la auto NO son responsables de dicho registro, porque está impuesto por una orden judicial y tiene su amparo.

Como vehículo, te pueden inmovilizar hasta que llegue esa orden jucidial (o se deniegue y entonces te vas). Pero mientras tanto, te quedas ahí.

Y como dice Aunolose, parece que es algo aleatorio, que ocurre todos los días varias veces y a todos nosotros, como una especie de "diversión" de la GC....

A partir de aquí, que cada uno haga lo que quiera. Tiene la jurisprudencia del amigo Tronisco, (-que no sabemos qué elemento de acampada tiene ni si se dedica sólo a temas de derecho penal-) y tiene el resto de ideas vertidas aquí.

Saludos.
 
A mi lo que me parece una cosa rara es que tronisco entra en este hilo con tres mensajes y lleva tres mensajes, hombre creo que por educación una presentación no estaría mal, al menos es mi humilde opinión. Para tronisco y para Pedro, sonde la misma opinión que Mucha, si preguntas si dejaríais entrar a la policia a registrar la ac, un si sin paliativos, yo no tengo nada que esconder y, como en la mili tullo del valor se le supone, Moucha tampoco así quedasen y vean, sobre todo si lo hacen con corrección, mejor dicho con educación, digo eso por que si me ocurrió hace años que me intentaron entrar en la ac estando correctamente aparcado para echarme, con la buena suerte que estaba tomando e café con dos amigos, uno coronel del ejercito y pasado a la policia nacional y otra persona jefe de armas de la guardia civil de mi ciudad, evidentemente le protestaron al jefe de la local y y el que entro a pedir perdón fue otro y que er el mundo superior de la PL
Ya te lo he dicho en varias ocasiones, eres un crack...
Salud.
 
Para tronisco, mira lo de presentarse es fácil, en el foro campista vas abres un hilo empezado con un "hola me presento, acabo de registrarme, tengo una......" y después pues ya esta, sabemos algo ed ti y ademas nos podemos figurar que algo sabes del tema.

sinceramente me parece una discusión tonta, sin querer ofender a nadie, lo dije desde el principio, si quieren entrar en mi ac, y no seria la primera ve, pues les dejo no tengo nada que ocultar, si me niego, pues pueden suponer que si que tengo que ocultar con toque pueden dejarme parado hasta que consigan la orden judicial, uqepuede ser mucho tiempo, y después me "desmontaran" la ac para ver lo que llevo, mas tiempo perdido, y seguramente quedare "marcado" como no colaborador. No se si lo comente, a finales del año pasado tuve que llevar a un perro a Potugalete para hacerle un tratamiento, al llegar me paro la GC, entraron sin problemas, cuando vieron al euro y les explique el caso, no miraron nada le hicieron cariños al perro. A la vueltacoincidi con la misma pareja y me pararon de nuevo solo para preguntar, volvieron a entrar, con mi permiso solo para hacerle encariño al perro y juegetear con él, fueron agradables y se comportaron como personas, mas bien fueron muy humanos.

Al Pairo gracias por lo de "un Crac", simplemente intento ser lo mas persona posible, ademas ya sabes que lo que me digas siempre me lo tomare a bien
 
Hoy lo he vuelto a preguntar a otro guardia civil, este especializado en narco tráfico en la zona de Cádiz (casi na) y me corroboró lo que me dijeron hace tiempo de que solo se puede entrar en una autocaravana por orden judicial, permiso del dueño y caso de flagrante delito.
Añadiendo que en aduanas y pasos fronterizos si que podían cuando ellos lo viesen oportuno.

Así que cada uno trafique como quiera, digo,.... que le deje pasar al agente o no. Yo como no tengo nada que esconder, el día que me pase a mí, le invitaría hasta una cocacolita

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Que aclarar primero que está y la de flagrante delito son las únicas excepciones

Prisión una mujer detenida con 5 inmigrantes escondidos en su autocaravana
07-11-2017 / 16:12 h EFE
Una mujer, natural de Francia y que viajaba con su hija menor de edad, ha sido condenada a prisión por intentar cruzar el Estrecho con cinco inmigrantes que ocultaba en la autocaravana que conducía.

Según han informado fuentes judiciales, la mujer ha sido condenada a siete meses y quince días de prisión que se han rebajado a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

La mujer, identificada como S.J.V.A., de 48 años y que reconoció su culpabilidad en los hechos, fue detenida a las 22:00 horas del domingo cuando los agentes de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil que prestan servicio de reconocimiento de los vehículos que embarcan con destino a Algeciras (Cádiz) inspeccionaron una autocaravana.

En el interior del vehículo, provisto de matrícula francesa, fueron descubiertos cinco inmigrantes -cuatro argelinos y un tunecino-, ocultos en distintos departamentos y huecos naturales del vehículo.

Los cinco inmigrantes estaban censados en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta.

La Guardia Civil detuvo a la mujer, la cual viajaba acompañada de su hija menor de edad.
 
Eso no es por flagrante delito. Le registraron la AC por ser aduana o paso fronterizo. Flagrante delito solo es cuando te ven esconderte tras robar. Otra cosa también pueden entrar (que es flagrante delito) es si tú le estás pegando una paliza a tu mujer (o ella a ti)

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Eso no es por flagrante delito. Le registraron la AC por ser aduana o paso fronterizo. Flagrante delito solo es cuando te ven esconderte tras robar. Otra cosa también pueden entrar (que es flagrante delito) es si tú le estás pegando una paliza a tu mujer (o ella a ti)

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Ya se que no es flagrante delito, hasta ahí llego jajaja, es por ser aduana o paso fronterizo, me refería que sólo son esos dos motivos por lo que la policía puede registrar la vivienda de una AC.
 
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