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mucho más que un foro

Pregunta Radares inteligentes?

Pues nada.... ojo avizor y a no pasarse de la velocidad!!!
Yo lo veo bien. Últimamente se modifican los vehículos pesados para superar la velocidad maxima y eso es peligroso y delictivo.
Lo malo?? Que nos veremos afectados el resto, entre ellos los campistas.
 
Ya es hora que pongan estos chinforrios, que los de las fregonetas se pasan 3 pueblos, un sobresaliente a la DGT.
 
No estoy muy de acuerdo con la noticia... Dice textualmente (copio y pego):

Hasta ahora, los radares únicamente saltaban cuando los coches superaban la velocidad máxima de la vía sin diferenciar el tipo de vehículo. Cabe recordar que las furgonetas, camiones y autobuses tienen sus propios límites de velocidad, que son inferiores.

A un cliente mio le cazo un radar a 108 y 112 con una furgo la misma semana... en 2007. Lógicamente no podía pasar de 100, así que le cascaron dos multas como dos soles... mas la bronca del jefe, claro...

Un saludo
 
¿Pasar la ITV directamente en la carretera? ¿la GC? ¿y será gratis o qué? esta mañana he pasado yo la de la motillo y me he tirado 45 minutos esperando, casi mejor que me hubiera pillado la GC y la hubiera pasado al momento...
 
No estoy muy de acuerdo con la noticia... Dice textualmente (copio y pego):

Hasta ahora, los radares únicamente saltaban cuando los coches superaban la velocidad máxima de la vía sin diferenciar el tipo de vehículo. Cabe recordar que las furgonetas, camiones y autobuses tienen sus propios límites de velocidad, que son inferiores.

A un cliente mio le cazo un radar a 108 y 112 con una furgo la misma semana... en 2007. Lógicamente no podía pasar de 100, así que le cascaron dos multas como dos soles... mas la bronca del jefe, claro...

Un saludo

pregunta, y porqué pasa de 100? jeje

con los helicopteros pululando por ahí y los nuevos radares de tramo... la concienciación de no superar los limites debe ser sí o sí, no nos queda otra.
 
¿Pasar la ITV directamente en la carretera? ¿la GC? ¿y será gratis o qué? esta mañana he pasado yo la de la motillo y me he tirado 45 minutos esperando, casi mejor que me hubiera pillado la GC y la hubiera pasado al momento...

probablemente la certificación por la DGT sea con forma de receta jajajaja
 
No estoy muy de acuerdo con la noticia... Dice textualmente (copio y pego):

Hasta ahora, los radares únicamente saltaban cuando los coches superaban la velocidad máxima de la vía sin diferenciar el tipo de vehículo. Cabe recordar que las furgonetas, camiones y autobuses tienen sus propios límites de velocidad, que son inferiores.

A un cliente mio le cazo un radar a 108 y 112 con una furgo la misma semana... en 2007. Lógicamente no podía pasar de 100, así que le cascaron dos multas como dos soles... mas la bronca del jefe, claro...

Un saludo

Pues yo de broncas nada..............pagan ellos..................están advertidos de respetar los límites de velocidad.

Saludos.
 
En algunos paises Europeos, como Suiza, ya te pasan la "ITV" en carretera............areas de servicio.........etc..........vamos la itv es una receta..........si eres de fuera.............jejej.............al contado..........con kas o visa...............

Saludos.
 
Pues yo no lo veo bien, por que mi furgoneta es mixta y debe de ir a 100 y la misma furgoneta con otra clasificación (por tema de ventas) si que puede ir a 120 en un mismo tramo? si son iguales (y cuando digo iguales, es iguales) vamos a ir todos a la misma velocidad no?, pienso que la DGT deberia de invertir en arreglar nuestras carreteras y no recaudar tanto con radares, pero son tiempos de necesidad y hay que sacar pasta de donde se pueda
 
Es muy fácil el cortar la recaudación por infracciones de trafico, solamente hay que cumplir con las normas.
 
no os preocupeis si aunque las cumplas (limites de velocidad), ya te buscan la manera de seguir llenando la caja
 
pregunta, y porqué pasa de 100? jeje

con los helicopteros pululando por ahí y los nuevos radares de tramo... la concienciación de no superar los limites debe ser sí o sí, no nos queda otra.

Es un tramo de bajada, tiene casi 70 km hasta casa... No puedo darte una respuesta exacta, porque no la se, pero son cosas que pasan, te despistas y la lías... A lo que iba mi comentario es que eso ya pasaba hace 8 años...

Volusia, el jefe tampoco le pego mucha bronca, en mas de veinte años 2 multas tampoco es algo especialmente grave... y nos puede pasar a cualquiera...

Un saludo
 
Pues yo no lo veo bien, por que mi furgoneta es mixta y debe de ir a 100 y la misma furgoneta con otra clasificación (por tema de ventas) si que puede ir a 120 en un mismo tramo? si son iguales (y cuando digo iguales, es iguales) vamos a ir todos a la misma velocidad no?, pienso que la DGT deberia de invertir en arreglar nuestras carreteras y no recaudar tanto con radares, pero son tiempos de necesidad y hay que sacar pasta de donde se pueda

Son iguales ante hacienda??? Eso es lo que las diferencia muchas veces, el tipo de impuesto que te meten...

Un saludo
 
El tema es que mucha gente que compra esos tipos de vehículos con la posibilidad de 2 tipos de matriculación (mixta o turismo) elige la de mixta para ahorrarse unos euros sin sopesar las limitaciones que tiene.
Ami me dieron a elegir y por supuesto no me lo pensé..... turismo si o si.
 
Los radares Multanova 6F, que son los que se montan en el 70% de las cabinas (sean laterales o sobre pórtico), así como en el 95% de las unidades móviles en movimiento distinguen entre "voluminosos" y "no voluminosos", en base a calcular cuánto tiempo la proyección del coche corta el cono de ondas proyectado por la emisión de la antena. Otra cosa es que la GC y la DGT no hayan sabido o querido hacer el distingo. Pero eso se sabe desde hace 30 años, que es cuando lanzaron ese modelo al mercado.

De hecho, la consejería de interior del Gobierno Vasco sí tiene los radares tarados para distinguir, puesto que se conocen multas a furgonetas a velocidades inferiores a 120 en el pórtico de la bajada de Altube Sentido Bilbao (AP-68, pk 33 sentido descendente). Esto es, que la empresa que los comercializa en España, Tradesegur Ibérica, han transmitido los conocimientos.

Pero el "superradar" viene pronto. El Multanova Traffistar, que controla hasta 6 carriles, rayas contínuas y distancias de seguridad está en avanzado proceso de homologación. Creo que nos vamos a cagar por la patita abajo...

Un saludo
 
Los radares Multanova 6F, que son los que se montan en el 70% de las cabinas (sean laterales o sobre pórtico), así como en el 95% de las unidades móviles en movimiento distinguen entre "voluminosos" y "no voluminosos", en base a calcular cuánto tiempo la proyección del coche corta el cono de ondas proyectado por la emisión de la antena. Otra cosa es que la GC y la DGT no hayan sabido o querido hacer el distingo. Pero eso se sabe desde hace 30 años, que es cuando lanzaron ese modelo al mercado.

De hecho, la consejería de interior del Gobierno Vasco sí tiene los radares tarados para distinguir, puesto que se conocen multas a furgonetas a velocidades inferiores a 120 en el pórtico de la bajada de Altube Sentido Bilbao (AP-68, pk 33 sentido descendente). Esto es, que la empresa que los comercializa en España, Tradesegur Ibérica, han transmitido los conocimientos.

Pero el "superradar" viene pronto. El Multanova Traffistar, que controla hasta 6 carriles, rayas contínuas y distancias de seguridad está en avanzado proceso de homologación. Creo que nos vamos a cagar por la patita abajo...

Un saludo[/QUOTE

Yo flipo contigo. Ya tenía asumido que conoces todas las variantes de cada uno de los coches con su tipo de motor y 1000 códigos variados (sobre todo VW), todas las caravanas, pesos y distribuciones a pesar de no tener... pero ¿los radares también? :scratch::scratch:

Un placer leerte.

Salut i kms
 
Los radares Multanova 6F, que son los que se montan en el 70% de las cabinas (sean laterales o sobre pórtico), así como en el 95% de las unidades móviles en movimiento distinguen entre "voluminosos" y "no voluminosos", en base a calcular cuánto tiempo la proyección del coche corta el cono de ondas proyectado por la emisión de la antena. Otra cosa es que la GC y la DGT no hayan sabido o querido hacer el distingo. Pero eso se sabe desde hace 30 años, que es cuando lanzaron ese modelo al mercado.

De hecho, la consejería de interior del Gobierno Vasco sí tiene los radares tarados para distinguir, puesto que se conocen multas a furgonetas a velocidades inferiores a 120 en el pórtico de la bajada de Altube Sentido Bilbao (AP-68, pk 33 sentido descendente). Esto es, que la empresa que los comercializa en España, Tradesegur Ibérica, han transmitido los conocimientos.

Pero el "superradar" viene pronto. El Multanova Traffistar, que controla hasta 6 carriles, rayas contínuas y distancias de seguridad está en avanzado proceso de homologación. Creo que nos vamos a cagar por la patita abajo...

Un saludo

En ese le cazaron a mi cliente...

Un saludo
 
Los radares Multanova 6F, que son los que se montan en el 70% de las cabinas (sean laterales o sobre pórtico), así como en el 95% de las unidades móviles en movimiento distinguen entre "voluminosos" y "no voluminosos", en base a calcular cuánto tiempo la proyección del coche corta el cono de ondas proyectado por la emisión de la antena. Otra cosa es que la GC y la DGT no hayan sabido o querido hacer el distingo. Pero eso se sabe desde hace 30 años, que es cuando lanzaron ese modelo al mercado.

De hecho, la consejería de interior del Gobierno Vasco sí tiene los radares tarados para distinguir, puesto que se conocen multas a furgonetas a velocidades inferiores a 120 en el pórtico de la bajada de Altube Sentido Bilbao (AP-68, pk 33 sentido descendente). Esto es, que la empresa que los comercializa en España, Tradesegur Ibérica, han transmitido los conocimientos.

Pero el "superradar" viene pronto. El Multanova Traffistar, que controla hasta 6 carriles, rayas contínuas y distancias de seguridad está en avanzado proceso de homologación. Creo que nos vamos a cagar por la patita abajo...

Un saludo

Es un claro caso de medio recaudatorio, y que en vez de esforzase en seguir robándonos a base de bien deberían de empezar a cambiar la normativa, porque tanto carreteras, vehículos y caravanas no son las mismas que en los años 70 pero en cambio las leyes si. Pero no interesa cambiarlas claro, pero lo contrario si, interesa mejorar y homologar radares tipo Terminator que nos sancionara hasta por sacarnos los mocos en los semáforos...

España, ese bonito país de pandereta....
 
pues si ponen un radar que controle y multe a los que no respetan la distancia minima de seguridad ten por seguro que lo celebrare. Estoy hasta las narices (por no decir otra cosa peor) de los imbeciles que se me pegan detras con el intermente. Máxime cuando circulo a la velocidad maxima permitida...
 
Mi pregunta: tan difícil es no sobrepasar la velocidad permitida, por cierto otra cosa, es muy bonito documentar el vehículo como vehículo de empresa para ahorrarse impuestos y después destinarlo a uso particular.
 
pues si ponen un radar que controle y multe a los que no respetan la distancia minima de seguridad ten por seguro que lo celebrare. Estoy hasta las narices (por no decir otra cosa peor) de los imbeciles que se me pegan detras con el intermente. Máxime cuando circulo a la velocidad maxima permitida...

¿circulando por la derecha? por que como pongan un radar que multe a los que van por la izquierda y el centro, estando libre la derecha... entonces algunos iban a saber lo que es recaudar...
 
Mi pregunta: tan difícil es no sobrepasar la velocidad permitida, por cierto otra cosa, es muy bonito documentar el vehículo como vehículo de empresa para ahorrarse impuestos y después destinarlo a uso particular.

Es cierto, esto ocurre, pero esto está penado por ley, otra cosa es, que las desgravaciones sean "razonables", en este caso hacen "la vista gorda". Es muy complicado averiguar si un vehículo se utiliza solo para uso profesional y particular, en mi caso lo tengo muy claro, las furgonetas no hay ninguna duda, pero en vehículos turismos es más complicado, en mi caso, solo hablo de mi, es el caso que mejor conozco, he tenido inspecciones y nunca he tenido el menor problema.

También es cierto, que hay un gremio, ahora no lo recuerdo, que si pueden desgravar todo lo su propio vehículo.......agente mercartiles.........o algo así, no lo recuerdo.

Saludos.
 
Una de las preguntas más habituales en los foros de gestión fiscal de autónomos es cómo deducir los gastos de un vehículo particular siendo autónomo, y la respuesta sería…… depende del caso y lo dispuesto que estés a pelear con la Hacienda dicha deducibilidad.
Por un lado vamos a ver lo que dice la normativa al respecto y luego la matizaremos para que podáis intentar adaptar vuestra situación al cumplimento de la norma.
A pesar de lo que aquí se comente, siempre van a surgir dudas en esa adaptación o matización, incluso el mejor de los asesores fiscales no os va a poder asegurar que llegado el caso de que no os ajustéis estrictamente a lo que dice la norma, no vayáis a tener que pelear ladeducibilidad de los gastos de vuestro vehículo. ¿Por qué?, pues porque como luego se indica en algunas consultas vinculantes de la Agencia Tributaria “… siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”. Como véis, ellos tienen la última palabra al respecto.
Uno de los aspectos más sorprendentes de este tema está en que la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tiene en consideración los mismos criterios; lo que vale para un impuesto no sirve para el otro. ¿Esto tiene algún sentido?, pues a mi entender no (y no me sirve el planteamiento de que son dos impuestos diferentes en esencia). Pero es así.
Con relación al IVA

Un ejemplo claro de lo que vamos a indicar lo tenéis en la respuesta que la Agencia Tributaria dio a la consulta vinculante núm. V1930-05, en la que un profesional de la abogacía preguntabaPosibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF la adquisición de un vehículo”
Según la respuesta ofrecida por Hacienda, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. ¿Cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía... Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos
Y ¿cuándo te podrás deducir el 100% del IVA? Cuando tu vehículo cumpla con las suguientes características:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Aquí vamos a detenernos en detalle con los vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,
Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si también se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. ¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.
Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.
Salvo que te ajustes 100% a la norma, cada situación de adaptación a la norma es única y dependerá de lo que llegado el momento en caso de inspección alegues para que la Agencia Tributaria considere correcta la deducibilidad de esas cuotas.

Con relación al IRPF


Aquí no hay medias tintas, o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula. Es curioso que para una vinculación del 100% se tenga en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos), pero en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50%. Aquí la incongruencia antes mencionada.
¿Es práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo? Sí, la verdad es que sí. Ésto se debe a que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica. ¿Está bien hecho? No. No se ajusta a pura normativa.
Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de que se requiera que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
No obstante, hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción. Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello, pero debes saber que tiempo y paciencia son requisitos imprescindibles en éstos trámites.
Nuestro Libro de Gastos

Después de ver que podemos deducirnos un 50% del IVA, pero no su Base Imponible, tenemos la siguiente duda en nuestra gestión fiscal.
¿Qué debo registrar en mi Libro de Gastos?
Yo aconsejaría registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50% y luego, cuando hagas la declaración del Modelo 130, haces ajustes sobre el total de gastos (sumatorio de todas las bases imponibles). Al total de gastos que aparece en el Libro, le descuentas lo que no es “fiscalmente deducible”.
También te aconsejo que guardes junto con el modelo 130 todas las notas vinculadas a esos ajustes para que en caso de inspección, puedas justificar por qué no cuadran esos totales delLibro de Gastos con tus declaraciones.
 
Según la respuesta ofrecida por Hacienda, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. ¿Cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía... Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos

Este es mi caso, en cuanto a mi vehículo particular......................y nunca he tenido problemas con Hacienda..........ahora, lo tengo que demostrar, en mi caso es muy sencillo.

Saludos.
 
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