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Pregunta Responsabilidades daños dentro de un camping

pues como si te fumas un cigarro en la tienda y se te quema...

¿conocéis a alguien que tenga seguro de responsabilidad civil de su tienda de campaña?

un poquito de por favor..

más cuidado y menos seguros.

No pretendo ser alarmista y poniendo un poco de cuidado, como dice latumbadehuma, no creo que haya problema pero ¿y si pasa algo?

Como ya dije antes, debemos leer los Reglamentos de Régimen Interior de los campings (supongo que nadie lo hace, o muy poquitos, yo alguna vez lo hice si están colgados en recepción y tengo que esperar y luego comento "jaja pero mira que dice si hay que hacer esto o no se puede hacer lo otro) y voy a poner un ejemplo con el enlace del reglamento de un camping: http://www.campingcadaques.com/es/reglamento-de-regimen-interior/

En su artículo 1 dice: Toda persona que se inscriba y acceda al Camping estará obligada a cumplir el presente reglamento.
Y en el 12 (Obligaciones) dice:
Disponer de un extintor individual contra incendios.​
Disponer de seguro de responsabilidad civil a terceros.​
Disponer de los correspondientes permisos de gas butano y propano.​

Y otros en la cláusula de responsabilidad incluyen la frase "La Empresa tampoco se hace responsable de los daños que puedan producirse como consecuencia de incendio, ocasionados por los propios campistas, o de incidencias atmosféricas." ¿Y en eso de ocasionados por los propios campistas incluye a sus elementos de acampada o no?

Saludos,
 
"Salvo que se produzca un cortocircuito en el interior de la caravana y posterior incendio que termine afectando a terceros." (Freber)

En ese caso es evidente que el seguro de la caravana, si estuviese especificado ese tipo de incidentes en la póliza, serviría para la responsabilidad civil. Pero habría que leerse la póliza y sobre todo considerar si es una caravana de más o menos de 750 kilos, ya que si es menos, estaría comprendida en el seguro del coche pero únicamente a efectos de circulación, no de lo que pueda pasar si conectamos la caravana, una vez aparcada, a una red eléctrica. Los daños propios y a terceros que se aprecian en el incendio de Maspalomas, son de tal calibre, que salvo que el que lo provocó sea millonario dudo que nadie logre recuperar el valor de la caravana. En pleitos se meterán y hasta lograrán la condena del causante, pero veo improbable que disponga de patrimonio suficiente para compensar los daños causados. No olvidemos que el interior de nuestros coches, de nuestras caravanas y tiendas, pertenece a nuestro espacio privado, como la vivienda. Y las normas de los campin las puedes leer o pasar de ellas, pero repito lo dicho sobre la ignorancia de las leyes...
 
Bueno, siguiendo con éste tema tan escabroso, cabe señalar, que por mucho que las direcciones de campings, hoteles, restaurantes, comercios y cualquier local en el que se desarrolle o ejerza úna actividad comercial, es decir, la prestación de ún determinado servicio a cambio de úna compensación económica, en colocar carteles y anuncios advirtiendo de que no se harán responsables en determinados supuestos ..........., esto no quiere decir que si ocurre el supuesto en cuestión, na váyan a ser responsables.
Me explico, el compañero ponía como ejemplo que la policía no puede ser responsable de que a úno le róben o sea víctima de cualquier abuso o estafa, por su deber de vigilar, efectivamente, pero si contratas con ún camping el alquiler de úna parcela durante ún periodo de tiempo determinado, con la contratación de éste servicio, el camping asume su responsabilidad de que todos los servicios que ésta actividad conlleve, se présten en condiciones de normalidad y sin causar molestia ni inconveniente alguno al usuario que ha pagado ún precio por ello, y ahí radica la obligación de la dirección del camping de vigilar e impedir que cualquier usuario realice ninguna actividad prohibida o que pueda causar molestias al resto de usuarios, y por muchos carteles que haya colocado advirtiendo de que no tendrá responsabilidad alguna ante determinados supuestos, si en el Código Civil o Código de Comercio dice lo contrario, esto es lo que vale, al igual que en muchos condicionados de pólizas de seguros, hay exclusiones de coberturas que no tienen ninguna validez porque van en contra de la Legislación vigente.
Saludos
 
La CampingKey incluye un seguro mientras estas en el camping
http://www.campingkey.com/en/card/insurance/
Traducido : Acampar Key Europa está asegurado a través de ERV. La tarjeta ofrece la cobertura de pérdida o daño que se puede producir en un camping, sitio de caravana / autocaravana, y un hotel o en una cabaña alquilada. El seguro ofrece cobertura en toda Europa y en Marruecos y Turquía siempre y cuando el huésped tiene una tarjeta de camping Key Europa válida y que el sitio de camping o Zona de camping / caravana se ejecuta con fines comerciales. El seguro también proporciona cobertura para el titular de la tarjeta y su / su familia, hasta tres hijos menores de la edad de 18 años. El seguro ofrece cobertura para:los costos de atención y tratamiento
Viajar a casa en algún otro momento que el tiempo planificado
compensación de invalidez
Rehabilitación y terapia
Seguro de responsabilidad
seguro de defensa jurídica
no se utilizan tarifas para acampar o alquiler
Muerte por accidente
El seguro es subsidiaria, lo que significa que cualquier seguro existente debe ser utilizado por primera vez. La pérdida o daño debe haber ocurrido dentro de la zona de acampada y deben ser reportados al propietario de camping o equivalente, que debe autorizar la pérdida o daño
 
De acuerdo, JRUIZ. Todo aquello que esté en desacuerdo con la Ley, es papel mojado por muchos carteles y reglamentos que se expongan... sólo te faltó añadir qué es lo que dice la Ley que contradiga el reglamento del campin. Porque partes de la premisa de que los avisos y reglamentos del campin no están hechos con arreglo a la Ley... así que, o nos dices lo que la Ley impone o tu argumento es, también, papel mojado.

Mi criterio es más pragmático: Un establecimiento hotelero, restaurador o un campin, para que les autoricen la apertura vienen obligados a cumplir unas normas, las que sean. Por lo tanto, cuando redactan un reglamento como es el caso de un campin, no lo hacen por las buenas, sino basándose en las normas tanto municipales como autonómicas que les atañen y obligan, y en los derechos de los ciudadanos. A mayores pueden incluir alguna de cosecha propia, que el cliente acepta, si se queda, o no, si se va. Es cierto que hay una serie de normas comprendidas en el Código Civil y en el Código Penal, pero esas normas no nos obligan por tener una caravana o una tienda en un campin, sino que nos obligan siempre, como ciudadanos que somos de un país democrático.
 
O yo no entiendo la pregunta o os estais yendo por las ramas.....
A ver, el compañero pregunta que si "sufrimos daños a causa de un vecino de un camping que hace una barbacoa y se nos quema nuestra caravana u otra cosa, o viceversa.....quien se hace cargo de ello?
Pues el causante. Así de sencillo. Que narices tiene que ver aquí el camping?
Otra cosa es que te hagas daño en una instalacion del camping, en la piscina por ejemplo. En este caso, siempre y cuando tu hayas cumpido con las normas de uso, la responsabilidad será del camping y su seguro te cubrirá.
Pero si tienes el accidente en la piscina por un mal uso de la instalacion, no solo no te cubrirá el seguro del camping, sino que tendras que resarcir los desperfectos causados si los hubiere.
Si dos vehiculos tienen un accidente dentro de un parking, es el parking el que se hace cargo de los daños?
Otra cosa es que se pueda demostrar que ha sido una mala señalizacion del parking, una mala iluminacion o lo que sea ha sido la causante del accidente.
Porque si no es así, el seguro del vehiculo que ha causado el accidente indemnizara al siniestrado y tambien al parking por los destrozos causados.
Diferente seria que se tuviera la caravana en contrato de deposito y en dicho contrato quedara claro que es la empresa la que se hace cargo de los desperfectos de lo depositado, pero no es el caso.
Vaya, creo que es así.
 
Tranquilo, Josep M. Por razones que no vienen a cuento y para hacer una entrada más cómoda a mi casa, retranqueé el cierre de mi parcela y construí una pista. Naturalmente y para evitar que la utilizasen otros, la puse un letrero de "Pista privada". Así que, en teoría, por allí no pasaba nadie, hasta que fuí vendiendo más parcelas y claro, además de los nuevos propietarios, usaban la pista aquellos otros que o bien venían a visitarlos o bien a procurarle servicios (pan, cartero, etc.). Un día me vine a enterar que de cualquier incidente que ocurriese en esa pista privada, yo era responsable subsidiario. Así que le cedí la pista al Ayuntamiento a cambio de que la asfaltase y le pusiese alcantarillado y servicio de agua... A partir de ese momento, la pista dejó de ser mía y la responsabilidad subsidiaria pasó al Ayuntamiento.

En un campin, todo lo que ocurra en sus pistas de acceso a las parcelas y tenga que ver con la circulación, atañe primero al causante del incidente y subsidiariamente al propietario del campin.

Y ahora no me digas que me estoy desviando del planteamiento del hilo, pues como veterano que eres en este foro, sabes que un hilo es como una cesta de cerezas, que pillas una y vienen dos o tres enganchadas. Creo sinceramente que este hilo es sumamente instructivo, tanto con el tema principal como con los colaterales que han ido surgiendo. ¿Cuántos de los que estamos interviniendo llevamos un extintor en la caravana? ¿Cuántos perdemos 5 minutos en leer el reglamento del campin? Al que inicia el hilo bastaría con contestarle que se lea el reglamento del campin antes de instalarse... o las normas del gobierno autonómico que son de obligado cumplimiento para estas empresas, o que se lea el Código Civil y el Penal, o al menos, que se lea la póliza del seguro de su coche o de su caravana... o en vez de preguntar aquí, que pregunte a su aseguradora... pero preguntó aquí y planteó una cuestión vital que ha coincidido con el siniestro de Maspalomas.

La casuística es muy variada y a veces muy compleja, pero no olvidemos que la ignorancia no exime del cumplimiento de las leyes...
 
Basicamente estoy de acuerdo contigo, ahora bien, esto de que en los sitios coumnes la responsabilidad es de cada cual y subsidiariamente del camping no estoy de acuerdo.
El camping, si tiene las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente, no tiene ninguna responsabilidad de lo que provoquen los usuarios.
Vamos, que si yo voy en bici y atropello a un niño y soy insolvente, no tiene porque pagar las consecuencias el camping.
Quizas el precio del camping deberia de incluir un seguro RC del usuario, algo así com el seguro de viajeros que se incluye al comprar un billetre de transporte publico.
A lo mejor esto seria la solucion.
 
Pues tengo dudas... si vas con la bici y atropellas en una de las pistas del campin a otra persona, el primer responsable eres tú, pero si eres insolvente, el director del campin es responsable subsidiario, pues las pistas no son públicas. Es todo muy complejo. De la misma manera que todos los incidentes que ocurran en las piscinas, atañen a la dirección del campin que viene obligado a tener un socorrista o un vigilante para que no se cometan excesos.
 
Pues tengo dudas... si vas con la bici y atropellas en una de las pistas del campin a otra persona, el primer responsable eres tú, pero si eres insolvente, el director del campin es responsable subsidiario, pues las pistas no son públicas. Es todo muy complejo. De la misma manera que todos los incidentes que ocurran en las piscinas, atañen a la dirección del campin que viene obligado a tener un socorrista o un vigilante para que no se cometan excesos.
Por esa regla de tres si yo entro en tu casa, te golpeo con un jarrón tuyo y soy insolvente, el responsable eres tu, y no.
El responsable es siempre quien causa el accidente. En el caso de la sarten de marras el responsable es el causante del incendio. Si este tiene algún seguro que le cubra por esto, pues genial. Pero si no tiene responderá el con sus bienes personales.
No se como funcionan los seguros multiriesgo de caravanas. Desde luego los de hogar si cubren este tipo de accidentes, porque son eso, accidentes.
 
Gracias por vuestras deas. Hablaré con mi agente Axa con el que tengo seguro y le plantearé las situaciones.Respecto a lo de federarse a través de algún club lo desconocía, si podéis explicar un poco más si alguno estáis federado?

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Al estar inscrito en un club de campista este a su vez se inscribe a la FECC , o sea , federación española de clubes campista y este a su vez pertenece o tiene algún tipo de asociación con la FICC. federación internacional de clubes campista que es quien cada año con una cuota minima te proporciona una tarjeta que lleva implícita un seguro de responsabilidad civil con una cobertura muy interesante y que esta , amparado por una compañía de mucho prestigio como LLOYD , no se si lo he escrito bien , pero si te puedo decir que esta compañía de seguros es una de las solventes del mundo , también te puedo decir que merece la pena tenerla . Saludos
 
Maddmax.-

El que entra en mi casa y me causa un daño físico o material, está sometido al Código Penal. Un atropello de un vehículo en una pista de uso privado, es una cuestión de circulación que, al ser el recinto privado el Código de Circulación no impera sino el reglamento del campin.

Pedrocdz.- Yo estoy federado desde que se fundó la Federación. Es cierto que disponemos de ese seguro. Pero no es menos cierto que nunca me he parado a leer las condiciones de la póliza. Así que, voy a ver si le puedo echar un vistazo aprovechando que el jueves hay asamblea de mi club y bajaré a recoger el carné y la guía de campins. Cuando la haya leído opinaré de su cobertura; pero así, de memoria, prefiero ser prudente para no difundir criterios que no se ciñen a la realidad.
 
Hay camping que si quieres pasar temporada te exigen un seguro de responsabilidad civil.

saludos desde Vinaros

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En la "web" de la Federación indican que se dispone de ese seguro pero no hay copia de la póliza. En otra "web" de un club federado he encontrado esta nota:

Seguro de responsabilidad civil, por daños corporales o materiales causados a terceras personas durante la práctica del campismo.

También, en otra, advierten que este seguro de responsabilidad civil se limita a los momentos en que estemos acampados en un campin pero no cuando circulamos, que evidentemente, vamos a cubierto por el seguro obligatorio de nuestro coche.

Seguiré buscando, pues la mejor manera de despejar dudas es leer el texto de la póliza.
 
Donde debería venir es en la "web" oficial de la Federación, y no viene. La frase que he entrecomillado no aclara demasiado porque no dice ni quién ni con qué son los daños a terceros que están cubiertos por la póliza. Si atropello a alguien con una bici o con un coche o golpeo con la caravana... o provoco un incendio en mi caravana o en mi tienda y se propaga a los cercanos... no está claro que esté a cubierto. En fin, veré de enviar un correo a la Federación.

La Guía de Campin la tengo todos los años y no trae el texto de la póliza.
 
Bueno, pues ya tengo el texto de la póliza del 2016.

Empezaré por decir que la póliza no la suscribe la Federación Española sino la Federación Internacional. El texto es una traducción del inglés. Y tras dos lecturas no me atrevo a establecer qué es lo que cubre y qué es lo que no cubre, pues las excepciones son muchas. Sí están entre las excepciones todo lo que sean descuidos o negligencias, escapes de gas o problemas por averías eléctricas... daños a terceros provocados por nuestras caravanas cuando están enganchadas a los coches, o por las AC al maniobrar dentro de un campin... ojo pues porque los textos de las pólizas de RC son todos más o menos iguales porque las aseguradoras a su vez se reaseguran en otras más potentes.

Seguiré estudiando el texto.
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Asegura al titular del carné de la Federación, a su cónyuge y a todas las personas que viajen con ellos en su mismo vehículo, hasta un máximo de 11 personas.

El ámbito de actuación es mundial.

La cantidad máxima de la RC asciende a 1.800.000 €.

EXCEPCIONES:

Vehículos a motor que tienen su propio seguro obligatorio.

Intoxicaciones alimenticias y de bebidas.

Contaminación del aire.

Situaciones de guerra y terrorismo.

Actos malintencionados.

Cuestiones nucleares y las consecuencias de manipular amianto.

Es todo lo que deduzco de lo que voy leyendo. Me rindo.
 
Maddmax.-

El que entra en mi casa y me causa un daño físico o material, está sometido al Código Penal. Un atropello de un vehículo en una pista de uso privado, es una cuestión de circulación que, al ser el recinto privado el Código de Circulación no impera sino el reglamento del campin.

No, en el camping el código de circulación impera igual que en Ciudad, otra cosa es que el camping ponga las señales y demás donde le parezca, pero en un cruce sin señalizar tendrá preferencia el que viene por tu derecha. El camping no se puede inventar las normas. Y en un accidente de tráfico dentro del mismo eso es lo que vale.
 
Buenos días Cocodrilo Feliz, a lo que me refería es por ejemplo a éstos carteles anunciadores que todos podemos ver en muchos parkings de pago donde dice que "LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS VEHICULOS APARCADOS NI POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS OBJETOS QUE PUDIERAN ENCONTRARSE EN SU INTERIOR", a éste tipo de carteles me refiero, ya que claramente están tratando de exculpar a la propiedad del establecimiento de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con éstos supuestos, y esto no es posible, ya que según establece el Código Civil en su Artículo 1902:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
En el caso del parking, estaría claro, que en caso de robo de ún vehículo en su interior, sería responsable por omisión, ya que no habría cumplido con sus obligaciones de vigilancia debida.
En el caso que nos ocupa de daños ocasionados a terceros por la fogata/barbacoa hecha por ún campista, el primer responsable, sería el propio autor del desaguisado, pero el responsable civil subsidiario, sería el propio camping, por omisión de su deber de vigilar para que dentro del recinto no se realicen actividades prohibidas y/o molestas para el resto de los usuarios. A ésto me refería en mi anterior mensaje, tienes razón Cocodrilo en que el camping sería siempre responsable civil subsidiario, todos éstos preceptos vienen estipulados con bastante claridad en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que son los que regulan todo lo relacionado con la Responsabilidad Civil. Por supuesto, luego habrá que ver el criterio del Juez en relación al asunto juzgado y a las pruebas aportadas, pero en principio, la base sería ésta.
Saludos

 
Pues yo difiero en la responsabilidad que tiene el camping.
Si el establecimiento cumple todas las normativas, tienen todos los permisos en regla, y por consiguiente dispone los equipos de extincion de incendios exigidos, y ha informado a los usuarios de sus obligaciones y limitaciones en el momento de acceder a sus instalaciones, nadie le puede exigir nada mas.
A no ser que la normativa de campings le pida que incluya entre el personal una o varias patrullas de seguratas que esten todo el dia dando vueltas por el camping controlando al personal... cosa que no es así.
Si, como es el caso, a algun campista se le enciende la paella y quema a los vecinos, perdir responsabilidades al camping me parece surrealista. No creo que ningun juez lo daria por bueno.
Otra cosa son los parkings donde dejas el vehiculo en deposito, parado, cerrado y sin ocupantes.
 
Este caso hipotético que tratais de dar forma, ya se ha planteado.

Hace tres o cuatro años salió ardiendo una caravana en el parking guardacaravanas del camping La Rosaleda. No había actividad humana, no era una estancia en una parcela ni nada....pero prendió y calcinó a las dos o tres vecinas.

Ahora, para usar ese parking, debes demostrar que la caravana dispone de seguro de responsabilidad incluso estacionada.
 
Ya me han contestado de la Federación. El texto de la póliza está en la "web" oficial (por si alguien quiere consultarlo) en el apartado del Carnet Internacional.

Como cada cual parece que está subido a sus criterios, seguir debatiendo es bizantinismo puro y duro. Un estacionamiento para coches puede ser sólo estacionamiento, y entonces el propietario no se responsabiliza de robos u otros daños que sufra el coche de un usuario ni el propio usuario, o puede ser un estacionamiento que además ofrezca la vigilancia... en ese caso sí que es responsable subsidiario. Y como siempre, saber si estamos pagando por estacionar, o por estacionar y vigilar, depende de que nos paremos o no a leer qué tipo de aparcamiento estamos utilizando.

Una cosa es que dentro de un campin nos rijamos por las normas de tráfico, y otra que la normativa del Código de Circulación impere dentro de ese campin. Por ejemplo: Nunca en más de 60 años de campismo, he visto una patrulla de la GC de Tráfico controlando el tráfico dentro de un campin. Tampoco, en las ocasiones que se produjeron incidentes y se reclamó la presencia de la GC, vinieron los agentes de tráfico, sino una patrulla que dentro del Cuerpo (al que he pertenecido) se conoce como "rurales".

Es cierto que de determinados incidentes no es subsidiaria la dirección del campin. Sin ir más lejos, de la desgracia de Maspalomas, no tiene culpa alguna la dirección del campin sino el descuido de la persona que manejaba la sartén con aceite en la caravana que motivó el incendio en cadena. Pero la casuística es variadísima y los incidentes resultan imprevisibles.

En fin, cada cual está en su derecho a mantenerse en sus criterios. El problema será cuando tenga la mala suerte de verse inmerso en una incidencia y pretenda que su criterio es el válido, y se encuentre con que ese criterio no está con arreglo a Derecho.
 
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