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mucho más que un foro

Tengo una duda... y un momento pánico.

Bueno juan_ox, pues ya tienes todos los datos encima de la mesa....

El del concesionario no te ha engañado en nada, como mucho le ha echado picardía y ha interpretado las normas como de la mejor manera (para él claro).

También te digo, que ese comercial, sabia muy muy bien de lo que hablaba y qué datos estaba manejando.

Cuando circulas, MMA caravana = MMA caravana - peso en la bola. Son los 1300kg que te dijo que pesaba.

La pelota cae en tu tejado, vas a tener dificil reclamar nada.
 
Lo que esta claro es que por MMA's necesitas carnet.

Luego, para mi, el conjunto supera de forma evidente la MMC y no puede conducirse.
Pero es solo mi apreciacion personal
 
pues yo no me he enterado... lo siento.


me queda claro que necesita carnet especial porque las MMA así lo indican 2175+1400= 3575kg

Creo que a partir de aquí, no hay mucha discusión, así que te toca ir a la autoescuela sí o sí.


Ahora, si tienes una MMC de 3375kg, ¿eso que significa?

- O significa que las MMA de la caravana y el coche superan la MMC, por lo que no puedes llevar esa caravana
- O significa que tienes que llevar a ojñimetro un margen de pesos para no pasarte de 3375.

perdonar mi ignorancia, pero es lo que no entiendo de la MMC.
 
Esta es la respuesta de la dirección general de tráfico a un usuario que planteaba la misma pregunta.
Parece ser que si te pasas hay sanción.

RE: hasta cuantos kilos (caravana) puedo llevar según mi coche?
Buenos días,

En relación a su consulta, debemos indicarle que usted podrá llevar una caravana determinada en función de las especificaciones técnicas del vehículo que posea, ya que para según qué tipo de caravanas es preceptivo un permiso de conducción distinto al que posee actualmente y en función del peso a remolcar de la caravana. Por tanto, si su vehículo pesa 3.500 Kg o menos y la caravana pesa hasta 750 Kg (remolque ligero), pero el conjunto de ambos no es superior a 4.250 Kg, puede transportarla con el" Permiso B", el habitual de los turismos, el que posee todo conductor. En cambio, si el vehículo pesa 3500 kg o menos y la caravana es superior a 750 kg (remolque pesado), pero el conjunto de ambos no supera los 4.250 kg, es necesario en consecuencia otro tipo de permiso de conducción, el denominado "B96". Y finalmente, si el vehículo es de MMA de 3.500 kg o menos y la caravana es superior a 750 Kg (remolque pesado), y el conjunto de ambos es superior a 4250 Kg y hasta un máximo de 7.000 Kg, necesita el denominado Permiso " B+E". Así pues, cada conjunto de vehículo + caravana y en función del peso, necesitan un permiso de conducción específico. Debe atenerse en consecuencia a los datos de la ficha técnica de su vehículo para conocer qué tipo de caravana puede transportar con su vehículo. Recordarle que las especificaciones técnicas de la ficha son: "MMA": es la Masa Máxima Autorizada del vehículo, la "MMR": es la Masa Máxima Remolcable, y la "MMC": es la Masa Máxima en Conjunto, es decir, vehículo junto con la caravana a remolcar. Si superase el peso, podría acarrear como consecuencia una denuncia de tráfico, por lo que conviene que se asesore bien al adquirir la caravana en cuestión, mostrándole la ficha técnica de su vehículo en el establecimiento.

Esperamos haberle sido de ayuda.

Saludos



hasta aquí, la contestación.
En otro orden de cosas. Renault y citroen, aplican el MMC a su manera. Ellos consideran que puedes llevar la caravana a tope, y el coche con menos peso, con lo cual el coche pesaria menos y la caravana mas. o viceversa, entendiéndose que el conjunto no puede pasar de esa MMC, y que además ahora figura en la ficha técnica. Es decir, puedo llevar más personas y equipaje, pero llevar la caravana vacia. Pero en definitiva, la MMC que vale es la de la ficha técnica. es decir, que si la MMC es de 3375, no te puedes pasar. Distribuye el peso como quieras entre tractor y caravana, pero no te pases que te pueden multar. Otra cosa es que te paren. A mi no me han parado nunca, y sólo tengo conocimiento de un amigo al que sí pararon, le pesaron, y lo multaron.
Solución ala tema del amaigo Juan: Pensarlo friamente y valorar pros y contras. Él es el único que sabe que es lo que más le conviene
 
Donde esta ese limite de arrastre por mmc???

Yo no e dicho eso, voy a intentar aclarar lo que e dicho.

en principio, (y que yo sepa), solo las itv,s y la direccion general de trafico, tiene potestar para hacer anotaciones en la TIT de un vehiculo, asi que si la norma al respecto de la MMC se interpretara tal como la interpreta la mayor parte de los compañeros, para ellos es relativamente sencillo hacer esa anotacion de peso maximo remolcable en gancho, independientemente de lo que pueda arrastrar, hacen la resta de la MMC menos la MMA vehiculo y a otra cosa mariposa.
en cambio, a este compañero le acaban de poner una inscripcion de 1570 kg de peso remolcable, que a todas todas, junto con la MMA del vehiculo, supera con creces la MMC.
asi que, no sera esto tan sencillo, pienso yo.

y no seria la primera vez que vemos anotaciones en la TIT que te limitan de alguna manera, ahora mismo recuerdo aquella del famoso RAV4 que decia, que no podia remolcar remolques matriculados despues de 2011, por disponer de una instalacion de piña de solo 7 pines.

y si eso lo tienen tan claro,no se porque extraña razon, esto no lo esta, por que la operacion matematica necesaria para llegar a esa conclusion es muy sencilla, solo una resta, pues a ver si va a ser que no lo tienen tan claro, ni ellos , ni nosotros.

pero bueno, como decis, otra opinion mas.
 
Si hablamos de pesar las caravanas, lo de menos será la MMC...
 
Plantear el tema de la MMC en función del peso real de los vehículos me parece totalmente inadecuado.

Primero las autoridades no siempre llevan una bascula.

Segundo, teniendo en cuenta que la mayoría de caravanas van pasadas de peso, justificar una MMC con el peso real de los vehículos, es buscarse una sanción, primero por sobrepasar la MMA del remolque y segunda por que seguramente incumplas MMC

Pensar que vas legal, por que "tú interpretación" de la norma es mejor que la pueda tener un agente de la autoridad..... es muy probablemente buscarse problemas.

Pero allá cada uno, ante la duda el que mas arriesga es el optimista.
 
Ufff, pero que lio estáis formando........Yo sigo pensando que es mucha caravana para ese coche, por que ahora vienen los pesos reales que nunca coinciden con los de los papeles.
Mi vito, también tiene MMC pero no viene en papeles, si no en la puerta en la chapa de características.
Y pone:
tara 2040 kg
MMa 2795 kg
MMC 5250 kg
mi MMR es de 2000kg, con lo cual la furgoneta cargada a tope de kilos, no podría llevar un remolque de 2000 kg, pero si llevo menos peso de carga siiiiiii, osea que esa MMC, se tendría que determinar o conocer SIEMPRE QUE SE PESE, en una bascula, o si no ¿como lo van a averiguar?.
Luego viene el permiso que haría falta para llevarla, en mi caso tengo el B+E , por que las sumas de ambas MMA así lo indican, en este caso, mi caravana tiene una MMA de 1500 kg, osea 2795kg + 1500 kg=4295 kg, a Juan que se pasa por 75 kg también debería sacarse el carnet correspondiente, si no no vas legal.
Yo seguiria intentando el cambio por una mas pequeña...................
 
Un dato, a mi modo de ver bastante aclaratorio, la MMC en mi coche (mas o menos de la misma fecha) es exactamente la suma de la MMA y MMR..., en concreto 4.490 Kg.

Enviado desde mi ASUS_Z017D mediante Tapatalk
 
Por dios una cosa tan sensilla como lo estamos complicando.
El señor del hilo o lo tiene ya claro o lo volvemos loco, todos ablamos de lo mismo y la misma, el último ya es la ? yo lo mio lo tengo muy claro y simple que es el tema.
 
Un ejemplo práctico: supongamos que además del conductor (que está incluido en el MOM) van 4 personas más de 75kg, cada uno lleváis 20kg de equipaje (una maleta grande) y 30kg más de gasoil. Supongamos que la caravana la llevas justa en la MMA. Te queda:

Masa coche = 1422 + 75x4 + 20x5 + 30 = 1852kg < 2175kg (MMA)
Masa caravana = 1400kg <= 1400kg (MMA)
Masa conjunto = 1852 + 1400 = 3252kg < 3375kg (MMC)
MMR coche > MMA caravana

Por tanto cumples todos los límites y te quedan 123kg de margen: dos niños en las plazas adicionales, etc.

Según yo entiendo, tu único problema es que te tienes que sacar el B96 o el B+E. Sin esto, tu no puedes conducir este conjunto. Yo me animaba e iba a por el B+E.

Me autocito para recordar que una solución para no tener que sacarte carnet adicional es pedir una reducción de la MMA del coche en 75kg (no te recomiendo de la caravana, porque seguro que llegas fácil a los 1400€) y así te quedas con una masa del conjunto de 3500kg (2100 + 1400). Igual te obligan a quitar una de las plazas adicionales y te quedas con 6, pero si te cuadra puede ser una opción.
 
Por dios una cosa tan sensilla como lo estamos complicando.
El señor del hilo o lo tiene ya claro o lo volvemos loco, todos ablamos de lo mismo y la misma, el último ya es la ? yo lo mio lo tengo muy claro y simple que es el tema.
A qué te refieres exactamente con lo del último es la bomba....

Enviado desde mi ASUS_Z017D mediante Tapatalk
 
Por dios una cosa tan sensilla como lo estamos complicando.
El señor del hilo o lo tiene ya claro o lo volvemos loco, todos ablamos de lo mismo y la misma, el último ya es la ? yo lo mio lo tengo muy claro y simple que es el tema.
Y continuo, porque evidentemente yo era el último y lo de ser la bomba entiendo que es por mi comentario.

Mi comentario quiere decir, para quien sea capaz de entenderlo, que pienso por las cifras de mi ficha tecnica que efectivamente el MMC es la suma de las MMA, solo a mi entender, cosa no tan clara como quieres hacer ver por todo lo leído en este hilo.

Y para terminar, pedirte que te abstegas de juzgar si los comentarios son bonitos, feos, la bomba o la repañocha, te lo puedes guardar, sobre todo en los mios, lo que debes hacer es poner tu opinión y sobre todo argumentarla.

Saludos

Enviado desde mi ASUS_Z017D mediante Tapatalk
 
No nos pongamos nerviosos, cojed la documentación y acercaros donde enseñan estas cosas. Se llama autoescuela, y no pasa nada por ir a preguntar y que te expliquen todos los cálculos en la pizarra. Aún costando 20-30€ una consulta de estas, estarán bien invertidos.

Enviado desde mi bq Aquaris 5 HD mediante Tapatalk
 
Sigo sin saber que es exactamente la mmc.... y en el código de circulación no puede haber lugares a la interpretación
 
Y continuo, porque evidentemente yo era el último y lo de ser la bomba entiendo que es por mi comentario.

Mi comentario quiere decir, para quien sea capaz de entenderlo, que pienso por las cifras de mi ficha tecnica que efectivamente el MMC es la suma de las MMA, solo a mi entender, cosa no tan clara como quieres hacer ver por todo lo leído en este hilo.

Y para terminar, pedirte que te abstegas de juzgar si los comentarios son bonitos, feos, la bomba o la repañocha, te lo puedes guardar, sobre todo en los mios, lo que debes hacer es poner tu opinión y sobre todo argumentarla.

Saludos

Enviado desde mi ASUS_Z017D mediante Tapatalk

No lo tengo tan claro. Si fuera así como dices, la cosa no tendría ninguna interpretación MMC= MMA+MMR y punto. Entonces ¿Para que ponen la MMC diferente? Si es necesario indicarlo es por que no tiene por que ser así. Lo veo tan claro como tú ves lo otro :D






Pero si te quieres librar de cualquier duda, cambia de caravana o de coche. No hay otra.
 
Venga...............que os veo muy aburridos y confundidos..............mama mía................




ANEXO IX:MASAS Y DIMENSIONES.
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Tara: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
1.2. Masa en orden de marcha: se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estandard del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
1.3. Masa en carga: la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros,
1.4. Masa por eje: la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
1.5. Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva.
1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
1.7. Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.8. Masa máxima autorizada por eje: la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
1.9. Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.
1.11. Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.12. Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
1.13. Masa máxima autorizada del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
1.14. Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.
1.15. Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.
1.16. Suspensión neumática: una suspensión se considera neumática si al menos el 75% del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
1.17. Suspensión equivalente o suspensión neumática reconocida: sistema de suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos establecidos en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
1.18. Dispositivo de elevación del eje: dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las condiciones de carga del vehículo, 1. bien levantando completamente las ruedas del suelo/bajándolas del suelo, 2. o bien sin levantar las ruedas del suelo (por ejemplo, en el caso de sistemas de suspensión neumática u otros sistemas), con objeto de reducir el desgaste de los neumáticos cuando el vehículo no esté completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio de la marcha) sobre terreno resbaladizo a los vehículos de motor o conjuntos de vehículos, incrementando la carga sobre el eje motor.
1.19. Eje retráctil: eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el número 1 del apartado 1.18.
1.20. Eje descargable: eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el número 2 del apartado 1.18.
1.21. Grupo de ejes: los ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará tándem, y tándem triaxial en caso de tres ejes. Convencionalmente, se considerará que un solo eje es un grupo de un eje.
1.22. Tonelada: masa correspondiente a 1.000 kg.
2. Masas máximas permitidas
2.1. No se permite la circulación:
2.1.1. De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2. De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3. De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4. De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5. De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6. De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7. De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8. De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
11,5
Eje motor [SUB](1)[/SUB]
10
Eje no motor
Eje tándem:
11,5
Eje tándem de los vehículos de motor: Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
16
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m & 163; d < 1,30 m)
18
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m & 163; d < 1,80 m)
19
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
11
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
16
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m & 163; d < 1,30 m)
18
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m & 163; d < 1,80 m)
20
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m & 163; d)
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
21
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d & 163; 1,30 m)
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 m < d & 163; 1,40 m)
24

(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento núm. 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 13 toneladas.
Toneladas
Vehículos de motor:
Vehículo de motor de dos ejes [SUB](1)[/SUB]
18
Vehículo de motor de tres ejes
25
Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
26
Autobuses articulados de 3 ejes
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes
31
Remolques:
Remolque de dos ejes
18
Remolque de tres ejes
24
Vehículos articulados de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,3 m y sea inferior a 1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas)
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes:
Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
40
Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes
40
Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes que lleva, en transporte combinado, un contenedor ISO de 40 pies
44
Trenes de carretera de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
36
Trenes de carretera de 5 o más ejes:
Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
40
Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes
40

(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento núm. 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 20 toneladas.
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
3.1. Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular son las siguientes:
Tabla 3. Dimensiones máximas autorizadas
Metros
Longitud:
Remolques
12,00
Vehículos rígidos de motor, cualquiera que sea el número de ejes
12,00
Vehículos articulados, excepto autobuses
16,50
Distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque
12,00
Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente
2,04
Autobuses rígidos
15,00
Autobuses articulados
18,00
Trenes de carretera [SUB](1)[/SUB]
18,75
La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque
15,65
Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos
16,40
Anchura:
La anchura máxima autorizada, como regla general
2,55
Superestructuras de vehículos acondicionados
2,60
Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos [SUB](2)[/SUB]
2,60
Altura:
Altura máxima de los vehículos incluida la carga
4,00
(1) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros, utilizando un voladizo o soporte de carga trasera autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasera no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporte descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
(2) Se entiende por vehículo tipo autobús especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
3.2. Se deberá cumplir además que:
3.2.1. La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
3.2.2. Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos. 3.2.3. Requisitos adicionales para los vehículos de las categorías M2, M3 y N. Cuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo rígido, ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorías M2 o M3. Para los vehículos dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada. Para los vehículos de categoría N con ejes retráctiles o descargables en posición elevada, el valor de 0,8 metros deberá ser sustituido por el de 1,0 metros.
3.3. La anchura de circulación de los vehículos especiales reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este Reglamento, se determinará como sigue:
3.3.1. Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura de circulación será la del vehículo parado, incluida la carga en su caso.
3.3.2. Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura de circulación será la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que las porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,5 metros.
3.3.3. Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,5 m, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
3.3.4. Para las restantes máquinas, su anchura de circulación será la de la máquina parada.
3.3.5. Para los conjuntos de estos vehículos, su anchura de circulación será la mayor de todas las individuales después de ser determinadas como en los apartados 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y/o 3.3.4.
4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas
4.1. La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N, no podrá superar:
4.1.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
4.1.2. Según el freno del remolque:
4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
4.1.2.2. Para arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
4.1.2.3. Para arrastrar remolques con freno continuo: Si el vehículo a motor es de categoría M, igual que en el apartado 4.1.2.2 Si el vehículo a motor es de categoría N: Categoría N1: igual que en el apartado 4.1.2.2. Categorías N2 y N3: 1,5 veces la MMA del vehículo tractor.
4.2. Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a motor: En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del dispositivo de tracción del remolque (cuando su carga esté uniformemente distribuida), no superará el menor de los valores siguientes: 10% de la masa máxima del remolque o 1.000 kg. Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su(s) eje(s) trasero(s).
4.3. Masas máximas del conjunto tractor más remolque (MMC): La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo: MMC = MMA + MMR del vehículo tractor Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores: Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción. Masa máxima del conjunto legalmente admisible, cuando proceda.
4.4. Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque: Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe sobrepasar la MMC. La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores: Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción. Masa máxima del conjunto legalmente admisible.
5. Masas remolcables para vehículos agrícolas La formación y circulación de vehículos especiales agrícolas se ajustará a lo siguiente:
5.1. Siempre que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado
5.2, podrán arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:
a) Los tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada y apero.
b) Los motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje y apero.
c) Las máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
d) Las máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
5.2. Cuando carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.
5.3. A los efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina principal.
5.4. Las relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son las indicadas en la tabla 4.
5.5. Sobre las relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de las indicadas en los incisos anteriores:
a) Las relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de los vehículos tractores y de los remolques.
b) Las relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos que circulen a su amparo.
5.6. La masa máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:
5.6.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su construcción.
5.6.2. Según el freno del remolque:
5.6.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg, excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg y para los remolques portacortes que podrán carecer de freno de servicio.
5.6.2.2. Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.
Tabla 4. Relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren
tabla.jpg
(1) Servoasistidos por energía hidráulica o neumática.
(2) Mecánicos o hidráulicos.
 
Bueno vamos a seguir aumentando el lío jajajaja. He estado mirando en un foro de la GC y he de decir que el 80% no tienen ni puñetera idea, hablando de carnets necesarios y menos aún de las MMC eso lo he sacado en claro, dicho esto copio y pego la intervención de uno de ellos pone los datos a cuenta de los que han preguntado en dicho hilo y esto es lo que nos dice ( y después de leer un rato me parece que este es de tráfico )
Nick w6399
Hola

Felicidades por el foro. No lo conocía y me esta pareciendo muy interesante. Les seguiré, la mayoría de sus temas son enriquecedores.


Respecto a las preguntas planteadas por estos dos caballeros, perece olvidada la importancia de la MMC. Añado información:

4.3. Masas Máximas del conjunto tractor mas remolque (MMC)

La masa máxima de un vehículo tractor , para formar conjunto con remolque, sera como maximo:

MMC = MMA + MMR del vehículo tractor

Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:
Masa Máximo del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basado en su construcción

Si la ficha técnica expresa un MMC, ese limite ha de respetarse. Si no expresa un MMC, el MMC sería el resultado de la formula expresada arriba.


OJO, téngase en cuenta que la MMR es un valor y NO hace referencia al peso real del vehículo que se remolca, si no a un valor Máximo (c/f o s/f). Al contrario que la MMA que es el límite máximo de masa. Puede que el coche no este en ese peso todo momento y habría que pesarlo en casa caso para saber si esta fuera del MMA o del MMC.*


Por tanto, atendiendo a la MMC, la Masa actual del vehículo tractor con su remolque del caso 1º (ejemp c/f=1300 Kg), no debe superar 3050kg. Da igual si el remolque esta lleno o vacio porque solo se distingue c/f o s/f. es un valor fijo. No hace falta pesar el remolque, ya que la formula resta un valor máximo (MMA) de un valor MMR autorizado que no tiene que coincidir con el real.

Vamos a los casos:

Primer caso. Erick72
Caravana= tara 850 y mma 1000 kilos
Coche= tara coche 1565 y pma 2199
También aportó el dato MMC de la ficha tecnica del coche. Eran 3050 Kg.
Si cada una de las partes estuviese en el máximo de carga, la suma del conjunto supera la MMC y NO podría remolcar en esa configuración de pesos. Pero realmente la formula de la MMC no dice eso (como explico arriba)

Asi:*

MMC = MMA + MMR del vehículo tractor.
3050 = MMA + tiene freno? Sí, pues 1300. Resultado = 1750kg de MM para el coche. Eso es un valor inferior al la MMA de ese caso, que nos indicabas en MMA = 2199kg.

O sea, mientras la Masa del vehiculo en carga (orden de marcha) NO supere 1750Kg podría circular con esa configuración.

Para saber si esta en esos 1750Kg Máximos autorizados por la MMC tendríamos que pesar el vehículo, pero salvo que circulase conductor, ocupante y vacio prácticamente, seguramente ya estaría fuera de condiciones.*
Observese que la TARA de ese vehículo es 1530Kg. Eso es el coche cuando lo homologaron.*

Masa resultante de la aplicacion MMC 1750, menos Tara 1530. 1750-1530=220kg.

¿Quien no lleva algo en el coche, desde un bote a cualquier cosa, incluyendo alfombrillas (y todo pesa).?
Como digo,*si van dos personas en ese coche ya estaría seguramente fuera de la MMC.


Segundo caso. Pedritobarco:
NO puede arrastrar la caravana con ese vehículo que cita al ser la MMA de la caravana superior a la MMR c/f del vehículo tractor. 1475>1400. Tendrá que hacerlo con otro vehículo o pedir y homologar una modificación de la caravana para que su ficha técnica se vea reducida la MMA de la misma.*


Aparte de lo que cito tendrá que mirarse en cada caso si el dispositivo de acople (gancho) tiene alguna otra limitacién expresada en la ficha técnica del vehículo. A veces es mas restrictiva que el vehículo.

El caballero en el post #8 citaba "ningun vehiculo permite una MMR superior a la Tara". Generalmente es así, pero no es cierto del todo. Si tienen ocasión de comprobar la documentación de un Kangoo Mixto adaptable (3100) verán que la Tara es 1115 Kg y la MMR c/f es 1200Kg. Y no es error o caso único.


Espero haber ayudado.*
Saludos.



Para quien quiera mirar el foro:
http://www.forodelguardiacivil.com/...-peso-q-puedo-llevar-caravana-(Tráfico)/page3

Citroen c-crosser Sun roller 350L
 
No lo tengo tan claro. Si fuera así como dices, la cosa no tendría ninguna interpretación MMC= MMA+MMR y punto. Entonces ¿Para que ponen la MMC diferente? Si es necesario indicarlo es por que no tiene por que ser así. Lo veo tan claro como tú ves lo otro :D






Pero si te quieres librar de cualquier duda, cambia de caravana o de coche. No hay otra.

Y NO OS COMÁIS EL TARRO.......................JEJEJEJEJEJ

En mi coche la mmc..............es eso y punto...................también.

Saludos.
 
Volusia por amor de Dios que me has puesto [emoji33] [emoji33] [emoji33] [emoji33]

Citroen c-crosser Sun roller 350L
 
Y lo que dice otro guardia

Nick tomi

Ves a la jefatura de trafico mas cercana o población donde haya equipos de transporte de trafico, sino te ha quedado claro.-
La explicación que te han dado arriba es la correcta pero siempre con la documentación delante es mas sencillo, ya que por esta vía todo son supuestos.-

Citroen c-crosser Sun roller 350L
 
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