No sé... la cobertura de cristales, ¿no la tienes?
A ver si alguien que entienda de seguros, lo puede aclarar.
En mi póliza dice: queda establecida una franquicia general de 90 euros en todo siniestro indemnizable excepto en la cobertura de cristales.
Habla con el seguro, a ver qué te dicen.
he encontrado ésto:
[h=2]¿En qué consiste la cobertura de lunas?[/h]La cobertura de lunas es una de las garantías incluidas en prácticamente todos los seguros de Coche, a excepción del seguro a Terceros más básico. Cubre, principalmente, la reparación, colocación o sustitución de las lunas delanteras (parabrisas), laterales (ventanillas) y traseras (luneta) del coche asegurado.A través de esta cobertura la aseguradora se hace responsable de arreglar los daños de las lunas o la pérdida de éstas que tengan su origen en una causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del conductor o del asegurado. Pero no siempre es esta garantía la que se activa cuando una luna se estropea. En el caso de que los daños de una luna se produzcan como consecuencia de un robo o de un incendio, por ejemplo, serán las coberturas específicas de robo o incendio las que lo cubran. Del mismo modo, si la rotura se produce como consecuencia de un golpe con culpa del vehículo asegurado deberá ser la cobertura de daños propios, de tenerla, la que haga frente a los gastos de reparación o sustitución de éstas. Reparar uno de estos elementos, antes de la rotura o una vez que ésta se produzca, no suele contar para el cliente como un parte a efectos de bonificación aunque siempre depende de la aseguradora. Ahora bien, como consecuencia de las nuevas necesidades que surgen en los usuarios y de su mayor exigencia, las aseguradoras cada vez protegen con la garantía de lunas un mayor número de elementos, como por ejemplo, el techo solar.
No sé si es tu caso.