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mucho más que un foro

Nuevo B+E

haber Walterd,
efectivamtne NO ESTA CONFIRMADO ,si habra o no habra prueba para que el B esta autorizado a llevar los famosos 4250kg.

pero evidentemente esta confirmado que el B podra llevar los 4250 kilos


es decir si esta claro-clarisimo que podra llevar el conjunto que el dice de los 3720kg, con el B... ahora que tenga prueba o no es otra cuestion...

vamos que en ningun momento le he creado ninguna confusion ni ningun mal entendido...

creo que me exprese con la sufiente claridad ante la duda que el compañero expreso...
 
Muchisimas gracias a Rocinante y a Walterd,me queda claro,estoy pendiente de si hay que hacer prueba o no.Eso lo sabremos despues del dia 6/12/2009 o en los alrededores.
Gracias.
 
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES (Entrada en vigor el 08-12-09)

[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Como bien dice el amigo Rocinante se podrá llevar ese conjunto de vehículos, pero las condiciones todavía no se saben, las deberán fijar, como dice el R.G.C., mediante Orden del Ministro del Interior.
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Pero que pasa si el día 8 de diciembre , se sale sale a la calle con el B y un conjunto de mas de 3500 kg de MMA.

Mientras no saquen una Orden Ministerial que diga algo, no abra ningún problema digo ??
 
Pero que pasa si el día 8 de diciembre , se sale sale a la calle con el B y un conjunto de mas de 3500 kg de MMA.

Mientras no saquen una Orden Ministerial que diga algo, no abra ningún problema digo ??

Si no sale nada lo lógico es pensar que no ha cambiado nada. Si con tú B hasta ahora sólo podías llevar 3500 kg y no has realizado ninguna de las pruebas que dice el nuevo Reglamento, lo lógico es que tu B no haya "cambiado" y sólo puedas llevar 3500 kg.

Repito: si no hay ninguna Orden Ministerial que diga otra cosa.
 
Mirando un poco mas a fondo el Nevo Reglamento General de Condutores,
yo entiendo que queda super claro que para poder llevar mas de 3500 kg con el B, hay que realizar unas pruebas especiales aparte de las generales para obtener el B, cito:

"Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7."

"Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
"

Mi duda esta en que todo a lo que se refiere en el Reglamento, es para la obtencion de nuevos permisos, es decir, si te vas a sacar el carnet ahora te puedes sacar el B pelao, o solicitar las autorizacion de los 4250 y realizar unas pruebas especiales aparte, entonces que pasa con los que ya tenemos el B y queremos solicitar la autorizacion de mas de 3500 kg, ¿ es aqui donde entrara lo de la sustitucion por una formación especifica ?
 
He intentado sacar todo lo referente al tema, de la Orden Ministerias , y esto es lo que hay:



I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.
....
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
...
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
...
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
...
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
...
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

CAPÍTULO III
De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes
y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores
...
Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

...
ANEXO V
B) Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitado.

3. Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial.
...
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
...
Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
...
7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea)
...

4. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. ...
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
...
ANEXO VI
Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control
de conocimientos y de control de aptitudes y comportamiento
...
Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia en el anexo V. B).4.2
...
ANEXO VII
Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
A) Requisitos generales
...
B) Requisitos específicos


Los vehículos, según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados, deberán cumplir, además de las prescripciones establecidas en el apartado A), las siguientes:
...
5. Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 3,50 metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. Deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y traseros.
Para el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg, un conjunto formado por un turismo de las características indicadas en el párrafo anterior y un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg.
 
tras las consultas realizadas a varias autoescuelas os informo. La nueva normativa esta aprobada, entra en vigor el 8/12/09 y es como sigue:

si el remolque es menor de 750kg. ningun problema
si el remolque es mayor de 750kg. se debe de cumplir las siguientes normas:

que la suma del conjunto no supere(actualmente 3.500kg) 4250 kg.
y que ademas el pma del romolque no sea mayor que la tara del vehiculo.

Todas las autoescuelas me aconsejan lo siguiente. Ir a una bascula publica(tipo chatarreria, cooperativa etc). y pesar ya cargados antes del viaje. por si durante el camino nos para la guardia civil y nos pesa, poder contrastar el nuevo peso.pienso que es un incordio pero no es ninguna tonteria. dice que suele estar entre 3-4 euros el pesar.

Espero haber ayudado. Saludos.
 
amigo Sejo.. todo este hilo esta escrito entorno al SI ò NO de las pruebas para los carnets ya expedidos...en fin mucha literatura, que al final unos tendran la razon y otros no... solo podemos esperar...

La GC no suele pesar..OJO no digo que no lo haga.. solo que no suele pesar...
asi que lo ideal es ir legal en documentacion...y una vez elevado a 4250kg. la inmensa mayoria de la gente ira legal y no seran necesarios pesajes
 
Como dice rocinante, la GC no pesa, pero si pesa, da igual que tengas el B, el E o el C, o C+E, miraran los papeles, miraran el peso real, y si hay diferencia, "cataclas".

Cuando pesan no lo hacen por el carnet, eso es un tema "legal" lo hacen por la parte "técnica" del asunto,
El caso más claro es el de los trailers, si pone 20.000k de MMA y llevas 30.000 da igual el carnet que tengas, te crujen, porque según los papeles, estas jugando con lo que soporta el trailer, y por tanto con la seguridad de todos.

Así que los de la autoescuela también deberían repasar un poco lo que enseñan.
 
No, si yo de lo de pesar no digo na'. :scratch:

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Lo que me parece alucinante es que a menos de un mes de la entrada en vigor de una ley, se tengan tantas lagunas, no solo nosotros (los interesados) sino tb las autoescuelas y la propia DGT.

A estas alturas ya se tenia que saber perfectamente lo que y con que se podrá conducir el 10 de diciembre. A las motos les pasa tres-cuartos de lo mismo . . .
 
tras las consultas realizadas a varias autoescuelas os informo. La nueva normativa esta aprobada, entra en vigor el 8/12/09 y es como sigue:

si el remolque es menor de 750kg. ningun problema
si el remolque es mayor de 750kg. se debe de cumplir las siguientes normas:

que la suma del conjunto no supere(actualmente 3.500kg) 4250 kg.
y que ademas el pma del romolque no sea mayor que la tara del vehiculo.

Me parece que esas autoescuelas se tienen que repasar el nuevo reglamento porque la condición de que la PMA del remolque no sea superior a la tara del vehículo tractor la han quitado.
 
Vièndolo con perspectìva despuès ya de un año con este carnet, y desde la pràctica, a mi me ha venido de miedo en las maniobras, pues ya la hemos movido en 4 ocasiones en este tiempo y a veces hemos tenido que "enfrentarnos" a situaciones "comprometidas" (por el ancho y el largo del conjunto) y en estas ocasiones agradeces las clases pràcticas que te vienen muy bien.
Suscribe mi mujer que ha dado un sobresaliente en maniobras
 
Sin quitar mérito a lo que dice el compañero, de lo bien que le ha venido tener el carnet.

Tengo que decir, que despues de 13 años con caravana de mas de 750 kgs y no superando el conjunto los 3500kgs de MMA, me he enfrentado a situaciones igual de comprometidas que este compañero.
Y no creo que por no tener el carnet B + E, las haya resuelto peor.

Lo que a este compañero le ha permitido salir airoso de las mismas, es la experiencia. Es decir, las practicas que realizó y algún truquito que le indicarían.
Pues en las autoescuelas te enseñan a aprobar.
La experiencia te la curras con el día a día.

Y si no recordar lo verdes que estabamos tras aprobar el B, o al menos ese era mi caso.

Por lo tanto, la mayoría de los que arrastramos caravana hace tiempo, independientemente del peso que tenga el conjunto, estamos capacitados por igual, tengamos o no el carnet.

Es una cuestión de normativa, reglamento o como lo queramos decir.

Dicho lo cual, si a partir del 8 de Diciembre tenemos que realizar pruebas de aptitud, pues las haremos.
Y será lo mismo que si no las hacemos y rebajamos la MMA del coche para no superar los 3500kgs.

Lo cierto, es que tendremos que seguir esperando.
Pues nadie se atreve a afirmar, si vamos a poder tal cual, con el B, arrastrar un conjunto de MMA hasta 4250kgs. sin realizar pruebas de aptitud.

Me temo que seguiremos conjeturizando hasta ese dia.

Espero sea satisfactorio para tod@s y el bien de esta bonita manera de viajar.
 
yo me estoy sacando el E y por lo que me ha comentado la dela autoescuela no hace falta prueba de aptitud para los 4250kg
aaaaaaaaaaaaaaaaaaahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
importante creo que el tema de itv para caravanas cambia y hasta 6 años exenta pero a partir de ahi cada año esto me lo confirmara hoy
espero sacarmelo este mes que las cosas cambian bastante
 
hola a todos, os comento, yo creo que todo el mundo deberia tener el carnet E, ya que no es lo mismo conducir solo el coche o llevar la cv enganchada y sobretodo cuando hablamos de cv de 7m o más, para coger curvas, rotondas, adelantar a una bicicleta... y si te encuentras en una curva o un puente con un camion y tuvieras que tirar marcha atras? Hay quien no sabd ni tirar dos metros para atras con la caravana. Creo que hay que tener unos minimos. En un camping es facil desenganchar y hacerlo a mano, pero un hombre que conoci en un camping, hablando del tema me dijo que un dia fueron a un pueblo, se equivocaron de calle y se metieron en una calle donde llego un punto que no pasaban con la cv. tuvieron que llamar a la policia para que desviara el trafico y cuando fue hora de tirar para atras no hubo manera y tuvieron que hacerlo a mano con la ayuda de la policia. Por eso digo que seria necesario que todos lo tuvieramos-
 
por tener el B+E... no vas a saber llevar un conjunto marcha atras durante 100metros... puedes estar seguro.

Cuando lleves circulando con CV años y kilometros, casi que tampoco.. pero al menos tendras experiencia...jejejeje

quien quiera el E, que lo saque... que hay libertad para ello...
 
Mafi:
Tu crees que eso no le hubiese ocurrido si tuviese el E???
El "sentido común" y la "expereiencia"no se sacan en tráfico, se tienen o no.

Los camioneros no se meten, salvo causa mayor, en calles o centros urbanos, sin embargo nosotros (los campistas en general) solemos hacerlo.
Si vamos de paseo, pasamos con nuestros elementos por la plaza mayor de los pueblos "Pa verla".....

Eso no es lógico, aunque se tenga el carnet E.

Lo digo porque casi dejo mi CV "incrustada" en una callejuela de Elvas y comentándolo con amigos, casi todos hemos pasado alguna experiencia similar.

Creo que es un problema de experiencia, todos, tengan el carnet que tengan, necesitamos "un susto" para aprender.

Un saludo
 
yo a lo que me refiero es que seia de logica que todos tuvieramos carnet, pues para llevar una simple motocicleta lo necesitas, como no lo vas a necesitar para llevar cv que la mayoria hacen mas de 10m de largo, no digo que por tenerlo sabrias tirar mucho en marcha atras.
 
Veis lógico que un tractor pueda llevar una remolque que pesa hasta 24toneladas y no tengas carnet para llevarlo? Yo no lo veo lógico, aunque si hablamos de dinero, mucho mejor que no tengas que sacartelo, esto esta claro.
 
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