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mucho más que un foro

Nuevo B+E

Evidentemente, Hay mucho Lío ¡¡¡MUCHO!!!

...pero hay cosas que están muy claras

Hasta ahora, para llevar un remolque había estas opciones:
- con B remolques hasta 750 kg de MMA
- con B remolques de MMA superior a 750 kg, si ...bla,bla...
- con B + E remolques de MMA superior a 750 kg

Y todo venía recogido así en el Rgmto. de Conductores y sólo había que examinarse para el "E"

Ahora viene que va a ser así

- con B remolques hasta 750 kg de MMA
- con B remolques de MMA superior a 750 kg si la suma de la MMA del vehículo tractor y la del remolque no supera los 3.500 kg
- con B + Prueba de Aptitud para los que se hallan en esa franja entre 3.500 - 4.250 kg de suma de sus MMA
- con B + E remolques de MMA superior a 750 kg

Y todo esto viene así recogido en el nuevo Rgmto. de conductores.
No sé cuál era la intención, pero así es como lo han hecho. Si querían autorizar 4.250 kg con el B lo hubieran puesto en el R.D. como hicieron con las motos de 125 en el anterior Rgmto.
La conclusión es que cuando entre en vigor el nuevo Reglamento el día 8 si no has pasado esa Prueba de Aptitud no puedes llevar entre 3.500 - 4.250 kg sin el "+E"
A no ser que saquen una modificación o aclaración ya (mucho lo dudo) todo va a seguir parecido o igual que hasta ahora. Con "B" hasta 3.500 y con "B+E" más de 3.500 kg
Saludos a todos
 
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

que significa
 
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

que significa si
 
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

que significa

que significa NO
 
No se puede coger un párrafo aislado, tienes que ver el Reglamento entero, y verás que son muchos párrafos de artículos distintos los que se refieren al tema

ya sé que lleva tiempo pero cuando interesa trae más cuenta leerte la Ley y sacar conclusiones propias que leer opiniones de lo que le dijo a uno tal persona o tal otra

Este extracto ya lo saqué hace tiempo por una consulta que me hizo un amigo y lo salvé en mi Pc porque sabía yo que iba a traer cola, además ya lo ha puesto en este hilo otro forero, no hay más que leerlo

en lo referente al tema que a todos nos interesa dice así

Art. 4.2.e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Art. 5.5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.


Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

ANEXO V.B).3. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

ANEXO V.B).4. Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

MANIOBRA I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

MANIOBRA M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

Saludos a todos
 
pero eso ya es con caracter retroactivo? hay un hilo por aqui que está mas que hablado y por no volver a empezar... echale un vistazo y optina tu mismo.(por fin los 4250 kg aceptados).
 
Hola Luisete
Acabo de echarle un vistazo muy por alto al hilo que citas y es más de lo mismo.
Estas modificaciones entran en vigor el 8-12 y deja claro que entre 3500 y 4250 hace falta prueba.
No tiene vuelta de hoja

Otra cosa es que según el Art 5.5 ...
Art. 5.5. ... Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
...se saque una Orden Ministerial para decir por ejemplo que se entenderá que cuentan con una formacion adecuada los que tengan el "B" con una antigüedad de x años, y los que no la tengan, pues a hacer unas pruebas (ojo, esto es un ejemplo, una suposición mía) todo lo demás es lo que dice el Reglamento, y en tanto no salga una reglamentación o se desarolle ésta, hace falta hacer una prueba para el tramo 3500 - 4250, y como ni las autoescuelas saben si las van a hacer o no, pues de momento se sigue necesitando el "E"

Saludos
 
Yo aun albergo esperanzas de que a los que ya tenemos el B nos lo den automaticamente, no le veo mucho sentido a que existan dos tipos de examen para llevar un remolque.
Y para los que se los saque despues pues que hagan la pequeña prueba por sistema y ya esta.
Esto quiero pensar porque lo necesito por 5 kg.... ahhhhh !!!!
Saludos.
 
Hola Luisete
Acabo de echarle un vistazo muy por alto al hilo que citas y es más de lo mismo.
Estas modificaciones entran en vigor el 8-12 y deja claro que entre 3500 y 4250 hace falta prueba.
No tiene vuelta de hoja

Otra cosa es que según el Art 5.5 ...
Art. 5.5. ... Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
...se saque una Orden Ministerial para decir por ejemplo que se entenderá que cuentan con una formacion adecuada los que tengan el "B" con una antigüedad de x años, y los que no la tengan, pues a hacer unas pruebas (ojo, esto es un ejemplo, una suposición mía) todo lo demás es lo que dice el Reglamento, y en tanto no salga una reglamentación o se desarolle ésta, hace falta hacer una prueba para el tramo 3500 - 4250, y como ni las autoescuelas saben si las van a hacer o no, pues de momento se sigue necesitando el "E"

Saludos
ya ves que la cosa trae cola desde tiempo. yo personalmente llamé a dgt valencia y hablé con la responsable de estas cosas( modificaciones y demás, y no a la de la limpieza o al conserge) y me lo dejó bastante claro. Como yo , llamaron bastantes a la gefaturas de sus ciudades y ya habrás leido las respuestas. te invito a que llames a la de tu provincia y expongas la respuesta tambien en e otro hilo. y así más argumentos.
saludos
 
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos
 
...ya lo sé, ya lo sé

soy MUY CABEZÓN

pero me gustan las cosas bien claras y mientras no haya nada oficial, la restricción continúa y la denuncia por conducir sin ese permiso te la pueden poner, y luego a reclamar al maestro armero

Saludos a todos
 
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos
y por que te tenemos que hacer caso a tí? no será más facil hacer caso a quien se dedica a esto?
solo es saber interpretar los decretos, te vuelvo a decir, que significa sin perjuicio?
enterate a quien corresponde y luego los interpretas a tu manera,si quieres.
ademas ya te he dicho que ha habido mucho tate de esto y paso de volver a empezar.
 
y por que te tenemos que hacer caso a tí? no será más facil hacer caso a quien se dedica a esto?
solo es saber interpretar los decretos, te vuelvo a decir, que significa sin perjuicio?
enterate a quien corresponde y luego los interpretas a tu manera,si quieres.
ademas ya te he dicho que ha habido mucho tate de esto y paso de volver a empezar.

El Reglamento está ahí, para bien o para mal, dice eso.
No se trata de hacerme caso a mí o al de al lado. El texto está ahí, y ya me esforcé yo en extraer los párrafos relacionados con el tema. Si alguien tiene interés puede leerselo todo para ver si se me ha pasado algo por alto.

Se trata de dedicarle tiempo y leerlo uno mismo para no depender de interpretaciones, que pueden ser erróneas, de gente que aun trabajando en ello, a lo mejor no le ha dedicado el tiempo necesario, y dice exactamente eso.

A la mente me vienen más mitos como la obligación de quitar siempre la bola extraible cuando circulas sin remolque, etc. y esto según foreros se lo había dicho Guardia Civil y talleres instaladores de bolas, que deberían estar de ello pero que no lo están.
A lo que voy, la gente que diga misa, que como no lo diga la reglamentación "La Ley es la Ley"

Están muy bien los foros y yo estoy aprendiendo mucho del mundo de la caravana que es nuevo para mí, pero todos sabéis que aun con buena intención a veces los consejos que se dan no son los más apropiados, por eso no hay que creer todo lo que te dicen y hay que saber sacar conclusiones propias sin desoir a los demás

Saludos
 
...
A la mente me vienen más mitos como la obligación de quitar siempre la bola extraible cuando circulas sin remolque, etc. y esto según foreros se lo había dicho Guardia Civil y talleres instaladores de bolas, que deberían estar de ello pero que no lo están....
Saludos

La tienes que quitar siempre... que oculte parte de la matricula, es de cajón, sino, ¿para que ponemos matricula?
 
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos
como te pesque "pili de la dgt" la matricula de tu coche me parece que te lo va a explicar.
no se de que trabajas tu pero menuda manera de faltar el respeto profesional a alguien.
da la casualidad que yo tambien he llamado a mi zona (que no es pili) y casualmente me han dicho lo mismo, ademas me digeron bien claro que me olvidara de las pruebas de aptitud.
es mas hasta que no llames y te enteres ya puedes decir misa.
 
como te pesque "pili de la dgt" la matricula de tu coche me parece que te lo va a explicar.
no se de que trabajas tu pero menuda manera de faltar el respeto profesional a alguien.
da la casualidad que yo tambien he llamado a mi zona (que no es pili) y casualmente me han dicho lo mismo, ademas me digeron bien claro que me olvidara de las pruebas de aptitud.
es mas hasta que no llames y te enteres ya puedes decir misa.

Astraco, yo no he faltado al respeto a nadie y tampoco lo pretendo.
Como todos vosotros, yo cuento mi parte de la película y creo que soy muy objetivo.
Para mí lo que dice la ley es lo que cuenta
Saludos a todos y perdón si alguién se ha sentido ofendido, no era mi intención
 
Las posiciones están enrocadas. Según a quien se le pregunte PUEDE decir A o B.... Aunque hasta ahora, a casi todos los que hemos preguntado en Tráfico, nos han respondido "Que creen" o "Piensan" que NO hará falta prueba.

El mejor argumento que encuentro para decir que no hará falta, es que, con distinta disposición de los pesos, ya podemos conducir estos conjuntos (es decir hasta 3.500 kg de tractor MAS 750 kg de remolque).

Que yo lleve mi Cv de 750 kilos enganchada detrás de una AC de 3.490 kg, es muy distinto a que lleve un monovolumen "pesado" (Viano, Caravelle, etc) que rondan los 3.000 kg de MMA + una CV de 1.200 kg??.

Ya queda una semana para ver si finalmente nos aclaramos.

Un saludo
 
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos

Por si te sirve de algo, a mí me respondieron por escrito que a los que ya tenemos el B se nos concederá automáticamente, sigo ofreciendo copia a todo el que lo desee, con un privado y e-mail.

Saludos,
 
Ya queda una semana para ver si finalmente nos aclaramos.

¿Y si no ocurre así?
Me explico. Todos por aquí estamos más o menos expectantes esperando una resolución por escrito y anunciada a bombo y platillo con la interpretación "correcta" del nuevo Reglamento. Pero...¿qué pasa si no sacan nada?

Perfectamente pueden dejar las cosas como están y esperar. Si se produce alguna denuncia, resolver, si no se produce, no hacer nada.

Ante esa situación ¿quién va a ser el primer valiente que sale con su coche+caravana pasando de los 3500kg? Hay que tener en cuenta que te arriesgas no sólo a la multa, sino también a la inmovilización.

¿Cuál sería la manera de forzar una respuesta oficial y, sobre todo, clara?
 
¿Y si no ocurre así?
Me explico. Todos por aquí estamos más o menos expectantes esperando una resolución por escrito y anunciada a bombo y platillo con la interpretación "correcta" del nuevo Reglamento. Pero...¿qué pasa si no sacan nada?

Perfectamente pueden dejar las cosas como están y esperar. Si se produce alguna denuncia, resolver, si no se produce, no hacer nada.

Ante esa situación ¿quién va a ser el primer valiente que sale con su coche+caravana pasando de los 3500kg? Hay que tener en cuenta que te arriesgas no sólo a la multa, sino también a la inmovilización.

¿Cuál sería la manera de forzar una respuesta oficial y, sobre todo, clara?

Segun me han dicho ( amigo Guardia Civil, en autoescuelas, etc..) si no se publica ninguna norma aclaratoria se entendera que el aumento de peso es automatico.
Pero estoy de aucuerdo contigo..., quien es el primero que sale.
Si es asi yo tengo pensado salir BOE en mano y con escrito de Trafico que confirma que es automatico.
Saludos.
 
¿Y si no ocurre así?
Me explico. Todos por aquí estamos más o menos expectantes esperando una resolución por escrito y anunciada a bombo y platillo con la interpretación "correcta" del nuevo Reglamento. Pero...¿qué pasa si no sacan nada?

Perfectamente pueden dejar las cosas como están y esperar. Si se produce alguna denuncia, resolver, si no se produce, no hacer nada.

Ante esa situación ¿quién va a ser el primer valiente que sale con su coche+caravana pasando de los 3500kg? Hay que tener en cuenta que te arriesgas no sólo a la multa, sino también a la inmovilización.

¿Cuál sería la manera de forzar una respuesta oficial y, sobre todo, clara?

Yo ya comenté en el post 216 que haría lo mismo, salir a la carretera con una copia del BOE y la indicación escrita por la DGT.
Muchas veces hay que arriesgarse. Esta será una de ellas.
Y si toca guerrear, pues con dos coj.....
 
Hace falta autorización

Hace falta autorización

Compañeros,
me acaba de contestar el Jefe de Negociado de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante

En contestación a su pregunta, le informo que, consultado el R.D. 818/2009, de 08 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que entra en vigor el 08 de diciembre, efectivamente para conducir un conjunto formado por vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kgs., en caso que el conjunto formado no exceda de 3.500 kgs. no será necesario superar ninguna prueba.

Solo en caso de que el conjunto formado sea superior a 3.500 kg. sin superar los 4.250 kg. se necesitará una autorización especial y será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos. Según el nuevo Reglamento, esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación que se establecerá por Orden del Ministro del Interior (No está determinado todavía).

Sin otro particular, y esperando haberle resuelto sus dudas, reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.
 
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