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mucho más que un foro

Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

O sea que se puede llevar un tractor de MMA 3.500 KG + una remolque de 750 KG. cuyo conjunto suman los 4.250 KG., permiso B

Un tractor de 2.900 KG. + una caravana de 1.400 KG., suma conjunto 4.300 KG. permiso B+E.
 
Ojo....

Si siempre que el remolque no exceda de 750 Kilógramos

No hombre no.... que eso ya lo podíamos hacer antes de cambiar la normativa. Un remolque ligero lo puedes llevar con una AC de 3500 kg de PMA con el carnet B pelao. Usease 3500+750=4250kg.
Lo que hasta ahora no se podía con el B, es llevar una AC de 3499kg más un remolque de 751 kilos. La suma total es la misma, ya se que es pa mear y no echar gota, pero así de chorras son los legisladores.

Saludos,
 
Ojo....

Si siempre que el remolque no exceda de 750 Kilógramos

Creo que no lo tienes nada claro.....

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
 
:iroc:Hola a todos ! alguien tiene claro algo sobre los 4250 kg a dia de hoy? Estamos a 10 del 12 y sigo sin saber nada de nada.No hay nadie que tenga que renovar el permiso para que lo pueda consultar.Gracias de antemano y perdon por mi poco conocimiento del tema
 
Creo que no lo tienes nada claro.....

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Te juro que cuanto más leo más me lío....

Entonces yo con mi vehículo tractor que tiene una MMA de 2840 kg y mi cv que tiene otra MMA de 1190 kg suma un total de 4030 kg. si cojo el último parrafo con mi actual carnet B, ¿puedo conducir o no?
 
Te juro que cuanto más leo más me lío....

Entonces yo con mi vehículo tractor que tiene una MMA de 2840 kg y mi cv que tiene otra MMA de 1190 kg suma un total de 4030 kg. si cojo el último parrafo con mi actual carnet B, ¿puedo conducir o no?

Tú tranquilo, que si no puedes, ya te lo llevo yo.
 
Te juro que cuanto más leo más me lío....

Entonces yo con mi vehículo tractor que tiene una MMA de 2840 kg y mi cv que tiene otra MMA de 1190 kg suma un total de 4030 kg. si cojo el último parrafo con mi actual carnet B, ¿puedo conducir o no?

No, salvo que solicites la autorización de extensión a 4250 kg, pagando las tasa correspondientes y superando las pruebas pertinentes....
 
Tú tranquilo, que si no puedes, ya te lo llevo yo.

Jejejeje MIki, .....y un huevo!!!! ahora que tengo carreta grande estoy como loco por hacerle kms., pero joer es que no hay manera de aclararseeeeeee!!!!!
 
Te juro que cuanto más leo más me lío....

Entonces yo con mi vehículo tractor que tiene una MMA de 2840 kg y mi cv que tiene otra MMA de 1190 kg suma un total de 4030 kg. si cojo el último parrafo con mi actual carnet B, ¿puedo conducir o no?


No, hay que supera una prueba de control adtitudes y comprtamientos segun articulos 48.2 y 49.2
 
:drunken::scratch: Lo voy a explicar como lo entiendo YO:

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Este punto está claro, ya que es el de toda la vida.


Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B
Está claro que hablan de conjuntos ACOPLADOS o sea, un coche, y una cv o remolque.

y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg,
Qué significa eso......... que si pesa de MMA 751 kg, ya no es remolque ligero vale? por tanto deverá tener matrícula y tal, y tal.
siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg,
Está más claro que el agua, es solo un tema de matemáticas, sumar MMA de coche, y MMA de cv o remolque.
sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

:dontknow:Bueno, y ahora lo que a la inmensa mayoría les intriga este apartado.
Este párrafo está destinado simple y llanamente a la homologación del vehículo tractor sobre el tema de arrastre.

Haber si os pongo un ejemplo sencillito y fácil.
Imaginemos que tenemos un vehículo de MMA 2.650 kg. y una cv o remolque de 1.600 kg. Si sumamos nos dá los 4,250 kg OK??? con la nueva normativa podríamos llevar ese conjunto con el B cierto????????

Pues ahora el porqué de ese párrafo, imaginemos que el vehículo tractor que tiene una MMA de 2.650 kg, tiene en la ficha técnica autorización para remolcar solo de 1.599 kg. A tomar polsaco el asunto ya no nos sirve.

Pues a ese punto es al que me refiero yo que se deve de referir cuando hablan de que no tengan perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo estableazcan para estos vehículos.

Y eso es lo que entiendo YO, :dontknow: y si estoy equivocado, que alguien lo aclare un poco más,,,,,,,, ( por otro lado) ni DIOS se aclara jajajajajajaj


 
Miki ahora sí que lo tengo muuuucho más claro............... o NO, jajajajajaja

He entendido a la perfección lo que tu expones y reconozco que no lo había pensado.

Mi vehículo está preparado y autorizado para remolcar máximo 2000 kg así que en teoría y cojiendome a lo que tu expones sí que podría llevarlo..... :blob5:

pero sigo con la duda, y lo que más me jode y perdón por la expresión no es solo que la GC te pare y tambien se hagan una pa..a mental sino que en caso de accidente las aseguradoras que son unas víboras se cojan a un clavo ardiendo como suele suceder.
 
pues yo estoy hecho un lio, acabo de cambiar de carreta y no se si podre llevarla o no. en la autoescuela me han dicho que tranquilo que si puedo

ya veremos como queda
 
ah miki tambien andas algo perdido
 
pues yo estoy hecho un lio, acabo de cambiar de carreta y no se si podre llevarla o no. en la autoescuela me han dicho que tranquilo que si puedo

ya veremos como queda

José tú tranquilo, ya sabes que yo siempre te la podré llevar :blob5::blob5: Joder, si no pasas de los 4.250 kg, de MMA podrás, por otra parte, si en la autoescuela te han dicho que sí, que te lo firmen.
 
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