Webcampista.com

mucho más que un foro

Tengo una Alhambra y no se que caravana puedo llevar con el carnet B

farly

calladit@
Pues el tema es que quiero comprarme una caravana y no se hasta que peso puedo llevar legalmente con el carnet B.

Tengo entendido que solo las que pesen menos de 750 kg y no tengan matricula, pero tambien he leido algo sobre que las masas de coche y caravana no pueden superar los 3500 kg.

Estoy un poco liado. También me gustaría saber si hay alguna restricción en cuanto a la longitud del conjunto (mi coche mide 4,65m).

Gracias por adelantado
 
la caravana tie que ser menor 750kg.de mma y el conjunto no puede superar los 4250kg.es decir la suma de las dos masas coche mas caravana, si la caravana es de mas de750kg de mma.tienes que tener el b+E o el b96 aunque la suma de los dos no supere los 3500,para que lo entiendas mejor caravana de menos de 750,b.mas de750,b96 y si la suma del coche y la caravana supera los 4250,b96 la caravana no puede superar el 80 por ciento de la mma de el vehiculo.un saludo alfonsinp
 
perdon se me olvidaba la matricula de la caravana no influye para el carnet o sea si es menor de 750kg no es obligatorio matricularla,ni de pasar itv pero puede matricularse.
 
perdona, pero no es así.
con el B puedes llevar cualquier caravana (menor a 750 kg PMA, sin matrícula, mayor a 750 kg PMA con matrícula), pero no puedes pasar en la suma del PMA del coche y de la caravana de 3500 kg.
si es entre 3500 y 4250 kg. deberás sacarte el B96.
Si superas los 4250 kg el B mas E.
yo tengo un alhambra, y llevo uno knaus sport 500 fdk, 1200 kg. PMA.
Como me pasaba de los 3500 (hace menos de un año cambió la normativa y no existía el B96, si sobrepasabas 3500 kg el BmasE y si no el, el B sobra) rebajé la PMA del coche en 200 kg más o menos, y así me quedo en 3450 kg. (algo así, no tengo la documentación aquí).
en el caso de que pese más de 750 kg. tendrá que llevar matrícula y seguro. El de 3 (obligatorio) unos 60 o 70 euros, asistncia en viaje hay compañías que lo cobran separado y otras te lo incluyen, y tambien tengo a todo riesgo por 300 euros.
espero haberte aclarado tus dudas.
 
perdona, pero no es así.
con el B puedes llevar cualquier caravana (menor a 750 kg PMA, sin matrícula, mayor a 750 kg PMA con matrícula), pero no puedes pasar en la suma del PMA del coche y de la caravana de 3500 kg.
si es entre 3500 y 4250 kg. deberás sacarte el B96.
Si superas los 4250 kg el B mas E.
yo tengo un alhambra, y llevo uno knaus sport 500 fdk, 1200 kg. PMA.
Como me pasaba de los 3500 (hace menos de un año cambió la normativa y no existía el B96, si sobrepasabas 3500 kg el BmasE y si no el, el B sobra) rebajé la PMA del coche en 200 kg más o menos, y así me quedo en 3450 kg. (algo así, no tengo la documentación aquí).
en el caso de que pese más de 750 kg. tendrá que llevar matrícula y seguro. El de 3 (obligatorio) unos 60 o 70 euros, asistncia en viaje hay compañías que lo cobran separado y otras te lo incluyen, y tambien tengo a todo riesgo por 300 euros.
espero haberte aclarado tus dudas.

antes tenía una Adria, de unos 900 kilos y algo de PMA y con el B iba legal.
Le tuve que bajar el PMA al coche cuándo compré la Knaus (1200 kg pma).
eso sí, si compras una caravana de 7 metros (las 3 ambientes normalmente los tiene) tndrás que ponerle los dos rectángulo amarillos y naranja de vehículo largo (si sobrepasas los 12 metros) yo los llevo.
adeu.
 
Muchas gracias por la respuesta. Solo una cosa más, lo de bajar la MMA al coche, ¿como se hace?. Supongo que te lo tendrá que certificar el fabricante y pasarlo por la ITV como cualquier modificación. Si me dices donde lo hiciste tu me harías un favor.
 
buenas noches compañero,yo tambien tenia ese problema al pasar a una fiesta 49cp y de mma 960 y multivan 2620 mma,lo que hice fue ir al concesionario vw y previo pago de 140€ me hicieron un certificado de bajada de mma del furgon y fui a la itv y despues pasar por trafico para poner el nuevo peso en el permiso de circulacion y listo.
 
por favor simplemente leeros lo que autoriza el carnet b ,dice textualmente autoriza a conducir vehiculos cuya masa maxima no supere los 3500kg,que no lleven mas de nueve plazas incuido el conductor y puede llevar un remolque cuya masa maxima no sea superior a 750kg ni mas ni menos esta claro 3500+750 4250 kg y punto.
 
por eso si el vehiculo supera los 3500kg pongamos 3550 y un remolque que no llegase a los 750 sin embargo precisarias el c,que es lo que le paso a un conocido mio que le vendieron un hummer pero no sabia que necesitaba el c y aparte de pagar la multa por carecer de el permiso adecuado para conducir el vehiculo tuvo que sacarse el c en fin de todas formas cada uno es libre de opinar.saludos alfonsinp
 
por favor simplemente leeros lo que autoriza el carnet b ,dice textualmente autoriza a conducir vehiculos cuya masa maxima no supere los 3500kg,que no lleven mas de nueve plazas incuido el conductor y puede llevar un remolquen cuya masa maxima o sea superior a 750kg ni mas ni menos esta claro 3500+750 4250 kg y punto.
No sera cuya carga maxima sea de 750 klg y las caravana no hay que cargue ese peso
 
no,no es carga maxima es mma,pero simplemente preguntemoslo en la dgt y a si salimos todos de dudas el unico cambio que ha habido es el de el b 96 que antes no esistia pero no debemos de hacer mucho ruido en el tema pues si no cualquier dia empezaran a pararnos .yo le pregunte hace poco a un compañero de trafico (examinador)que estuvimos destinados en la misma jefatura y el unico cambio que hubo fue el de el b96 en vez de el b+e.saludos alfonsinp
 
B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años
Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y,-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.Haver si asi nos aclaramos
 
Alfonsinp con el B se puede llevar cv de mas de 750kg sin problemas, salvo que el conjunto supere los 3500kg.

Con respecto al B96, sigo sin encontar nada al respecto de la pagina de la dgt, si alguien tiene un enlace que por favor lo cuelge.

Al final voy a pensar que hay mucho autoescuelero infiltrao, interesao en sacarnos las perras.
 
B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años
Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y,-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.Haver si asi nos aclaramos

Perdona Antonio, pero tampoco es así..... por 20ª vez, no tenéis mas que ir a la pagina de la DGT, y aunque no son ni ellos conscientes de lo que ponen es asi textualmente...

B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
1- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
2- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
3- Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

En el punto 1 dice, que se puede conducir un vehículo de hasta 3.500 de MMA, al cual se le puede enganchar un remolque que no exceda de 750kg de MMA, si sumas son 3.500+750= 4.250 kg

En el punto 2 dice, que al vehículo se le puede poner un remolque de mas de 750 kg de MMA, y que sin perjuicio de las disposiciones y tal y tal...., con el B, prodria llegar el conjunto a pesar 4.250 kg de MMA... si te lees las disposiciones generales, dice que, cuando el remolque es de mas de 750 kg de MMA, el conjunto no puede exceder de 3.500 kg de MMA, para poder llegar a los 4.250 kg de MMA, hay que sacarse la autorización B-96, y te explica las maniobras que hay que aprobar.... aun así como comente en otro hilo, el B-96 solo existe en España, con lo que no creo que valga para salir del territorio nacional... yo de tener que sacarme otro carnet, iría directamente hasta el E, el cual me permitiría conducir un vehículo de 3.500 kg de MMA y podría llevar enganchado un remolque tan grande como el MMR c/f del vehículo me autorizase.
 
Buenoesa informacion la e sacado de otro sitio que no es d ela dgt asi que mia no es si me equivocado pos disculpen las molestias lo que si sale en la dgt son los examenes para conseguir el b96 aunque ellos no lo llaman asi saludos
Dirección General de Tráfico : Trámites y Multas: JEFATURA VIRTUAL : Tu permiso de conducción : Maniobras

Antonio, no tienes que pedir disculpas... mira, todo es en el real decreto 818/2009 del 8 de mayo aquí Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Articulo 4, apartado 2 y parafo E del mismo apartado, ademas la aclaración esta en articulo 5 en el apartado 5.. te los copio y pego a continuacion...


Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

a. El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

b. El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

d. El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

e. El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Triciclos y cuatriciclos de motor.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

g. El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

h. El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

i. El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

j. El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

k. El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

l. El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

m. El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

n. El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

ñ. El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:

El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.

2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.

La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.

La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.

La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.

La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.

3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.

Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.

Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.

Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.

7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.

8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.

9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b.

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.

10. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.

11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1 párrafo a.

12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
 
Bueno,,es lo que tengo puesto en el blog sobe el B+E modificado o B96( que no se de donde sale el nombre,,,) . Resumiendo: con un camioncito, Ac, microbus escolar,,,que tenga un pma de 3500kg se puede llevar perfectamente un carro de maletas cuyo pma exceda de 750kg siempre que el conjunto no supere los 4250, asi lleva siendo toda la vida. esto no es nada nuevo.
Si las sumas de los pma de tractor+ Remolque superan los 3500kg __> a hacer las pruebas de aptitud: enganche , desenganche, aparcamiento y circulacion. Esto es lo NUevo. no hay mas cascaras me parece.
 
Muchas gracias por la respuesta. Solo una cosa más, lo de bajar la MMA al coche, ¿como se hace?. Supongo que te lo tendrá que certificar el fabricante y pasarlo por la ITV como cualquier modificación. Si me dices donde lo hiciste tu me harías un favor.

exacto, certificado que te pide el concesionario a la fábrica (de que se le puede bajar el PMA), luego ITV, después a Tráfico a cambiar el permiso de circulación (pone el PMA, yo no me había dado cuenta).
te pongo un acceso directo a un enlace dónde se habla del tema.
adeu. desde Alicante.

http://www.webcampista.com/foro/for...-pma-de-un-coche.html?highlight=seat+alhambra
 
perdona pero no me he dado cuenta de que me preguntabas dónde lo había hecho.
Soy de Alicante y el certificado me lo hizo Sala Hermanos, y la ITV fué la del Pla de la Vallonga.
adeu.
 
No tengo tiempo de leerme todas las intervenciones, que cero que dan vueltas a lo mismo: los carnets.

Me fijo solo a la pregunta: Seat Alhambra ¿que cv?, vale, pues el Seat Alhmabra tiene una MMA de 2510k, la cv puede pesar hasta 990k para llevarla legalmente con el B, para más peso, pues las opciones del b96 o el E
 
No tengo tiempo de leerme todas las intervenciones, que cero que dan vueltas a lo mismo: los carnets.

Me fijo solo a la pregunta: Seat Alhambra ¿que cv?, vale, pues el Seat Alhmabra tiene una MMA de 2510k, la cv puede pesar hasta 990k para llevarla legalmente con el B, para más peso, pues las opciones del b96 o el E

Puntualizo, para que no haya errores: 990 kilos de PMA...puede pesar la cv 850 kilos, y tener un PMA de 1000, entonces no nos valdría tampoco el B.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com