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mucho más que un foro

Abro un debate sobre esto para conocer vuestra opinion

Me han dicho un dicho,
que dicen que he dicho yo.
Ese dicho está mal dicho,
pues si yo lo hubiera dicho,
estaría mejor dicho,
que ese dicho que dicen
que algún día dije yo.
 
Bueno, pues ya se ha liado otra vez..... creía que ya había quedado claro, pero parece que no... el principal problema es que no leéis toda la ley, y os quedáis donde os interesa.. vuelvo a poner toda la ley por 5º vez... leer con especial atención las letras en rojo...

....
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes
vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de
4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo
establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta
los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia
máxima exceda de 15 kW.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio
nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente,
vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos
destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con
una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido
el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de
tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos
para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos....
....
(Pagina 48079) ...... 4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un
permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una
formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un
remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el
conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de
aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá
sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante
Orden del Ministro del Interior.

6. Para obtener el permiso de ....

El enlace a ley completa... >>> http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
 
bueno si este es el texto en vigor parece que si que hace falta el b 96,si hay un texto nuevo no lo se, a ver si alguien sabe algo mas
saludos

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores.
(Texto vigente a 11 de septiembre de 2010)


B) Códigos Comunitarios Armonizados y Códigos Nacionales
Códigos comunitarios armonizados

96
El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de
aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva
2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B
conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg sin
rebasar los 4250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba
deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia
en el anexo V. B).4. 2.
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el
permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada
exceda de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg a la que se refiere el artículo 5.5,
deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha
atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar,
oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y
estacionamiento.
 
nos vais volver locos, el otro dia lei aqui en un post decia , que balia el B asta 4250 segun el BOE de septiembre del 2010 y ahora decis en otro apartado que hay que pasar una prueva,esto es la leche

Entra en la Web de la DGT y hay lo tienes, nunca te fies de los dichos.
 
Me han dicho un dicho,
que dicen que he dicho yo.
Ese dicho está mal dicho,
pues si yo lo hubiera dicho,
estaría mejor dicho,
que ese dicho que dicen

que algún día dije yo.
sabias palabras, ocurrentes.
 
Menton, te pongo otra vez lo mismo.
A todo aquel que te diga que con el B se pueden llevar 4250 kg con remolques de más de 750 kg le haces dos preguntas:

1.- ¿Sabes que existe el B96? Si te dice que no, aquí se terminó la conversación. Olvídate de su posible consejo. Si te dice que sí, pasas a la 2ª pregunta.
2.- ¿Para que sirve el B96? ¿A qué te autoriza? Esta claro que la respuesta "para nada" no sirve. A partir de ahí, saca tú mismo las consecuencias.

Un maldad. Si a quién estas preguntando es un concesionario de caravanas, puedes evaluar su conocimiento de la legislación del sector preguntándole si una caravana usando camping gas necesita pasar la revisión del gas. Si te dice que no, ya sabes todo lo que tenías que saber...
totalmente de acuerdo con el compañero.

P.D: muchos recuerdos de los malagueños con los que compartisteis tan buenos ratos en el camping Oto este verano.
 
Bueno, pues ya se ha liado otra vez..... creía que ya había quedado claro, pero parece que no... el principal problema es que no leéis toda la ley, y os quedáis donde os interesa.. vuelvo a poner toda la ley por 5º vez... leer con especial atención las letras en rojo...



El enlace a ley completa... >>> http://www.boe.es/[B][COLOR="red"]boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481[/COLOR][/B].pdf

Bueno Jose luis en este boe si esta claro pero es del 2009, y ahora estamos ablando de una rectificación de setiembre del 2010
 
me auto cito yo mismo ya he puesto yo lo que ellos hablan de septiembre y pone bien claro que se necesitan las pruebas de actitud

pues no a cambiado nada chicos , ya lo he encontrado lo tienen en la web de trafico http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf y sigue diciendo esto :

La orden que estais hablando (orden pre 2356/2010.de 3 de septiembre) nada tiene que ver con los tipos de carnet... aqui la tienes >>> http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico154.pdf ¿donde pone lo que comentas?
jose luis ellos hablan de lo que yo he puesto en el enlace
 
La orden que estais hablando (orden pre 2356/2010.de 3 de septiembre) nada tiene que ver con los tipos de carnet... aqui la tienes >>> http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico154.pdf ¿donde pone lo que comentas?

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una
persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de
vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir
ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado
a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad
mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los
dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos
cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir
motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11
kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya
potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de
dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir
motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso
máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su
potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir
motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte
años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir
triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años c

No se, Jose luis, reconozco que no me aclaro muy bien con tanto articulo, pero a mi me parece entender que esto son los tipos de permisos de conducir que hay
 
El boe de diegoato es de mayo de 2009 y el de calimero es de septiembre de 2010. Está claro el que vale.
También nos han bajado 10 km/h así por la jeta, cuando pasemos a Francia y vayamos a 130 km/h nos vamos a salir.
 
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una
persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de
vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir
ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado
a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad
mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los
dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos
cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir
motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11
kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya
potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de
dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir
motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso
máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su
potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir
motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte
años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir
triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años c

No se, Jose luis, reconozco que no me aclaro muy bien con tanto articulo, pero a mi me parece entender que esto son los tipos de permisos de conducir que hay

Calimero, lo que no entiendo es de donde sacais ese escrito, por favor ponme el enlace al BOE del 2010 donde dice eso.. y como te digo, no puede esta actualizado a Orden PRE/2356/2010, ya que te la acabo de poner arriba, y de lo único que habla es de las enfermedades o defectos físicos...
 
me auto cito yo mismo ya he puesto yo lo que ellos hablan de septiembre y pone bien claro que se necesitan las pruebas de actitud




jose luis ellos hablan de lo que yo he puesto en el enlace

Diego, no puede ser, el habla de una nueva normativa que se a publicado en el BOE y que deja obsoleto el reglamente recién estrenado, y del cual hablamos los dos... y referencian como Orden PRE/2356/2010, y esa orden habla de enfermedades y defectos... no lo entiendo... voy a seguir buscando BOEs pero no encuentro nada de lo que comentan...
 
Hola, que lio,espero que Rocinante y sus contactos nos aclaren algo
No te lies que para conducir un conjunto entre 3.500 a 4.250 Kg te hace falta el B-96, si un dia te paran y te lo piden veras lo que te cuesta.

salu2
 
Mirar el folio 101, no hay duda:
http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf

Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el
permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada
exceda de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg a la que se refiere el artículo 5.5,
deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha
atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar,
oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y​
estacionamiento.
 
A ver si alguno lo ve... yo ya no veo mas que números y letras... aquí esta el BOE completo del sábado 11 de septiembre de 2010, y yo no veo nada de nada...

Enlace al BOE del sábado 11 de septiembre de 2010 >>> Boletín Oficial del Estado: Diario oficial del día 11/09/2010. Índice de acceso
Que alegría me das, porque a mi anoche me pasó lo mismo, y después de mucha ruedecita de ratón, opté por dejarlo estar o volverme tarumba..jejeje: pero yo lo tengo muy claro de momento; ya veremos en que queda todo esto..
 
Diego, no puede ser, el habla de una nueva normativa que se a publicado en el BOE y que deja obsoleto el reglamente recién estrenado, y del cual hablamos los dos... y referencian como Orden PRE/2356/2010, y esa orden habla de enfermedades y defectos... no lo entiendo... voy a seguir buscando BOEs pero no encuentro nada de lo que comentan...

Aqui te lo pongo, es el articulo 4
http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
 

Pues ese es el que he puesto yo, pero yo he puesto el original del BOE... leete todo hasta la pagina 17, y ahí encontraras lo que te vengo diciendo desde el principio... es el BOE de 2009 y lo unico que ha cambiado ha sido lo de las enfermedades... para un conjunto de mas de 3.500 kg y si el remolque tiene una MMA de mas de 750kg, necesitas o bien el B-96 o el E


e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No
obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de
motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del
territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en
servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten
escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal
naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y
cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad
mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones
que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad
mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir
automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o
D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg,
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será
de dieciocho años cumplidos.
i) El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, sin perjuicio de las
disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos
vehículos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto no exceda de 12000 kg, sin perjuicio de las disposiciones
que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
j) El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el
transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda
de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
16
k) El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya
masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que
las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima
para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
l) El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir
automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis
pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho
metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa
máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de
veintiún años cumplidos.
m) El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para
obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
n) El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir
automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros
además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque
cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para
obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
ñ) El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para
obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el
permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse,
además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real
Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se
indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean
titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de
antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores
que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo
podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las
clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente. (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
17
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican
implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases
C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la
concesión del de la clase B + E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 +
E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E
cuando su titular posea el de la clase D.
g) La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase
BTP.
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las
pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de
permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en
la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera
la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo
49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los
términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular
de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos
años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso,
deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden
del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría
B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso
de que el conjunto así formado exceda de 3500 kg, será necesario superar la
prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos
48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una form
 
Copio y pego: 5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
 
madre mia que lio!!!
hoy he ido a una autoescuela de rubi y me han dicho que no hace falta
mañana tengo la tarde libre y me dedicare a ir a mas
si las autoescuelas no se enteran..apaga y vamonos!!!
SALUT
 
Yo no tengo ni idea si han cambiado las normas y el b96 ya no hace falta, pero tampoco me extrañaria viendo como funcionan las cosas en este pais, sino recordad lo que paso con la ley antitabaco, obligando a hosteleros a hacer reformas en sus locales para delimitar la zona de fumadores y en solo un año ya sabemos todos lo que ha pasado.
Por eso me saque yo el b+e, entre otras cosas.
 
Alguien ha preguntado en alguna Jefatura de Tráfico?
Y si nos respondiesen por escrito pues ya . . .

Si bien pienso lo mismo, hay que pasar pruebas,... aunque quizás la ley tenga alguna lagunilla/escapada legal, no se
 
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