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Pregunta Area de Autocaravanas ¿podemos caravanas?

leyendo esta ley:
1º "quien hace la ley hace la tranpa...."
con lo que si vas con tu cv y necesitas parar, estacionar, comer o dormir pues lo haces y ya está... por lo que he leído si bajas las patas si no sobresalen del vehículo pues estiendo que no tiene que haber problemas. pues no hay trampa. no sé que mal se le puede hacer a nadie de parar en un área, pero si es cierto que exíste algo de mal rollo al respecto.
2º "y quien mata a un ladrón tiene 100 años de perdón" la normativa es para recaudar, que alguien que quiera parar o dormir en un área se tenga que amoldar al concepto autocaravana más independiente, más caro, etc. y si es con una cv tener que parar en un camping todo ello con el gasto que ocasiona y sin disfrutar en muchos casos con los servicios que ofrece.
3º por mi parte si viajo y voy de camino o encuentro un lugar que está "bien" paro estaciono y duermo y lo seguiré haciendo a pesar de los inconvenientes de nuestra ESPAÑA.
saludos

Leyendo detenidamente la ley, dice que:
"no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."

Yo entiendo que cuando dicen soporte de estabilización se refieren a las patas estabilizadoras.

Y puestos a aclarar, puesto que parece que no se ha entendido, en las areas de autocaravanas los que vamos en caravanas podemos parar, estacionar y en su caso, pernoctar, sin más condiciones que las que se aplican a las autocaravanas, los caravanistas ni somos mejores ni peores que los que van en autocaravana.

Pero es más, en los últimos años, hay una campaña de acoso y derribo contra los que practicamos caravanismo autonomo por parte de alguna prensa local y ciertos ayuntamientos en zonas de playa, que cuando ven caravanistas y autocaravanistas aparcados, ya consideran que estamos acampados. No se trata de que sigamos por ningún camino, o que estemos levantando perdices. Es lo que es.

El conocimiento de esta ley que es de orden superior, nos beneficia a todos contra prácticas abusivas por parte de estos ayuntamientos que dictan ordenes para beneficiar el negocio de los campings.

Por lo que a mi respecta, llevo un ejemplar de la Instruccion de la DGT y de la ley general de vehiculos, paro, estaciono y si hiciera falta, pernoctaria en cualquier sitio que lo hiciera cualquier vehículo, siempre que:
"no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."
 
Leyendo detenidamente la ley, dice que:
"no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."

Ya que interpretamos la ley, yo interpreto la parte marcada en verde; es decir, las patas traseras de mi caravana no desbordan del perimetro de la misma.

Saludos.
 
Ya que interpretamos la ley, yo interpreto la parte marcada en verde; es decir, las patas traseras de mi caravana no desbordan del perimetro de la misma.

Saludos.

Es una interpretación, al verlo como tú, me ha hecho pensar, parece que no está muy claro lo de que no desborden el perímetro de la misma, el problema viene al compararlas con las autocaravanas, que en este caso, entiendo que se refiere a los calzos que se colocan debajo de las ruedas para estabilizarlas. Ahí está la duda, las patas estabilizadoras sirven de elementos de estabilización pero no desbordan el perímetro. Jo que lio.
 
Ya que interpretamos la ley, yo interpreto la parte marcada en verde; es decir, las patas traseras de mi caravana no desbordan del perimetro de la misma.
Saludos.

Por mi parte ningún problema con que una caravana entre en un área para pasar la noche, lo que si se aprecia es que se ven muchas consultas teóricas en los foros sobre este tema pero luego en la práctica son contadas las caravanas que utilizan estas áreas...

Ahora bien, dicho lo anterior y ciñéndonos exclusivamente al aspecto legal, pues de lo que dice Jsomoza no estoy yo tan seguro. La primera definición de 'perímetro' que da el diccionario es: ámbito, en lo cual se considera todo el contorno del vehículo no solo los laterales, aparte de que especifica claramente ..."dispositivos de nivelación, soportes de estabilización"...

Desde luego en los foros sobre todo de autocaravanas se puede ver que es uno de los motivos frecuentes por los que se está sancionando aparte de las interpretaciones que nosotros le queramos dar.

Saludos.
 
Pues yo "quiero" entender que se trata de excluir las patas estabilizadoras que sobresalen lateralmente de algunos vehiculos de alta carga.
Son una "patas de elefante" que salen mediante brazos, lateralmente. Las he visto en alguna AC gigante, de esas de circo, para afirmar los laterales extraibles que llevan.

De todas formas y volviendo a la pregunta.
Nosotros hemos dormido en áreas, SIEMPRE QUE HUBIESE ESPACIO LIBRE a la bajada del sol, en España y en Francia, sin ningún problema.
Solo las utilizo cuando estoy haciendo un desplazamiento largo y necesito parar unas horas para dormir, no para "acampar", ok.

Entiendo (no hay que ir a Harvard para darse cuenta) que las áreas están pensadas y delimitadas para Ac's.
Si SOBRA sitio para ellos, puedes entrar y nadie te hará problemas, más bien al contrario, pero si no hay sitio, puede alguno invitarte a que te largues (siempre entendiendo que hablamos de áreas PARA Ac's).

Realmente aquí se agitan muchos fantasmas, pero nadie ha comentado que lo echaran, o que lo multasen por tener las patas bajadas (NO en la vía pública que si he leido algún caso, aunqué ínfimo también).

Creo que el secreto está en PARAR antes de entrar, hablar con la gente, demostrar que no eres "un chorizo" y preguntar si tienen problema en que entres.
SIEMPRE me han ayudado a entrar, bajar patas, soltar el coche y aparcarlo en otra plaza para que no exceda el largo de lo pintado y nunca, nunca, nos han puesto ni un problema.

Un saludo
 
-
Como "dispositivos de nivelación", entiendo que se refiere a los calzos, desde luego que es ponerse muy puntilloso pero si lo quieren utilizar como motivo de sanción hay que admitir que legalmente tienen razón, si estamos pidiendo aparcar como lo hace un turismo pues habrá que reconocer que no se ven muchos turismos que pongan calzos para aparcar. Como "soporte de estabilización" para mi está claro que se refiere a las 'patas'...

Un saludo.
 
Según el Manual de la movilidad en autocaravana, de la DGT (Observatorio Nacional de Seguridad Vial), al respecto del estacionamiento y de la consideración de los soportes de estabilización, dice textualmente, y cito:

"Dos conceptos distintos: estacionar y acampar
Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.

Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las normativas municipales las que son aplicables. "

Así que cada quien que haga lo que considere. Yo por mi parte ni bajaré las patas, ni la jockey, ni abriré ventanas. Echaré el freno de mano tanto del coche como el de la caravana.
 
Creo compañero que estas equivocado si pasa la policia y te ve las patas bajadas te puede denunciar por estar acampado segun dice la ley
El compañero Robertuno tiene razon

Cita requerida.
Las leyes se publican en el BOE o en los boletines oficiales de las comunidades autónomas. Me gustaría enormemente ver esa ley, tantas veces comentada pero nunca mostrada, en la que se relacionan las patas bajadas con "estar acampado".
 
La Instrucción 08/V-74 de la DGT no es una Ley. Es eso, una instrucción o nota aclaratoria. No tiene rango de Ley.
Es una indicación para los agentes de la DGT de cómo deberían de actuar en un caso concreto. A un juez le trae al pairo la citada nota. Lo que cuentan son las Leyes publicadas en los distintos boletines oficiales.
Esa es también la razón por la que las diferentes autoridades locales o autonómicas no le hacen ningún caso a esa instrucción.

Entrando en la literalidad de la nota:

La Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, en su apartado 3.-Parada y Estacionamiento, es clara al respecto y cito textualmente:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción,
bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."

La frase que marca las condiciones en las que la nota define "aparcamiento" frente a "acampada" es la marcada en rojo y no se puede partir o dividir en dónde nos de la gana. Por lo que las patas estabilizadoras entran en el mismo ejemplo que los toldos y serán admitidas siempre y cuando no desborden el perímetro del vehículo. Personalmente no conozco ninguna caravana con patas estabilizadoras que desborden su perímetro...

También recuerdo que la DGT "obliga" a que un remolque tenga puestos los calzos para estar correctamente aparcado...
 
Cita requerida.
Las leyes se publican en el BOE o en los boletines oficiales de las comunidades autónomas. Me gustaría enormemente ver esa ley, tantas veces comentada pero nunca mostrada, en la que se relacionan las patas bajadas con "estar acampado".

Se trata de la Instrucción 08/V-74 y del Manual de Movilidad en Autocaravanas ambas de la Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior, Gobierno de España, si la buscas en internet, la puedes descargar en pdf. La que relaciona con claridad que patas bajadas es estar acampado es la segunda.
 
La Instrucción 08/V-74 de la DGT no es una Ley. Es eso, una instrucción o nota aclaratoria. No tiene rango de Ley.
Es una indicación para los agentes de la DGT de cómo deberían de actuar en un caso concreto. A un juez le trae al pairo la citada nota. Lo que cuentan son las Leyes publicadas en los distintos boletines oficiales.
Esa es también la razón por la que las diferentes autoridades locales o autonómicas no le hacen ningún caso a esa instrucción.

Entrando en la literalidad de la nota:



La frase que marca las condiciones en las que la nota define "aparcamiento" frente a "acampada" es la marcada en rojo y no se puede partir o dividir en dónde nos de la gana. Por lo que las patas estabilizadoras entran en el mismo ejemplo que los toldos y serán admitidas siempre y cuando no desborden el perímetro del vehículo. Personalmente no conozco ninguna caravana con patas estabilizadoras que desborden su perímetro...

También recuerdo que la DGT "obliga" a que un remolque tenga puestos los calzos para estar correctamente aparcado...

Toda Ley tiene su reglamento que la desarrolla, los reglamentos, tienen directrices, instrucciones, ordenes aclaratorias, sin entrar en banalidades las leyes son amplias, de ahí viene la necesidad de interpretación. La ley de la que emana es nada más y nada menos que de la legislación de Tráfico y Circulación de vehículos a motor. Hay está la Instrucción que interpreta la ley, no hay que partirla ni dividirla donde a uno le de la gana para entender lo que le parezca.

Pero cada quien, al final que entienda lo que quiera, yo como no soy experto en leyes, prefiero entender la ley de la forma como las entienden los que me van a aplicar la ley, pero esto es mi decisión personal mia.
 
buenoooo simpre veis con lo mismo si al fin es que somos todos iguales leche que las hagan mixtas de una vez portodas esa es la solucion si al entrarencontramos las señales correspondientes de area mixta se acabaron los follones de si entro de si me dicen algo pues eso pienso yo asique este verano entremos mas qeu otros años hagamoslo todos y las areas que le hagan unas parcelas para cv nose pues dos o tres quizas asique este verano entremos mas en ellas un saludo kaiko.
 
Ahora bien, dicho lo anterior y ciñéndonos exclusivamente al aspecto legal, pues de lo que dice Jsomoza no estoy yo tan seguro. La primera definición de 'perímetro' que da el diccionario es: ámbito, en lo cual se considera todo el contorno del vehículo no solo los laterales, aparte de que especifica claramente ..."dispositivos de nivelación, soportes de estabilización"...

Estoy dispuesto a admitir que las patas desbordan el perímetro (ámbito) de una caravana si tú admites que también lo hacen las claraboyas del techo...o los escalones automáticos de las puertas. ;-)
 
Estoy dispuesto a admitir que las patas desbordan el perímetro (ámbito) de una caravana si tú admites que también lo hacen las claraboyas del techo...o los escalones automáticos de las puertas. ;-)

No tengo ningún problema en admitirlo...
He leído en alguna ocasión una interpretación de un compañero que lo 'borda' pero ahora no la encuentro, según él lo que se pretende es que una autocaravana o caravana -que a mí igual me da- cuando aparque y quede estacionada lo haga de la misma manera que cuando va en orden de marcha, o sea que si circulando no se lleva el escalón fuera, ni las ventanas abiertas (tal vez aquí se podría distinguir entre abatibles que desbordan, y correderas que no desbordan aparte de que en marcha pueden ir igualmente abiertas), de toldos y demás no hace falta ni mencionarlos, pues aparcando de esta forma siempre se podrá decir que se está debidamente estacionado, pero en cuanto se empiecen a desplegar las patas, los escalones, las ventanas, o todos y cualquiera de los otros artilugios, pues nos guste o no, en lugar de llamarse estacionar pasa a llamarse acampar (o al menos eso dicen).

Ya he puesto anteriormente en otro mensaje que algunas de estas cosas desde luego es para ir de "puntilloso"... pero entre Diciembre pasado y Febrero de este año en el aparcamiento de la estación de esquí de Cerler han sido denunciados por la G.C. 11 compañeros autocaravanistas por el uso de los calzos para nivelación, así que algo de todo esto que estamos comentando en algunos sitios lo llevan a rajatabla.

Un saludo.
 
Todo depende de la comunidad, yo hace año y medio vendi la cv, la aparque enganchada al coche para tramitar la tranferencia para el nuevo propietario. en un aparcamiento amplio que hay en la feria de muestra en Valladolid justo al lado de la area de ac,,se acerco un policia municipal y antes que me digese nada ,le conteste que la quedaba aparcada para lo comentado antes, y me dijo que era lo mismo lo que yo hiciera pero que al lado habia un aparcamiento para estos vehiculos y que hiciese el favor de dejarla hay en la area .Que para eso estaba preparada un saludo
 
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