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Velocidad maxima con autocaravanas

PRYM

timid@
Acabo de ver este articulo que ha salido en un periodico nacional....
Por si a alguien le pueda sacar de dudas.... o al reves... para liarlo mas....


@Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 02/06/2012 (06:00h)
Acabo de comprar una autocaravana y tengo muchas ganas de salir con ella, pero no sé exactamente cuáles son los límites de velocidad especificos que debo cumplir. ¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas para estos vehículos? L. Marín
La respuesta no es fácil porque la norma no es clara, pero le daremos nuestra opinión jurídica.
Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad como los camiones a 90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h. Sin embargo, y aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno de entonces consideró oportuno modificarla , y así se indicó expresamente en el preámbulo del nuevo reglamento a fin de “proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”. Sin duda una de las incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las autocaravanas de los límites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, los tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque. Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidarón de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las autocaravanas.
No obstante nuestra opinión es -en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías, y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo del Ministerio del Interior.
Y ello, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizar de ambos tipos de vehículos. “No tendría sentido por tanto equiparar las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de criterio”.
 
Lo primero que tienes que ver en el permiso de circulación es si “Tu autocaravana” está catalogada como “vehículo mixto”. Si es así, el límite en autopista o autovía es de 100 km/h., en lugar de los 120 km/h. a que pueden circular los turismos. Por tanto, si circulas por encima de 100 km/h. estarías cometiendo una infracción. El problema es que hasta ahora, normalmente los radares no discriminaban un vehículo mixto de un turismo, con lo que si no sobrepasabas el límite de 120 km/h. no te detectaban el exceso de velocidad aunque superaras el límite de 100 km/. Respecto de los camiones y autocares el control de velocidad es distinto y no sólo porque estos vehículos tiene limitadores, sino porque el tacógrafo también sirve de “chivato”.
 
Articulo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.
· 18. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
· 1. Para automóviles:
a. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100 kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados 90 kilómetros por hora; automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
b. En vías rápidas y carreteras convencionales, fuera de poblado, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de más de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril por sentido de circulación, o estén provistas de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento: Turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 90 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
c. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 80 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
· 2. Para los vehículos que realicen transporte escolar o de menores o que transporten mercancías peligrosas: Se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado anterior en función del tipo del vehículo y de la vía por la que circula.
· 3. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
a. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
b. Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
· 4. Para vehículos que precisen autorización especial para circular: la que se señale en la correspondiente autorización.
· 5. Para ciclos y ciclomotores: 45 kilómetros por hora.
· 6. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
· 7. Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concendido un permiso especial para ensayos, podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas, en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
· 19. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de grave
 
Hola a todos !!!

Aquí os dejo un link sobre este tema de la revista de la DGT:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...zkP8Vd4Qa_WoHKsSQ&sig2=q_qZ-i8SzmES3KITs22jAQ

Hoy por hoy y con la enorme crisis en la que estamos inmersos puede que si un radar caza a una autocv con un exceso de velocidad superior a los 120 Km/h apliquen el tipo de vehículo a rajatabla. Es decir, si lo consideran mixto y circulas a 135 Km /h, por ej, te van a aplicar la sanción con un exceso de 35 Km/h en el mejor de los casos...!!!

Lo que está claro es que si la autocv tiene una MMA >de 3.500 Kg la velocidad es la mísma que la de los camiones, 90 Km/h...

Saludos !!!
 
Ya hay muchos radares que denuncian por volumen y antes de la crisis, no todos pero hay muchos.

saludos
 
Hola a todos !!!

Aquí os dejo un link sobre este tema de la revista de la DGT:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...zkP8Vd4Qa_WoHKsSQ&sig2=q_qZ-i8SzmES3KITs22jAQ

Hoy por hoy y con la enorme crisis en la que estamos inmersos puede que si un radar caza a una autocv con un exceso de velocidad superior a los 120 Km/h apliquen el tipo de vehículo a rajatabla. Es decir, si lo consideran mixto y circulas a 135 Km /h, por ej, te van a aplicar la sanción con un exceso de 35 Km/h en el mejor de los casos...!!!

Lo que está claro es que si la autocv tiene una MMA >de 3.500 Kg la velocidad es la mísma que la de los camiones, 90 Km/h...

Saludos !!!
Este enlace es un poco viejito y esta obsoleto, como bien dice en el articulo que da inicio al hilo, en la ultima reforma obviaron las autocaravanas y por tanto el limite a que estan sujetas es el especifico de la via por la que circulen, otra cosa distinta son las que esten consideradas como vehiculo mixto que tiene su propia limitación
 
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