Webcampista.com

mucho más que un foro

Pagar al camping por vender mi módulo

Según entiendo yo el cartel, los clientes pueden vender libremente su caravana, módulo, el comprador se lo lleva a donde le apetezca, dejan la parcela libre y santas pascuas.
Ahora si lo venden con el plus de tenerlo ya en un camping es cuando el camping quiere cobrar la comisión y entiendo que quién inicio el hilo es lo que pretendía y por eso hace la consulta.
 
Yo puedo vender mi módulo sin tener nada que ver con el dueño del camping. Lo que nos puedo es garantizarle a nadie es que el módulo se va a quedar en el mismo lugar.
Eso es una negociación entre el comprador y el dueño del camping. Posiblemente al comprador solo le interesa el módulo y si lo quiere en el mismo lugar donde esta ubicado es algo que yo no tengo nada que ver... Eso es cosa del comprador y el dueño del camping.
Ya, pero el cartel está puesto en la recepción, si lo ve el comprador...eso va a entrar en la negociación del precio si o si.
 
Yo creo que el tema está muy claro, el camping pide la pasta por la subrogación del contrato de alquiler de la parcela.

Es lo único legal que puede hacer, igual que cuando compras una vivienda y tienes que cambiar el contrato de la luz, del agua, etc etc etc.

Un saludo.
 
Ya, pero el cartel está puesto en la recepción, si lo ve el comprador...eso va a entrar en la negociación del precio si o si.
No soy capaz de entender por que cuando vendo algo mio tengo que darle una comisión a alguien que nos tiene nada que ver .
Imaginemos que estoy en un camping con mi CV. Y alguien quiere comprarme mi CV. Que voy al dueño del camping a darle una comisión???
Otra cosa es que si el comprador quiere quedarse en esa parcela o en ese camping. Eso tendrá que tratarlo con el dueño del camping.
Yo negocio con lo que es mio.
La parcela o el camping a mi no me corresponde para nada.
 
Si la cosa esta clara, el camping no te prohíbe vender tu modulo, el camping lo que te dice es que si lo vendes tienes que pagar, en el próximo contrato ya lo especificara y dará un tiempo para que aceptes el contrato o dejes la parcela, tu lo puedes vender pero si el contrato esta a tu nombre, el puede impedir la entrada al que lo compre, vamos un marrón marrón, vende paga los 1000 euros y quítatelo de encima. Un saludo y suerte
El comprador podrá quedarse en ese camping o irse a otro. O a sus finca.
Eso a mi ya nos me afecta.
Si quieres quedarse en el mismo sitio lo tendrá que tratarlo con el dueño del camping.
Sigo pensando que es una abuso por parte del propietario del camping querer ganarse un dinero en la venta de una bien mio.
 
El comprador podrá quedarse en ese camping o irse a otro. O a sus finca.
Eso a mi ya nos me afecta.
Si quieres quedarse en el mismo sitio lo tendrá que tratarlo con el dueño del camping.
Sigo pensando que es una abuso por parte del propietario del camping querer ganarse un dinero en la venta de una bien mio.
Yo lo veo como tu, pero no es una CV que la enganchas y te la llevas y de eso se vale para sacar tajada, suerte y mucho tacto.
 
Es curioso tengo en mi camping un bien de otra persona ilegal según ley, lo autorizo y me lucro con ello a pesar de la ley, y cuando se produce una transmisión del bien pido una comisión en una operación ilegal, teniendo en cuenta que no hay una sola transmision que pague impuestos por ello.
para mi una golfería sin duda.
Saludos
 
Cuando alguien planta un mobilhome en un camping, con su base de celosía, su tomas de agua/luz, desagües y enanitos en el jardín, la ilegalidad es asumida, pactada y CONVIENE a ambas partes.

Es curioso que a la hora de la venta se le acuse sólo a una parte (el camping) de "ilegal", y querer creer que el que plantó el módulo tiene todo el derecho del mundo a vender el módulo sin moverlo del sitio, a quién quiera, y como si tal cosa.

Las situaciones ilegales, ilegales son, y a partir de ahí se abrió la veda. Cada una de las partes en realidad puede hacer un poco lo que le de la gana. Cobrarse mordidas, denunciarse a ver que pasa, etc, etc
Es lo que tienen los bajos fondos
 
Cuando alguien planta un mobilhome en un camping, con su base de celosía, su tomas de agua/luz, desagües y enanitos en el jardín, la ilegalidad es asumida, pactada y CONVIENE a ambas partes.

Es curioso que a la hora de la venta se le acuse sólo a una parte (el camping) de "ilegal", y querer creer que el que plantó el módulo tiene todo el derecho del mundo a vender el módulo sin moverlo del sitio, a quién quiera, y como si tal cosa.

Las situaciones ilegales, ilegales son, y a partir de ahí se abrió la veda. Cada una de las partes en realidad puede hacer un poco lo que le de la gana. Cobrarse mordidas, denunciarse a ver que pasa, etc, etc
Es lo que tienen los bajos fondos
Yo no digo de vender el módulo y que se quede en el mismo sitio.
Yo vendo el módulo que es mio y si se quedará en el mismo sitio es cuestión del comprador.
Si el interesa ese camping o otro...
 
Cuando alguien planta un mobilhome en un camping, con su base de celosía, su tomas de agua/luz, desagües y enanitos en el jardín, la ilegalidad es asumida, pactada y CONVIENE a ambas partes.

Es curioso que a la hora de la venta se le acuse sólo a una parte (el camping) de "ilegal", y querer creer que el que plantó el módulo tiene todo el derecho del mundo a vender el módulo sin moverlo del sitio, a quién quiera, y como si tal cosa.

Las situaciones ilegales, ilegales son, y a partir de ahí se abrió la veda. Cada una de las partes en realidad puede hacer un poco lo que le de la gana. Cobrarse mordidas, denunciarse a ver que pasa, etc, etc
Es lo que tienen los bajos fondos
De esa ilegalidad se aprovechan los dos. El vendedor y el dueño del camping. Lógicamente el vendedor estará al corriente de sus pagos al dueño del camping.
Lo que nos entiendo es que derecho tiene el dueño del camping a exigirme una comisión en la venta de mi módulo....
Repito si llegan a una acuerdo comprador y el dueño del camping se quedará. Lo mismo incluso el comprador no tiene previsto ni si quiera quedarse en ese camping...
 
Es curioso tengo en mi camping un bien de otra persona ilegal según ley, lo autorizo y me lucro con ello a pesar de la ley, y cuando se produce una transmisión del bien pido una comisión en una operación ilegal, teniendo en cuenta que no hay una sola transmision que pague impuestos por ello.
para mi una golfería sin duda.
Saludos
Totalmente de acuerdo contigo...
 
De esa ilegalidad se aprovechan los dos. El vendedor y el dueño del camping. Lógicamente el vendedor estará al corriente de sus pagos al dueño del camping.
Lo que nos entiendo es que derecho tiene el dueño del camping a exigirme una comisión en la venta de mi módulo....
Repito si llegan a una acuerdo comprador y el dueño del camping se quedará. Lo mismo incluso el comprador no tiene previsto ni si quiera quedarse en ese camping...

Está claro. Lo normal sería dejar claro en los contratos de alquiler que son contratos nominales y no subrogables, y que en caso de venta, el contrato queda anulado.

Para que el módulo permanezca en su emplazamiento, habría que re-negociar un nuevo contrato, para cuya firma lógicamente las condiciones las pone el camping. Así la venta del módulo es libre, pero la permanencia del mismo no tiene porque estar garantizada.

Además esto sería lo más justo si hay gente esperando a que queden parcelas libres

Según mi escala de valores, lo que no me entra en la cabeza es vender algo instalado en una parcela que no es mía. Sólo cuando me lleve ese "algo" a un terreno neutral libre de obligaciones, podré decir que es 100% mío. Eso o tener amarrada por contrato (legal) la parcela con el dueño del camping al margen de quién sea el propietario del módulo.

Pero en fin, ya digo que en que estas situaciones de ilegalidad (o alegalidad) se prestan a todo tipo de "trapicheos" por ambas partes, así que no me extraña nada de lo que pueda pasar.
 
Última edición:
Lo que no es legal es que el camping permita a un particular tener un modulo.

Informate sobre la legislacion de los terrenos de campings.
Los elementos semimoviles (mobilhome, modulos) y fijos (bungalows) solo pueden ser propiedad del camping.
Otra cosa diferente es que el camping lo cumpla y que la administracion haga las inspecciones pertinentes.

A ver No es legal tener un Mobilhome o bungalow de tu propiedad en un camping ,incumple varias normas de la ley entre otras ser fijo y ocupar más de 180 días la misma parcela, solo puede ser propiedad del camping no es ningún bulo y te lo dice uno que tiene uno hace bastantes años, otra cosa es que tú corras con ese riesgo, porque las propias Comunidades Autónomas miran para otro lado.
Es un tema que a los campings siempre les ha ido bien y de ahí su permisividad, ahora veremos a partir de ahora.
Salu

Callemos alguna boca. Y a ver si nos informamos un poco antes de opinar.

Respuesta de la Federación de Campings de Euskadi.

"Buenas tardes,

En respuesta a su escrito queremos aclarar en primer lugar que la legislación varía de un territorio a otro.



Teniendo en cuenta la legislación en el País Vasco es legal que un particular compre un móvil-home o bungalow y, bajo contrato con un camping, se instale en una parcela, manteniendo los elementos de rodadura y siendo fácilmente remolcable.



Si está establecido un período máximo de 11 meses de estancia al año, siendo obligatorio permanecer un mes entero sin acceso al camping por parte de dicho usuario.



Por otra parte cada camping se rige por una normativa interna que transmite a sus usuarios y dicha normativa va siempre en consonancia con la normativa municipal, que puede variar de un ayuntamiento a otro.



Esperamos haber solucionado sus dudas."
 
manteniendo los elementos de rodadura y siendo fácilmente remolcable.
Este es el asunto, que sea "facilmente remolcable", no por un camion ni por una plataforma, sino por un turismo.
 
Naturalmente la respuesta de la Federacion de Campings, asociacion empresarial, con claros tintes corporativistas no va a tirar piedras sobre su tejado y da una respuesta que tu interpretas de una manera erronea.
Boletin Oficial del Pais Vasco Decreto 396/2013 de 30 de julio, de oredenacion de los campimgs y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autonoma de Euskadi.
Titulo II Capitulo I Disposiciones Generales
Articulo 7
Apartado 1
El tiempo máximo de estancia en un camping por parte de las personas usuarias es de 11 meses por cada año natural. Quienes agoten ese plazo deben abandonar el camping y no podrán celebrar un nuevo contrato para la ocupación de una parcela en el mismo camping hasta transcurrido un mes completo desde la extinción del contrato anterior. La permanencia en el camping por más tiempo del indicado en este párrafo se considera residencial y constituye, asimismo, infracción grave, tipificada en el artículo 66.q).
No es que sea obligatorio no acceder al camping, sino que la parcela debe quedar libre.
No te lo han explicado bien.
Apartado 4
Se entiende como albergues fijos aquellas construcciones prefabricadas de madera u otras construcciones similares, por ejemplo bungalows, propiedad de la persona titular del establecimiento o que están a su disposición por cualquier otro título, que cumplan las condiciones siguientes:
a) N
o ser transportables por sus propios medios, o por tracción realizada, siguiendo la normativa vigente, por un vehículo con capacidad igual o inferior a la de un turismo.
Todo lo que no pueda ser transportado por un turismo se considera elementos fijos.
Articulo 8 Apartado 1
Está prohibida la instalación por las personas usuarias de los campings, de cualesquiera elementos fijos, tales como cierres, pavimentos, mesas, bancos, fregaderos, electrodomésticos, cocinas, barbacoas, parrillas, colgadores de ropa fijos, arcones, aparatos fijos de iluminación y tendidos eléctricos, plantas, así como la de cualquier otro elemento ornamental.
Articulo 9 Prohibición de venta y subarriendo de las parcelas.
1.– Está prohibida la venta y el subarriendo individualizado de las parcelas de camping y de los albergues fijos, así como la venta y el subarriendo de títulos, acciones o participaciones de cualquier tipo sobre parcelas individualizadas del camping y de los albergues fijos, en tanto el terreno referido esté dentro del camping o forme parte de dicha explotación.
2.– La contravención de esta prohibición constituye infracción grave y se sanciona conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo y este Decreto.
 
Madre mía los negacionistas. Con lo fácil que sería decir que te has equivocado y que no volverá a suceder, como dijo aquel. A ver, es que lo que escribes no hay por donde cogerlo, pero haré un último esfuerzo porque aunque parece que estés de broma, creo que estás en serio porfiando en el tema.
A ver, que la federación defienda a los campings, pues vale. De ahí que vaya a mentir a un particular que pregunta algo sensato..

Articulo 7
Apartado 1
El tiempo máximo de estancia en un camping por parte de las personas usuarias es de 11 meses por cada año natural. Quienes agoten ese plazo deben abandonar el camping y no podrán celebrar un nuevo contrato para la ocupación de una parcela en el mismo camping hasta transcurrido un mes completo desde la extinción del contrato anterior. La permanencia en el camping por más tiempo del indicado en este párrafo se considera residencial y constituye, asimismo, infracción grave, tipificada en el artículo 66.q).
No es que sea obligatorio no acceder al camping, sino que la parcela debe quedar libre.
Ahí no pone eso que tu sacas como conclusión. Pone que no se pueden estar más de 11 meses al año y habla de los que agoten los 11 meses. No dice nada de los que solo estén 10 meses porque el camping cierra 2 por ejemplo. Tampoco dice por ningún lado que la parcela tenga que quedar libre. Eso es tu conclusión. Y menos aún se refiere a los bungalows

Apartado 4
Se entiende como albergues fijos aquellas construcciones prefabricadas de madera u otras construcciones similares, por ejemplo bungalows, propiedad de la persona titular del establecimiento o que están a su disposición por cualquier otro título, que cumplan las condiciones siguientes:
a) N
o ser transportables por sus propios medios, o por tracción realizada, siguiendo la normativa vigente, por un vehículo con capacidad igual o inferior a la de un turismo.
Todo lo que no pueda ser transportado por un turismo se considera elementos fijos.
Articulo 8 Apartado 1
Está prohibida la instalación por las personas usuarias de los campings, de cualesquiera elementos fijos, tales como cierres, pavimentos, mesas, bancos, fregaderos, electrodomésticos, cocinas, barbacoas, parrillas, colgadores de ropa fijos, arcones, aparatos fijos de iluminación y tendidos eléctricos, plantas, así como la de cualquier otro elemento ornamental.
Esto ya es de traca. A ver, lo que copias arriba define los albergues fijos y dice que eso es un bungalow, etc. y tu conclusión es que todo lo que no pueda ser transportado por un turismo se considera elemento fijo. Y no dice eso. Dice lo que es albergue fijo. Lo que se considera elemento fijo lo dice en el artículo que copias más abajo y que además lo enumera: cocinas, barbacoas, plantas, etc. Que evidentemente sí pueden ser transportadas por un turismo y son elementos fijos, no albergues fijos, que te lías

Y el artículo 9 que también mandas, no se muy bien por donde vas, aunque lo intuyo. Recuerda que el negocio de un camping es el alquiler de parcelas, así que no pienses que eso que dice de subarriendo se refiere a que no puede alquilarlas o que a caravanas sí y bungalows no o que se yo, ya que ese es precisamente su negocio.


A ver, no soy yo muy amigo de comentar en los foros precisamente por estos dimes y diretes, pero me molesta los de "soy de tecla fácil, busco en google y siento cátedra" cuando desinforman al personal. Y eso es lo que tu haces. Sí se puede tener un módulo en un camping, al menos en Euskadi. Deberías agradecer que te lo haya aclarado. No te preocupes que cuando me respondan el resto de federaciones a las que he escrito también lo copiare aquí, para que quede constancia
 
Pues nada. Como quieras.
Ya he hecho bastante esfuerzo en buscar la ley como para seguir con este rollo.
A mi ni me va ni me viene, solo intento poner un poco de luz y ayudar, pero si no te convence, tu a lo tuyo.
Tu no sabes ni quien soy ni que formacion tengo. Lo digo por la expresion de sentar catedra, que sinceramente me parece fuera de lugar. Algo prepotente y faltona.
En fin... tu sigue preguntando.
 
Última edición:
Para salir de dudas,


Directo de la web del gobierno vasco.
Interesante el artículo 8, que prohíbe instalar nada fijo por parte del USUARIO.

Un saludo
 
A ver, dejando claro que si el Camping me permite estar todo el año, pues si quiero estare y si se comete falta alguna sera por parte del Camping, no del usuario.
Dicho esto, las Normativas que reflejais, regulan claramente que no se puede estar mas de 11 meses, pero tampoco en una instalacion fija, que es donde manteneis la discrepancia, ni con ruedas, ni con Tienda, ni siquiera en una Parcela al raso y lo dice aqui, ya que esas instalaciones fijas, estan DENTRO del Camping y afecta a TODOS los usuarios sin excepcion.
Articulo 7
Apartado 1
El tiempo máximo de estancia en un camping por parte de las personas usuarias es de 11 meses por cada año natural. Quienes agoten ese plazo deben abandonar el camping
Claro y diafano, no hace falta dictamen Legal, ni interpretacion por parte de Federacion alguna.
 
Sigo pensando que yo puedo vender mi módulo al que yo considere conveniente y que el dueño del camping no tiene derecho a exigirme 1.000€.
Lo que si entiendo es que una vez realizada la venta deje libre la parcela si me lo exige el dueño del camping.
 
@May56 ¿el módulo lo comprasteis de ocasión o lo instalasteis nuevo?
Si es el segundo caso, ¿os cobraron algo "de alta"?

Repasando la web de un camping del Bergadá, que no tiene porque ser el mismo, encuentro esto:

385 it.jpg

Y a continuación una retahíla de bungalows de particulares en venta.

Imagino que por esos anuncios y la gestión de enseñarlos el camping también cobrará.
Si en tu caso la gestión la hacéis vosotros y el comprador se queda en el camping, es una tajada que ha dejado de llevarse este si no cobra por algún tipo de concepto.
 
En mi opinión el camping viene a decir o me pagas o sacas los trastos de la parcela antes de vender... Y como seguramente sea difícil vender un módulo o mobilhome a palo seco en mitad de la nada, el camping se aprovecha. A fin de cuentas la parcela es suya y el módulo con su cocina, avance y enanitos de jardín valdrá mucho más que solo, encima de un camión...

Un saludo
 
que el dueño del camping no tiene derecho a exigirme 1.000€.
Depende, no lo veo Etico ni de Logica, pero en el comunicado previo y con tiempo, que el Camping expone a los usuarios, lo pone como requisito previo a la venta y ademas dice que una vez pagados: "se valorara la posibilidad". Puede valorar que aunque se pagen, no lo autorizan. Desde luego tienen el rostro de Cemento.
 
Pongamos que entra alguien diciendo. "Tenía una plaza de garaje alquilada a una persona, esta persona vendió el coche y el que la compró se quiere quedar con el alquiler, sin decirme nada. Yo quería la plaza para pedir más, y ahora el que la compró dice que el trato con el otro fue ese, coche y lugar, y no quiere irse. Además quiere pagar lo mismo que el primero, cuando ese alquiler quedó obsoleto y no es nada actual".

¿Cuál sería la respuesta?
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com