jcnfsada
Campista simplemente
A todos los que os desplacéis al extranjero no os olvidéis de solicitar la TSE (Tarjeta Sanitaria Europea).
La TSE la emiten
1) el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para trabajadores del régimen general, régimen de autónomos, empleadas de hogar y pensionistas de estos regímenes) y
2) el ISM (Instituto Social de la Marina) para los trabajadores y pensionistas del Mar
Es válida en los siguientes países (pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo):
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Italia
Irlanda
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumanía
Suecia
Islandia
Liechtenstein
Noruega
Suiza
(Otros países: ver nota al final)
Si queréis saber qué oficina os queda cerca de casa (suele haber varias en cada provincia) podéis llamar al teléfono 900.16.65.65
Tenéis que tener en cuenta que cada país tiene sus normas propias y tenéis que ateneros a las normas de cada país. Por ejemplo Portugal creo que tiene tasas moderadoras (si vais a urgencias quizás os cobren un euro por la atención, si tenéis que hacer alguna radiografía posiblemente os cobren 2-3 euros). Estas tasas moderadoras no se devuelven. En Francia tendréis que pagar, tanto en el médico como en la farmacia, y después pedir la devolución de la parte correspondiente (esto se puede hacer en España, al regreso).
A los usuarios de MUFACE, MUGEJU, ISFAS… no se les expide la TSE (aunque tengan la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social). El convenio de estas entidades con la Seguridad Social es sólo a efectos de España. Si perteneces a alguno de estos colectivos, pregunta en la entidad cómo tienes que hacer si te desplazas al extranjero.
La TSE se puede utilizar durante un año desde su expedición, siempre y cuándo se conserve la asistencia sanitaria en España. Si el titular de la cartilla deja de tener asistencia sanitaria en España, tampoco puede usar la TSE. Si la usase los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.
La TSE suele emitirse en el momento (5 minutos). Pero es conveniente no esperar al último momento para pedirla.
La Tesorería General de la Seguridad Social NO EMITEN la TSE (las oficinas de este organismo también se conocen como Administraciones de la Seguridad Social). Tampoco emiten la TSE los correspondientes servicios de salud de cada comunidad autónoma (SERGAS, SAS, Servicio Vasco de Salud, Instituto Catalán de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Canario de Salud, Servicio Madrileño de la Salud…)
También se puede conseguir el Certificado Provisional Sustitutorio a través de Internet (Seg-social.es)
El CPS es equivalente a la TSE pero sólo tendrá validez durante el período que dure el viaje.
Sólo puede solicitarlo el titular de la asistencia sanitaria (los beneficiarios no pueden solicitarlo por este sistema: mujer/marido, hijos…)
Es necesario disponer de un CERTIFICADO DIGITAL (firma digital) que garantice la confidencialidad y seguridad del trámite.
La TSE (o CPS) no son válidos si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico (si fuese el caso hay qué consultar el procedimiento en el INSS o ISM)
La Seguridad Social tiene convenio de Asistencia Sanitaria con otros países no mencionados en la lista que figura al principio.
Suele emitirse un certificado diferente para cada uno de esos países. Algunos de estos países son: ANDORRA, BRASIL, PARAGUAY, PERÚ.
Países con los que NO existe convenio de Asistencia Sanitaria: EE.UU., China, Canadá…
Si viajáis a algún país no mencionado aquí, consultad en el INSS o en el teléfono 900.16.65.65 si hay o no convenio.
Cualquier duda: 900.16.65.65
La TSE la emiten
1) el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para trabajadores del régimen general, régimen de autónomos, empleadas de hogar y pensionistas de estos regímenes) y
2) el ISM (Instituto Social de la Marina) para los trabajadores y pensionistas del Mar
Es válida en los siguientes países (pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo):
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Italia
Irlanda
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumanía
Suecia
Islandia
Liechtenstein
Noruega
Suiza
(Otros países: ver nota al final)
Si queréis saber qué oficina os queda cerca de casa (suele haber varias en cada provincia) podéis llamar al teléfono 900.16.65.65
Tenéis que tener en cuenta que cada país tiene sus normas propias y tenéis que ateneros a las normas de cada país. Por ejemplo Portugal creo que tiene tasas moderadoras (si vais a urgencias quizás os cobren un euro por la atención, si tenéis que hacer alguna radiografía posiblemente os cobren 2-3 euros). Estas tasas moderadoras no se devuelven. En Francia tendréis que pagar, tanto en el médico como en la farmacia, y después pedir la devolución de la parte correspondiente (esto se puede hacer en España, al regreso).
A los usuarios de MUFACE, MUGEJU, ISFAS… no se les expide la TSE (aunque tengan la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social). El convenio de estas entidades con la Seguridad Social es sólo a efectos de España. Si perteneces a alguno de estos colectivos, pregunta en la entidad cómo tienes que hacer si te desplazas al extranjero.
La TSE se puede utilizar durante un año desde su expedición, siempre y cuándo se conserve la asistencia sanitaria en España. Si el titular de la cartilla deja de tener asistencia sanitaria en España, tampoco puede usar la TSE. Si la usase los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.
La TSE suele emitirse en el momento (5 minutos). Pero es conveniente no esperar al último momento para pedirla.
La Tesorería General de la Seguridad Social NO EMITEN la TSE (las oficinas de este organismo también se conocen como Administraciones de la Seguridad Social). Tampoco emiten la TSE los correspondientes servicios de salud de cada comunidad autónoma (SERGAS, SAS, Servicio Vasco de Salud, Instituto Catalán de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Canario de Salud, Servicio Madrileño de la Salud…)
También se puede conseguir el Certificado Provisional Sustitutorio a través de Internet (Seg-social.es)
El CPS es equivalente a la TSE pero sólo tendrá validez durante el período que dure el viaje.
Sólo puede solicitarlo el titular de la asistencia sanitaria (los beneficiarios no pueden solicitarlo por este sistema: mujer/marido, hijos…)
Es necesario disponer de un CERTIFICADO DIGITAL (firma digital) que garantice la confidencialidad y seguridad del trámite.
La TSE (o CPS) no son válidos si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico (si fuese el caso hay qué consultar el procedimiento en el INSS o ISM)
La Seguridad Social tiene convenio de Asistencia Sanitaria con otros países no mencionados en la lista que figura al principio.
Suele emitirse un certificado diferente para cada uno de esos países. Algunos de estos países son: ANDORRA, BRASIL, PARAGUAY, PERÚ.
Países con los que NO existe convenio de Asistencia Sanitaria: EE.UU., China, Canadá…
Si viajáis a algún país no mencionado aquí, consultad en el INSS o en el teléfono 900.16.65.65 si hay o no convenio.
Cualquier duda: 900.16.65.65