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mucho más que un foro

Nuevo B+E

Seras Policia Municipal casi seguro por lo tanto en no ir a Caceres estamos arregladitos.
Pero como forero si es verdad lo que dices ,deberias habertelo callado.
Que tengas mucha suerte en ese oficio.
Saludos
yo trabajo en una empresa e intento ser lo mas profesional posible en mi sector , el señor loloceres supongo q lo mismo , asi q lo q no se puede hacer es roprocharle q haga bien su trabajo.
A mi si me ves por tu tierra y voy mal me multas y cuando salgas de trabajar nos tomamos unos vinos y una torta del casar , eso si pagas tu q yo tengo q pagar la multa je,je,je.
 
Para Badum.
Hola Antonio hay que ver los "lios" con los carnet. Ya sabes yo lo tengo solucionado: dos semanas en autoescuela BENOICARLO y el "C" en mi bosillo, ahora a pasar la AC al tope que permite la MMA que en mi caso es de 3910 kilos y a viajar tranquilo.
En el hilo de "carnet C" te deje un mensaje que al parecer no has leido.
Hoy estamos en Mulhouse y mañana para Colmar, ¿que no os animais a acompañarnos?
Abrazo para los buenos amigos de Benicarlo y saludos a los foreros
 
Seras Policia Municipal casi seguro por lo tanto en no ir a Caceres estamos arregladitos.
Pero como forero si es verdad lo que dices ,deberias habertelo callado.
Que tengas mucha suerte en ese oficio.
Saludos

Serás bien recibido en esta ciudad al igual que el resto de foreros. No me conoces, con lo que no se con que derecho te crees a decirme como tengo o no que hacer mi trabajo, pero claro, a lo mejor tú tambien haces bien el tuyo. Un saludo y lo dicho, serás bien recibido. En cuanto a la DGT, mañana mismo voy a confirmar todo lo aquí expuesto, y si ciertamente tenéis razón, pues a rectificar.
 
Lo que esta claro, es que alguien se equivoca, en la auto escuela y en los test de la autoescuela dicen que, un vehiculo de 3500 kilos puede llevar un remolque de menos de 750,sale en el examen del E.

salu2
 
Bien dicho Alex fresneda respecto a loloceres... A ver si nos respetamos, puesto que cada uno en su oficio seguro que lo hace lo mejor que sabe, y seguro que loloceres lo hace bien.
Por otra parte, Bengi... si, 3500kg + 750kg con el B, si el remolque es superior a 750kg hay que mirar las sumas de los PMA y no puede ser superior a 3500kg, sino hay que sacarse el B+E (que injusto)
Loloceres, a veces voy por Villar del Rey, mis suegros tienen una casa allí. A ver si nos vemos e intercambiamos opiniones... Iré a finales de junio.
Saludos!!
Por cierto, si vas a la DGT pregúntales por el nuevo RG de Conductores que se hizo en marzo de 2006 y está por aprobar en 2013 y habla de un curso de capacitación para conjuntos de hasta 4250kg y a partir de ese PMA se necesitaría el E.
Un saludo!!!
 
Policia

Policia

Serás bien recibido en esta ciudad al igual que el resto de foreros. No me conoces, con lo que no se con que derecho te crees a decirme como tengo o no que hacer mi trabajo, pero claro, a lo mejor tú tambien haces bien el tuyo. Un saludo y lo dicho, serás bien recibido. En cuanto a la DGT, mañana mismo voy a confirmar todo lo aquí expuesto, y si ciertamente tenéis razón, pues a rectificar.

Para ganarte tu jornal debes hacerlo lo mejor posible,pero precisamente a los conductores foreros amantes de este mundillo les dices que les sancionaras. ? Sabes que cuando uno quiere gira la cabeza para otro lado ¿
Asi es que todos los que tenemos un negocio cuando venga alguien del foro WEBCAMPISTA le sacudiremos bien en el precio . ? o deberia ser al revés.
Suerte
C A P certificado aptitud profesional de momento solo para autobuses y luego los camiones de transporte.
 
Para ganarte tu jornal debes hacerlo lo mejor posible,pero precisamente a los conductores foreros amantes de este mundillo les dices que les sancionaras. ? Sabes que cuando uno quiere gira la cabeza para otro lado ¿
Asi es que todos los que tenemos un negocio cuando venga alguien del foro WEBCAMPISTA le sacudiremos bien en el precio . ? o deberia ser al revés.
Suerte
C A P certificado aptitud profesional de momento solo para autobuses y luego los camiones de transporte.

Bueno, pues la ley me obliga a denunciar las infracciones que observe, y te aseguro que una doble fila, puede pasar, pero en cuestiones de permisos de conducir, alcoholemias, etc, no. De todas formas te repito, que serás bien recibido al igual que el resto de foreros.

Por otra parte, acabo de llamar al 060 de información administrativa, y después de consultar el asunto, y de tenerme 11 minutos en espera, no me han contestado colgando el teléfono. Luego he ido a hablar con el Jefe de Sanciones de la Unidad de Recaudación, y me comenta lo siguiente:
Para poder conducir un vehículo tractor con un remolque, se deben dar dos circunstancias, y no obviar ninguna de ellas y son, la primera es que el remolque tenga un PMA de menos 750 kg, y la segunga que el PMA del conjunto no sobrepase los 3500.
CASO 1- vehícuolo de 1500 + remolque de 751; B+E, al pesar el remolque más de 750. Conjunto menos de 3.500
CASO 2- vehículo de 2500 + remolque de 750; B al pesar el remolque 750 o menos, y el conjunto no supera 3500.

Los casos 1 y 2, son una icongruencia, pero en fin, así está hecho.

CASO 3- vehículo de 3.400 + remolque de 600, B+E, al sobrepasar el conjunto 3.500.

Los párrafos, aunque sean independiente, se tienen que cumplir las dos condiciones para poder conducir con el permiso de la clase B.

De todas formas, en tráfico, a quien le hayan dicho que no se necesita el E, le aconsejo, que lo pida por escrito, y evitará posibles futuros problemas. Un saludo a todos y tened en cuenta que mi intención es colaborar con todos vosotros e intentar ayudar, no liaros para equivocaros, como alguien pueda pensar. Si pasáis por Cáceres, os invito a todos a unas cervezas y lo comentamos, con la ley en una mano y las cervezas en la otra. Badum, tú también tienes tu sitio aquí y tu cerveza. Saludos
 
Bueno, pues la ley me obliga a denunciar las infracciones que observe, y te aseguro que una doble fila, puede pasar, pero en cuestiones de permisos de conducir, alcoholemias, etc, no. De todas formas te repito, que serás bien recibido al igual que el resto de foreros.

Por otra parte, acabo de llamar al 060 de información administrativa, y después de consultar el asunto, y de tenerme 11 minutos en espera, no me han contestado colgando el teléfono. Luego he ido a hablar con el Jefe de Sanciones de la Unidad de Recaudación, y me comenta lo siguiente:
Para poder conducir un vehículo tractor con un remolque, se deben dar dos circunstancias, y no obviar ninguna de ellas y son, la primera es que el remolque tenga un PMA de menos 750 kg, y la segunga que el PMA del conjunto no sobrepase los 3500.
CASO 1- vehícuolo de 1500 + remolque de 751; B+E, al pesar el remolque más de 750. Conjunto menos de 3.500
CASO 2- vehículo de 2500 + remolque de 750; B al pesar el remolque 750 o menos, y el conjunto no supera 3500.

Los casos 1 y 2, son una icongruencia, pero en fin, así está hecho.

CASO 3- vehículo de 3.400 + remolque de 600, B+E, al sobrepasar el conjunto 3.500.

Los párrafos, aunque sean independiente, se tienen que cumplir las dos condiciones para poder conducir con el permiso de la clase B.

De todas formas, en tráfico, a quien le hayan dicho que no se necesita el E, le aconsejo, que lo pida por escrito, y evitará posibles futuros problemas. Un saludo a todos y tened en cuenta que mi intención es colaborar con todos vosotros e intentar ayudar, no liaros para equivocaros, como alguien pueda pensar. Si pasáis por Cáceres, os invito a todos a unas cervezas y lo comentamos, con la ley en una mano y las cervezas en la otra. Badum, tú también tienes tu sitio aquí y tu cerveza. Saludos
Muchas gracias pasaré a verte aunque antes Caceres era una ciudad olvidada ,hoy dia es una de las mas preciosas de España Ahí asisti al Congreso de Transporte donde pude saludar y besar a nuestra anfitriona Yvone Reyes.
Te falta Conjunto de vehiculos cuyo tractor este autorizado con el B = autocaravana de menos de 3500 kg
más un remolque de menos de 750 kg = 4.250 kg asi lo enseñan en las autoescuelas.
SAludos
 
Vaya,pues esto es nuevo para mi.
Me sorprende el supuesto 1,ya que según ese supuesto necesito el B+E para todo,quiero decir,que con cualquier remolque que pese más de 750Kg,aun no pasando de 3500 Kg y aun pesando el tractor más que el remolque,necesito el B+E,ahora si que me liado,ya que en mi caso,una vez le baje la MMA a mi coche,quedaría así:
2350 MMA tractor
1100 MMA Cv
Según el supuesto 1 necesito el B+E.
 
Loloceres, lo malo es que el Sr. Jefe de Recaudaciones no lo sepa.
En mi conjunto me sobran 50 Kgs para llegar a los 3.500 Kgs. Me paro la Guardia Civil en Galicia y el motorista joven, empeñado en que no podia con el B, el Jefe de Patrulla, mas mayor, no paraba de decirle que me dejara ir, pero como buen jovencito no renunciaba hasta que saco su librito de la moto y despues de tenerme casi una hora parado, me pidio disculpas y me dio la razón. Habia que ver la cara del Guardia mayor cuando nos dijo que nos fueramos. Mi conjunto es un Mercedes y una Hobby de MMA 1.200 Kg.
Saludos
 
Según eso la práctica totalidad de las cv necesita B+E.

Con todos mis respetos, creo que estais totalmente equivocados.

Deberiais hacer la consulta a trafico.
 
Re: Nuevo B+E

B [editar]

Edad mínima para obtenerlo: 18 años
Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y,-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.
  • Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Extraido de : Permiso de conducir - Wikipedia, la enciclopedia libre

Yo tengo el B+E, y una de las preguntas de exámen es si se puede conducir un conjunto compuesto por camión de 3.500 K de MMA y remolque de 750 K MMA únicamente con el permiso B y la respuesta es afirmativa.

Saludos.
 
Gracias a que si el remolque no tiene una MMA superior a 750 Kgs, los todoterreno pueden arrastar caravana con carnet B. Ya que si el remolque es hasta 750 Kgs, no se suma con el tractor. Solo se suma, y tiene que tener matricula propia, si el remolque supera los 750Kgs.
Saludos
 
Hola!
Pues a pesar que yo fui uno de los que dió la razón a loloceres, y después de andar leyendo "un poco" el reglamento. Estoy seguro de estar confundido.

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

CAPÍTULO II
Del permiso de conducción

B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

Pido excusas por haber metido la pata, y rectifico. Loloceres, casi que desconfía un poco del responsable al que has preguntado.
Un saludo
 
Rectifico un asunto que me he equivocado, si el vehíulo y el remolque no pasa de 3500, se puede conducir con el B aunque el remolque sea más de 750, pero sigo diciendo que lo que no se puede es pasar de 3500 en su conjunto, a la espera de que tráfico me lo confirme o no, que no parece que me lo confirme.
 
Bien por la rectificación, pero me parece penoso que un agente de la ley tenga esas dudas sobre la ley.

Es su trabajo, por tanto debe ser su obligación. ¿Como van a pedir el cumplimiento correcto de la ley si no la conocen?

Con estos planteamientos pueden amargarle unas vacaciones a cualquiera. Vamos a tener que pensar el ir a Caceres, y es una pena, por que es un sitio precioso.
 
Hola!
Pues a pesar que yo fui uno de los que dió la razón a loloceres, y después de andar leyendo "un poco" el reglamento. Estoy seguro de estar confundido.

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

CAPÍTULO II
Del permiso de conducción

B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

Pido excusas por haber metido la pata, y rectifico. Loloceres, casi que desconfía un poco del responsable al que has preguntado.
Un saludo
Dentro del permiso B se están enumerando los vehículos y conjuntos que se pueden conducir con él :

Primero : Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Segundo : Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Al conjunto establecido en el primero no se le aplica el límite de 3.500 K establecido en el segundo.

Es decir, se está autorizando a remolcar un remolque ligero (de hasta 750 K) con un tractor de 3.500 K. Para ello no establece ninguna limitación.

Pero además, se autoriza a circular remolcando un remolque de más de 750 Kgs. siempre y cuando se den las condiciones de que la MMA del remolque no supere la masa en vacío del tractor y que la suma de la MMA de ambos no supere los 3.500 Kgs. Esta limitación es aplicable sólo a los remolques no ligeros (>750 Kgs)

Saludos.
 
Bien por la rectificación, pero me parece penoso que un agente de la ley tenga esas dudas sobre la ley.

Es su trabajo, por tanto debe ser su obligación. ¿Como van a pedir el cumplimiento correcto de la ley si no la conocen?

Con estos planteamientos pueden amargarle unas vacaciones a cualquiera. Vamos a tener que pensar el ir a Caceres, y es una pena, por que es un sitio precioso.

Menos mal que tú no te equivocas nunca.... De cualquier manera, no voy a entrar en polémicas con alguien a quien no conozco. Y además, la Ley, está sujeta a interpretaciones. Una simple coma, puede cambiar todo el significado de un párrafo, y yo no soy ni juez ni legislador, si te denuncian por este motivo, alega lo que creas convenienete y si tienes razón, tráfico te la dará, no creas que por que denunciemos, eso vaya a misa. Para eso están las alegaciones. Y si no pasas por Cáceres, tú te lo pierdes. Tenemos una ciudad muy bonita y un camping mangifico. Tú decides.
 
Conozco Cáceres, y Badajoz, al fin y al cabo estudie en la Universidad de Extremadura.

Lo otro, simplemente me parece un comportamiento despotico de mcuhos agentes de la ley. Yo no me voy a molestar en conocer la ley, sanciono, y despues recurra.

Nos dices que le pidamos por escrito a trafico si es cierto o no, ya que evidentemente, la policia de Cáceres, no se va a molestar en enterarse por su cuenta. Simplemente sanciona, y despues ya veremos.

Me parece una aptitud "ejemplar" por parte de la policia, en realidad de cualquier policia.
 
Conozco Cáceres, y Badajoz, al fin y al cabo estudie en la Universidad de Extremadura.

Lo otro, simplemente me parece un comportamiento despotico de mcuhos agentes de la ley. Yo no me voy a molestar en conocer la ley, sanciono, y despues recurra.

Nos dices que le pidamos por escrito a trafico si es cierto o no, ya que evidentemente, la policia de Cáceres, no se va a molestar en enterarse por su cuenta. Simplemente sanciona, y despues ya veremos.

Me parece una aptitud "ejemplar" por parte de la policia, en realidad de cualquier policia.

Te pido que no hables de la Policia de Cáceres, en todo caso, dirigete a mí. Por favor no generalices. En cuanto a lo de enterarme por mi cuenta, ya he comentado que tráfico no me da una respuesta, y si tengo que rectificar, lo hago. Y además, te indico que puedes pensar lo que quieras, no me molesta para nada.
 
El segundo párrafo no habla de vehículos, sino de "conjuntos con remolque de más de 750k", no hay interpretación, no es lo mismo, automóvil que conjunto, se podría haber expresado mejor, al parecer el que hizo el texto interpreto que un remolque de <750k no constituye un conjunto.
 
Sabeis que os digo? pues que al final son los gc los que ponen las multas y puedo aseguraros de que a todos los que he consultado (familiares, amigos, etc) te dicen que cada interpreta lo que quiere o buenamente entiende y que todo depende del "chinche" que te pille.
Ellos se encogen de hombros y dicen "es lo que hay" ....... yo alucinop y ellos tambien
 
Bueno,pues estupendo,estamos a merced del humor de que nos pare.
Como dicen por ahí arriba,si te toca uno de estos.te arruina las vacaciones.
Efectívamente puedo recurrir,pero os recuerdo que una de las medídas es la inmovilización del conjunto,vaya gracia si me pilla en Caceres y tengo que llamar a un familiar o amigo para que me devuelva el conjunto a casa,o lo que es peor,tengo que dejar mi Cv allí y voverme para casa,para luego volver con alguien a por mi Cv.
Claro que recurro,pero la sentencia no es automática,por lo que adios vacaciones y encima el que me las arruinó se va de "rositas",no es justo.
 
Si te inmoviliza el conjunto te fastidia las vacaciones, no sé si puede hacer pero entonces además del recurso de la multa otro para reclamar daños y perjuicios ocasionados. Para eso sirven los seguros de responsabilidad civil, no hace falta tener uno solo para "reclamación de multas"

Y, como siempre digo en estos casos, si depende del humor del que toque, no conviene empezar a decir "¿Y TU QUE CO..O SABES DE ESTO, PRINGAO?" como al parecer hacen muchos, no creo que ese les mejore el humor, errar es de humanos, entre nosotros también hay muchas dudas ¿ellos no son humanos? no es lo mismo enfrentarte a un humano malhumurado que a uno "por malhumurar"
 
Que lio ,vaya lio con lo facil que es
Autocaravana de menos de 3,5 tn + remolque de -750 kg = carnet B
Autocaravana de mas de 3,5 tn +remolque de -750 kg = NO carnet B
Tractor de menos de 3,5 tn + cv de -750 kg = carnet B
Tractor de mas de 3,5 tn +cv del peso que quieras NO el B
Camion de menos de 3,5 tn de MMA +cv de -750 kg= B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA +cv de - de 750 kg = NO el B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA + cv de mas de 750 kg = NO el B
Tractor de tara 1500 kg No se puede circular si la MMA de la cv es 2.000 kg
Tractor de MMA 1500 kg mas cv de 1200 kg con el B
Tractor de MMA 2001 kg mas cv de 1.500 kg NO con el B

Lo siento como en el colegio
¿¿ Me he equivocado en algo ......????
Saludos
 
Arriba
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