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mucho más que un foro

Nuevo B+E

Desde luego el tema está dando de sí:D creo que fuí el primero en contestar,pero lo más curioso de todo,es que estoy igual que al principio:)
Seguiré atento por si alguien aportara alguna novedad importante.
 
Juer Peke, otra vez a vueltas con Loloceres...
Vamos a ver, la función de un agente de la ley es perseguir a malhechores, asistir a los necesitados, vigilar por nuestra seguridad, etc... Los caravanistas no son peligrosos, pero también tienen que cumplir las normas, y si Loloceres, como dice él, tiene que denunciar a alguno que no cumple las normas pues lo tendrá que hacer, no? Lo hará por la seguridad del que conduce (que lo mismo no ha sido bien informado en su momento cuando compró la caravana) y por la seguridad del resto de usuarios... Ten en cuenta por ejemplo algunos datos que seguro tú o muchos usuarios no conoces/en: ¿Sabes que ya no hace falta llevar gafas de repuesto? ¿Sabes que se tiene que circular por el carril derecho en la autopista? ¿Sabe alguien como se conduce por una rotonda?... Seguro que Loloceres, en muchas de estas cosas pues ya no se mete, porque realmente son cosas leves... Pero por ejemplo, cambió la Ley y ahora, no tener carnet de conducir es un delito... sí, un delito, y la sanción es más dura que incluso hurtar una cartera con 200€... Creo que deberíamos respetar a la policia, porque seguro que en más de una ocasión estan ahí para indicarnos un camino, para ayudarnos a cambiar una rueda o nos sentimos seguro cuando les vemos en un área de servicio de una autopista cuando estamos parados haciendo un descanso... No habeis parado nunca en un bar de carretera donde esté la poli? Pues seguro que es un sitio bueno/bonito y barato...
Mi segundo coche fue un Ford Mondeo, porque la GC de Tráfico los tenía... Para mi fue un coche fantástico, superfiable y lloré el día que lo cambié por mi Picassin (el cambio fue porque la gasolina se ponía imposible y me cambié a un diesel)
Ánimo Loloceres... Un saludo a todos
 
Desde luego que las autoridades están,entre otras cosas,para velar por nuestra seguridad,pero comprendereis que no deja de ser absurdo que nos denuncien por pasarnos 1Kg de lo que dice el texto retorcido que regula esta ridícula norma.
Creo que en carretera o ciudad hay otros muchos delitos que perseguir,mucho más graves y para los que sí hacen la vista gorda,que denunciar e inmovilizar a una familia que viaja con su Cv tranquílamente de vacaciones y que se pasa 10 Kg.
Yo soy transportista y he visto mucho en este sentido,además ¿cuantos de vosotros habeis visto vehículos con matrículas francesas o portuguesas,cargados descaradamente en exceso y con un número de ocupantes no permitido? seguro que miles,sobre todo en verano ¿habeis visto alguno inmovilizado por las autoridades? yo no.A esto me refiero,eso si es un peligro tangible y sin embargo,miran para otro lado,claro que es más fácil cobrar la multa nuestra,que hacer cumplir las normas a ciertos colectívos,y denunciarles o inmovilizar esos vehículos de poblados marginales,carentes de ITV,seguros e incluso sin carnets,trabajo junto a un sitio de estos y sé de que hablo.
Eso sí,mi empresa debe tener todos los camiones en regla,ya que si no la crujen bien crujida
 
Soy profesor de formacion vial y ratifico lo espuesto por por el colega Aunnolose B - Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (usease, de menos de 3500k) y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (la tara)B+E - Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (es decir, de menos de 3500k) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.*.No os comais mas el coco la ley solo tiene una sola interpretacion valida
 
bueno menos mal que parece que el personal se pone de acuerdo en algo que ya estaba claro hace mucho...

yo y sin animos de hacer leña, solo me reitero en lo que he dicho anteriormente, cualquier informacion sobre todo esta de tipo legal, que soltamos en un foro como este donde hay mucha gente nueva, que nadie le explico ni siquiera lo de la MMA de su CV cuando la compro,
y que de repente se encuentra con personas que aseguran (y me da igual su oficio), pero siendo agentes de la LEY parecen con mas potestad para hacerlo, y repito aseguran cosas que no son reales, por una mala interpretacion de la norma, pues debemos tener cuidado con esas afirmaciones rotundas...

...creo recordar que mas de una intervencion en este hilo, mostraba un cierto panico por verse sin permiso de conducir oportuno para llevar su coche y su CV...

es mas hemos sido varios los que desde el primer momento hemos expuesto, desde la experiencia, el error que habia en las afirmaciones del compi, asi que como ya estaba claro este tema "pelillos a la mar" ...

y a visitar Caceres que es una joya de Extremadura...
 
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.
Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.


Si, pero lo ponía de ejemplo, el carnet no te dice como tiene que ser el enganche.

Si sigues leyendo el reglamento, en otro artículo (que me da pereza buscar) se limita la MMA máxima que puede remolcar un vehículo de la clase de los que se pueden conducir con un carnet B (la MMR). En concreto esa MMR es, en general, la MMA del vehículo y, en el caso concreto de los 4x4 puede ser de 1,5 veces la MMA del vehículo tractor no excediendo, en ningún caso, de los 3500 kg.
O sea, que con el B+E puedes llevar un conjunto de, como máximo 7000 kg.

Esto no me lo sabía, gracias por el enseñarme algo más. Por eso se limita entonces a 3500k el MMR de muchos TT que decía mikicastell, esta vez si es un problema legal, no técnico.
 
No hace mucho tiempo, seguro que todos lo escuchamos en la tele o la radio, o en el periódico, incluso uno de los casos se comentó mucho en el foro, ciertas personas habían provocados accidentes con victimas mortales y ninguno de los cuales tenía el carnet, uno de ellos ya lo había obtenido, pero por burocracia, aún no lo tenía en la mano.

En los dos casos se le dio "leña al mono" por no tener el carnet, incluso tratándose de un tema burocrático, se le dio mucha importancia al hecho de no tener carnet. ¿que ha cambiado?

Un hijo nuestro se saca el carnet hoy, tardan una semana en dárselo, llega la autoridad y lo pilla, le casca la multa y lo llamamos de todo menos guapo, ahora bien, si el niño provoca en esa semana un accidente mortal, entonces era "porque circulaba sin carnet", a ver si nos aclaramos, la ley es para todos, no solo para los hijos de los demás.
 
¡Cómo está el patio!, bueno, siento haberme perdido todo lo que se ha hablado, con lo que me gusta...Bueno, poneros, por aquí un enlace a la sección de ficheros, normativa, en la que "alguien", muy amablemente ha colgado un pdf de la Revista Tráfico y Seguridad Vial, emitido por la DGT, explicando de manera más o menos oficial, algo que casi todos sabemos:

http://www.webcampista.com/foro/downloads.php?do=file&id=143

Es lo más oficial, ya que no existe instrucción de Tráfico (por lo menos no la encuentro), es cierto que en el reglamento General de Conductores, existen dudas, pero en la Directiva Europea que lo regula, no existen, se dan las dos circunstancias por separado y claramente definidas, no como en nuestro Reglamento que da a la interpretación de que se puedan dar ambas.

Saludos
 
Por si alguno no lo quiere bajar.

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Aunque la revista entera me parece muy interesante.
 

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Y bueno en lo comentado al inicio de este post sobre la nueva legislación y entrada en vigor, copio y pego lo expuesto en otro hilo:

Bueno,bueno, estais con las "ansias" de saber....eh?

Perdonar un poco el tocho, pero hay que desarrolarlo.

1º De momento en España sigue vigente el Reglamento General de Conductores tal y hasta que no haya una modificación en el mismo el tema que nos interesa (los 3500 para remolques mayores de 750 kg), sigue igual.

2º en la exposición de motivos de motivos hacer referencia a las directivas europeas por el cual se desarrolla:

"El objeto del presente Reglamento es desarrollar los artículos 5, b y h, en lo referente, respectivamente al canje de permisos de conducción y al registro de conductores e infractores, 59, 60, 63, 64, 65, y 66 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, en cuanto se refieren a las autorizaciones administrativas para conducir, al mism2o tiempo que transponer a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de Julio, sobre el permiso de conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de Diciembre, y 96/47/CE, de 23 de Julio."

La directiva europea 91/43/CEE dice:


categoría B
-automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
-conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor; "

Aquí es más fácil que nuestro Reglamento General de Conductores que nos da a dudas que se tienen que cumplir las dos opciones, y aquí se ve, que cada es cada uno por separado.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?

Las otras dos directivas son sobre el formato tarjeta plástico, pero no nos influyen en lo que comentamos.

Bueno ahora despues del desarrollo viene una nueva directiva:

La 2006/126/ce, en esta no voy a poner lo que pone, porque se ha puesto ya aquí es el tema ese del curso de capacitación para poder llevar remolques de más de 750 kg, llegando el conjunto hasta los 4250 kg). No confundir con el Curso de Aptitud Profesional ( CAP), que está regulada en otra directiva, la 2003/59/CE, pero sólo es para el transporte de mercancias y viajeros.

Bueno, que me pierdo, esta directiva que nos permite llegar hasta los 4250 kg en conjuntos con remolques no ligeros, lo primero es que no la contempla nuestro Reglamento General de Conductores, por lo cual no puede ser de aplicación en España (ya que aunque son de obligado cumplimiento, han de ser reconocidas en la legislación de cada país miembro de la CE).

Por qué no ha sido reconocida por nuestro país, pues porque no, de momento como os puse al principio del post (con las fotos de otros carnets), no somos los únicos.

Bien, esta directiva, como todas tiene un periodo de implantación en los estados miembros que va desde su promulgación (19 de enro de 2007), hasta la fecha límite de 19 de enero de 2011.

19 de enero de 2011, es lo que pone que es el plazo máximo, ya veremos.

Nota: No soy un experto en legislación y menos en la europea, pero esto es lo que dice dicha directiva, navegando por las directivas salen miles que rectifican o derogan otras, bueno es lo que pone, ya veremos si en la fecha se cumple, o por el contrario hay por ahí alguna otra que derogue esto que hemos puesto.
Os pongo enlace donde dice todo esto:

SCADPlus: Seguridad vial: permiso de conducción
Saludos
 
Por si alguno no lo quiere bajar.

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Aunque la revista entera me parece muy interesante.

Adiós amigo....visto lo visto, la tecnología es para unos pocos privilegiados como tú....y yo sufriendo, para ponerlo, je,je
 
No sé si habrá alguien que sepa el argumento que pueda haber llevado al legislador a permitir la conducción de un vehículo de 3500kg con un remolque de 749kg = 4250 kg , un picasso de 1400 kg (tara)+ knaus 500 FDK de 1100 kg (tara) y sin embargo no se permite llevar una alhambra de 1900 kg (tara) (2500 kg PMA) + knaus 500 FDK (1400 PMA en europa) = 3900 kg.

Mi experiencia con vehículos de 2000 kg con respecto a los habitales 1500 +- kg es que no se conduce igual. Por ejemplo, con el picasso llegas a una curva y con girar las ruedas es suficiente para reducir lo necesario la velocidad. Sin embargo la alhambra, por ejemplo, es un misil. A la misma velocidad le giras las ruedas y como que no va con él. La inercia del vehículo tiene otra escala. Precisa frenar antes si queremos pasar por la curva a menor velocidad. Quizás sea efecto de la caja de cambios.

No quiero ni pensar cómo será un vehículo de 3500kg + remolque o una cabeza tractora con remolque articulado.

Sin embargo todos sabemos que es más seguro y más fácil llevar la alhambra que el picaso con la knaus. Y no se puede con el mismo carnet y mismo uso. Todo esto por no hablar de la inutilidad práctica de los actuales exámenes de conducir. Al menos del B. No sé del E o C´s.

Saludos,

Tolo
 
El porque la ley es así habría que preguntárselo a los legisladores, pero intentemos mirarlo desde la perspectiva general, desde "los churreros" (con todo mi respeto a ese gremio) hasta los cazadores que solo llevan los perros en el remolque.

EL que hizo la norma considera que el remolque de perros lo puede llevar cualquiera sin problemas <750, mientras que "el remolque del churrero" puede pesar tanto como quiera dicho churrero y consideraron que era mejor poner el E, no es tan descabellado, si los pesos de los remolques y lo máximo remolcable fuera real, pensadlo, muchos necesitaríamos el E, y aquí viene lo malo, en mi opinión, lo que está mal enfocado es el examen y no el "E".

Si no recuerdo mal, para llevar un camión de >7.500 k hace falta el mismo carnet que hace falta para llevar uno de 38.000 y son 5 veces más peso. Lo mismo pasa con el D, da lo mismo que lleves a 10 que 60 personas, te hace falta el mismo, ¿porque 9 con el B y no 10?

En alguna parte han de poner el limite.
 
Tienes razón Tolo.
Pienso que el legislador no tiene idea de lo que es este mundo del remolque,ya no digo el caravanismo,si no de cualquier conducción con un remolque.
Yo no tengo el B+E,pero he visto las pruebas que se han de realizar,y volvemos al número de circo,similar a que se hacía (no sé si aun se hace) para obtener el carnet A para motocicletas,del todo inútil para la conducción real,un saca-pasta,por cierto carísimo.
Menos mal que yo tengo el C,y llegado el caso,me sacaría el C+E,mucho más util para mi profesión de camionero,aunque también es otro número circense el que se debe realizar en el circuito.
Pero esto es lo que hay,y salvo algún tipo de movilización por parte de los afectados para que de una vez por todas se den cuenta de la incongruencia de la norma,y la pongan a 4250 Kg,que por otro lado,tampoco es ninguna burrada.
Esta limitación de pesos tiene ya muchos años y no tiene en cuenta los avances en seguridad y potencia que tienen los automóviles de hoy.
Convendría que actualizaran un poco la norma,los vehículos tractores y los remolques actuales,han avanzado mucho con respecto a los de hace 20 años.
 
Claro Aunolosé. En vez de hacer las cosas con criterio se prohibe todo, que es más fácil.

Pero la cuestión es el porqué de dos varas de medir para lo mismo: conjuntos de vehículos con gran peso para el B y velocidad máxima 80 km/h para acabar provocando más inseguridad y no menos.

Y en ambos casos se obtiene más seguridad con mayor peso del vehículo tractor , experiencia en la conducción y sensatez en el uso de la herramienta. Ninguna de las tres cosas tiene nada que ver con el exámen E ni la norma.

Desde luego no tengo nada claro que el límite de 3500 KG esté mal puesto. Pero en lo relativo a remolques....

Saludos,

Tolo
 
A mí me ha costado una pasta sacarme el B+E.
¿He aprendido algo útil en las prácticas para mejorar mi conducción por carretera? Pues no mucho, la verdad. Ya tenía un montón de km con la caravana y ahora, con la misma caravana pero con el E, sigo circulando más o menos igual.

¿He aprendido a maniobrar con la caravana en las prácticas del E? Sí, definitivamente sí. Ahora soy capaz de maniobrar con seguridad con la caravana, no sólo hacia adelante, sino también hacia atrás. He dejado de ser una estorbo, una molestia y un peligro para el resto de los conductores cuando tengo que maniobrar con mi conjunto marcha atrás.

¿Lo podía haber aprendido sin necesidad de sacar el E? Por supuesto. Pero no lo hice hasta que he tenido la necesidad y obligación. Muchos de los que aquí dicen que es una tontería que no sirve para nada tampoco se han puesto a aprender a maniobrar su conjunto para luego tener una justificación para protestar sobre el E. La necesidad estimula mucho la adquisición de capacidades :)

En cuanto a la directiva europea. Habla de una capacitación para poder llevar conjuntos de hasta 4250 kg. La administración lo tiene fácil: para darte la capacitación haz una L marcha atrás, aparca en línea y arrimate a un muelle :).

Sobre el límite de los 3500 kg. Vale, estoy de acuerdo que parece totalmente arbitrario. Pero yo me pregunto, Si ahora se hacen autenticas animaladas con los papeles para no llegar a ese límite y no sacarse el E ¿qué pasaría si el límite estuviera en 4250 kg?
La verdad, prefiero que la gente vaya mal con un remolque de 1500 kg a no que vaya mal con un remolque de 2500 kg. Y no hablemos de casos más extremos, como los que se "compran" el carnet en Gibraltar, que también podrían llevar remolques muy pesados.

Y finalmente, no debemos olvidar que los remolques son más cosas que las caravanas. Hay gente que necesita llevar remolques para trabajar. Y hay gente que trabaja a destajo. Cada que me adelanta una de esas furgonetas de reparto rápido a más de 140 km/h por la autopista sabiendo que probablemente estén matriculadas como mixto adaptable y tienen un límite de velocidad de 100 km/h....pienso que algunos límites no están tan mal puestos.
 
¿He aprendido a maniobrar con la caravana en las prácticas del E? Sí, definitivamente sí. Ahora soy capaz de maniobrar con seguridad con la caravana, no sólo hacia adelante, sino también hacia atrás. He dejado de ser una estorbo, una molestia y un peligro para el resto de los conductores cuando tengo que maniobrar con mi conjunto marcha atrás.

¿Lo podía haber aprendido sin necesidad de sacar el E? Por supuesto. Pero no lo hice hasta que he tenido la necesidad y obligación.


Opino lo mismo, yo me lo saqué también, y me a servido de mucha ayuda el aprendizage de las maniobras.
pero por lo demás es un carnet ( casi nulo )
 
Bueno, habeis visto lo de la reforma del Reglamento general de conductores, pues efectivamente se aplica la directiva a la que he hecho referencia la 2006/126/ce de 20 de diciembre, en la exposición de motivos se incorpora dicha directiva a la legislación nacional, de momento se hace referencia a los ciclomotores, pero dicha directiva permite lo expuesto antes, aunque se hace referencia al tema de motocicletas y periodos de renovación, al igual que la impunidad de los conductores extranjeros en nuestro pais, pero bueno esperemos su publicación para salir de dudas así que a esperar toca.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeM...htm#Conductores

Saludos
 
Ya era hora...............................................

Saludos.
 
Eso que dices es cierto pero si te interesa enterate bien en la ITV y a tu coche le puedes bajar los kg que te faltan. Ej si tu coche tiene una MMA de 2000Kg lo puedes dejar en 1800. Asi disfrutaras.
Suerte
 
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.
Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

Pedazo selmon.

Un saludo
 
Buenooooo, tranquilos que no hay problema en sacarse el e, es facil solo hay que ponerse con ganas y luego ha disfrutar con tranquilidad y que te enganchen lo que quieran. Yo me lo saque hace 3 años y estoy super contento. Animaros que no es tan dificil.
 
Buenooooo, tranquilos que no hay problema en sacarse el e, es facil solo hay que ponerse con ganas y luego ha disfrutar con tranquilidad y que te enganchen lo que quieran. Yo me lo saque hace 3 años y estoy super contento. Animaros que no es tan dificil.

El problema no es la dificultad, los problemas son 2:

1) Tener tiempo para hacerlo

2) El precio. No se cuanto te costó, pero a mí me piden, aprobando todo a la primera 1200€, y somos 2, mi mujer y yo, es decir 2400€, o lo que es lo mismo, 400.000 de las antiguas pesetas (que ahora en € parece todo mas barato).

Vale más que sacarse el B, y yo eso no lo entiendo.
 
Claro, que, de momento, tampoco necesito el B+E, si no, sería otra cosa.
 
Hola a todos.

Me duele un poco la cabeza de tanto leer, y l averdad casi que me he quedado igual, pero bueno... yo explico alguna cosilla que me certificaron los ingenieros al homologar mi cv, y ya me direis....

Pongo de ejemplo mi conjunto:

Mis coches un bmw cabrio, y una mercedes bito.
Mi caravana una buccaneer inglesa de 1260kg con un pmma de 1600.
el bmw tiene una pmma de 1800kg.
si la suma de las pmma de mi bmw y de la cv, pasan de los 3500, no podria circular con el B necesitaria el E.
como no excede esa suma de los 3500kg pues no tengo problema.La pmma del bmw tractor, debe de ser obligatoriamente mayor al pmma de la cv. 1600kg. si no fuese asi, tampoco podria circular con ella.
Con la mercedes bito no puedo circular teniedo solo el B, ya que sumando la pmma de la cv, y de la vito me da mucho mas de 3500.

Existe la posibilidad en algunos casos de pedir la reduccion voluntaria del peso del vehiculo, y homologarlo, para que los kg. den, pero eso te lo debe de calcular alguien que se dedique a las fichas derudidas, homologaciones etc.En mi caso ni haciendo la reduccion voluntaria del peso de la mercedes me daban los kg, ya que tendria que reducirle mas de 800kg a la mercedes, y va con respecto al numero de plazas de los ocupantes, los cuales se computan para el peso final del vehiculo.

En resumidas... para el permiso B:
El tractor debe tener una pmma.(ojo: no pma, sino, pmma), superior a la pmma del remolque.
La suma de la pmma del tractor, con la pmma del remolque, no debe superar 3500.Puden ser incluso 3500kg justos.

En el caso de que la suma sea justo o casi justa a 3500kg, no podras ir con ekipage. te pasarias en kilos, pero ya seri auna putada, y una guarrada, que en mitad de una salida en ruta, trafico te pese el conjunto para FO__arte con un multon. Al fin y al cavo, todos vamso pasados realmente de peso con los ekipages, y teniendo encuenta, que nuestras cv, y casi todas, pesan mas d elo que aparece en papeles....
espero con esto haber aclarado algo..
saludos a todos.
 
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